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CIRCULAR 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. - Boletín Oficial del Estado de 10-06-2008

Tiempo de lectura: 31 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Octubre de 2013

F. entrada en vigor: 11/06/2008

Órgano emisor: BANCO DE ESPAÑA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 140

F. Publicación: 10/06/2008


Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Norma primera. Entidades sujetas. Norma segunda. Grupo y subgrupo consolidable de entidades de crédito. Norma tercera. Entidad obligada a informar de los grupos y subgrupos de entidades de crédito, y de los grupos mixtos.
CAPÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTOS GENERALES
Norma cuarta. Requerimientos generales de recursos propios mínimos y otras obligaciones generales de las « Entidades» Norma quinta. Requerimientos individuales o subconsolidados y otras obligaciones exigibles a las entidades de crédito integradas en un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito Norma sexta. Requerimientos de recursos propios de los grupos consolidables de entidades de crédito en que se integren entidades financieras consolidables sometidas a distintas regulaciones.
CAPÍTULO TERCERO RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES
Norma séptima. Definición. Norma octava. Elementos que componen los recursos propios. Norma novena. Deducciones de los recursos propios Norma décima. Participaciones cualificadas en entidades de carácter no financiero. Norma undécima. Límites en el cómputo de los recursos propios y otras normas.
CAPÍTULO CUARTO REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE CRÉDITO
Norma duodécima. Coeficiente de solvencia y métodos de cálculo aplicables. Norma decimotercera. Definición de exposición
SECCIÓN PRIMERA. MÉTODO ESTÁNDAR
SUBSECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Norma decimocuarta. Categorías de exposición.
SUBSECCIÓN 2. MEDICIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Norma decimoquinta. Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito. Norma decimosexta. Ponderación de riesgo. Norma decimoséptima. Valor de la exposición.
SUBSECCIÓN 3. RECONOCIMIENTO, ASIGNACIÓN DEL NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA Y USO DE LAS CALIFICACIONES CREDITICIAS EXTERNAS
Norma decimoctava. Reconocimiento de las calificaciones crediticias efectuadas por agencias de crédito a la exportación. Norma decimonovena. Reconocimiento de las agencias de calificación externa Norma vigésima. Proceso de asignación del nivel de calidad crediticia Norma vigésima primera. Utilización de las calificaciones crediticias externas para la determinación de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito
SECCIÓN SEGUNDA. MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (MÉTODO IRB)
SUBSECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Norma vigésima segunda. Utilización del Método IRB: Autorización del Banco de España. Norma vigésima tercera. Categorías de exposición. Norma vigésima cuarta. Ámbito objetivo de aplicación.
SUBSECCIÓN 2. MEDICIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Norma vigésima quinta. Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito. Norma vigésima sexta. Cálculo y tratamiento de las pérdidas esperadas. Norma vigésima séptima. Parámetros de riesgo. Norma vigésima octava. Valor de la exposición en caso de incumplimiento (EAD) . Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, instituciones, empresas y minoristas. Norma vigésima novena. Tratamiento del riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos.
SUBSECCIÓN 3. REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA LA UTILIZACIÓN DEL MÉTODO IRB
Norma trigésima. Requisitos mínimos exigibles para la utilización del Método IRB. Norma trigésima primera. Sistemas de calificación. Norma trigésima segunda. Medición del riesgo. Norma trigésima tercera. Validación interna de las estimaciones. Norma trigésima cuarta. Exposiciones de renta variable con arreglo al método basado en modelos internos. Requerimientos de recursos propios y cuantificación del riesgo Norma trigésima quinta. Gobierno corporativo y control interno. Gobierno corporativo.
SECCIÓN TERCERA. REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
SUBSECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Norma trigésima sexta. Definiciones. Norma trigésima séptima. Ámbito de aplicación.
SUBSECCIÓN 2. TÉCNICAS ADMISIBLES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Norma trigésima octava. Clasificación general. Norma trigésima novena. Coberturas basadas en garantías reales o instrumentos similares. Norma cuadragésima. Coberturas basadas en garantías personales Norma cuadragésima primera. Derivados de crédito
