Articulo 84 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 84. Cláusulas de la concesión.
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Sin perjuicio de añadir otras que se juzguen convenientes, las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgue la concesión deberán hacer referencia a los siguientes extremos.
a) Objeto de la concesión y límites a que se extendiere
b) Obras o instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el concesionario.
c) Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable
d) Deberes y facultades del concesionario en su relación con la Corporación.
e) Si mediante la utilización hubieran de prestarse servicios privados destinados al público, las tarifas que, en su caso, hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.
f) Si se otorgase subvención, clase y cuantía de la misma, plazos y forma de su entrega al concesionario.
g) Canon que hubiere de satisfacerse a la Entidad local, que comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
h) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere.
i) Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo.
j) Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
k) Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el concesionario.
l) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres, a disposición de la Entidad local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de utilización, y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
ll) Garantías suficientes a aportar por el concesionario para asegurar el buen uso de los bienes.
