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CIRCULAR 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de credito, de modificacion de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de informacion financiera publica y reservada, y modelos de estados financieros. - Boletín Oficial del Estado, de 10-12-2008

Tiempo de lectura: 163 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Diciembre de 2008

F. entrada en vigor: 11/12/2008

Órgano emisor: BANCO DE ESPAÑA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297

F. Publicación: 10/12/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 297 de 10/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 163 min


La Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular contable), señala que «esta Circular, por su propia naturaleza, entronca tanto con las Normas Internacionales de Información Financiera como con el marco contable español, y será objeto de adaptación a medida que ese marco global evolucione con el tiempo».

Desde de la aprobación de la Circular contable se han producido modificaciones, tanto en la legislación española como en las Normas Internacionales de Información Financiera, que afectan a la normativa contable. Por ello, es necesario modificar la Circular contable, fundamentalmente en los siguientes aspectos: definición de grupo de entidades de crédito; formatos de estados financieros públicos; tratamiento de los instrumentos financieros incluidas las garantías, de los compromisos por pensiones, de los pagos basados en instrumentos de capital y del impuesto de beneficios; así como determinada información que se ha de revelar en la memoria.

La presente Circular también introduce modificaciones menores motivadas por cambios realizados en la normativa que regula la determinación y control de los recursos propios, los requerimientos de información del Banco Central Europeo, el mercado hipotecario y la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

1. Se da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 de la norma primera –Ámbito de aplicación– que queda redactado del siguiente modo:

«1. (…) Los grupos consolidables de entidades de crédito son aquellos grupos o subgrupos que tienen que cumplir con cualesquiera de los requerimientos, consolidados o subconsolidados, de recursos propios establecidos por la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y su normativa de desarrollo.»

2. Se da nueva redacción a los apartados 3, 5 y 6, y se modifica el tercer párrafo del apartado 4, todos ellos de la norma tercera –Cuentas anuales consolidadas– que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Existe un grupo de entidades de crédito cuando una entidad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras entidades, siempre que se cumpla lo preceptuado en el apartado primero de la norma primera y que alguna de las entidades sea una entidad de crédito española.

A estos efectos, se entiende que una entidad controla otra cuando dispone del poder para dirigir sus políticas financiera y de explotación, por disposición legal, estatutaria o acuerdo, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. En particular, se presumirá que existe control, salvo prueba en contrario, cuando una entidad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra entidad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, de la entidad dependiente sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la entidad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la entidad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.»

«4. (…) Cuando dos o más entidades posean cada una un número significativo de derechos de voto de una misma entidad, se deberán analizar el resto de factores que determinan la existencia de control para determinar cuál es la entidad dominante.»

«5. Los grupos de entidades de crédito, a los efectos de formular estados financieros consolidados públicos, son los formados por una entidad dominante y una o varias entidades dependientes.»

«6. La obligación de publicar las cuentas anuales consolidadas corresponde a la entidad dominante.»

3. Se da nueva redacción al apartado 1 y al apartado 3 de la norma cuarta –Otra información pública individual– que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las entidades de crédito, con independencia de formular y publicar las cuentas anuales individuales que dispone el Código de Comercio, remitirán al Banco de España, para su publicación, los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de ingresos y gastos reconocidos, estados total de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de efectivo individuales ajustados a los modelos contenidos en el Anejo I aplicando íntegramente, cualquiera que sea la fecha a la que se refieran los estados, los criterios de los Capítulos primero a cuarto del Título I de esta Circular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los balances públicos de los meses que no se correspondan con un fin de trimestre natural, el saldo de la partida “Resultado del ejercicio” se incluirá dentro de la partida “resto de pasivos”.

El ICO, los bancos y las cajas de ahorro, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, remitirán el balance mensualmente, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de ingresos y gastos reconocidos trimestralmente y el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo anualmente; las cooperativas de crédito remitirán todos los estados trimestralmente, salvo el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo que se enviarán anualmente; y los establecimientos financieros de crédito enviarán todos los estados anualmente.»

«3. Los estados mencionados en los apartados anteriores se deberán enviar al Banco de España, como máximo, el día 20 del mes siguiente al que se refieran.»

4. Se modifican los párrafos primero y tercero del apartado 1, y se añade el apartado 3, en la norma quinta –Otra información pública consolidada– que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales consolidadas que dispone el Código de Comercio, todas las entidades que publiquen dichas cuentas, así como aquellas que, aunque no lo hagan por acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la norma tercera, publiquen en base consolidada la información con relevancia prudencial que exige la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y su normativa de desarrollo, remitirán al Banco de España, para su publicación, los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de ingresos y gastos reconocidos, estados total de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de efectivo consolidados ajustados a los modelos contenidos en el Anejo III, aplicando íntegramente, cualquiera que sea la fecha a la que correspondan, los criterios de los capítulos primero a cuarto del Título I de esta Circular.»

«1. (…) Los grupos de entidades de crédito que integren bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito remitirán los estados, excepto el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, semestralmente, salvo que publiquen sus estados trimestralmente, en cuyo caso, los remitirán con esta frecuencia; el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se remitirán anualmente. Los grupos en los que las únicas entidades de crédito que se consoliden sean establecimientos financieros de crédito enviarán todos los estados anualmente.»

«3. Los estados mencionados en el apartado 1 se deberán enviar al Banco de España antes de finalizar el mes siguiente al que se refieran.»

5. Se añade un párrafo en el apartado 1, y se da nueva redacción al apartado 2 de la norma sexta –Contenido de las cuentas anuales– que quedan redactados del siguiente modo:

«1. (…) El estado de cambios en el patrimonio neto consta de dos partes: estado de ingresos y gastos reconocidos y estado total de cambios en el patrimonio neto.»

«2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales individuales se ajustarán a los modelos contenidos en el Anejo I de esta Circular, y el de las cuentas anuales consolidadas a los modelos del Anejo III, con las particularidades señaladas en el apartado 2 de la norma quincuagésima octava para el estado de flujos de efectivo cuando se confeccionen aplicando el denominado “método directo”.

Las partidas de los estados no podrán agruparse; no obstante, se podrán suprimir cuando no presenten datos, y desglosarse cuando se considere necesario para mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo.»

6. Se sustituye el término «estado de cambios en el patrimonio neto» por el de «estado de ingresos y gastos reconocidos» en los apartados 1 y 10 de la norma novena –Elementos de las cuentas anuales– en la letra b) de la norma undécima –Criterios generales de reconocimiento– en los apartados 2, 6 y 7 de la norma decimoséptima.– Reconocimiento de los ingresos, y en la letra a) del apartado 15 de la norma trigésima primera –Coberturas contables.

7. Se suprime el apartado 7 de la norma decimoctava –Operaciones en moneda extranjera.

8. Se sustituye el término «remuneraciones para los empleados» por el de «transacciones con pagos» en la letra e) del apartado 7, se añade un nuevo párrafo al final de la letra b) del apartado 6 y se da nueva redacción a la letra a) del apartado 3, a la letra a) del apartado 7 y al primer párrafo y a las letras b) y c) del apartado 8, todos ellos de la norma vigésima –Definición de instrumentos financieros– que quedan redactados del siguiente modo:

«3 a) Su valor cambia como respuesta a los cambios en variables, en ocasiones denominadas activos subyacentes, tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos, siempre que cuando se trate de variables no financieras no sean específicas para una de las partes del contrato.»

«6 b) (…) Los instrumentos financieros compuestos para el emisor son instrumentos financieros híbridos para la entidad adquirente.»

«7 a) Las participaciones en entidades dependientes, multigrupo y asociadas, que se tratarán de acuerdo con lo previsto en el Capítulo Tercero del Título I. En los estados financieros individuales, estas participaciones, así como las que se tengan en entidades que formen parte del mismo grupo, o unidad de decisión según se define en la indicación catorce del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se valorarán por su coste y se someterán a lo previsto en la norma vigésima novena para determinar la existencia de evidencias de deterioro.»

«8. Estarán sometidos tanto a los criterios de presentación señalados en esta Sección como a los de información a revelar señalados en la norma sexagésima para los instrumentos financieros, pero no quedarán sujetos a los criterios de reconocimiento y valoración de esta Sección, salvo lo dispuesto para los compromisos de crédito emitidos, los siguientes contratos y operaciones:»

«8. (…) b) Los contratos de garantía financiera emitidos, que se tratarán según lo preceptuado en la norma vigésima quinta.

c) Los compromisos de crédito emitidos, que se tratarán de acuerdo con lo previsto en la norma trigésima séptima, salvo que puedan ser liquidados por diferencias, en efectivo o con otro activo financiero, que se tratarán como instrumentos derivados.»

9. Se da nueva redacción al apartado 8 y se incluyen dos nuevos apartados 16 bis y 17 bis en la norma vigésima primera –Emisión de los instrumentos financieros– que quedan redactados del siguiente modo:

«8. Las remuneraciones de los instrumentos financieros clasificados como pasivos financieros se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto financiero; en cualquier caso, las remuneraciones del capital reembolsable a la vista se presentarán en una partida separada.»

«16 bis. No obstante lo establecido en el apartado 15, si un instrumento financiero híbrido contuviese uno o más derivados implícitos, la entidad podrá designar, en su reconocimiento inicial, a todo el instrumento financiero híbrido como un activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, a menos que:

a) El derivado o derivados implícitos no modifiquen de manera significativa los flujos de efectivo que, de otra manera, habría generado el instrumento; o

b) Al considerar por primera vez el instrumento híbrido, sea evidente que esté prohibida la separación del derivado o derivados implícitos, tal como una opción de cancelación anticipada implícita en un préstamo que permita al prestatario cancelar por anticipado el préstamo por una cantidad aproximadamente igual a su coste amortizado.

Los dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de clasificar a estos instrumentos en las carteras de «otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» si al hacerlo se obtiene información más relevante conforme a lo señalado en los apartados 3. a).(ii) y 7. a).(ii) de la norma vigésima segunda.»

«17 bis. A efectos de presentación en los estados financieros, el importe correspondiente al derivado implícito que se separe a efectos de valoración del contrato principal se incluirá en la partida de derivados del activo o pasivo que corresponda según su saldo, y el importe del contrato principal se incluirá en la partida que le corresponda según su categoría y tipo de instrumento. Cuando la totalidad del instrumento híbrido se valore por su valor razonable, su importe se incluirá íntegramente en la partida que corresponda al contrato principal.»

10. Se da nueva redacción a los párrafos segundo y tercero del apartado 1, a las letras a).(i). 3), a).(ii), b) y d) del apartado 3; a las letras a).(i), 4) y a).(ii) del apartado 7; a la letra a) y al primer párrafo de la letra d) del apartado 12, y se añaden un párrafo al final de la letra a).(i) del apartado 7 y la letra e) de apartado 12, todos ellos de la norma vigésima segunda –Reconocimiento, clasificación y valoración de los instrumentos financieros– que quedan redactados del siguiente modo:

«1. (…) Los activos financieros se incluirán, a efectos de su presentación en el balance según el tipo de instrumento, en las siguientes partidas: “caja y depósitos en bancos centrales”, “depósitos en entidades de crédito”, “crédito a la clientela”, “valores representativos de deuda”, “instrumentos de capital”, “derivados de negociación”, “ajustes a activos financieros por macrocoberturas” y “derivados de cobertura”.

