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Canje de Notas entre el Reino de España y la República Francesa para la puesta en vigor de diversas modificaciones del Convenio de 14 de julio de 1959 relativo a la pesca en el río Bidasoa y la bahía de Higuer., - Boletín Oficial del Estado, de 18-02-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Febrero de 2013

F. entrada en vigor: 06/02/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 42

F. Publicación: 18/02/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 42 de 18/02/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

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Excmo. Sr. Claude Blanchemaison.

Embajador de Francia en España.

Madrid, 20 de abril de 2007.

Excelentísimo Señor Embajador:

Tengo la honra de señalar a la atención de V.E. que, con ocasión de la XXXVII reunión de la Comisión Internacional de los Pirineos, celebrada en Madrid los días 10 y 11 de junio de 2004, las Delegaciones española y francesa convinieron en acoger favorablemente la propuesta de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa para la modificación de los artículos 20.11, 35.3 y 4, 36 y 37 del Convenio hispano-francés de 14 de julio de 1959 relativo a la Pesca en el río Bidasoa y Bahía de Higuer, en los términos que se recogen en el punto 16 del acta de dicha reunión.

Consiguientemente, tengo el honor de proponer a V.E. que si el texto de dichas modificaciones, que acompaño a esta Nota en sus versiones española y francesa, merece la conformidad de su Gobierno, la presente Nota constituya un Acuerdo entre el Reino de España y la República francesa modificando dichos artículos del Convenio de Pesca de 14 de julio de 1959, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes por la que se acredite el cumplimiento de las formalidades legales internas de cada uno de los dos países en esta materia.

Aprovecho la oportunidad, para reiterar a V.E., Señor Embajador, el sentimiento de mi más alta consideración.

Miguel Ángel Moratinos

16. Propuesta de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa, en su reunión de 29 de noviembre de 2002, para la modificación de los artículos 20.11, 35.3, 35.4, 36 y 37 del Convenio de Madrid de 14 de julio de 1959, relativo a la pesca en el Bidasoa y Bahía de Higuer.

Propuesta de nueva redacción del artículo 20 párrafo 11:

Artículo 20.

11. Queda prohibida toda acción de pesca durante la noche, es decir, desde cuarenta y cinco minutos después de la puesta del sol hasta cuarenta y cinco minutos antes de su salida, desde el puente de Behobia hasta la peña denominada Chapitelaco-Arria (o Chapiteco Erreca) en la que tiene su asiento el primer mojón de la frontera franco-española.

Propuesta de nueva redacción del artículo 35 puntos 3 y 4, artículo 36 y artículo 37.

Art. 35. Penas.

3.º La multa de 40 a 1.000 euros.

4.º En todos los casos previstos en el presente Convenio, si las circunstancias resultaran atenuantes, los Tribunales competentes de los dos países quedan autorizados a reducir la multa a menos de 40 Euros, sin que esta sea inferior a 20 Euros.

Art. 36. Reincidencia.

En todos los casos de reincidencia el infractor será condenado al doble de la multa que haya sido impuesta la primera vez contra él, pero la doble pena no podrá nunca exceder el máximo establecido en el párrafo 3.° del artículo precedente. Hay reincidencia cuando dentro de los doce meses precedentes haya habido un primer juicio contra el infractor por contravención a las disposiciones del presente Convenio. Si en los doce meses precedentes hubiera dos juicios contra el infractor por contravención a las disposiciones del Convenio, la multa podrá ser elevada al doble del máximo fijado en el artículo precedente.

Art. 37. Caso particular del salmón.

Cualquier ribereño que pesque el salmón fuera de su turno de pesca (determinado en el párrafo 2.º del artículo 22) sin autorización de quien le corresponda, estará sujeto a la multa que establece el párrafo 3.º del artículo 35.

Además deberá entregar el salmón pescado o su valor al pescador a quien hubiera tomado el turno. En caso de reincidencia podrá ser condenado a multa sin perjuicio de la confiscación eventual de las redes.

En relación con las citadas propuestas de modificación, la Comisión acuerda trasladarlas a las Autoridades competentes de ambas Naciones, con objeto de determinar el trámite a seguir para su aprobación.

Excma. Sra. D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera.

Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Serrano Galvache, 26.

Edificio Torres Agora.

28071 Madrid.

Madrid, 20 de junio de 2011.

Señora Ministra:

Tras la reunión de la 39.ª sesión de la Comisión Internacional de los Pirineos (CIP) que se celebró en Madrid los días 6 y 7 de junio de 2011, me refiero a la carta remitida por el Sr. Miguel Ángel Moratinos al Sr. Claude Blanchemaison, embajador de Francia en España, con fecha del 20 de abril de 2007, relativa a la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa, cuyos términos son los siguientes:

«Tengo la honra de señalar a la atención de V.E. que, con ocasión de la XXXVII reunión de la Comisión Internacional de los Pirineos, celebrada en Madrid los días 10 y 11 de junio de 2004, las Delegaciones española y francesa convinieron en acoger favorablemente la propuesta de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa para la modificación de los artículos 20.11, 35.3 y 4, 36 y 37 del Convenio hispano-francés de 14 de julio de 1959 relativo a la Pesca en el río Bidasoa y Bahía de Higuer, en los términos que se recogen en el punto 16 del acta de dicha reunión.

Consiguientemente, tengo el honor de proponer a V.E. que si el texto de dichas modificaciones, que acompaño a esta Nota en sus versiones española y francesa, merece la conformidad de su Gobierno, la presente Nota constituya un Acuerdo entre el Reino de España y la República francesa modificando dichos artículos del Convenio de Pesca de 14 de julio de 1959, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes por la que se acredite el cumplimiento de las formalidades legales internas de cada uno de los dos países en esta materia.»

En respuesta a esta carta, tengo el honor de comunicarle, Señora Ministra, el acuerdo de mi Gobierno en relación con el texto de las modificaciones, en sus versiones española y francesa, que figura en el anexo de la carta de su Gobierno.

Le ruego reciba, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta consideración.

Bruno Delaye

El presente Canje de Notas entró en vigor el 6 de febrero de 2013, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes por la que se acredita el cumplimiento de las formalidades legales internas de cada uno de los países, según se establece en el texto de las notas.

Madrid, 7 de febrero de 2013.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.