SUBSECCIÓN 3. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Norma cuadragésima segunda. Requisitos generales. Norma cuadragésima tercera. Requisitos específicos de las coberturas basadas en garantías reales o instrumentos similares Norma cuadragésima cuarta. Requisitos específicos de las coberturas basadas en garantías personales y derivados de crédito
SUBSECCIÓN 4. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Norma cuadragésima quinta. Disposiciones generales. Norma cuadragésima sexta. Efectos de las coberturas basadas en garantías reales o instrumentos similares Norma cuadragésima séptima. Efectos de las coberturas basadas en garantías personales y derivados de crédito.
SUBSECCIÓN 5. TRATAMIENTO DE LOS DESFASES DE VENCIMIENTO
Norma cuadragésima octava. Disposiciones generales Norma cuadragésima novena. Determinación del vencimiento. Norma quincuagésima. Valoración de las coberturas
SUBSECCIÓN 6. COMBINACIONES DE TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Norma quincuagésima primera. Combinaciones de técnicas en el Método estándar. Norma quincuagésima segunda. Combinaciones de técnicas en el Método IRB
SECCIÓN CUARTA. TITULIZACIÓN
SUBSECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Norma quincuagésima tercera. Definiciones. Norma quincuagésima cuarta. Ámbito de aplicación. Norma quincuagésima quinta. Transferencia significativa del riesgo. Norma quincuagésima sexta.Transferencia efectiva del riesgo. Norma quincuagésima sexta bis. Exposiciones por riesgo de crédito transferido. Norma quincuagésima séptima. Efectos de la aplicación de las normas sobre titulización. Norma quincuagésima octava.Apoyo implícito y sus efectos.
SUBSECCIÓN 2. CÁLCULO DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO
Norma quincuagésima novena. Disposiciones generales Norma sexagésima. Método estándar de titulización Norma sexagésima primera. Método IRB de titulización Norma sexagésima segunda. Tratamiento de los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas.
SUBSECCIÓN 3. REQUERIMIENTOS ADICIONALES DE RECURSOS PROPIOS PARA TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES RENOVABLES CON CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Norma sexagésima tercera. Disposiciones generales. Norma sexagésima cuarta. Cálculo de los requerimientos adicionales de recursos propios. Norma sexagésima cuarta bis. Requerimiento adicional en razón de negligencia u omisión de la diligencia debida.
SUBSECCIÓN 4.REQUISITOS,ASIGNACIÓN DEL NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA Y USO DE LAS CALIFICACIONES CREDITICIAS EXTERNAS EN EL ÁMBITO DE LA TITULIZACIÓN
Norma sexagésima quinta.Requisitos de las calificaciones crediticias externas. Norma sexagésima sexta.Correspondencia entre calificaciones crediticias externas y niveles de calidad crediticia. Norma sexagésima séptima. Uso de las calificaciones crediticias externas
CAPÍTULO QUINTO. TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CONTRAPARTE
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Norma sexagésima octava. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entenderá por: Norma sexagésima novena. Ámbito de aplicación. Norma septuagésima. Tipos de derivados.
SECCIÓN SEGUNDA. CÁLCULO DEL VALOR DE EXPOSICIÓN
Norma septuagésima primera. Métodos aplicables y combinación de métodos. Norma septuagésima segunda. Método del riesgo original. Norma septuagésima tercera. Método de valoración a precios de mercado Norma septuagésima cuarta. Método estándar. Norma septuagésima quinta. Método de los modelos internos.
SECCIÓN TERCERA. EFECTOS DE LOS ACUERDOS DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL SOBRE EL RIESGO DE CONTRAPARTE
Norma septuagésima sexta. Acuerdos de compensación contractual admisibles. Norma septuagésima séptima. Requisitos de admisibilidad.
CAPÍTULO SEXTO REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE TIPO DE CAMBIO
Norma septuagésima octava. Métodos aplicables. Norma septuagésima novena. Posición neta en cada una de las divisas y en oro. Norma octogésima. Posiciones compensables y no compensables en divisas y en oro. Norma octogésima primera. Cálculo de los requeri­mientos de recursos propios.
CAPÍTULO SÉPTIMO TRATAMIENTO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Norma octogésima segunda. Ámbito de aplicación. Norma octogésima tercera. Composición de la cartera de negociación. Norma octogésima cuarta. Requisitos de aplicación. Norma octogésima quinta. Requerimientos de recursos propios por riesgos de la cartera de negociación.
SECCIÓN SEGUNDA. CÁLCULO DE LOS REQUE­RIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS
SUBSECCIÓN 1. RIESGO DE PRECIO
