Articulo 97 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 97 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 97. Discrepancias con el órgano al que afecte el reparo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si el órgano al que afecte el reparo no estuviera conforme con el mismo:

a) Si el reparo procede de una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.

b) Si el reparo emana de la Intervención General, o ésta ha confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno su resolución.

2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta a dicha Oficina.