Artículo 9 Atención y ord...e La Rioja

Artículo 9 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 9. Regencia.

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1. La dirección general competente autorizará el nombramiento de un farmacéutico regente, previa acreditación del fallecimiento, declaración judicial de ausencia, imposición judicial de medidas de apoyo, declaración de invalidez o incapacidad laboral permanente de la persona titular según lo establecido en esta ley y conforme se desarrolle reglamentariamente.

2. El farmacéutico regente asumirá las mismas funciones, responsabilidades, horarios e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular.

3. El cese del farmacéutico regente se comunicará a la dirección general competente para su autorización.