Norma octogésima sexta. Cálculo de la posición neta en un instrumento financiero y tratamiento de ins­trumentos concretos. Norma octogésima séptima. Posiciones en renta fija. Norma octogésima octava. Posiciones en acciones y participaciones. Norma octogésima novena. Acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva incluidas en la cartera de negociación. Norma nonagésima. Posiciones en materias primas.
SUBSECCIÓN 2. RIESGO DE LIQUIDACIÓN Y ENTREGA
Norma nonagésima primera. Requerimientos de recur­sos propios por riesgo de liquidación y entrega.
SUBSECCIÓN 3. MODELOS INTERNOS
Norma nonagésima segunda. Utilización de modelos internos: autorización del Banco de España. Norma nonagésima tercera. Requisitos para la utiliza­ción de los modelos internos. Norma nonagésima tercera bis. Riesgos incrementales. Norma nonagésima cuarta. Requerimientos de recursos propios en los supuestos de utilización de modelos internos.
CAPÍTULO OCTAVO REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO OPERACIONAL
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Norma nonagésima quinta. Métodos aplicables: autori­zación del Banco de España y combinación de méto­dos.
SECCIÓN SEGUNDA. CÁLCULO DE LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE CADA MÉTODO
Norma nonagésima sexta. Método del indicador básico. Norma nonagésima séptima. Método estándar. Norma nonagésima octava. Métodos avanzados. Norma nonagésima novena. Efectos de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo en caso de utilización de métodos avanzados. Norma centésima. Clasificación de las pérdidas por riesgo operacional en función del tipo de evento.
CAPÍTULO NOVENO LÍMITES A LOS GRANDES RIESGOS
Norma centésima primera. Definición de grandes ries­gos y límites a la concentración. Norma centésima segunda. Agregación y cálculo de exposiciones. Norma centésima segunda bis. Valor de la exposición en caso de uso del método basado en calificaciones internas. Norma centésima tercera. Excepciones a los límites. Norma centésima cuarta. Riesgos con garantías perso­nales y atribución de los riesgos.
CAPÍTULO DÉCIMO GOBIERNO INTERNO DE LAS ENTIDADES Y AUTO-EVALUACIÓN DEL CAPITAL
Norma centésima quinta. Organización interna, gestión de riesgos y control interno. Norma centésima sexta. Riesgo de tipo de interés del balance. Norma centésima séptima. Proceso e informe de auto­evaluación del capital. Norma centésima octava. Revisión y evaluación por el Banco de España.
CAPÍTULO UNDÉCIMO OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL MERCADO
Norma centésima novena. Disposiciones generales. Norma centésima décima. Requerimientos generales de información. Norma centésima undécima. Información sobre los recursos propios computables. Norma centésima duodécima. Información sobre los requerimientos de recursos propios. Norma centésima decimotercera. Información sobre los riesgos de crédito y de dilución. Norma centésima decimocuarta. Información sobre el riesgo de mercado de la cartera de negociación. Norma centésima decimoquinta. Información sobre el riesgo operacional. Norma centésima decimosexta. Información sobre par­ticipaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación Norma centésima decimoséptima. Información sobre el riesgo de tipo de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación. Norma centésima decimoséptima bis. Información sobre remuneraciones.
CAPÍTULO DUODÉCIMO OTRAS NORMAS
Norma centésima decimoctava. Aplicación de resulta­dos en caso de incumplimiento de las normas de sol­vencia. Norma centésima decimonovena. Autorización y co­municación de los créditos concedidos a cargos de administración de las entidades de crédito. Norma centésima vigésima. Autorización de modelos internos y reglas generales sobre autorizaciones y presentación de solicitudes.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO INFORMACIÓN PERIÓDICA A RENDIR AL BANCO DE ESPAÑA
Norma centésima vigésima primera. Disposiciones generales sobre la información periódica a rendir. Norma centésima vigésima segunda. Información pe­riódica a rendir sobre recursos propios, requerimien­tos de recursos propios y grandes riesgos. Norma centésima vigésima tercera. Información perió­dica a rendir sobre el riesgo de tipo de interés del ba­lance. Norma centésima vigésima cuarta. Información perió­dica a rendir por los conglomerados financieros y los grupos mixtos. Norma centésima vigésima quinta. Información sobre liquidez. Norma centésima vigésima sexta. Información periódica que se debe rendir sobre remuneraciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª. D.T. 13ª. D.T. 14ª. D.T. 15ª. D.T. 16ª. D.T. 17ª. D.T. 18ª. D.T. 19ª. D.T. 20ª. D.T. 21ª. D.T. 22ª. D.T. 23ª.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. ANEXO