Los pasivos financieros se incluirán, a efectos de su presentación en el balance según el tipo de instrumento, en las siguientes partidas: “depósitos de bancos centrales”, “depósitos de entidades de crédito”, “depósitos de la clientela”, “débitos representados por valores negociables”, “derivados de negociación”, “pasivos subordinados”, “posiciones cortas de valores”, “otros pasivos financieros», “ajustes a pasivos financieros por macrocoberturas”, “derivados de cobertura” y “capital reembolsable a la vista.”»

«3. a).(i). 3) Son instrumentos derivados que no cumplen la definición de contrato de garantía financiera de la norma vigésima quinta ni han sido designados como instrumentos de cobertura contable de acuerdo con lo señalado en las normas trigésima primera y trigésima segunda.»

«3. a).(ii) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: En esta categoría se incluirán los activos financieros designados en su reconocimiento inicial por la entidad. Dicha designación solo se podrá realizar si lo permiten los apartados 16 bis y 17 de la norma vigésima primera o cuando al hacerlo se obtenga información más relevante debido a que:

1) Con ello se eliminen, o reduzcan significativamente, incoherencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que surgirían por la valoración de activos o pasivos, o por el reconocimiento de sus ganancias o pérdidas, con diferentes criterios.

2) Un grupo de activos financieros, o de activos y pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable, de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información de dicho grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección, tal y como se define en la norma sexagésima segunda.

Los instrumentos de capital cuyo valor razonable no pueda ser estimado de manera fiable no podrán ser incluidos dentro de esta categoría.

Cuando se haga uso de esta opción, se informará en la memoria tal y como se señala en el apartado 5 de la norma quincuagésima novena y en los apartados 23 y 23 ter de la norma sexagésima.»

«3 b) Cartera de inversión a vencimiento: En esta categoría se podrán incluir los valores representativos de deuda que se negocien en un mercado activo, con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que la entidad tiene, desde el inicio y en cualquier fecha posterior, tanto la positiva intención como la capacidad financiera demostrada de conservarlos hasta su vencimiento, con las precisiones señaladas en los siguientes apartados de esta norma.»

«3 d) Activos financieros disponibles para la venta: En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de capital no incluidos en otras categorías.»

«7. a).(i). 4) Son instrumentos derivados que no cumplen la definición de contrato de garantía financiera de la norma vigésima quinta ni han sido designados como instrumentos de cobertura de acuerdo con la normas trigésima primera y trigésima segunda.

El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo su inclusión en esta categoría.»

«7. a).(ii) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. En esta categoría se incluirán los pasivos financieros designados en su reconocimiento inicial por la entidad. Dicha designación solo se podrá realizar si lo permiten los apartados 16 bis y 17 de la norma vigésima primera o cuando al hacerlo se obtenga información más relevante debido a que:

1) Con ello se eliminen, o reduzcan significativamente, incoherencias en el reconocimiento o valoración que surgirían por la valoración de activos o pasivos, o por el reconocimiento de sus ganancias o pérdidas, con diferentes criterios.

2) Un grupo de pasivos financieros, o de activos y pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información de dicho grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección, tal y como se define en la norma sexagésima segunda.

Cuando se haga uso de esta opción, se informará en la memoria tal y como se señala en el apartado 5 de la norma quincuagésima novena y en los apartados 23 bis y 23 ter de la norma sexagésima.»

«12 a) Salvo que se diesen las excepcionales circunstancias del apartado e), los activos financieros y pasivos financieros no podrán ser reclasificados dentro o fuera de la categoría de valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias una vez adquiridos, emitidos o asumidos.»

«12 d) Si, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad o, una vez transcurridos los dos ejercicios a que se refiere el apartado 4 de esta norma para los activos financieros previamente clasificados como inversiones a vencimiento, unos activos financieros incluidos en la cartera de activos financieros disponibles para la venta pueden reclasificarse a la cartera de inversiones a vencimiento, su valor razonable a la fecha del traspaso se convertirá en su coste amortizado, en cuyo caso, las ganancias o pérdidas que hubiesen sido registradas como ajuste por valoración en el patrimonio neto de la entidad se mantendrán en el balance junto con las correspondientes a activos financieros disponibles para la venta. Los activos pasarán a valorarse al coste amortizado y, tanto la diferencia de éste con su importe al vencimiento como los resultados registrados previamente en el patrimonio neto, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias durante la vida residual del activo financiero utilizando el método del tipo de interés efectivo.»

«12 e) Un activo financiero que no sea un instrumento financiero derivado podrá ser reclasificado fuera de la cartera de negociación si deja de estar mantenido con el propósito de su venta o recompra en el corto plazo, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

1) En raras y excepcionales circunstancias, salvo que se trate de activos susceptibles de haberse incluido en la categoría de inversiones crediticias. A estos efectos, raras y excepcionales circunstancias son aquellas que surgen de un evento particular, que es inusual y altamente improbable que se repita en un futuro previsible.

2) Cuando la entidad tenga la intención y capacidad financiera de mantener el activo financiero en un futuro previsible o hasta su vencimiento, siempre que en su reconocimiento inicial hubiera cumplido con la definición de inversión crediticia.

En estas situaciones, la reclasificación del activo financiero se realizará por el valor razonable del día de la reclasificación, sin revertir los resultados, y considerando este valor como su coste o coste amortizado, según proceda. En ningún caso podrán volverse a reclasificar estos activos financieros dentro de la cartera de negociación.»

11. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 10 de la norma vigésima tercera –Baja del balance de los activos financieros– que queda redactada del siguiente modo:

«10 a) Se reconocerá un pasivo financiero asociado por un importe igual a la contraprestación recibida. Dicho pasivo se valorará posteriormente por su coste amortizado, salvo que cumpla los requisitos de la letra a) del apartado 7 de la norma vigésima segunda para clasificarse como pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. Por no constituir una obligación actual, al calcular el importe de este pasivo financiero, la entidad deducirá, tanto en los estados finan cieros individuales como en los consolidados, los instrumentos financieros (tales como los bonos de titulización y préstamos) de su propiedad que constituyan una financiación para la entidad a la que se hayan transferido los activos financieros, en la medida en que dichos instrumentos financien específicamente a los activos transferidos. Asimismo, en los estados financieros consolidados, los instrumentos financieros descritos anteriormente adquiridos por otras entidades del grupo también se deducirán del importe del pasivo financiero.»

12. Se da nueva redacción a la norma vigésima quinta –Garantías financieras– que queda redactada del siguiente modo:

«A) Alcance

1. Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica, que puede ser, entre otras, la de fianza, aval financiero, contrato de seguro o derivado de crédito.

2. Los contratos de garantía financiera se reconocerán, valorarán y presentarán de acuerdo con esta norma, excepto que se trate de garantías financieras surgidas en las transferencias de activos financieros en las que la entidad retenga sustancialmente los riesgos y beneficios asociados a la propiedad del activo financiero, o cuando ni reteniendo ni transfiriendo los riesgos y beneficios mantenga el control de estos, que se tratarán de acuerdo con la norma vigésima tercera.

3. Los contratos de garantía relacionados con el riesgo de crédito que no satisfagan los criterios del apartado 1 de esta norma se tratarán como instrumentos financieros derivados. Entre este tipo de contratos se incluirán aquellos en los que la ejecución de la garantía no requiera, como condición necesaria para el pago, que el acreedor esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por haber impagado el deudor cuando correspondía según las condiciones del activo financiero garantizado, como en los contratos en los que la ejecución de la garantía dependa de los cambios en una calificación crediticia específica o en un índice crediticio.

B) Reconocimiento, valoración y presentación

4. La entidad emisora de contratos de garantía financiera, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 6 siguiente, los reconocerá en la partida “otros pasivos financieros” por su valor razonable más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles a su emisión. En el inicio, y salvo evidencia en contrario, el valor razonable de los contratos de garantía financiera emitidos a favor de un tercero no vinculado, dentro de una transacción aislada en condiciones de independencia mutua, será la prima recibida más, en su caso, el valor actual de los flujos de efectivo a recibir, utilizando un tipo de interés similar al de activos financieros concedidos por la entidad con similar plazo y riesgo; simultáneamente, reconocerá como un crédito en el activo el valor actual de los flujos de efectivo futuros pendientes de recibir utilizando el tipo de interés anteriormente citado.

5. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los contratos se tratarán de acuerdo con los siguientes criterios, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado:

a) El valor de las comisiones o primas a recibir por garantías financieras se actualizará registrando las diferencias en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso financiero.

b) El valor de los contratos de garantía financiera que no se hayan calificado como dudosos será el importe inicialmente reconocido en el pasivo menos la parte imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias linealmente a lo largo de la vida esperada de la garantía o con otro criterio, siempre que este refleje más adecuadamente la percepción de los beneficios y riesgos económicos de la garantía.

La clasificación como dudoso de un contrato de garantía financiera implicará su reclasificación a la partida «provisiones para riesgos y compromisos contingentes», que se valorará de acuerdo con el epígrafe C) de la norma trigésima séptima, aplicando lo previsto en el Anejo IX de esta Circular.

6. Los contratos incluidos en el alcance de esta norma emitidos por entidades aseguradoras se podrán tratar de acuerdo con la norma cuadragésima.»

13. Se da nueva redacción a los apartados 9 y 19 de la norma vigésima sexta.– Activos materiales, que quedan redactados del siguiente modo:

«9. En los activos materiales que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de su puesta en condiciones de funcionamiento y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción. La capitalización de los gastos financieros se suspenderá durante los ejercicios en los que se interrumpa el desarrollo del activo y finalizará cuando se hayan completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que se destine.»

«19. Las compensaciones o indemnizaciones a recibir de terceros por deterioro o pérdida de activos materiales se reconocerán como “otros productos de explotación” en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando tales compensaciones o indemnizaciones sean exigibles, sin compensar con los importes perdidos ni con los que se tengan que desembolsar para reemplazar a los activos que las originaron.»

14. Se añade un segundo párrafo en el apartado 3 y se da nueva redacción al apartado 7 de la norma vigésima séptima –Existencias– que quedan redactados del siguiente modo:

«3. (…) El coste de las existencias se incrementará con los gastos financieros que les sean directamente atribuibles, siempre que se necesite un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el apartado 9 de la norma vigésima sexta.»

«7. El valor en libros de las existencias se dará de baja del balance y se registrará como un gasto en el período que se reconozca el ingreso procedente de su venta. El gasto se incluirá como “variación de existencias” en la partida “otras cargas de explotación”.»

15. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1, a la letra a) del apartado 3 y a los apartados 7, 12, 14, 21 y 22 de la norma trigésima cuarta –Activos no corrientes en venta y operaciones en interrupción– que quedan redactados del siguiente modo:

«1 a) Activos no corrientes: Los activos, cualquiera que sea su naturaleza, que no formando parte de las actividades de explotación, de acuerdo con los criterios del apartado 1 de la norma quincuagésima octava, incluyan importes cuyo plazo de realización o recuperación se espera que sea superior a un año desde la fecha a la que se refieren los estados financieros.»

«3 a) Las personas u órganos de dirección con facultades para ello han aprobado y adoptado un plan con el compromiso de realizar el activo o grupo de disposición.»

«7. Las ganancias y pérdidas de los activos y pasivos clasificados como en venta generadas en su enajenación, así como las pérdidas por deterioro y, cuando proceda, su recuperación, se reconocerán en la partida “ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas”, excepto si se trata de activos o pasivos que se valoren aplicando los criterios del siguiente apartado 10. Los restantes ingresos y gastos correspondientes a dichos activos y pasivos se clasificarán en las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias que correspondan según su naturaleza. Cuando se trate de un grupo de disposición que cumpla la definición de “operación en interrupción”, se aplicará lo dispuesto en el epígrafe B) siguiente.»

