Articulo 91 Reglamento de... de Aragon

Articulo 91 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 91. Garantía definitiva.

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1. La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión consistirá en el cuatro por ciento del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que haya de ejecutar.

2. La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles a la Entidad local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la tercera parte de las comprendidas en la concesión.

3. En el plazo de quince días, el concesionario deberá abonar el valor de tasación del proyecto, si lo previesen las bases de la licitación.