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Articulo 92 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 92. Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.

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Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos, para un aprovechamiento racional de los recursos, conforme a la legislación estatal y siempre que no suponga su transformación urbanística.