Artículo 9 se establece u... Interior)

Artículo 9 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 9. Marco de contingencia

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1. La Comisión, teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Consejo de Emergencia y Resiliencia y la información aportada por los organismos pertinentes a nivel de la Unión, podrá adoptar un acto de ejecución que establezca las disposiciones detalladas de un marco de contingencia relativo a la preparación, la cooperación, el intercambio de información y la comunicación en casos de crisis para los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior. Dicho acto de ejecución establecerá las disposiciones detalladas relativas a lo siguiente:

a) la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y los organismos a nivel de la Unión durante los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior;

b) el intercambio seguro de información, y

c) un enfoque coordinado de la comunicación en caso de crisis durante los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior ante el público, con un papel de coordinación para la Comisión.

2. El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 45, apartado 2.

3. La Comisión y los Estados miembros garantizarán el establecimiento de disposiciones relativas a la cooperación en tiempo oportuno y el intercambio seguro de información entre la Comisión, los organismos pertinentes a nivel de la Unión y los Estados miembros, en relación con:

a) un inventario de las autoridades competentes de los Estados miembros, las oficinas centrales de enlace designadas de conformidad con el artículo 8 y los puntos de contacto únicos a que se refiere el artículo 24, incluidos sus datos de contacto, las funciones y las responsabilidades asignadas durante los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior en virtud del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho nacional;

b) la consulta a los representantes de los operadores económicos, incluidas las pymes, sobre sus iniciativas y medidas para mitigar posibles crisis del mercado interior y responder ante estas;

c) la consulta a los interlocutores sociales sobre las implicaciones, para la libre circulación de los trabajadores, de sus iniciativas y acciones destinadas a mitigar una posible crisis y responder ante esta;

d) la cooperación a nivel técnico durante los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior;

e) la comunicación de riesgos y de emergencia, con un papel de coordinación para la Comisión, teniendo en cuenta las estructuras ya existentes.

4. A fin de garantizar el funcionamiento del marco establecido con arreglo al apartado 1, la Comisión podrá realizar pruebas de resistencia, simulaciones y revisiones durante las acciones y después de ellas con los Estados miembros, y proponer que los organismos pertinentes de la Unión y los Estados miembros actualicen el marco según sea necesario.

5. Con el fin de promover y facilitar la libre circulación de mercancías y servicios durante un modo de emergencia del mercado interior, la Comisión ayudará a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos para establecer formularios digitales únicos a efectos de la declaración, el registro o la autorización de las actividades realizadas entre Estados miembros.