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Articulo 9 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 9. Vestuario y uniformidad

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1. La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dotará la uniformidad del personal del Servicio de los Bomberos Forestales.

2. El equipamiento y sus características se desarrollarán reglamentariamente, en la que se deberán contemplar la totalidad de funciones del Servicio de Bomberos Forestales, así como las diferencias climáticas de la Comunitat Valenciana. Dentro de la Mesa de Coordinación se creará un grupo de trabajo específico sobre uniformidad y equipamiento. La instrucción establecerá una uniformidad diferenciada para las diferentes funciones y, en su caso, operaciones, incluyendo situación ordinaria, intervención, mantenimiento físico y gala que se utilizará aquellos días o actos que se determine, así como las características y normas que deberán cumplir los equipos que tengan la consideración de equipo de protección individual (EPI).

3. El criterio de renovación de prendas será por deterioro, previa entrega de un informe y del material deteriorado, o por renovación tecnológica en base al desarrollo de nuevos materiales.

4. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo a cargo de un miembro del Servicio de Bomberos Forestales, por acciones fortuitas de operación, se dará cuenta inmediata por el responsable, al objeto de a la mayor brevedad posible su reposición para garantizar la continuidad del servicio en las debidas condiciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen originar por negligencia o desidia en el uso.

5. El uniforme es de uso obligatorio para todas las personas miembros de la escala básica durante la jornada laboral, estando prohibida la utilización incompleta del mismo.

6. Está prohibido el uso de prendas y efectos de uniformidad fuera del horario de servicio o de los actos y representaciones vinculadas al Servicio de Bomberos Forestales, que expresamente se autoricen.

7. El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de complementos o modificaciones.

8. Las prendas de uniforme deberán ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado el personal del Servicio de Bomberos Forestales que las tengan asignadas. A efectos de su limpieza, reglamentariamente se establecerá aquellos equipos y prendas que por su tipología y tratamiento deberá el Servicio arbitrar un sistema de limpieza y desinfección, y cuales corresponde al cada integrante su lavado particular.

9. Durante la jornada laboral se cuidará el aspecto personal, sin que puedan llevarse peinados o añadirse adornos tales como pulseras y pendientes que por su tamaño o formas pudieran ser obstáculo a la prestación del servicio, o constituir un riesgo físico para si mismo u otras personas.

10. El cambio de uniformidad entre estaciones del año será fijado por la Jefatura del Servicio de Bomberos Forestales teniendo en consideración las circunstancias climáticas y territoriales de cada zona operativa, no siendo necesario que se realice de manera común en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, los componentes de servicio en una unidad operativa deberán utilizar la misma uniformidad.

11. En el diseño de la uniformidad se contemplará la inclusión del o de los logos identificativos del servicio, la pertenencia al 1 1 2 Comunitat Valenciana, sistemas de reconocimientos de rangos y categorías tanto en la uniformidad como en los cascos, escalas e identificación personal.