«12. Cuando excepcionalmente la venta se espere que ocurra en un periodo superior a un año, la entidad valorará el coste de venta en términos actualizados, registrando el incremento de su valor debido al paso del tiempo en la partida “ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas“ de la cuenta de pérdidas y ganancias.»

«14. Las pérdidas por deterioro de un activo, o grupo de disposición, debidas a reducciones iniciales o posteriores de su valor en libros hasta su valor razonable menos los costes de venta se reconocerán en la partida “ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas” de la cuenta de pérdidas y ganancias, a menos que ya se hayan registrado en otra partida como consecuencia de aplicar los criterios de valoración del apartado 10.»

«21. En los estados financieros consolidados, para las entidades dependientes que, en la fecha de su adquisición, cumplan los requisitos para clasificarlas como operaciones en interrupción, como criterio simplificador, en lugar de aplicar a cada uno de sus activos y pasivos lo dispuesto en el apartado anterior, su pasivo se podrá valorar por su valor razonable global a la fecha del balance, y su activo, por el valor razonable de la participada menos los costes de venta más el importe que se hubiese registrado en el pasivo.»

«22. Los ingresos y gastos, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos los correspondientes a correcciones por deterioro de valor, generados en el ejercicio por las operaciones de un componente de la entidad que se hayan clasificado como operaciones en interrupción, aunque se hubiesen generado con anterioridad a dicha clasificación, se presentarán, netos del efecto impositivo, en la cuenta de pérdidas y ganancias como un único importe en la partida “resultados de operaciones interrumpidas (neto)”, tanto si el componente permanece en el balance como si se ha dado de baja de él, incluyendo también en dicha partida los resultados obtenidos en su enajenación o disposición.

En la cuenta de pérdidas y ganancias que se incluya en las cuentas anuales a efectos comparativos también se presentará en la partida “resultado de operaciones interrumpidas (neto)” el importe neto de todos los ingresos y gastos generados en el ejercicio anterior por las operaciones calificadas como operaciones en interrupción en la fecha a la que se refieren los estados financieros que se publican.

Si con posterioridad a su presentación como operaciones en interrupción se clasificasen las operaciones como continuadas, sus ingresos y gastos se presentarán, tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio como en la correspondiente al ejercicio comparativo que se publique en las cuentas anuales, en las partidas que les corresponda según su naturaleza.»

16. Se modifican el punto b).(iii). 4), el primer párrafo de la letra e) y el punto e).(iv) del apartado 7, se añade el punto e).(vii) en dicho apartado 7 y se da nueva redacción a los apartados 11 y 19 de la norma trigésima quinta –Gastos de personal– que quedan redactados del siguiente modo:

«7. b).(iii). 4) Cuando los activos los posea una entidad (o fondo) de prestaciones postempleo a largo plazo para los empleados, tal como un fondo de pensiones, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la entidad.»

«7 e) La entidad reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio el importe neto total de las siguientes cantidades, salvo que las normas vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima octava exijan su inclusión como parte del coste de un activo, en cuyo caso registrará adicionalmente su importe como “otros productos de explotación:”

«7. e).(iv) Las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas en el ejercicio según indica el apartado 11 de esta norma, salvo cuando la entidad opte por reconocerlas directamente en el patrimonio neto.»

«7. e).(vii) Cualquier ajuste derivado del límite establecido en el apartado 7. c).(ii) de esta norma, salvo cuando la entidad opte, conforme al criterio permitido en el apartado 11 c) de esta norma, por reconocer las pérdidas y ganancias actuariales directamente en el patrimonio neto, en cuyo caso estos ajustes se reconocerán directamente contra reservas a través del estado de ingresos y gastos reconocidos.»

«11. Al valorar la provisión por fondo de pensiones, las pérdidas y ganancias actuariales que se manifiesten se reconocerán de acuerdo con uno de los siguientes criterios:

a) Como ingreso o como gasto íntegramente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

b) Difiriéndolas, una vez cumplido lo dispuesto en el apartado 7 d) de esta norma, utilizando una banda de fluctuación, en cuyo caso se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias, como gasto o como ingreso, una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales, de acuerdo con la siguiente metodología:

(i) Calculará en términos absolutos el importe neto de las ganancias y pérdidas actuariales no reconocidas al final del periodo contable inmediatamente anterior.

(ii) Calculará el 10% del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas existentes al final del ejercicio inmediatamente anterior. (iii) Calculará el 10% del valor razonable de los activos del plan existentes al final del ejercicio inmediatamente anterior. (iv) Elegirá la mayor entre las cantidades obtenidas en los puntos (ii) y (iii).

(v) Calculará la diferencia entre los importes obtenidos en los puntos (i) y (iv). Si la diferencia es positiva, deberá reconocer en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe del punto (vi).

(vi) El importe de las pérdidas y ganancias actuariales a reconocer como gasto o como ingreso, según proceda, será el cociente obtenido al dividir el importe positivo obtenido en el punto (v) entre cinco. (vii) Estos cálculos se realizarán por separado para cada uno de los planes de prestaciones definidas existentes.

La entidad podrá elegir un porcentaje inferior al señalado en los puntos (ii) y (iii) anteriores, siempre que el porcentaje sea idéntico para ambos puntos; igualmente, el importe de las pérdidas y ganancias actuariales podrá imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias con un denominador inferior al señalado en el punto (vi) anterior.

c) Directamente contra las reservas, a través del estado de ingresos y gastos reconocidos. En este caso, no se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el ejercicio ni en ninguno posterior, dichas pérdidas y ganancias actuariales ni cualquier ajuste derivado del límite establecido en el apartado 7. c).(ii) de esta norma.

Elegido un criterio de entre los tres anteriores, este se aplicará de manera uniforme y sistemática a todos los planes de prestación definida y a todas las ganancias y pérdidas actuariales.»

«19. Los compromisos asumidos con el personal prejubilado, entendido como aquel que ha cesado de prestar sus servicios en la entidad pero que, sin estar legalmente jubilado, continúa con derechos económicos frente a ella hasta que pase a la situación legal de jubilado, los premios de antigüedad, los compromisos por viudedad e invalidez anteriores a la jubilación que dependan de la antigüedad del empleado en la entidad, y otros conceptos similares se tratarán contablemente, en lo aplicable, según lo establecido para los planes postempleo de prestaciones definidas, con la salvedad de que todo el coste de servicio pasado y las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen de forma inmediata en la cuenta de pérdidas y ganancias.»

17. Se modifica el título de la norma, que pasa a ser «Transacciones con pagos basados en instrumentos de capital», y se añaden las letras E) y F), con los apartados 10, 11 y 12, a la norma trigésima sexta –Remuneraciones al personal basadas en instrumentos de capital– que quedan redactados del siguiente modo:

«E) Remuneración con instrumentos de capital de cualquier empresa del grupo.

10. Las remuneraciones al personal basadas en instrumentos de capital de la entidad dominante, o de cualquier otra del grupo, se tratarán contablemente en los estados consolidados del grupo, de acuerdo con lo señalado en los apartados 1 a 4 de esta norma.»

«F) Pagos de bienes y servicios distintos de los prestados por los empleados.

11. Las transacciones en las que a cambio de recibir bienes (como activos materiales, activos intangibles, existencias y otros activos no financieros) o servicios distintos de los prestados por los empleados se liquiden con instrumentos de capital propio o con un importe que esté basado en el valor de dichos instrumentos se tratarán aplicando los criterios señalados en los apartados anteriores para las remuneraciones a los empleados. No obstante, las transacciones que se liquiden con instrumentos de capital propio se valorarán por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en la que se reciban si este se puede estimar con fiabilidad. En caso contrario, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de capital entregados referido a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o reciba los servicios. Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos no cumplan los criterios para su reconocimiento como activos, se deben registrar como gastos.

12. Cuando el valor razonable de los bienes y servicios identificados se pueda estimar con fiabilidad y su importe sea inferior al valor razonable de los instrumentos de capital concedidos o de los pasivos incurridos, se presume que la entidad ha recibido o recibirá otra contraprestación, es decir, bienes o servicios no identificados. En este caso, los bienes y servicios identificados se valorarán por su valor razonable y los no identificados ya recibidos o a recibir se valorarán a la fecha de la concesión por la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en instrumentos de capital y el valor razonable de los bienes y servicios identificados. Si las transacciones se liquidan en efectivo, el pasivo se recalculará en cada fecha en la que se presenten estados financieros hasta que se produzca su cancelación reconociendo las variaciones del valor razonable en la cuenta de pérdidas y ganancias.»

18. Se da nueva redacción al apartado 3 y se añade el apartado 8 bis a la norma cuadragésima –Contratos de seguro– que quedan redactados del siguiente modo:

«3. El componente de depósito, según se define en el apartado 15 siguiente, de los seguros de vida vinculados a fondos de inversión se incluirá como “otros pasivos financieros” en la cartera de “otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias” cuando los activos financieros a los que se encuentren ligados también se valoren a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.»

«8 bis. Las fianzas o contratos de garantía en los que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica distinta de una obligación de pago por parte de un deudor concreto del beneficiario (tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación y cualquier otra clase de avales técnicos, incluidas las promesas de aval formalizadas irrevocables y las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho) son contratos de seguros.

La entidad prestadora de la garantía o aval lo reconocerá, en la partida “pasivos por contratos de seguros” del balance consolidado o en la partida “resto de pasivos” del balance individual, por su valor razonable más los costes de transacción; salvo evidencia en contrario, el valor razonable en el inicio será la prima recibida más, en su caso, el valor actual de los flujos de efectivo a recibir. Simultáneamente, reconocerá en el activo un crédito por el valor actual de los flujos de efectivo pendientes de recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial

a) El valor de las comisiones o primas a recibir por los avales y garantías se actualizará reconociendo las diferencias en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso financiero.

b) El valor de los avales y garantías registrados en el pasivo que no se hayan calificado como dudosos será el importe inicialmente reconocido en el pasivo menos la parte imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias linealmente a lo largo de la vida esperada de la garantía, o con otro criterio siempre que este refleje más adecuadamente la percepción de los beneficios y riesgos económicos.

La calificación como dudoso de un contrato de garantía implicará su reclasificación a la partida «provisiones para riesgos y compromisos contingentes», que se valorará de acuerdo con el epígrafe C) de la norma trigésima séptima, aplicando lo previsto en el Anejo IX de esta Circular.»

19. Se modifica el título de la norma, que pasa a ser «Impuesto sobre beneficios», y se sustituye el texto de la norma cuadragésima segunda –Impuesto sobre los beneficios– que queda redactada del siguiente modo:

«El impuesto sobre sociedades o equivalente será considerado como un gasto, registrándose conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y normativa que lo desarrolle.»

20. Se sustituye el término «otras ganancias» por el de «diferencia negativa en combinaciones de negocios» en la letra b) del apartado 5 de la norma cuadragésima tercera –Combinaciones de negocios–.

21. Se añade un párrafo al final del apartado 4 y se da nueva redacción al apartado 5 de la norma cuadragésima sexta.– Criterios generales de consolidación, que queda redactado del siguiente modo:

«4. (…) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad inversora, individualmente o junto con las restantes entidades del grupo, posean, al menos, el 20% de los derechos de voto de la participada.»

