Capitulo 2 Plan Especial ...-Derogado-

Capitulo 2 Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales -Derogado-

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CAPÍTULO II. ELEMENTOS BÁSICOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL POR INCENDIOS FORESTALES.

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Las Bases del Plan están constituidas por:

  • 2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio.

  • 2.2. Época de peligro.

  • 2.3. Clasificación de los incendios forestales según su Nivel de Gravedad.

  • 2.4. Actuaciones básicas.

  • 2.5. Delimitación y compartimentación de la zona o zonas de intersección.

2.1. ANÁLISIS DEL RIESGO, VULNERABILIDAD Y ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

En el Anexo número 1 se realiza:

  • Análisis de riesgo: en función de la pendiente, la combustibilidad, la inflamabilidad, el riesgo estadístico y los datos meteorológicos se define la distribución espacial del riesgo de incendio, además se concreta la distribución temporal del riesgo de incendio.

  • Vulnerabilidad, en función de los elementos expuestos al efecto de incendios forestales, y tomándose como valores genéricos a proteger:

    • El riesgo para la vida.

    • Valores de protección de instalaciones y de zonas habitadas.

    • Valores económicos de los sistemas forestales.

    • Patrimonio histórico-artístico.

  • Zonificación del territorio, en función de los índices obtenidos anteriormente, se determinan: el mapa de riesgo espacial de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (mapa nº 4), el mapa de vulnerabilidad global frente a incendios forestales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (mapa nº 5) y el mapa de distribución de la superficie de la Comunidad Autónoma de La Rioja en función de su gravedad potencial de incendios forestales (mapa nº 8), entre otros mapas.

Además estarán afectados, por el Plan INFOCAR, en aquellas zonas de riesgo bajo, todos los terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas, como por matorral o pastizal. Y además en la franja de 400 metros de ancho que les circunde.

2.2. ÉPOCA DE PELIGRO.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se consideran tres épocas de peligro de incendios forestales. Dichas épocas se basan en la evolución del riesgo proporcionado por la estadística de incendios forestales. Cada época de peligro se caracteriza por un grado de alerta y una presencia proporcionada de los recursos para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma. Son las siguientes:

  • Riesgo alto. Desde el 15 de julio hasta el 15 de octubre. Durante esta época la alerta es máxima, por lo que se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas en la legislación específica (Orden anual de prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas) y es máximo el despliegue de los medios de la Comunidad de la Rioja para la lucha contra incendios forestales, según se refleja en el mapa de recursos (mapa nº 1) que se encuentra en el Anexo 1.

  • Riesgo moderado. En tres momentos diferenciados: del 16 de octubre al 15 de noviembre, del 1 de febrero al 31 de marzo y del 1 al 14 de julio. Durante este tiempo se reduce el despliegue de los medios y el nivel de alerta, aunque sujeto su incremento a las condiciones de riesgo. Se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas en la legislación específica.

  • Riesgo bajo. En dos momentos diferenciados: del 16 de noviembre al 31 de enero y del 1 de abril al 30 de junio. Los medios permanecen en alerta. Se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas por la legislación específica.

No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse cuando se compruebe o se pueda prever unas circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, y estas variaciones tanto pueden afectar a todo el territorio de La Rioja, como a una determinada comarca.

2.3. CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES SEGÚN SU NIVEL DE GRAVEDAD.

En función de las condiciones donde se desarrolle el incendio o los incendios simultáneos, la extensión de las masas forestales ininterrumpidas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etcétera), las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), las características de la masa forestal, así como teniendo en cuenta experiencias anteriores y considerando las situaciones de peligro de personas no relacionadas con el incendio y de instalaciones e infraestructuras fundamentales, se realiza la siguiente previsión de la gravedad potencial:

Nivel 0:

Referido a aquellos incendios que pueden ser básicamente controlados con los medios de extinción previstos y que, aun en situación más desfavorable, no suponen peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.

Nivel 1:

Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.

Nivel 2:

Referido a aquellos incendios en los que se moviliza toda o la mayor parte de los medios y recursos previstos en el INFOCAR y la gravedad o extensión del riesgo afectan de gran manera a poblaciones, infraestructuras, bienes o afines. O bien, incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios estatales, u otros, no asignados al Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.

Nivel 3:

Referido a aquellos incendios en que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior. Será también función del Ministerio del Interior, la declaración de paso de Nivel 3 a Nivel 2.

El INFOCAR se apoya en estos Niveles de Gravedad utilizándolos como Situaciones de Emergencia para ordenar el desarrollo del Plan y encuadrar la operatividad, fijando para cada uno de ellos:

  • Estructura activada y funciones a desarrollar.

  • Operatividad.

  • Medios y recursos a utilizar.

La clasificación inicial acerca de la gravedad potencial de un incendio o incendios simultáneos, podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada por éstos.

2.4. ACTUACIONES BÁSICAS.

El Plan contempla, en función del Nivel de Gravedad, las actuaciones básicas siguientes:

  1. Detección, aviso y extinción.

  2. Seguridad ciudadana.

  3. Apoyo sanitario.

  4. Evacuación y albergue.

  5. Apoyo logístico.

  6. Información a la población.

2.5. DELIMITACIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN DEL ÁREA O ÁREAS DE OPERACIONES.

La delimitación del área o áreas de operaciones es conveniente en los lugares considerados de mayor peligro, incluyendo los núcleos habitados próximos que pueden verse afectados.

El área de operaciones se dividirá en fajas o áreas, que pueden ser más o menos paralelas entre sí, de amplitud variables y adaptadas a las circunstancias y configuración del terreno.

Estas áreas se denominan:

  • Área de Intervención: Coincidente con el área delimitada por la línea de control establecida en el Plan de Extinción vigente en cada momento. Fundamentalmente es la zona de trabajo del Grupo de Intervención donde se prevé que se controlará el incendio si el Plan de Extinción se cumple, es efectivo y no cambian las previsiones meteorológicas y de comportamiento del fuego previstas. Es el área de máximo peligro y deben controlarse los accesos. Asimismo, en la mayoría de los casos, es el área que primero debe ser evacuada.

  • Área de Socorro: La más inmediata al área de intervención, suele conectar con su perímetro exterior. La distancia al suceso vendrá dada por criterios de seguridad y operatividad.

  • Área Base: En esta zona se concentran y organizan los medios de apoyo, así como el personal de reserva del Grupo de Intervención que están a la espera de incorporarse al incendio, descansando o en reserva. En ésta se ubican las posibles áreas de espera de medios y los posibles campamentos que prevea o establezca el Plan de Extinción vigente en cada momento. Si se ha producido una evacuación en el área base se organiza la primera recepción y control de los evacuados, para proceder a su posterior distribución en los lugares asignados.

Según lo aconsejen las circunstancias, las áreas de socorro y base podrán superponerse.

Los datos meteorológicos y el asesoramiento del personal técnico ayudará a determinar la extensión de estas áreas.

El Área de Intervención como zona de extinción es la de actuación directa e inmediata del Grupo de Intervención, con misiones de ataque y extinción de incendios. En el Área de Socorro se despliegan los medios y se instala el personal que tiene a su cargo el apoyo inmediato a las operaciones de extinción.

El Área Base es el lugar del despliegue de medios, desde la que se efectúa el apoyo logístico a los medios de intervención directa y donde tiene lugar las concentraciones de personas y materiales que se efectúan de acuerdo con el movimiento de ambos sentidos, respecto a la zona de extinción (evacuados, refuerzos, etcétera).