Articulo 86 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 86 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

Ver Indice
»

Artículo 86.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



I. En los ascensores sin puerta de camarín, excepción a la que hace referencia el artículo 54-I-b de este Reglamento, el juego entre el umbral del camarín y el recinto ha de ser, como máximo, a 0,02 metros (2 centímetros ).

Si la altura entre las jambas o montantes verticales que encuadran la abertura del camarín y el recinto ha de ser, como máximo, de 0,02 metros (2 centímetros ).

Si la altura libre de la entrada del camarín es inferior a 2,40 metros, el juego entre el dintel y el recinto ha de estar comprendido entre 10 y 12 centímetros.

Se prohibe el empleo del dintel móvil.

II. En los ascensores provistos de puertas de camarín, el juego entre el frente de la puerta y el recinto ha de ser como máximo, igual a 0,12 metros (12 centímetros ). Esta prescripción es obligatoria en todos los casos aunque la puerta del camarín esté provista de un cierre mecánico.

El juego entre el umbral del camarín y el umbral de las puertas de acceso ha de ser, como máximo, de 0,02 metros (2 centímetros). No obstante, en el caso en que se empleen puertas con apertura automática simultánea para el camarín y el acceso, este juego podrá elevarse a un valor inferior o igual a 0,035 metros (3,5 centímetros).

La distancia entre la puerta del camarín y la de acceso, cuando ambas se encuentren cerradas, debe ser, como máximo, de 0,15 metros (15 centímetros).

III. Para los montacargas cuyo suelo de camarín se encuentre a más de 0,60 metros (60 centímetros) por encima del piso del acceso cuando el camarín se encuentre parado en el nivel de servicio, el juego entre el umbral del camarín y el recinto será, como máximo, de 0,05 metros (5 centímetros ).

Modificaciones