Articulo 9 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 9. Solicitud de inscripción en el Registro de Formadores
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1. Quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, deseen solicitar la inscripción en el Registro de Formadores para cada módulo formativo, deberán presentar la correspondiente solicitud conforme al modelo aprobado por el órgano competente en materia de formación profesional para el empleo, debidamente cumplimentada, dirigida a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los formadores se relacionarán con el Registro de Formadores por medios electrónicos.
3. A efectos de lo indicado en el apartado anterior, la solicitud de inscripción podrá presentarse por cualquiera de los medios telemáticos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
