Articulo 86 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 86. Concurso de proyectos.
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1. Admitida la conveniencia de la utilización, la Corporación encargará la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes, y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
2. Si optare por esta última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer.
a) Adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma
b) Obligar al que resultare adjudicatario de la posterior concesión a pagar el importe de los honorarios de redacción del proyecto.
c) Derecho de tanteo sobre la adjudicación de la concesión, si el adjudicatario del concurso de proyectos participare en la licitación y entre la valoración de su propuesta y la de la que hubiere resultado la proposición más ventajosa no existiere diferencia superior al diez por ciento. Podrá ejercerse este derecho en el acto de apertura de proposiciones, que se prolongará al efecto después de la propuesta de adjudicación. En el acta de la Mesa de contratación se hará constar si se hizo uso o no del derecho de tanteo.
