Artículo 8 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 8.- Determinación.
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La determinación de puntos estratégicos de gestión se podrá realizar de forma gradual y progresiva, priorizando aquellos territorios en los que sea más necesaria.
Los Cabildos Insulares podrán definir sus Áreas de Actuación Singularizada frente a los incendios forestales.
