Articulo 98 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 98 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 98.

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En lugar accesible, reservado al encargado del servicio ordinario del ascensor, ha de colocarse un dispositivo que permita la apertura o cierre del circuito del motor simultáneamente en todas sus fases y con independencia de la alimentación del circuito de alumbrado del camarín, del cuarto de máquinas, del cuarto de poleas - si existe - y del de alarma.