Articulo 9 Régimen jurídi...de Bizkaia

Articulo 9 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

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Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos

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1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería de la entidad local, la de sus organismos autónomos y, en su caso, la de los consorcios adscritos se podrá sustituir, siempre que lo haya acordado el Pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el apartado siguiente.

2. El control posterior de los derechos e ingresos de la tesorería de la entidad local, la de sus organismos autónomos y, en su caso, la de los consorcios adscritos se efectuará mediante el ejercicio del control financiero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería de la entidad local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

4. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos o movimiento de fondos o valores a favor de las entidades locales, sus organismos autónomos o, en su caso, consorcios adscritos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.