Legislación
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Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. - Boletín Oficial del Estado de 02-12-2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 2019

F. entrada en vigor: 03/12/2019

Órgano emisor: COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289

F. Publicación: 02/12/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la circular. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otros organismos. Artículo 5. Funciones del Operador del Mercado y del Operador del Sistema.
CAPÍTULO II. Gestión de las congestiones en el largo plazo para las Interconexiones de España-Francia y España-Portugal
Artículo 6. Asignación de la capacidad en las interconexiones en el largo plazo. Artículo 7. Mecanismo de subastas explícitas de asignación de la capacidad en el largo plazo.
CAPÍTULO III. Mercados a plazo no organizados
Artículo 8. Contratos bilaterales físicos.
CAPÍTULO IV. Mercado diario de electricidad y gestión de las congestiones en el ámbito diario para las interconexiones España-Francia y España-Portugal
Artículo 9. Mercado diario y acoplamiento de mercados para la utilización de la capacidad entre España y Francia y entre España y Portugal. Artículo 10. Acoplamiento del mercado diario europeo.
CAPÍTULO V. Mercado intradiario de electricidad y gestión de las congestiones en el ámbito intradiario para las interconexiones de España-Francia y España-Portugal
Artículo 11. Mercado intradiario. Artículo 12. Acoplamiento del mercado intradiario continuo europeo. Artículo 13. Acoplamiento de mercados en el ámbito intradiario a través de subastas regionales complementarias.
CAPÍTULO VI. Gestión de las Interconexiones con terceros países
Artículo 14. Gestión de las interconexiones con terceros países. Artículo 15. Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte diario. Artículo 16. Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte intradiario. Artículo 17. Gestión de la interconexión España-Andorra. Artículo 18. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias.
CAPÍTULO VII. Servicios de balance del sistema eléctrico y resolución de restricciones técnicas
Artículo 19. Mercados de balance y resolución de restricciones técnicas. Artículo 20. Firmeza y seguridad de los intercambios internacionales.
CAPÍTULO VIII. Gestión de la operación del sistema
Artículo 21. Gestión de la operación del sistema.
CAPÍTULO IX. Emergencia y reposición del servicio eléctrico
Artículo 22. Emergencia y reposición del servicio.
CAPÍTULO X. Aprobación de metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de demostración
Artículo 23. Procedimiento de aprobación. Artículo 24. Proyectos de demostración regulatorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acciones coordinadas de balance. D.T. 2ª. Plataforma europea para el intercambio de la energía de balance procedente de reservas de sustitución (Balit). D.T. 3ª. Aplicación transitoria de las Reglas de Funcionamiento del Mercado y los Procedimientos de Operación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.