«5. Cuando la entidad haya constituido entidades, o participe en ellas, con el objeto de permitir el acceso a sus clientes a determinadas inversiones, o para la transmisión de riesgos u otros fines, en ocasiones denominadas “entidades de propósito especial”, determinará, de acuerdo con procedimientos y criterios internos, si existe control, tal y como se define en el apartado 3 de la norma tercera y por tanto si deben ser o no objeto de consolidación. Dichos métodos y procedimientos tomarán en consideración, entre otros elementos, los riesgos y beneficios retenidos por la entidad, así como su capacidad para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad constituida.

Las siguientes circunstancias, entre otras, pueden determinar que la entidad controla a las entidades a las que se refiere el párrafo anterior:

a) las actividades de esas entidades se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesidades de la entidad, de forma que esta obtiene beneficios u otras ventajas de las actividades de aquellas.

b) la entidad, sustancialmente, tiene: (i) los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios de las actividades de esas entidades.

(ii) los derechos para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de estas entidades y, en consecuencia, puede estar expuesta a los riesgos asociados a sus actividades.

c) la entidad con el fin de beneficiarse de su explotación, retiene para sí, sustancialmente, la mayor parte de los riesgos inherentes a la propiedad, o bien los riesgos residuales, relativos a la entidad o a sus activos.

Si del análisis de los elementos determinantes de la existencia de control no se puede alcanzar una conclusión clara e indubitable sobre el control de esas entidades, éstas deberán ser incluidas en los estados consolidados de la entidad.»

22. Se da nueva redacción al apartado 1 de la norma cuadragésima séptima –Método de integración global–, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La consolidación de cuentas en los grupos de entidades de crédito, según se definen en el apartado 5 de la norma tercera, se llevará a cabo siguiendo el método de integración global previsto en el Código de Comercio, con las especificaciones y reglas contendidas en esta norma.»

23. Se da nueva redacción al último párrafo del apartado 4 de la norma cuadragésima novena –Método de la participación–, que queda redactado del siguiente modo:

«4. (…) Las variaciones en los ajustes por valoración de la entidad asociada, posteriores a la fecha de adquisición, incrementarán o reducirán, según los casos, el valor de la participación. El importe de dichas variaciones se reconocerá, a través del estado de ingresos y gastos reconocidos, en la partida «entidades valoradas por el método de la participación» que figura entre los «ajustes por valoración» del patrimonio neto.»

24. Se elimina la norma quincuagésima –Consolidación de grupos de coordinación.

25. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 3 de la norma quincuagésima primera –Negocios en el extranjero– que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los negocios en el extranjero aplicarán lo previsto en la norma decimoctava. A estos efectos, se analizarán los siguientes aspectos, con el fin de determinar si la moneda funcional del negocio en el extranjero es la misma que la de la entidad que presenta las cuentas anuales:»

26. Se da nueva redacción a las letras b), d), e), f) y g), se añade un nuevo párrafo al final y se eliminan las letras c) y k) del apartado 1; y se da nueva redacción a la letra f) y al primer párrafo y al número (ii) de la letra h), y se elimina la letra g), del apartado 2, de la norma quincuagésima tercera –Activo–, que quedan redactados del siguiente modo:

«1 b) Depósitos o créditos: Recogerá los saldos deudores de todos los créditos o préstamos concedidos por la entidad, salvo los instrumentados como valores, los derechos de cobro de las operaciones de arrendamiento financiero, así como otros saldos deudores de naturaleza financiera a favor de la entidad, tales como los cheques a cargo de entidades de crédito, los saldos pendientes de cobro de las cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados, las fianzas dadas en efectivo, los dividendos pasivos exigidos, las comisiones por garantías financieras pendientes de cobro y los saldos deudores por transacciones que no tengan su origen en operaciones y servicios bancarios, como el cobro de alquileres y similares.

Los créditos se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el deudor en:

(i) Depósitos en entidades de crédito: Comprende los créditos de cualquier naturaleza, incluidos los depósitos y operaciones del mercado monetario, a nombre de entidades de crédito, según se definen en el apartado 4 de la norma sexagésima sexta.

(ii) Crédito a la clientela: Recoge los restantes créditos, incluidas las operaciones del mercado monetario realizadas a través de entidades de contrapartida central.»

«1 d) Valores representativos de deuda: Incluye las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor.»

«1 e) Derivados de negociación: Recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 17 bis de la norma vigésima primera, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluye el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no son coberturas contables, como, por ejemplo, los derivados que se contratan para cubrir el riesgo de otros derivados.»

«1 f) Derivados de cobertura: Recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.»

«1 g) Participaciones en entidades del grupo: Esta partida, que solo figura en el balance individual, engloba los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades dependientes o, de otra forma, formen parte del mismo grupo, o unidad de decisión según se define en la indicación catorce del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de la entidad tenedora.»

«1. (…) Las partidas Promemoria: Prestados o en garantía que figuran al final de cada una de las categorías en las que se clasifican los activos financieros en el balance incluyen el importe de dichos activos que hayan sido transferidos, cedidos en préstamo o entregados en garantía, en los que el cesionario tenga el derecho, por contrato o costumbre, de volver a transferirlos o pignorarlos, tales como las operaciones de préstamo de valores o los acuerdos de venta con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés.»

«2 f) Activos no corrientes en venta: Incluye el importe de los activos no corrientes, según se definen en el apartado 1 de la norma trigésima cuarta, cuya recuperación se producirá, con alta probabilidad y principalmente mediante su venta, en el estado y forma existentes a la fecha del balance, de acuerdo con la costumbre y condiciones habituales para dichos activos, en el menor tiempo posible, que, salvo circunstancias excepcionales, no será superior a un año desde la fecha en la que se adquiere la propiedad del activo, o desde que se tiene preparado para su venta después de realizar las acciones necesarias para facilitarla.»

«2 h) Resto de activos: Incluye el importe de los activos no registrados en otras partidas, desglosado en el balance consolidado en:»

«2. h). ii) Otros: Incluye el saldo de todas las cuentas de periodificación de activo, excepto las correspondientes a intereses; el importe de la diferencia entre las obligaciones por planes de pensiones y el valor de los activos del plan con saldo favorable para la entidad cuando se deba presentar por neto en el balance, así como el importe de los restantes activos no registrados en otras partidas.»

27. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 y al primer párrafo de la letra a), al número (iii) de la letra a), a las letras d), e), f), g) e i) del apartado 1; se elimina la letra b) del apartado 1, y se modifican los números (ii) y (iv) de la letra b), y las letras d) y f) del apartado 2, de la norma quincuagésima cuarta –Pasivo–, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los pasivos financieros se presentarán en el balance agrupados, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración (“ cartera de negociación”, “otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias” y “pasivos financieros a coste amortizado”), según se definen en el apartado 7 de la norma vigésima segunda, salvo que, según lo dispuesto en la norma trigésima cuarta, se deban presentar como «pasivos asociados con activos no corrientes en venta» o correspondan a “derivados de cobertura”, “ajustes a pasivos financieros por macrocoberturas” y “capital reembolsable a la vista», que se mostrarán de forma independiente.»

«1 a) Depósitos: Incluye los importes de los saldos reembolsables recibidos en efectivo por la entidad, salvo los instrumentados como valores negociables y los que tengan naturaleza de pasivos subordinados. También incluye las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe se pueda invertir libremente. Los depósitos se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el acreedor en:»

«1. a). iii) Depósitos de la clientela: Recoge los restantes depósitos, incluido el importe de las operaciones del mercado monetario realizadas a través de entidades de contrapartida central. En el balance individual, también recoge el importe de las financiaciones captadas a través de titulizaciones de activos, sin perjuicio de que en el balance consolidado proceda clasificarlas como «débitos representados por valores negociables» cuando tengan dicha naturaleza para la entidad de propósito especial integrada en los estados financieros consolidados que las hubiese captado.»

«1 d) Pasivos subordinados: Incluye el importe de las financiaciones recibidas, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores comunes. En esta partida se incluirá el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, tales como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que se trate de capital reembolsable a la vista.»

«1 e) Derivados de negociación: Recoge el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 17 bis de la norma vigésima primera, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluye el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no son coberturas contables, como, por ejemplo, los derivados que se contratan para cubrir el riesgo de otros derivados.”

«1 f) Derivados de cobertura: Incluye el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.»

«1 g) Capital reembolsable a la vista: Esta partida, que solo figura en el balance de las cooperativas de crédito, incluye el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto porque su reembolso se deba realizar a requerimiento del legítimo tenedor del instrumento.»

«1 i) Otros pasivos financieros: Incluye el importe de las obligaciones a pagar con naturaleza de pasivos financieros no incluidas en otras partidas, los pasivos por contratos de garantía financiera según se definen en la norma vigésima quinta, salvo que se hayan calificado como dudosos, así como los intereses minoritarios cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 9 de la norma cuadragésima séptima.»

«2. b). ii) Provisiones para impuestos y otras contingencias legales: Incluye el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de contingencias de naturaleza fiscal y legal.»

«2. b). iv) Otras provisiones: Incluye el importe de las restantes provisiones constituidas por la entidad. Entre otros conceptos esta partida comprende las provisiones por reestructuración y actuaciones medioambientales.»

«2 d) Fondo de la Obra social: Esta partida, que solo figurará en el balance de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las dotaciones a la obra social realizadas por las cajas de ahorro y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito, tanto las invertidas en activos concretos como las pendientes de desembolso, los excedentes netos obtenidos por las actividades realizadas por las obras y fondo, así como los pasivos asumidos a su nombre.»

«2 f) Otros pasivos: Incluye el saldo de todas las cuentas de periodificación de pasivo, excepto las correspondientes a intereses, y el importe de los restantes pasivos no registrados en otras partidas.»

28. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2, a los números (i) y (ii) de la letra a), a las letras c), f) y j), y se eliminan las letras d) y h) del apartado 2; se modifican el primer párrafo y la letra f), se incluyen las letras g) y h) y se elimina la letra b) del apartado 3; y se da nueva redacción al apartado 4, de la norma quincuagésima quinta –Patrimonio neto– que quedan redactados del siguiente modo:

«2. La categoría Fondos propios incluye los importes del patrimonio neto que corresponden a: aportaciones realizadas por los accionistas o socios, o, en su caso, aportaciones a la dotación fundacional; resultados acumulados reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias; y otros instrumentos de capital que tienen carácter de patrimonio neto permanente. También comprende los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de revalorizaciones que surjan en combinaciones de negocios por etapas, gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio, ganancias y pérdidas actuariales en planes de pensiones y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable. El balance consolidado recogerá el importe de los fondos propios atribuidos a la entidad dominante. Los importes procedentes de las entidades dependientes y multigrupo integradas proporcionalmente se presentan en las partidas que correspondan según su naturaleza. En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:»

«2. a). i) Escriturado: Incluye el importe total del capital o fondo de dotación emitido y suscrito, aunque esté pendiente de desembolso, salvo la cuantía que se deba registrar en el pasivo como “capital reembolsable a la vista”.»

«2. a). ii) Menos Capital no exigido: Incluye el importe pendiente de desembolso que no se ha exigido a los socios o accionistas.»

«2 c) Reservas (pérdidas) acumuladas: Incluye el importe neto de los resultados acumulados (beneficios o pérdidas) reconocidos en ejercicios anteriores a través de la cuenta de pérdidas y ganancias que, en la distribución del beneficio, se destinaron al patrimonio neto o cuyo destino se encuentra pendiente de fijar. También comprende los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de revalorizaciones que surjan en combinaciones de negocios por etapas, gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio, ganancias y pérdidas actuariales en planes de pensiones y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable. En el balance individual esta partida se denomina ”Reservas”.»

