Legislación
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Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. - Boletín Oficial del Estado de 09-02-2016

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 10/02/2016

Órgano emisor: BANCO DE ESPANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 34

F. Publicación: 09/02/2016


CAPÍTULO 1. Definiciones y ámbito de aplicación
Norma 1. Definiciones. Norma 2. Ámbito de aplicación. Norma 3. Sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la Unión Europea. Norma 4. Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea.
CAPÍTULO 2. Ejercicio por parte del Banco de España de opciones regulatorias permanentes previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013
Norma 5. Exposiciones frente a entes del sector público.
CAPÍTULO 3. Colchones de capital
Norma 6. Requerimiento combinado de colchones de capital. Norma 7. Colchón de conservación del capital. Norma 8. Colchón de capital anticíclico específico de cada entidad. Norma 9. Porcentaje del colchón anticíclico aplicable a exposiciones ubicadas en España. Norma 10. Porcentaje del colchón anticíclico aplicable a exposiciones ubicadas en otros Estados miembros de la Unión Europea. Norma 11. Porcentaje del colchón anticíclico aplicable a exposiciones ubicadas en Estados no miembros de la Unión Europea. Norma 12. Reconocimiento de porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5%. Norma 12 bis. Porcentaje del colchón anticíclico sobre la exposición al riesgo frente a uno o varios sectores aplicable a exposiciones ubicadas en España y posibilidad de reconocimiento de porcentajes de colchones anticíclicos sobre la exposición al riesgo frente a un sector aplicables a exposiciones ubicadas en otros Estados. Norma 13. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial. Norma 14. Identificación de otras entidades de importancia sistémica. Norma 15. Fijación del colchón de capital para otras entidades de importancia sistémica. Norma 16. Obligaciones de notificación del Banco de España en relación con las entidades de importancia sistémica mundial y con las otras entidades de importancia sistémica. Norma 17. Fijación del colchón contra riesgos sistémicos. Norma 18. Procedimiento de fijación o modificación del colchón contra riesgos sistémicos. Norma 19. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 3% y hasta el 5%. Norma 20. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5%. Norma 21. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos. Norma 22. Reconocimiento del porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos. Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos. Norma 24. Restricciones a las distribuciones en caso de incumplimiento del requerimiento combinado de colchones de capital. Norma 24 bis. Restricciones a las distribuciones en caso de incumplimiento del requerimiento del colchón de ratio de apalancamiento. Norma 25. Plan de conservación del capital.
CAPÍTULO 4. Organización interna
SECCIÓN 1.ª Gobierno interno y organización interna
Norma 26. Comités de nombramientos y de remuneraciones. Norma 27. Función de gestión de riesgos y comité de riesgos. Norma 28. Gobierno interno. Norma 29. Director de la unidad de gestión de riesgos.
SECCIÓN 2.ª Idoneidad
Norma 30. Aplicación de los requisitos y procedimientos de evaluación de la idoneidad. Norma 31. Procedimientos internos de evaluación de la idoneidad. Norma 32. Requisitos de idoneidad. Norma 33. Evaluación de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, directores generales y asimilados por la autoridad competente. Norma 34. Régimen de incompatibilidades. Norma 35. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a los miembros del consejo de administración. Norma 35 bis. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a los directores generales o asimilados de la entidad de crédito. Norma 35 ter. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a las partes vinculadas a los miembros del consejo de administración de la entidad de crédito. Norma 35 quater. Otras obligaciones de comunicación a la autoridad competente relativas a los préstamos a los miembros del consejo de administración y sus partes vinculadas y a los directores generales o asimilados de la entidad de crédito.
SECCIÓN 3.ª Remuneraciones
Norma 36. Aplicación y personal sujeto a las normas de remuneraciones. Norma 37. Informe anual de evaluación interna sobre la política de remuneraciones. Norma 38. Personal perteneciente al colectivo identificado. Norma 39. Política de remuneraciones. Norma 40. Pagos por resolución anticipada de contrato. Norma 41. Beneficios por pensiones. Norma 42. Entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento y reestructuración.
SECCIÓN 4.ª Delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones
