Articulo 8 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 8. Principios rectores de los procedimientos.
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1. Los procedimientos de solución de los conflictos se regirán por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad, respetándose, en todo caso, la legislación vigente y los principios constitucionales, y se velará para que en el desarrollo de los procedimientos de mediación y arbitraje y en la resolución de los mismos se contemple la perspectiva de género.
2. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades y plazos previstos en este Acuerdo y en las disposiciones generales de interpretación que adopte el Comité Paritario Regional del III ASAC-CLM.
3. Los plazos que se fijen en este Acuerdo, empezarán a contarse desde el día siguiente hábil a la recepción del documento en la Delegación del Jurado Arbitral Laboral correspondiente, siendo inhábiles además del sábado, los días que por Ley se regulen todos los años. Cuando un día fuese hábil en el municipio en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
4. Las notificaciones se harán por cualquier medio útil que permita tener constancia de la entrega a la parte interesada del escrito, acreditándose su recepción con el reporte de fax o acuse de recibo postal, dándose por cumplido así este trámite, al considerarse documentos probatorios suficientes.
Las partes, de común acuerdo, en cualquier momento del procedimiento de mediación y arbitraje podrán acordar la suspensión del procedimiento, mediante escrito solicitándolo así a la Delegación del Jurado Arbitral Laboral en que esté registrado el expediente.
5. El Delegado del Jurado Arbitral Laboral estimará, si procede, la solicitud de suspensión del procedimiento, notificándolo por escrito al Coordinador de mediadores de cada organización.
