Articulo �nico -CNMV-, que modifica la Circular 9/2008, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios
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Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor a partir del uno de enero de 2012, y será de aplicación a todos los estados financieros intermedios reservados o públicos e información complementaria amparados por esta Circular que se elaboren a partir de esa fecha. Igualmente, será de aplicación a las cuentas anuales sometidas a auditoría de cuentas del ejercicio anual terminado a diciembre de 2011 que se presenten a la aprobación de la correspondiente Junta General de Accionistas de la Sociedad en el año 2012.
Madrid, 12 de diciembre de 2011.
-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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