Articulo 85 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 85. Prestaciones económicas.

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Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán.

a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007