«2 f) Otros instrumentos de capital: Incluye el importe correspondiente al incremento del patrimonio neto por conceptos diferentes de los señalados en otras letras de este apartado. Esta partida se desglosa en:

(i) De instrumentos financieros compuestos: Registra el importe correspondiente al componente de los instrumentos financieros con naturaleza de patrimonio neto.

(ii) Cuotas participativas y fondos asociados: Esta partida, que solo figurará en el balance de las cajas de ahorros, incluye el importe del patrimonio neto imputable a las cuotas participativas emitidas por las cajas de ahorro. Esta partida incluye los importes correspondientes a Cuotas participativas, Fondo de reserva de cuotapartícipe y Fondo de estabilización.

(iii) Resto de instrumentos de capital: Incluye el importe correspondiente al incremento del patrimonio neto por remuneraciones al personal y otros conceptos no registrados en las partidas anteriores.»

«2 j) Resultado atribuido a la entidad dominante: Esta partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el importe de los resultados generados en el ejercicio atribuidos a los socios o propietarios de la entidad dominante registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.»

«3 La categoría Ajustes por valoración incluye los importes, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados a los activos y pasivos registrados transitoriamente en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos. Los importes procedentes de las entidades dependientes y multigrupo integradas proporcionalmente se presentan, línea a línea, en las partidas que correspondan según su naturaleza. En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:»

«3 f) Activos no corrientes en venta: Incluye el importe de las ganancias latentes de instrumentos financieros incluidos inicialmente en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que a la fecha del balance figuran clasificados como activos no corrientes en venta.»

«3 g) Entidades valoradas por el método de la participación: Esta partida, que solo figura en el balance consolidado, recoge los importes de los ajustes por valoración registrados en el patrimonio neto procedentes de las entidades asociadas y de las entidades multigrupo cuando se valoren aplicando el método de la participación.»

«3 h) Resto de ajustes por valoración: Incluye los restantes ajustes por valoración registrados en el patrimonio neto, tales como los correspondientes a pasivos financieros asociados a activos transferidos que se valoren por su valor razonable con cambios en el patrimonio neto.»

«4 La categoría Intereses minoritarios, que solo figura en el balance consolidado, recoge el importe neto del patrimonio neto de las entidades dependientes atribuido a los socios externos del grupo (es decir, el importe que no se ha atribuido, directa o indirectamente, a la entidad dominante), incluido el importe en la parte que les corresponda del resultado consolidado del ejercicio. Esta categoría se desglosa en las siguientes partidas:

a) Ajustes por valoración: Incluye los importes atribuidos a los socios externos, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados transitoriamente en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos.

b) Resto: Recoge el resto del patrimonio neto atribuido a los socios externos del grupo.»

29. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima sexta.– Cuenta de pérdidas y ganancias, que queda redactada del siguiente modo:

«1. Los ingresos y gastos se presentarán en la cuenta de pérdidas y ganancias agrupados según su naturaleza en las siguientes partidas:

a) Intereses y rendimientos asimilados: Comprende los intereses devengados en el ejercicio por todos los activos con rendimiento, implícito o explícito, con independencia de que se valoren por su valor razonable; así como las rectificaciones de productos como consecuencia de coberturas contables. Los intereses se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recoge los ingresos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes, así como de las entidades multigrupo integradas proporcionalmente, con independencia de que su actividad sea crediticia, de seguros o no financiera.

b) Intereses y cargas asimiladas: Registra los intereses devengados en el ejercicio por todos los pasivos con rendimiento, implícito o explícito, incluidos los procedentes de remuneraciones en especie, con independencia de que se valoren por su valor razonable; así como las rectificaciones de coste como consecuencia de coberturas contables, y el coste por intereses imputable a los fondos de pensiones constituidos. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recoge los gastos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes, así como de las entidades multigrupo integradas proporcionalmente, con independencia de que su actividad sea crediticia, de seguros o no financiera. Se incluye en esta partida el importe de los costes financieros del componente de depósito en los contratos combinados de seguros al que se refiere el apartado 15 de la norma cuadragésima, siempre que el componente de depósito se haya presentado en el balance separado del componente de seguro, así como el coste financiero asociado al tipo de interés que haya servido de base para el cálculo de los pasivos por contratos de seguros de vidaahorro. Esta partida no recogerá ningún saldo para el resto de contratos de seguros.

c) Remuneración de capital reembolsable a la vista: Esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las retribuciones a los instrumentos financieros que, con naturaleza jurídica de capital, no cumplan los requisitos para clasificarse como patrimonio neto porque su reembolso se deba realizar a requerimiento del legítimo tenedor del instrumento.

d) Rendimiento de instrumentos de capital: Incluye los dividendos y retribuciones de instrumentos de capital cobrados o anunciados en el ejercicio, que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas con posterioridad a la adquisición de la participación con independencia de su criterio de valoración. Los rendimientos se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada no se registrarán importes en esta partida para las entidades valoradas por el método de la participación.

e) Resultado de entidades valoradas por el método de la participación: Esta partida, que solo figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, comprende el importe de los beneficios o pérdidas, netos de impuestos, generados en el ejercicio por las entidades asociadas, así como por las entidades multigrupo cuando se haya optado por su valoración por el método de la participación, imputables al grupo.

f) Comisiones percibidas: Comprende el importe de todas las comisiones a favor de la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros, incluidas las correspondientes a garantías financieras y al resto de avales y garantías.

g) Comisiones pagadas: Recoge el importe de todas las comisiones pagadas o a pagar por la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros.

h) Resultados de operaciones financieras (neto): Incluye el importe de los ajustes por valoración de los instrumentos financieros, excepto los imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo y a correcciones de valor por deterioro de activos, registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias; así como los resultados obtenidos en su compra-venta, salvo los correspondientes a participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas y a instrumentos clasificados como activos no corrientes o grupos de disposición en venta.

Esta partida se desglosa en función de la categoría en la que se clasifiquen los instrumentos financieros a efectos de su valoración, en:

(i) Cartera de negociación.

(ii) Otros instrumentos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

(iii) Instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: Incluye los resultados netos de operaciones financieras con instrumentos financieros valorados al coste, al coste amortizado y clasificados como disponibles para la venta.

(iv) Otros: Incluye los resultados generados tanto por los instrumentos de cobertura como por las partidas cubiertas, correspondientes en el último caso a los riesgos cubiertos, en coberturas del valor razonable; así como los registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte no calificada como eficaz de los instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero.

i) Diferencias de cambio (neto): Recoge los resultados obtenidos en la compra-venta de divisas y las diferencias que surjan al convertir las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional.

j) Otros productos de explotación: Recoge los ingresos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada esta partida se desglosa en:

(i) Ingresos de contratos de seguros y reaseguros emitidos: Incluye los importes de primas de seguros cobradas e ingresos por reaseguros devengados por las entidades dependientes y multigrupo integradas proporcionalmente que sean entidades de seguros y reaseguros.

(ii) Ventas e ingresos por prestación de servicios no financieros: Recoge el importe de las ventas de bienes e ingresos por prestación de servicios que constituyen actividades típicas de entidades no financieras, tales como los ingresos por la explotación de inversiones inmobiliarias y arrendamientos operativos, salvo las ganancias obtenidas en su enajenación.

(iii) Resto de productos de explotación: Recoge los demás ingresos de explotación no incluidos en las partidas anteriores, tales como las comisiones de instrumentos financieros que compensen costes directos relacionados, los gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por su naturaleza que se incorporen al valor de activos y las indemnizaciones de entidades aseguradoras.

k) Otras cargas de explotación: Recoge los gastos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada esta partida se desglosa en:

(i) Gastos de contratos de seguros y reaseguros: Incluye los importes de prestaciones pagadas y demás gastos asociados directamente con los contratos de seguros, primas pagadas a terceros por reaseguros y las dotaciones netas realizadas para la cobertura de los riesgos de los contratos de seguros devengados por las entidades dependientes y multigrupo integradas proporcionalmente que sean entidades de seguros o reaseguros.

(ii) Variación de existencias: Recoge el gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias por el valor en libros de las existencias que se hayan vendido en el ejercicio.

(iii) Resto de cargas de explotación: Recoge los demás gastos de explotación no incluidos en las partidas anteriores, tales como las contribuciones a los fondos de garantía de depósitos y los gastos por la explotación de inversiones inmobiliarias, salvo las pérdidas obtenidas en su enajenación.

l) Gastos de administración: Recoge los importes de los gastos incurridos por la entidad correspondientes al coste del personal y al resto de gastos generales de administración. Esta partida se desglosa en:

(i) Gastos de personal: Comprende todas las retribuciones del personal en nómina, fijo o eventual, con independencia de su función o actividad, devengadas en el ejercicio cualquiera que sea su concepto, incluidos el coste de los servicios corrientes por planes de pensiones, las remuneraciones basadas en instrumentos de capital propio y los gastos que se incorporen al valor de activos. Los importes reintegrados por la Seguridad Social u otras entidades de previsión social, por personal enfermo, se deducirán de los gastos de personal.

(ii) Otros gastos generales de administración: Recoge los demás gastos de administración del ejercicio.

m) Amortización: Recoge la amortización realizada en el ejercicio de los activos materiales, excepto los correspondientes a la Obra Social, y de los activos intangibles que sean amortizables.

n) Dotaciones a provisiones (neto): Comprende los importes dotados en el ejercicio, netos de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, para provisiones, excepto las correspondientes a dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones que constituyan gastos de personal imputables al ejercicio o costes por intereses. En esta partida también se incluirán los pagos extraordinarios que, eventualmente, se hagan a pensionistas que no estuviesen cubiertos previamente con provisiones, así como las aportaciones extraordinarias a planes de pensiones como consecuencia de retribuciones postempleo por desfases que tengan su origen en ejercicios anteriores, siempre que no proceda una reexpresión de las cuentas anuales por errores.

o) Pérdidas por deterioro de activos financieros (neto): Recoge el importe de las pérdidas por deterioro de activos financieros distintos de los instrumentos de capital calificados como participaciones, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores. Esta partida se desglosa en función de los activos deteriorados en:

(i) Inversiones crediticias: Incluye las pérdidas por deterioro de activos financieros incluidos en la categoría de inversiones crediticias.

(ii) Otros instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: Incluye el deterioro de los activos financieros clasificados como inversiones a vencimiento, disponibles para la venta o valorados por su coste.

p) Pérdidas por deterioro del resto de activos (neto): Recoge el importe de las pérdidas por deterioro de activos no financieros, así como de los instrumentos de capital calificados como participaciones, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como activos no corrientes en venta. Esta partida se desglosa en:

(i) Fondo de comercio y otro activo intangible.

