Articulo 88 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Ver Indice
»Artículo 88.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
I. En el caso de un solo aparato elevador, cuando el contrapeso se encuentre guiado por guías rígidas, el juego ha de ser como mínimo de 0,05 metros (5 centímetros) en cualquier punto del recorrido.
Si el contrapeso se encuentra guiado por cables-guías, el juego de cada punto del recorrido ha de ser como mínimo de 0,07 metros (7 centímetros) más 1/200 (5 milésimas) de la distancia del mismo a la sujección más próxima.
II. En el caso de varios aparatos elevadores se cumplirá lo dispuesto en el artículo 12.
