Articulo 9 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 9. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos atribuidos a la competencia de éste en las materias propias de esta Ley.
b) Elaborar y someter al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de los organismos autónomos.
d) Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda Pública Regional.
e) La función de ordenación de pagos.
f) Proponer al Consejo de Gobierno la colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
g) Dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el ámbito de las materias propias de esta Ley.
h) Velar por la coordinación de la gestión de tesorería de todas las entidades y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que queden incluidos dentro del sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
i) Las demás competencias o funciones que le atribuyen las leyes en las materias propias de esta Ley.
- Artículo modificado (9) por Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009.
(MU de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
