Articulo 81 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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I. Los ascensores han de estar provistos en la extremidad inferior del recorrido del camarín de:
a) Uno o varios topes elásticos cuando la velocidad no sobrepase los 0,60 metros/segundo, o
b) Uno o varios topes de resorte cuando la velocidad no sobrepase 1,75 metros/segundo, o
c) Uno o varios amortiguadores hidraúlicos en cualquier caso
II. Los montacargas han de estar provistos en la extremidad inferior del recorrido del camarín de uno o varios topes elásticos.
III. Lo prescrito en el apartado I y II es aplicable el extremo inferior del recorrido del contrapeso.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores de la Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
(BOE de 20-09-1966) en vigor desde 29-07-1966
