Legislación
Legislación

Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. - Boletín Oficial del Estado de 02-12-2019

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: BANCO DE ESPANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289

F. Publicación: 02/12/2019


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Norma 1. Ámbito de aplicación y objeto.
TÍTULO I. Información financiera pública
CAPÍTULO I. Contenido de la información financiera pública
Norma 2. Cuentas anuales individuales. Norma 3. Cuentas anuales consolidadas. Norma 4. Contenido de las cuentas anuales individuales y consolidadas. Norma 5. Estados financieros públicos individuales. Norma 6. Estados financieros públicos consolidados.
CAPÍTULO II. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria
Norma 7. Características y elementos de la información financiera. Norma 8. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria.
TÍTULO II. Información financiera reservada
CAPÍTULO I. Criterios de elaboración
Norma 9. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación y desglose. Norma 10. Sectorización de saldos personales según titulares.
CAPÍTULO II. Estados reservados que deben remitirse al Banco de España
Norma 11. Estados financieros reservados individuales. Norma 12. Estados financieros reservados consolidados. Norma 13. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.
TÍTULO III. Desarrollo contable interno y control de gestión
Norma 14. Desarrollo contable interno y control de gestión.
TÍTULO IV. Presentación de información financiera en el Banco de España
Norma 15. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Previsiones con finalidades de supervisión prudencial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales. D.T. 2ª. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos. D.T. 3ª. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros reservados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.