Capitulo 5 Plan Especial ...-Derogado-

Capitulo 5 Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales -Derogado-

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CAPÍTULO V. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN.

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La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que deben de llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación. Con anterioridad a las fechas previstas como de peligro alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:

  • Informar de la entrada en periodos de riesgo y ejercitar los sistemas de localización del personal que se encuadre en el Consejo Asesor, Gabinete de Información y Centro de Coordinación Operativa Integrado, así como designar a este personal si fuese necesario.

  • Designar los Técnicos, Agentes Forestales o personal de retén que serán los Directores de Extinción y mando de las cuadrillas de retén con su sistema de localización.

  • Comprobar la localización del personal de la Dirección General de Medio Natural concernido con el INFOCAR y las utilidades de los sistemas disponibles o dependientes de SOS Rioja que pueden ser utilizados en caso de emergencia forestal.

  • Comprobar la disponibilidad de todos los medios que pueden ser activados por el Plan.

  • Asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes para que éstos realicen correctamente sus cometidos.

  • Asegurar que las misiones que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.

  • Las que se consideren necesarias para mejorar los fines de este Plan. Asimismo, se pueden llevar a cabo simulacros con el objetivo de comprobar:

  • La eficacia del modelo implantado.

  • El adiestramiento personal.

  • La disponibilidad de medios.

  • La experimentación de nuevos medios.

En caso de no realizar un simulacro total se realizarán simulacros parciales y ejercicios afectando esta parcialidad a los medios empleados o efectivos humanos.

Los simulacros parciales y ejercicios pueden versar sobre:

  • Coordinación de organismos, efectivos y gestión operativa.

  • Comunicaciones.

  • Localización de mandos y personal operativo y, respuesta.

  • Movilización de medios.

  • Comprobación de datos.

  • Otros.

Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo del tiempo se procederá al mantenimiento de su operatividad. Las acciones que corresponden al mantenimiento operativo se llevarán a cabo por el órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja con cargo a su presupuesto en lo que concierna a SOS Rioja y Protección Civil, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural con cargo a su presupuesto en lo que concierna a personal de la Dirección General de Medio Natural, medios y formación en lucha contra incendios forestales y la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de La Rioja.

El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja coordinará las acciones conjuntas de los organismos implicados en el mantenimiento e implantación del INFOCAR.

Las acciones que corresponden al mantenimiento operativo del Plan, son:

  • Revisiones extraordinarias.

  • Revisiones periódicas.

  • Jornadas técnicas y ejercicios de implicación del personal que puede tomar parte en la aplicación del Plan.

  • Ejercicios de adiestramiento del SOS Rioja.

  • Ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción.

  • Simulacros, totales o parciales.

  • Información a la población.

Este Plan deberá de estar en revisión permanente para encajar las normales alteraciones correspondientes a las informaciones básicas del Plan, medios y personal actuante.

Asimismo deberá revisarse para introducir mejoras en el mismo como consecuencia de la experiencia adquirida en su desarrollo, o por aplicación de nuevas técnicas, o por cambios organizativos.

Por el hecho de que las circunstancias son variables en el tiempo, el INFOCAR deberá revisarse con una periodicidad máxima de 6 años, independientemente de las actualizaciones que ordinariamente pueden llevarse a cabo para adaptarlo a nuevas realidades administrativas o cambios siniestrales.

El concepto de vigencia no comporta modificaciones obligatorias en el Plan, sino su revisión y posibles adecuaciones o cambios que sean necesarios para mantener una operatividad óptima.

Las revisiones y actualizaciones se notificarán a la Comisión Regional de Protección Civil en la siguiente reunión que celebre este órgano para su información. En general, en materia de implantación y mantenimiento de la operatividad, el INFOCAR aplicará, en lo posible, lo expuesto en el capítulo 8 del Plan Territorial de Protección Civil de la C.A.R. (PLATERCAR).

5.1. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PLAN.

El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural y la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja y colaborarán en la función de informar a todos los responsables de los organismos que participan en el Plan acerca de su integración en el mismo, así como de las misiones encomendadas.

Se informará al personal de los órganos participantes acerca de las responsabilidades encargadas en el presente Plan, así como los procedimientos descritos.

Se promoverán procesos de formación para sus miembros mediante la programación de cursos, seminarios, conferencias, etc.

5.2. FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LA POBLACIÓN.

El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja y la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja, en colaboración con los responsables de la extinción de los incendios forestales, programarán y organizarán la información a la población acerca de las medidas de autoprotección en caso de emergencia por incendio forestal y de las consignas generales que deben de seguir en situación de riesgo.