Articulo 99 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 99. Formas de utilización.
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1. Corresponde a las Entidades locales regular la forma de utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad económica o social
2. La utilización podrá realizarse directamente por la Entidad local o cederse a los particulares mediante contrato.
