Articulo 99 Reglamento de... de Aragon

Articulo 99 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 99. Formas de utilización.

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1. Corresponde a las Entidades locales regular la forma de utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad económica o social

2. La utilización podrá realizarse directamente por la Entidad local o cederse a los particulares mediante contrato.