Artículo 8 se desarrollan...dad Fiscal

Artículo 8 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 8. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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1. El Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con la composición y funciones establecidas en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se reunirá, al menos, una vez en cada semestre y, además, siempre que la situación de gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social haga conveniente otras reuniones, convocadas en todos los casos por la persona que ejerza la presidencia.

2. Entre las funciones que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social otorga al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social están las de formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han de constituir la cartera del fondo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen y el control superior de la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

3. El Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social decidirá los criterios de inversión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, el calendario e importe de las disposiciones de fondos, así como cualquier otro parámetro que permita una gestión del Fondo de Reserva eficiente, rentable, segura, diversificada y congruente con los plazos adecuados a sus finalidades.

4. Además, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social definirá, al menos anualmente y siempre que lo estime oportuno, los valores en que se pueda materializar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los criterios generales que deberá seguir la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en sus propuestas de inversión. En este sentido, especificará los requisitos que deberán cumplir los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, entre ellos, ámbito geográfico de los emisores; calidad crediticia de los valores; divisas en que están denominados los valores; grado de liquidez, determinado, entre otros factores, por el «spread» de cotización entre los precios «bid y ask», y profundidad del mercado.

5. Asimismo, especificará, en su caso, la inversión en efectivo, así como cualquier otro requisito que se considere oportuno para una gestión eficiente del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

6. Para la adquisición de los valores, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá proponer la apertura de cuentas y decidir cuantas actuaciones considere oportunas.

7. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social requerirá, al menos anualmente, de la Tesorería General de la Seguridad Social información exhaustiva sobre la gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, sobre la planificación de los flujos futuros de la cartera, así como de las necesidades previstas de disposición de fondos para la cobertura de las pensiones de carácter contributivo.

8. Por otra parte, a la vista de la complejidad que entraña la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, por el elevado volumen de la cartera de activos, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá decidir, si lo estima oportuno, el asesoramiento externo al propio Comité de Gestión y a la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre en el marco del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla la existencia de gastos necesarios para la gestión del Fondo de Reserva.

9. El informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que elaborará su Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, será elevado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al Gobierno para su presentación por este a las Cortes Generales en el primer semestre del ejercicio siguiente al que se refiera el informe.

10. El régimen jurídico de actuación del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.