Norma 43. Requisitos generales aplicables a la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones. Norma 43 bis. Definición de servicios o funciones esenciales. Norma 43 ter. Política de delegación. Norma 43 quater. Delegación de servicios o funciones esenciales. Norma 43 quinquies. Limitaciones a la delegación de servicios o funciones. Norma 43 sexies. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones. Norma 43 septies. Registro de acuerdos de delegación.
CAPÍTULO 5. Autoevaluación del capital y proceso de revisión supervisora
Norma 44. Proceso e informe de autoevaluación del capital. Norma 45. Proceso de revisión y evaluación supervisora.
CAPÍTULO 6. Tratamiento de riesgos
Norma 46. Normativa aplicable al tratamiento de los riesgos. Norma 47. Riesgo de concentración. Norma 48. Riesgo de titulización. Norma 49. Riesgo de mercado. Norma 50. Riesgo de tipo de interés del balance. Norma 51. Riesgo de liquidez. Norma 52. Agregación de datos y presentación de informes de riesgos.
CAPÍTULO 7. Conglomerados financieros
Norma 53. Identificación de grupos financieros como conglomerados financieros. Norma 54. Aplicación de la supervisión adicional y de la exención parcial. Norma 55. Adecuación de capital. Norma 56. Concentración de riesgos. Norma 57. Operaciones intragrupo. Norma 58. Mecanismos de control interno y procedimientos de gestión de riesgos.
CAPÍTULO 8. Obligaciones de información al mercado
Norma 59. Información con relevancia prudencial. Norma 60. Información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones en la página web de las entidades de crédito. Norma 61. Configuración de la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones en la página web de las entidades de crédito.
CAPÍTULO 9. Obligaciones de información al Banco de España
Norma 62. Disposiciones generales. Norma 63. Información periódica que hay que rendir sobre riesgo de tipo de interés del balance. Norma 64. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones. Norma 64 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género. Norma 64 ter. Información que hay que remitir sobre las ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija. Norma 65. Información periódica que hay que rendir para la identificación de grupos financieros como conglomerados financieros. Norma 66. Notificación de titulizaciones. Norma 67. Información periódica que hay que rendir sobre la exposición al riesgo frente a los sectores recogidos en el apartado 2 de la norma 12 bis.
CAPÍTULO 10. Límites a la concentración sectorial
Norma 68. Objetivos. Norma 69. Definiciones. Norma 70. Fijación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica. Norma 71. Aplicación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica. Norma 72. Publicidad del límite a la concentración a un sector de actividad económica. Norma 73. Cumplimiento del límite a la concentración a un sector de actividad económica. Norma 74. Publicidad de la eliminación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.
CAPITULO 11. Otras herramientas macroprudenciales
Norma 75. Imposición de límites y condiciones para la concesión de préstamos y otras operaciones con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles residenciales o sobre bienes inmuebles comerciales a hogares y sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad empresarial) radicados en España. Norma 76. Imposición de límites y condiciones para la concesión de préstamos y otras operaciones sin garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles a hogares y sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad empresarial) radicados en España.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. ÚNICA. Obligaciones de presentación de documentación de procedimientos administrativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los colchones de capital para otras entidades de importancia sistémica. D.T. 2ª. Sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. D.T. 3ª. Registro de Altos Cargos. D.T. 4ª. Notificación de titulizaciones. D.T. 5ª. Primera remisión de información sobre conglomerados financieros. D.T. 6ª. Estados de medición de riesgo de liquidez. D.T. 7ª. Publicación en la página web de la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Circular del Banco de España 4/2004. D.F. 2ª. Modificación de la Circular del Banco de España 4/2010. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEJO I. INDICADORES OBLIGATORIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA ANEJO II. INDICADORES OPCIONALES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA ANEJO III. ESTADOS QUE HAY QUE REMITIR SOBRE RIESGO DE TIPO DE INTERÉS ANEJO IV. ESTADOS QUE HAY QUE REMITIR SOBRE REMUNERACIONES ANEJO V. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS ANEVO VI. INFORMACIÓN SOBRE TITULIZACIONES ANEJO VII. ESTADOS QUE HAY QUE REMITIR SOBRE RIESGO DE LIQUIDEZ ANEJO VIII. DETALLE DEL COLECTIVO IDENTIFICADO ANEJO IX. CCAS1