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Canje de Notas de fechas 22 y 29 de julio de 2011, constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Canje de cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 17 de septiembre de 2007., - Boletín Oficial del Estado, de 13-09-2011

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Septiembre de 2011

F. entrada en vigor: 03/10/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 220

F. Publicación: 13/09/2011

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Nota n.º 298.

Madrid, 22 de julio de 2011

Señora Ministra:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo, por canje de Cartas, para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España, de 17 de septiembre de 2007.

Considerando la necesidad de corregir el anexo I del referido Acuerdo para lograr su plena aplicación, en beneficio de los nacionales de ambas Partes, tengo el honor de proponer que ese anexo tenga la siguiente redacción:

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción brasileños y españoles

Permisos españoles

Permisos brasileños

ACC

A

B

C

D

E

AM

X

X

A1

X

A2

X

A

X

B

X

X

X

X

B+E

X

X

X

X

C1-C

X

X

X

C1-C+E

X

D1-D

X

X

D1-D+E

X

X

En caso de que el Reino de España esté de acuerdo con la presente propuesta, esta Nota y su Nota de respuesta, donde se exprese la conformidad del Reino de España con los términos arriba expuestos, constituirán una Enmienda al Acuerdo, por canje de Cartas, para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España, que entrará en vigor en el plazo de siete (07) días a contar desde la fecha de su Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi más distinguida consideración.

Paulo C. de Oliveira Campos

Embajador de la República Federativa de Brasil

Madrid, 29 de julio de 2011

Excmo. Sr.

D. Paulo C. de Oliveira Campos

Embajador de la República Federativa de Brasil

en el Reino de España

Excmo. Sr. Embajador:

Me permito referirme a su Nota de fecha de 22 de julio de 2011, cuyo texto es el siguiente:

«Nota n.º 298

Madrid, 22 de julio de 2011

Señora Ministra:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo, por canje de Cartas, para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España, de 17 de septiembre de 2007.

Considerando la necesidad de corregir el anexo I del referido Acuerdo para lograr su plena aplicación, en beneficio de los nacionales de ambas Partes, tengo el honor de proponer que ese anexo tenga la siguiente redacción:

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción brasileños y españoles

Permisos españoles

Permisos brasileños

ACC

A

B

C

D

E

AM

X

X

A1

X

A2

X

A

X

B

X

X

X

X

B+E

X

X

X

X

C1-C

X

X

X

C1-C+E

X

D1-D

X

X

D1-D+E

X

X

En caso de que el Reino de España esté de acuerdo con la presente propuesta, esta Nota y su Nota de respuesta, donde se exprese la conformidad del Reino de España con los términos arriba expuestos, constituirán una Enmienda al Acuerdo, por canje de Cartas, para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España, que entrará en vigor en el plazo de siete (07) días a contar desde la fecha de su Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi más distinguida consideración.

Paulo C. de Oliveira Campos

Embajador de la República Federativa de Brasil»

A este respecto, me complace informar a Vuestra Excelencia que la anterior propuesta es aceptable para el Reino de España y que su Nota y ésta de respuesta, constituirán una Enmienda al Acuerdo, por canje de Cartas, para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, que entrará en vigor en el plazo de siete (07) días a contar desde la fecha de la presente Nota.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Trinidad Jiménez García-Herrera

Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El presente Canje de Notas entra en vigor el 5 de agosto de 2011, en el plazo de siete días a contar desde la fecha de la última Nota, según se establece en el último párrafo.

Madrid, 23 de agosto de 2011.-La Secretaria General Técnica de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.