Articulo 9 Texto Revisado...Elevadores

Articulo 9 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 9. º.

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I. Las paredes o cerramiento de los recintos deben estar construídas de manera que puedan resistir la aplicación en cualquier punto de una fuerza horizontal de 30 kilogramos sin que se produzca una deformación elástica superior a 0,025 metros (2,5 centímetros).

II. La construcción de recintos debe responder a las prescripciones generales en vigor sobre protección contra incendios y cuando se trate de recintos para ascensores, a las especiales siguientes:

a). Si el recinto es susceptible de formar chimenea, las paredes deben ser de materiales resistentes al fuego.

b). Si el recinto no es susceptible de formar chimenea, las protecciones que lo rodean no han de estar constituidas por materiales que en caso de incendio puedan convertirse en peligroso por su combustibilidad o por la naturaleza volumen de los gases y humos que puedan producir.