Articulo 9 Actividad convencional

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Artículo 9. Elevación a la firma del titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid

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En el caso de los convenios en que, con arreglo al artículo 3, corresponda la firma al titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid, la secretaría general técnica de la consejería proponente deberá remitirlos, junto con el expediente completo, a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales para su elevación a la firma.