Articulo 80 Reglamento de... de Aragon

Articulo 80 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 80. Régimen jurídico de las licencias.

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1. Las licencias relativas a la utilización del dominio y uso público se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limita el número de las mismas; en este caso se otorgarán previa licitación, observándose reglas de publicidad y concurrencia, y si no fuere posible porque todos los interesados hubiesen de reunir las mismas condiciones, se concederán mediante sorteo.

2. Las Ordenanzas determinarán el carácter transmisible o intransmisible de las licencias. Si no lo determinaran, se considerarán transmisibles. En ningún caso serán transmisibles las licencias concedidas en atención a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado.

3. No podrán otorgarse licencias por plazo superior a diez años.

4. En todo caso, las licencias podrán ser revocadas en cualquier momento por motivos de interés público.