Articulo 94 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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La instalación eléctrica de los aparatos elevadores deberá ser realizada con especial cuidado, exigiéndose el estricto cumplimiento de las prescripciones establecidas en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, y prestándose especial atención a cuanto se refiere a los aislamientos.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores de la Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
(BOE de 20-09-1966) en vigor desde 29-07-1966
