Articulo 81 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 81 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 81.

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I. Los ascensores han de estar provistos en la extremidad inferior del recorrido del camarín de:

a) Uno o varios topes elásticos cuando la velocidad no sobrepase los 0,60 metros/segundo, o

b) Uno o varios topes de resorte cuando la velocidad no sobrepase 1,75 metros/segundo, o

c) Uno o varios amortiguadores hidraúlicos en cualquier caso

II. Los montacargas han de estar provistos en la extremidad inferior del recorrido del camarín de uno o varios topes elásticos.

III. Lo prescrito en el apartado I y II es aplicable el extremo inferior del recorrido del contrapeso.