Articulo 85 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 85. Prestaciones económicas.
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Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán.
a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.
