Articulo 9 III Acuerdo de... Laborales

Articulo 9 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

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Artículo 9. Intervención previa de las Comisiones Paritarias de los Convenios.

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1. El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación y aplicación de un Convenio Colectivo conforme al III ASAC-CLM, requerirá la previa sumisión del conflicto ante la Comisión Paritaria del Convenio, cuando el ámbito del conflicto coincida con el propio ámbito del Convenio, sin la cual no podrá dársele trámite. La misma norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de otros acuerdos o pactos colectivos si tienen establecida una Comisión Paritaria. Se entenderá cumplido este trámite transcurrido 15 días hábiles desde que se solicito la intervención de la Comisión Paritaria sin que la misma se hubiese pronunciado.

2. En los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 44.9, 47, 51 y 82. 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria del mismo si así se ha pactado en el convenio colectivo y, en todo caso, cuando al amparo del artículo 41.6 párrafo segundo y 82.3 párrafo sexto del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes solicite la intervención de dicha Comisión.

Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la Comisión Paritaria, al que hace referencia el párrafo anterior, cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

3. En caso de que la Comisión Paritaria no tenga atribuidas competencias en materia de solución de conflictos, la parte promotora de la mediación o el arbitraje podrá solicitarlos directamente ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha, acreditando que ha agotado el trámite previsto en el número 1 del presente artículo ante la Comisión Paritaria correspondiente.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos que se suscriban en el ámbito de Castilla la Mancha deberán garantizar, en cualquier caso, la rapidez y efectividad del funcionamiento de la comisión paritaria, para la salvaguarda de los derechos afectados y la mayor agilidad e inmediatez de los procedimientos de solución de conflictos previstos en este Acuerdo. A este respecto las partes firmantes del presente acuerdo adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones sobre el funcionamiento de las comisiones paritarias establecidas en el Anexo del V ASAC, BOE 23 Febrero 2012.

5. Para el mejor cumplimiento del trámite de participación de las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos, Pactos o Acuerdos en cualquiera de los conflictos recogidos en el art. 5 del presente Acuerdo, la comunicación a las mismas se realizará ante la sede del Jurado Arbitral Laboral de la provincia correspondiente, o su sede regional si afecta a más de una provincia o el ámbito es de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Será el JAL quien dé traslado de dicha comunicación a las partes afectadas en un plazo máximo de 48 horas.