(ii) Otros activos: Incluye las pérdidas por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, participaciones y resto de activos.

q) Ganancias (pérdidas) en la baja de activos no clasificados como no corrientes en venta: Incluye las ganancias y pérdidas que se originan en la baja del balance de activos materiales, activos intangibles y participaciones que no se hayan clasificado como activos no corrientes en venta.

r) Diferencia negativa en combinaciones de negocios: Recoge, para las combinaciones de negocios, el exceso entre el valor de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida y el coste de la combinación de negocios.

s) Ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas: Recoge las ganancias o pérdidas generadas en la enajenación de activos no corrientes o grupos de disposición, incluidas las de los pasivos que tengan asociados, clasificados como en venta que no sean actividades interrumpidas según se definen en el apartado 19 de la norma trigésima cuarta; así como las pérdidas por deterioro de dichos activos netas de recuperaciones, salvo las correspondientes a los activos mencionados en el apartado 10 de la norma trigésima cuarta, que se clasificarán en la partida que les correspondiese de no haberse reclasificado a activos no corrientes en venta. En esta partida también se registrarán los resultados generados en la venta de instrumentos de capital clasificados como disponibles para la venta que sean inversiones estratégicas, aunque no se hubiesen clasificado en un balance anterior como activos no corrientes en venta.

t) Impuesto sobre beneficios: Recoge el importe neto del gasto por el impuesto de sociedades, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluido el devengado por negocios en el extranjero, excepto el correspondiente a operaciones interrumpidas o en interrupción y a dotaciones a provisiones para impuestos.

u) Dotación obligatoria a obras y fondos sociales: Esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito, incluye las dotaciones obligatorias que, por su normativa específica o estatutos, deban realizar de los beneficios obtenidos en el ejercicio las cooperativas de crédito al fondo de educación, formación y promoción cooperativo, y, en su caso, las cajas de ahorro a la Obra Social.

v) Resultado de operaciones interrumpidas (neto): Comprende el importe, neto del efecto impositivo, de todos los ingresos y gastos, cualquiera que sea su naturaleza, generados por operaciones interrumpidas o en interrupción.

w) Resultado del ejercicio: Esta partida recoge el beneficio o pérdida generado por la entidad en el ejercicio. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada esta partida se denomina Resultado consolidado del ejercicio y se presenta desglosada en:

(i) Resultado atribuido a la entidad dominante: Esta partida recoge el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuido a los socios o propietarios de la entidad dominante.

(ii) Resultado atribuido a intereses minoritarios: Esta partida recoge el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuido a los socios externos.

2. Las entidades que publiquen información sobre ganancias obtenidas por acción deberán incluir esta información al final de la cuenta de pérdidas y ganancias, distinguiendo el importe básico del diluido. En el cálculo de los importes aplicarán la norma internacional de información financiera adoptada como Reglamento de la Unión Europea que regule esta materia.»

30. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima séptima –Estado de cambios en el patrimonio neto–, que queda redactada del siguiente modo:

«1. Las entidades elaborarán un estado de cambios en el patrimonio neto que estará compuesto de dos partes, con el contenido y alcance que se describe en los apartados siguientes.

A) Estado de ingresos y gastos reconocidos

2. Las entidades elaborarán un estado de ingresos y gastos reconocidos que reflejará los ingresos y gastos generados por su actividad en el período al que se refiera, distinguiendo los reconocidos como “resultados” en la cuenta de pérdidas y ganancias de los “otros ingresos y gastos reconocidos” directamente en el patrimonio neto.

3. El estado de ingresos y gastos reconocidos mostrará, con el desglose previsto en los Anejos I. 3 y III. 3, el siguiente movimiento:

a) El resultado del ejercicio o, en su caso, el resultado consolidado del ejercicio.

b) El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos directa y transitoriamente en el patrimonio neto como “ajustes por valoración”.

c) El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos directa y definitivamente en el patrimonio neto

d) El impuesto sobre beneficios devengado por los movimientos recogidos en las letras b) y c) anteriores, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo de este apartado para los importes correspondientes a entidades valoradas por el método de la participación.

e) El total de ingresos y gastos reconocidos del ejercicio calculados como la suma de las letras anteriores, mostrando separadamente en los estados consolidados el importe atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios.

El importe de los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio que correspondan a entidades valoradas por el método de la participación registrados directamente en el patrimonio neto se presentará, cualquiera que sea su naturaleza, en una partida específica neto del efecto impositivo.

4. Las variaciones de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto como “ajustes por valoración” se desglosarán en:

a) Ganancias (pérdidas) por valoración: Recoge el importe de los ingresos, neto de los gastos originados en el ejercicio, reconocidos directamente en el patrimonio neto. Los importes reconocidos en el patrimonio neto en el ejercicio se mantendrán en esta partida, aunque en el mismo ejercicio se traspasen a la cuenta de pérdidas y ganancias o al valor inicial de los activos o pasivos o se reclasifiquen a otra partida.

b) Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias: Recoge el importe de las ganancias (pérdidas) por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias (el efecto de esta presentación es conocido en ocasiones como “reciclado de ingresos y gastos”).

c) Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas: Recoge el importe de las ganancias (pérdidas) por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en el valor inicial de activos y pasivos como consecuencia de coberturas de flujos de efectivo.

d) Otras reclasificaciones: Recoge el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas de “ajustes por valoración” conforme a los criterios señalados en las normas de esta Circular.

Los importes de estas partidas se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo, excepto los correspondientes a las entidades valoradas por el método de la participación, que se presentarán netos del efecto impositivo.

B) Estado total de cambios en el patrimonio neto

5. Las entidades elaborarán un estado total de cambios en el patrimonio neto que contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la entidad cuando actúen como tales, y los debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

6. El estado total de cambios en el patrimonio neto, con la estructura y desglose previstos en los Anejos I. 4 y III. 4, mostrará la conciliación del valor en libros al inicio y al final del ejercicio de todas las partidas del patrimonio neto, agrupando los movimientos según su naturaleza en las siguientes categorías:

a) Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores: En esta categoría se incluirán los ajustes al patrimonio neto que surjan como consecuencia de la reexpresión retroactiva de los estados financieros que proceda realizar conforme a lo señalado en las normas octava y decimonovena, distinguiendo entre los que corresponden a cambios en criterios contables y a correcciones de errores.

b) Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio: En esta categoría se incluirá el importe de la partida “C) Total ingresos y gastos reconocidos” del estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente a la misma fecha.

c) Otras variaciones del patrimonio neto: Recoge las variaciones realizadas directamente en el patrimonio neto por aumentos y reducciones de capital, fondo de dotación u otros instrumentos de capital (incluidos los gastos incurridos por dichas operaciones), conversión de pasivos financieros en instrumentos de capital y viceversa, distribución de dividendos y remuneraciones a los socios, operaciones con instrumentos de capital propio, traspasos entre partidas de patrimonio neto que por su naturaleza no se hayan incluido en otras partidas, incrementos y reducciones de capital resultantes de combinaciones de negocios, dotaciones discrecionales a obras y fondos sociales, pagos con instrumentos de capital y cualquier incremento o reducción del patrimonio neto que no se pueda incluir en las categorías anteriores.

7. En las cuentas anuales se detallarán, bien en el propio estado total de cambios en el patrimonio neto o en una nota en la memoria, los movimientos de las diferentes subpartidas en las que se desglosan las partidas “otros instrumentos de capital”, “ajustes por valoración” e ”intereses minoritarios” cuando presenten saldos en el balance.»

31. Se modifican los apartados 1 a 4 y se incluye el apartado 3 bis en la norma quincuagésima octava.– Estado de flujos de efectivo, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las entidades elaborarán un estado en el que informarán sobre los flujos de efectivo ocurridos durante el periodo clasificándolos en actividades de explotación, de inversión y de financiación, con el desglose previsto en los Anejos I. 5 y III. 5 de esta Circular, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 2 siguiente.

A estos efectos, se entenderá por

a) Flujos de efectivo: Las entradas y salidas de dinero en efectivo y equivalentes, entendiendo por equivalentes al efectivo las inversiones a corto plazo de gran liquidez y con bajo riesgo de cambios en su valor, cualquiera que sea la cartera en la que se encuentren clasificadas, tales como los saldos con bancos centrales, las letras y pagarés del tesoro a corto plazo, y los saldos a la vista con otras entidades de crédito y, exclusivamente cuando formen parte integral de la gestión del efectivo, los descubiertos bancarios reintegrables a la vista, que minorarán el importe del efectivo y equivalentes.

b) Actividades de explotación: Las actividades típicas de las entidades de crédito, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o de financiación y los intereses pagados por cualquier financiación recibida, aunque correspondan a pasivos financieros clasificados como actividades de financiación. Como consecuencia de lo anterior, las actividades realizadas con los instrumentos financieros relacionados en el apartado 1 de la norma vigésima segunda tendrán la consideración de actividades de explotación, con algunas excepciones, tales como los activos financieros incluidos en la cartera de inversión a vencimiento, los instrumentos de capital clasificados como disponibles para la venta que sean inversiones estratégicas y los pasivos financieros subordinados.

A estos efectos, una inversión en instrumentos de capital se considerará estratégica cuando se haya realizado con la intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la participada, por darse, entre otras, alguna de las situaciones que se señalan en el apartado 4 de la norma cuadragésima sexta, sin que se tenga una influencia significativa».

c) Actividades de inversión: Las de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes, tales como activos materiales, activos intangibles, participaciones, activos no corrientes y pasivos asociados en venta, instrumentos de capital clasificados como disponibles para la venta que sean inversiones estratégicas y activos financieros incluidos en la cartera de inversión a vencimiento.

Las variaciones ocasionadas por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos o pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirán en la partida «otras unidades de negocio» en los estados individuales, y en la partida «entidades dependientes y otras unidades de negocio» en los estados consolidados, que corresponda según su signo.

d) Actividades de financiación: Las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación, tales como los pasivos financieros subordinados.»

«2. La información sobre los flujos de efectivo de las actividades de explotación podrá realizarse utilizando tanto el método directo como el indirecto según se describen a continuación:

a) Cuando se utilice el método directo:

(i) Se suprimirán las partidas “resultado del ejercicio” (o “resultado consolidado del ejercicio”) y “ajustes para obtener los flujos de efectivo de las actividades de explotación”, con su detalle en los formatos que figuran en los Anejos I. 5 y III. 5.

(ii) Las partidas «aumento/disminución neto de los activos de explotación» y «aumento/disminución neto de los pasivos de explotación» de los formatos que figuran en los Anejos I. 5 y III. 5 se denominarán «cobros/pagos por activos de explotación» y «cobros/pagos por pasivos de explotación», respectivamente, aunque se mantendrá el desglose que figura para dichas partidas en los Anejos. Los saldos correspondientes a estas partidas recogerán exclusivamente los pagos y cobros realizados en el período por los conceptos a los que hagan referencia.

(iii) Se añadirá la partida «otros cobros/pagos relacionados con actividades de explotación», que recogerá los importes que no tengan cabida en otras partidas.

a) Cuando se utilice el método indirecto:

(i) Se partirá del resultado del ejercicio o, en su caso, del resultado consolidado del ejercicio.

(ii) Se ajustarán los ingresos y gastos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias que no sean flujos de efectivo y las ganancias o pérdidas registradas directamente en el patrimonio neto correspondientes a actividades de explotación, sin deducir el efecto impositivo.

(iii) Los saldos correspondientes a las diferentes categorías de activos y pasivos de explotación recogerán todas las diferencias entre los importes registrados en el balance al principio y al final del período, aunque no se correspondan con pagos y cobros, salvo las correspondientes a elementos calificados como efectivo y equivalentes.»

«3. Los saldos correspondientes a las partidas incluidas en actividades de inversión y financiación recogerán exclusivamente los pagos y cobros realizados en el período por los conceptos a los que hagan referencia.»

«3. bis El estado de flujos de efectivo contendrá el detalle de la composición del efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio.»

«4. En la memoria se debe informar de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes en el estado de flujos de efectivo y la conciliación de su importe con las diferentes partidas del balance. Los cambios que eventualmente se puedan producir en la composición del efectivo y equivalentes se tratarán como cambios de criterio contable.»

