Articulo 92 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 92 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 92.

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I. Todos los ascensores han de estar provistos de un dispositivo de puesta en marcha que permita en caso de ausencia de la corriente de alimentación llevar el camarín aun con su carga nominal a una de las paradas más próximas.

En el elemento motriz debe señalarse clara y visiblemente el sentido de giro del mismo para el ascenso o descenso. Queda prohibido el uso de manivelas o volantes con agujeros para el accionamiento a mano.

II. Para los montacargas este dispositivo no es obligatorio, pero si recomendable.