Articulo 8 en materia de ...d - EELL.-

Articulo 8 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-

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Artículo 8. Actos de las sesiones

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8.1 En el acta se deben hacer constar los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y el tiempo en que se ha efectuado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, el sentido de los votos y, si un miembro lo pide, una explicación sucinta de su opinión.

8.2 Los miembros que discrepan del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito en el plazo de setenta y dos horas, el cual se debe incorporar al texto del acuerdo.

8.3 El secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, debe firmar el acta, que se debe aprobar en la misma reunión o en la siguiente. El secretario puede emitir válidamente certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta, y debe hacer constar expresamente esta circunstancia.

8.4 Hay que garantizar que los vocales puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.