32. Se sustituye el término «estado de cambios en el patrimonio neto» por los términos «estado de ingresos y gastos reconocidos y estado total de cambios en el patrimonio neto» en el apartado 1 y en la letra b) del apartado 5; se añade un párrafo al apartado 1; se da nueva redacción a los apartados 3, 4, al primer párrafo del apartado 5, al primer párrafo del punto (vi) de la letra 5 a) y a los números 4) y 5) de la letra 5. a).(vi), y se añaden dos nuevos números 5 bis) y 8) en la letra 5. a).(vi), de la norma quincuagésima novena –Contenido de la memoria–, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. (…) Las entidades de crédito incluirán en la memoria cualquier información que el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas u otra normativa española que les sea aplicable exijan incluir en este documento.»

«3. Las entidades realizarán una descripción de

a) La exposición a cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros y cómo surgen dichos riesgos.

b) Los objetivos, políticas y procesos de gestión (asunción, medición y control) del riesgo, incluyendo:

(i) La estructura y organización de la función o funciones encargadas de su gestión, con información sobre su independencia y responsabilidad.

(ii) Los métodos utilizados para la valoración del riesgo.

(iii) Las políticas de cobertura y de mitigación del riesgo, incluidas las relativas a la aceptación de garantías.

(iv) Los procesos para revisar la eficacia de los mecanismos de cobertura o de mitigación del riesgo.

(v) Las políticas y procedimientos para evitar concentraciones de riesgo excesivas.

Además, harán referencia a cualquier cambio producido desde el período anterior, así como a las razones para realizarlo.»

«4. La actividad con instrumentos financieros puede suponer la asunción o transferencia de uno o varios tipos de riesgos por parte de las entidades. Los principales riesgos relacionados con los instrumentos financieros son:

a) Riesgo de mercado. Es el riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero fluctúe por variaciones en los precios de mercado; incluye, a su vez, tres tipos de riesgo:

(i) Riesgo de cambio. Surge como consecuencia de variaciones en el tipo de cambio entre las monedas. A efectos de informar en la memoria, este riesgo no surge para las partidas no monetarias.

(ii) Riesgo de tipo de interés. Surge como consecuencia de variaciones en los tipos de interés de mercado.

(iii) Otros riesgos de precio. Surgen como consecuencia de cambios en los precios de mercado distintos de los que se originen por el riesgo de cambio o de tipo de interés, bien por factores específicos del propio instrumento o su emisor, o por factores que afecten a todos los instrumentos similares negociados en el mercado.

b) Riesgo de crédito. Es el riesgo de que una de las partes del contrato del instrumento financiero deje de cumplir con sus obligaciones y produzca en la otra parte una pérdida financiera.

c) Riesgo de liquidez. Es el riesgo de que la entidad tenga dificultades para cumplir con las obligaciones asociadas a sus pasivos financieros.»

«5. Las entidades proporcionarán la información en la memoria para mejorar la compresión por los usuarios de los estados financieros con la siguiente estructura:»

«5. a). vi) Instrumentos financieros, con desglose de los criterios contables aplicados para:»

«5. a). vi). 4. Establecer cuándo los activos financieros se consideran deteriorados;»

«5. a). vi). 5. Clasificar los activos financieros y pasivos financieros como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, distinguiendo entre la cartera de negociación y los otros activos financieros o pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. Para los otros activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, se revelará el criterio para incluirlos en dicha categoría en el origen y cómo se han satisfecho las condiciones establecidas en los apartados 3 a) y 7 a) de la norma vigésima segunda para tal designación.»

«5. a). vi). 5 bis Clasificar los activos financieros como disponibles para la venta;»

«5. a). vi). 8 Los activos financieros que estarían vencidos o deteriorados si sus condiciones originales no hubieran sido renegociadas.»

33. Se modifica el título de la letra D. 3), que pasa a denominarse «D. 3) Riesgos de mercado»; se añade la letra D. 6.1) Otros activos financieros o pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» antes del apartado 23; se suprime la letra D. 4); se añaden el apartado 4 bis entre las letras D) y D. 1), los apartados 6 bis, 19 bis, 19 ter, 23 bis, 23 ter y 26 bis, así como la letra «D. 6 bis) Instrumentos financieros compuestos con derivados implícitos múltiples» con el apartado 23 quáter, y la letra «E. 1 bis) Gestión del capital» con el apartado 35 bis; se da nueva redacción a los apartados 5 a 7, 9 a 15, 17 a 20, 22, 23, 26, 28, 29, 56 y 65, a las letras a) y c) del apartado 25, al primer párrafo del apartado 31, a la letra b) del apartado 49 y a la letra a) del apartado 63, de la norma sexagésima.– Memoria de las cuentas individuales, que quedan redactados del siguiente modo:

«4. bis Las entidades presentarán la información a la que se refiere este epígrafe para todos los instrumentos financieros, tanto los reconocidos en el balance como aquellos que no se registran en él (tales como los compromisos de crédito), excepto los mencionados en las letras a), b), c), d) (solo para el adquiriente) y e) del apartado 7 de la norma vigésima, así como para los contratos que, conforme a lo señalado en el apartado 9 de la citada norma, se tratan como instrumentos financieros.

Cuando esta norma requiera que la información se proporcione por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Por tanto, las clases anteriores serán determinadas por la entidad, debiendo ser, al menos, iguales a las partidas que figuran en el balance para los instrumentos financieros. Además, la entidad facilitará la información suficiente para permitir la conciliación con las partidas correspondientes del balance.

Para cada tipo de riesgo surgido por la tenencia de instrumentos financieros, se revelará lo siguiente:

a) Datos cuantitativos sobre la exposición a ese riesgo a la fecha de los estados financieros. Dicha información se basará en la información que de manera interna se suministra al personal clave de la dirección, tal y como se define en la norma sexagésima segunda.

b) La información exigida por los epígrafes siguientes sobre riesgo de crédito, de liquidez y de mercado, salvo que esta información se haya proporcionado según lo dispuesto en la letra a) precedente o el riesgo no tenga importancia relativa.

c) Concentraciones de riesgo según lo establecido en el siguiente epígrafe D. 5).

En caso de que los datos cuantitativos a la fecha a la que se refieren los estados financieros no sean representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el ejercicio, la entidad suministrará la información adicional que sea necesaria. Para cumplir con este requisito, la entidad podría informar del importe máximo, mínimo y medio de riesgo al que ha estado expuesta durante el ejercicio.»

«5. Para cada clase de instrumento financiero, se informará acerca de la exposición al riesgo de crédito, incluyendo:

a) El importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha a que se refieren los estados financieros sin deducir las garantías reales ni las mejoras crediticias recibidas para asegurar el cumplimiento.

b) Una descripción de las garantías reales o mejoras crediticias relacionadas con la exposición al riesgo de crédito, incluyendo para ambas:

(i) Las políticas y los procedimientos para gestionarlas y valorarlas.

(ii) Una descripción de sus principales tipos.

(iii) Las principales contrapartes y su calidad crediticia.

(iv) Concentraciones de riesgo en relación con dichos tipos de garantías reales o mejoras crediticias.

c) Información sobre la calidad crediticia de los activos financieros que no estén vencidos ni deteriorados. Para ello, la entidad podrá facilitar:

(i) Un análisis de la exposición al riesgo de crédito empleando calificaciones crediticias internas o externas; informando de los importes de las exposiciones al riesgo de crédito para cada calificación y la relación entre las calificaciones externas e internas. Asimismo, se detallará para las calificaciones internas el proceso en la elaboración de las calificaciones y, para las calificaciones externas, las agencias de calificación empleadas y el importe de las exposiciones al riesgo de crédito, distinguiendo entre las que cuentan con calificación de las que no la tienen.

(ii) La naturaleza de la contraparte.

(iii) Información sobre las tasas históricas de impago.

(iv) Otra información utilizada para valorar la calidad crediticia.

d) El valor en libros de los activos financieros que estarían vencidos o deteriorados de no haberse renegociado sus condiciones.»

«6. Para cada clase de activos financieros que estén vencidos o deteriorados, la entidad indicará:

a) Un análisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados en la fecha de presentación, incluyendo los factores que la entidad ha considerado al determinar el deterioro. En el análisis, se informará, al menos, del valor en libros, sin deducir las correcciones de valor por deterioro, el importe de la pérdida por deterioro y la naturaleza y valor razonable de las garantías disponibles u otras mejoras crediticias obtenidas.

b) El movimiento detallado de las correcciones de valor constituidas para la cobertura del riesgo de crédito y el importe acumulado de las mismas al inicio y final del ejercicio.

c) El importe de los ingresos financieros acumulados de activos financieros deteriorados de acuerdo con lo señalado en el apartado 17 de la norma vigésima novena.

d) El valor en libros de los activos financieros vencidos y no deteriorados y un análisis de su antigüedad

e) El movimiento de los activos financieros deteriorados dados de baja del activo cuando se considere remota su recuperación, con el siguiente detalle:

(i) Saldo inicial del periodo.

(ii) Adiciones, distinguiendo

1) por recuperación remota; y 2) por otras causas.

(iii) Recuperaciones, diferenciando

1) por refinanciación o reestructuración; 2) por cobro en efectivo sin financiación adicional; y 3) por adjudicación de activos.

(iv) Bajas definitivas, distinguiendo

1) por condonación; 2) por prescripción de derechos; y 3) por otras causas.

(v) Saldo final del periodo.

f) Para los activos vencidos pero no deteriorados, y para aquellos deteriorados tras un análisis individual, una descripción de las garantías y mejoras crediticias de que dispone la entidad, y una estimación de su valor razonable, a no ser que sea impracticable.»

«6 bis. Cuando una entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o no financieros por garantías tomadas para asegurar el cobro, o ejecutado otras mejoras crediticias (por ejemplo, avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento de otras normas de esta Circular, revelará:

a) la naturaleza y valor en libros de los activos obtenidos; y b) cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para enajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.»

«7. Se clasificarán los pasivos financieros, por plazos de vencimiento, tomando como referencia los periodos que resten entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha contractual de su vencimiento.»

«9. Los pasivos financieros se clasificarán en el plazo de vencimiento correspondiente a la primera fecha en la que la contraparte pueda requerir su pago.

En el caso de pasivos financieros que impliquen pagos escalonados, se entenderá por plazo de vencimiento, el tiempo que transcurra entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha de vencimiento de cada pago.

Las cantidades desglosadas serán los importes contractuales sin descontar, aunque difieran de los importes que figuran en el balance.

Cuando el importe a pagar no esté fijado a la fecha de los estados financieros (por ejemplo, porque dependa de la evolución de un índice), el importe a revelar se determinará utilizando como referencia las condiciones que existan a dicha fecha.»

«10. La entidad realizará una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez. Si lo hace sobre la base del vencimiento esperado de los instrumentos financieros, incluirá un análisis por vencimientos esperados de los activos y pasivos financieros e informará sobre cómo realiza dichas estimaciones y las razones principales de las diferencias con los plazos contractuales.»

«11. La entidad incluirá un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que esté expuesta en la fecha a la que se refieren los estados financieros, mostrando cómo se verían afectados el patrimonio neto y la cuenta de pérdidas y ganancias, por los cambios razonablemente posibles en cada variable de riesgo relevante (tipo de cambio, tipo de interés u otras variables, tales como los precios de los instrumentos de capital y de las materias primas cotizadas) si se hubieran aplicado a las exposiciones al riesgo existentes a dicha fecha. Al revelar la información sobre la sensibilidad a las diferentes variables de riesgo, indicará los métodos e hipótesis que han servido de base para preparar tal información e informará de los cambios que se hayan producido en los mismos respecto al ejercicio anterior y las razones de dichos cambios.

