Articulo 82 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 82 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 82.

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En los ascensores la carrera de los topes y amortiguadores expresada en metros, ha de ser, como mínimo, igual a 0,070 V2 (expresando la velocidad en metros/segundo).

Cuando se empleen amortiguadores hidraúlicos, la deceleración máxima ha de ser inferior a 2,5 g. en el caso de que el camarín esté ocupado por una sola persona.