Articulo 85 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Prestaciones económicas.
Vigente
Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán.
a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007