Articulo 8 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic
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»Artículo 8. Obligación de identificación de los operadores postales.
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Todos los operadores postales tienen la obligación de identificarse de forma legible en el anverso de la cubierta del envío y en el resguardo o justificante de admisión de éste, con indicación de la fecha en que se hagan cargo del mismo.
