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Circular 2/2020, de 29 de julio, de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, por la que se fija criterio sobre la imputación a un determinado ejercicio presupuestario de las obligaciones de gasto, - Boletín Oficial de La Rioja, de 03-08-2020

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 95

F. Publicación: 03/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 95 de 03/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 35 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja recoge uno de los principios clásicos en materia presupuestaria, cual es el de anualidad presupuestaria, para lo que dispone que al ejercicio presupuestario, coincidente con el año natural, se imputarán 'Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.'

Por otra parte, el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece, respecto del cumplimiento de los contratos, que los mismos se entenderán cumplidos por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

Es necesario adoptar un criterio homogéneo de actuación para todas las Intervenciones Delegadas en los casos en los que se fiscalicen expedientes en los que el gasto se ha realizado en un ejercicio pero la conformidad o satisfacción de la Administración se ha dado en el ejercicio siguiente o bien cuando la factura se emita en dicho ejercicio siguiente, o por cualquier otro motivo, haya de imputarse al ejercicio corriente gastos realizados en ejercicios anteriores.

Para ello hay que estar a la interpretación literal del artículo 35.1 b) de la Ley de Hacienda Pública de la Rioja, que da la respuesta al decir que al ejercicio presupuestario se imputarán las obligaciones reconocidas hasta 31 de diciembre siempre que se correspondan con gastos realizados dentro del ejercicio citado. Es pues, el criterio de realización del gasto y no el criterio de cumplimiento del contrato (o conformidad con la prestación) el que debe prevalecer. El artículo 210 de la LCSP no regula regla alguna de imputación del gasto, sino que establece una norma para entender cumplido el contrato. Y, además, en su apartado 2, emplea la terminología 'realización del objeto' como dies ad quem para computar el plazo en el que la Administración debe dar la conformidad al gasto.

Ello es coherente con el artículo 75 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone que el citado Impuesto se devenga cuando el bien suministrado se pone a disposición del adquirente o cuando se realiza el servicio y no cuando se expide la factura.

El artículo 18 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja señala que los órganos de la administración impulsarán y dirigirán la actividad de los órganos y unidades administrativas mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

De esta manera, las instrucciones permiten establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse los órganos y las unidades administrativas dependientes del órgano que las dicta, teniendo como finalidad las circulares recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o establecer la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones al objeto de garantizar su aplicación homogénea.

Esta Intervención General pretende establecer el criterio de actuación a seguir por las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la fiscalización e intervención previa de expedientes de gastos realizados en ejercicios anteriores pero que, por cualquier motivo, deban imputarse al ejercicio corriente. Asimismo, pretende establecer un criterio de actuación en la manera de proceder en los cierres de ejercicio de forma que ésta sea la más respetuosa con el principio de anualidad.

Por tanto, en razón a lo expuesto y al amparo del artículo 18 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dicta la siguiente,

CIRCULAR

Primero: El ejercicio al que se deben imputar los gastos es aquél en el que éstos se realizan, con independencia de cuál sea la fecha en la que se produzcan la prestación de la conformidad y la fecha de facturación.

Segundo: En el caso de que, por cualquier motivo, como puede ser que la expedición de la factura o la prestación de la conformidad se han producido en el ejercicio corriente estando ya cerrado el presupuesto del ejercicio anterior, y haya de imputarse al ejercicio corriente un gasto realizado en un ejercicio anterior será necesario que el expediente incluya la siguiente documentación:

a) Autorización de la persona titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda o la del Consejo de Gobierno conforme a los apartados tercero y cuarto del artículo 35 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

b) Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia.

c) Informe que deje constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que generó la obligación conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Tercero: Cuando las Intervenciones Delegadas reciban para fiscalizar un expediente de reconocimiento de obligaciones correspondiente a gastos realizados en ejercicios anteriores en el sentido que se le ha dado en el apartado primero de esta Circular, deberán comprobar que contiene la documentación señalada en el apartado segundo. En caso de que no la contenga, deberán entender que el expediente no reúne todos los documentos e informes preceptivos por lo que, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Orden APH/2/2019, de 4 de febrero, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, deberán devolver el expediente sin fiscalizar al objeto de que se incluyan dichos informes.

Cuarto: Si tras la devolución del expediente se comprobara que el expediente sigue sin acompañar los documentos señalados en el apartado segundo letras a) y b) de esta Circular e informes preceptivos recogidos en el apartado dos anterior, se entenderá incumplido el apartado a) del artículo 1 de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, procediendo, conforme al artículo 145.2.a) de la Lay 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la formulación de reparos.

La falta del Informe que se recoge en el apartado segundo letra c) de esta Circular no dará lugar a la formulación de reparos, si bien se reflejará como observación en el informe de la Intervención Delegada.

Quinto: Durante la fase de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de lograr la consecución del principio de anualidad del artículo 35 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, los centros gestores deberán ajustar los plazos para la recepción y conformidad previstos en los artículos 210 y 243 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de manera que se pueda conseguir que los gastos se imputen en el ejercicio en que se realizan.

Logroño a 29 de julio de 2020.- El Interventor General, Francisco Javier Echeverría Bravo.