Articulo 90 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 90. Adjudicación de la concesión.
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1. El proyecto que hubiere de servir de base a la concesión y las bases de la misma se someterán a información pública por plazo no inferior a veinte días. A la vista de su resultado, la Corporación aprobará el proyecto que hubiere de servir de base a la concesión y convocará licitación para adjudicarla.
2. Podrá tomar parte en la licitación cualquier interesado que reúna los requisitos legales, además de los presentadores de proyectos en el concurso previo, si se hubiere celebrado.
3. La garantía provisional consistirá en el dos por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación y, en su caso, del presupuesto de las obras que hubieren de realizarse.
4. En el Pliego de condiciones que regirá el concurso se establecerán los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación, tales como.
a) Si se previese subvención al concesionario, la rebaja en el importe de aquélla.
b) La mejora en el canon a abonar a la Entidad local por el dominio público ocupado.
c) La reducción del plazo de la concesión
d) La reducción de las tarifas- tipo señaladas en el proyecto, en su caso, para las prestaciones al público.
5. En su caso, se tendrá en cuenta el derecho de tanteo en los términos establecidos en el artículo 86, 2. c).