Cuando el análisis de sensibilidad sea sobre riesgo de cambio, se realizará un desglose para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa.»

«12. Al determinar qué constituye un cambio razonable en cada variable relevante de riesgo, la entidad deberá considerar:

a) Los entornos económicos en los que opera, sin incluir escenarios remotos o de «caso más desfavorable» ni “pruebas de tensión” o escenarios de estrés.

b) El marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación, que será el período que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que usualmente será el próximo ejercicio anual sobre el que informe.»

«13. La entidad deberá facilitar un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis para las distintas clases de instrumentos financieros.»

«14. Si la entidad prepara un análisis de sensibilidad, tal como el valor en riesgo, que refleje las interdependencias entre las variables de riesgo y lo utiliza para gestionar los riesgos financieros, puede revelar este análisis en lugar del señalado en el apartado anterior. En este caso, también deberá revelar:

a) Una explicación del método utilizado para preparar este análisis de sensibilidad, incluyendo la información sobre todas las hipótesis y parámetros relevantes que se han manejado, tales como el intervalo de confianza y los horizontes temporales utilizados.

b) Una explicación del objetivo del método empleado, así como de las limitaciones del mismo que pudiesen hacer que la información no refleje plenamente el valor razonable de los activos y pasivos financieros implicados.

c) Una descripción de los instrumentos financieros cuyo riesgo de mercado se gestiona utilizando este análisis.»

«15. Si los análisis de sensibilidad mencionados en este epígrafe no reflejasen los riesgos inherentes en un instrumento financiero, la entidad revelará ese hecho y los motivos por los que considera que el análisis de sensibilidad no refleja los riesgos inherentes. Esta situación podría ocurrir cuando:

a) El instrumento financiero contiene plazos y condiciones cuyos efectos no se evidencian a partir del análisis de sensibilidad practicado, tales como opciones que se mantienen fuera o dentro de dinero para los cambios elegidos.

b) Los activos financieros sean poco líquidos

c) Los activos financieros en los que la entidad tenga una participación tan relevante que, si lo vendiera en su totalidad, lo haría con una prima o descuento respecto del precio cotizado para una participación menor.»

«17. La entidad revelará el valor razonable de cada clase de activos financieros y pasivos financieros comparados con sus correspondientes valores en libros reflejados en el balance.»

«18. La entidad indicará, para cada clase de activos financieros y pasivos financieros, el importe del valor razonable que haya determinado utilizando:

a) precios cotizados en mercados activos para el mismo instrumento, es decir, sin modificar o reorganizar de diferente forma (Nivel 1);

b) precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras técnicas de valoración en las que todos los inputs significativos están basados en datos de mercado observables directa o indirectamente (Nivel 2); y c) técnicas de valoración en las que algún input significativo no está basado en datos de mercado observables (Nivel 3).

El valor razonable de un instrumento financiero se incluirá íntegramente en un solo nivel.

A estos efectos, un input significativo es aquel que es importante en la determinación del valor razonable en su conjunto.»

«19. La entidad para cada clase de activos financieros y pasivos financieros informará de los métodos y, cuando utilice una técnica de valoración, los modelos y asunciones significativas empleados para la determinación de su valor razonable, tales como las relativas a tasas de cancelación anticipada y de pérdidas por riesgo de crédito y a los tipos de interés o de descuento, señalando además si incluyen

a) datos totalmente apoyados por precios de mercado observables; b) datos apoyados en parte por datos observables de mercado, o c) datos no apoyados por datos observables de mercado.

Cuando una técnica de valoración emplee asunciones que no estén soportadas por operaciones de mercado observables y recientes para el mismo instrumento, sin modificar ni reagrupar, ni basadas en datos observables de mercado, se revelará la metodología empleada para la estimación de esos datos.

Para los valores razonables reconocidos en los estados financieros primarios, si la modificación de una o varias de las asunciones dentro de los supuestos razonablemente posibles supone que el valor razonable pueda cambiar significativamente, la entidad revelará el efecto en el valor razonable del rango de asunciones alternativas posibles. A efectos de determinar cuándo puede variar significativamente el valor razonable se tendrá en cuenta el importe del resultado del ejercicio y el del total activo o total pasivo, o, si las variaciones del valor razonable se reconocen en el patrimonio neto, el importe de este.»

«19 bis. Cuando en el reconocimiento inicial de los instrumentos financieros sin mercado, o con mercado poco activo, exista una diferencia entre el precio de la transacción y su valor razonable estimado mediante una técnica de valoración, la entidad revelará para cada clase de instrumento financiero:

a) La política contable para reconocer la diferencia en la cuenta de pérdidas y ganancias, de modo que se reflejen los cambios en los factores (incluido el paso del tiempo) que los participantes en el mercado considerarían al establecer un precio.

b) La diferencia agregada pendiente de reconocer en la cuenta de pérdidas y ganancias al principio y al final del ejercicio, junto con una conciliación de los cambios en el saldo de esa diferencia.»

«19 ter. Cuando se tengan instrumentos financieros que se negocien en mercados activos que pasen a ser relativamente ilíquidos por estar sometidos a condiciones de tensión inusuales, además de revelar este hecho, la entidad informará sobre:

a) Los criterios más relevantes para:

(i) Alcanzar la conclusión respecto de si el mercado continúa siendo o no activo.

(ii) Concluir si el precio de una transacción debe ser ajustado porque es consecuencia de una transacción forzada, de una venta forzosa o de una situación similar.

(iii) Priorizar entre distintas fuentes de información para obtener un precio cotizado con el propósito de estimar el valor razonable.

b) Para cada clase de instrumentos financieros negociados en estos mercados, si la determinación de su valor razonable se ha realizado a partir de un precio de un mercado activo, y sus características; o se ha utilizado una técnica de valoración, señalando sus características, asunciones y métodos. En su caso, se especificarán los ajustes que se hagan a los precios de mercado para obtener los valores razonables.

c) Si los cambios en las condiciones económicas han supuesto utilizar otro método para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros distinto del utilizado con anterioridad, así como cualquier ganancia o pérdida material ocasionada por este motivo.

Cuando, existiendo mercados relevantes sometidos a tensiones inusuales, la entidad no tenga en su cartera instrumentos financieros negociados en dichos mercados, o su importe no sea material, se revelará esta circunstancia.»

«20. La entidad facilitará la descripción y valor en libros de las inversiones en instrumentos de capital, así como de los derivados que tengan aquellos instrumentos como subyacente, y de los contratos que contengan una participación en beneficios discrecional, según se define en el apartado 4 de la norma cuadragésima, cuando su valor razonable no pueda ser estimado de manera fiable. Asimismo, justificará la razón por la cual el valor razonable no puede ser estimado fiablemente, el mercado de dichos instrumentos, y si tiene la intención de enajenarlos y el procedimiento para ello. En el caso de venta de estos instrumentos, se indicará el valor en libros en el momento de la venta y el importe de la ganancia o pérdida reconocida.»

«22. Se indicará el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias producido por los cambios en el valor razonable, distinguiendo entre aquellos activos financieros y pasivos financieros cuyo valor razonable se determina tomando como referencia las cotizaciones publicadas en mercados activos, o se estima utilizando una técnica de valoración, diferenciando en este caso entre aquellas técnicas cuyas variables se obtienen de datos observables en el mercado y el resto.»

«23. Si la entidad ha designado créditos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, informará de:

a) El importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito a la fecha a la que se refieren los estados financieros.

b) El importe en el que se reduce la máxima exposición al riesgo de crédito como consecuencia de cualquier derivado de crédito o instrumento similar.

c) El importe de la variación, durante el ejercicio y de manera acumulada, en el valor razonable de los créditos que es atribuible a cambios en su riesgo de crédito, determinado como:

(i) el importe de la variación en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado, o

(ii) mediante el empleo de un método alternativo que la entidad crea que representa de manera más fiel el importe de la variación en su valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito.

d) El importe de la variación en el valor razonable de cualquier derivado de crédito relacionado, o de instrumentos similares, que se haya producido durante el ejercicio y de manera acumulada desde el momento en el que los créditos fueron designados.»

«23 bis. Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, revelará:

a) El importe de la variación, durante el ejercicio y de manera acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo financiero, determinado como:

(i) el importe de la variación en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado, o

(ii) mediante el empleo de un método alternativo que la entidad crea que representa de manera más fiel el importe de la variación en su valor razonable que es atribuible a los cambios en el riesgo de crédito del pasivo.

b) La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría contractualmente obligada a pagar al vencimiento del pasivo financiero.»

«23 ter. La entidad informará de

a) Los métodos empleados para cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 23 c) y 23 bis. a).

b) Si la entidad cree que la información que proporciona para cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 23 c) y 23 bis

a) no representa de manera fiel los cambios en el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero atribuible a cambios en el riesgo de crédito, las razones para alcanzar dicha conclusión y los factores que cree que son relevantes.»

«23. quáter Cuando la entidad haya emitido un instrumento financiero compuesto, según se define en el apartado 6 b) de la norma vigésima, que incorpore derivados implícitos múltiples cuyos valores sean interdependientes (tales como un bono convertible con opción de compra a favor de la entidad emisora), revelará la existencia de las características de dicho instrumento.»

«25 a) una descripción de la cobertura y de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como sus valores razonables en la fecha del balance;»

«25 c) para las coberturas de los flujos de efectivo, los ejercicios en los cuales se espera que ocurran éstos y los ejercicios en los cuales se espera que entren en la determinación del resultado del ejercicio. Asimismo, la entidad indicará el importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio, y el importe que se ha detraído del patrimonio neto y se ha incluido en el resultado del ejercicio, señalando la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias afectada.»

«26 En el caso de coberturas de transacciones previstas altamente probables, se indicará el importe correspondiente que ha sido detraído del patrimonio neto durante el ejercicio y se ha incluido en la valoración inicial del coste de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, así como una descripción de cualquier transacción prevista para la cual se haya empleado previamente la contabilidad de coberturas y que no se espera que ocurra.»

«26 bis. Se detallará la siguiente información por separado:

a) En las coberturas del valor razonable, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto

b) En las coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas de negocios en el extranjero, las ganancias o pérdidas de la parte ineficaz de los instrumentos de cobertura reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias.»

«28. Se facilitará el importe de las reclasificaciones que hayan tenido lugar entre las diferentes carteras según lo dispuesto en la norma vigésima segunda, y la justificación de dichas reclasificaciones, así como los cambios de criterio de valoración de instrumentos de patrimonio o derivados sobre los mismos desde el coste al valor razonable, y viceversa. En particular, si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero fuera de la cartera de negociación, de acuerdo con la letra e) del apartado 12 de la norma vigésima segunda, informará de los siguientes aspectos:

a) Importe reclasificado dentro o fuera de cada categoría

b) Para cada ejercicio hasta su baja de balance, el valor en libros y el valor razonable de todos los activos financieros que hayan sido reclasificados en el ejercicio actual y ejercicios precedentes.

c) Si un activo financiero hubiese sido reclasificado de acuerdo con el número 1) de la letra e) del apartado 12 de la norma vigésima segunda, una descripción de la rara y excepcional circunstancia, así como los detalles y particularidades que demuestren que la situación era rara y excepcional.

d) Para el ejercicio en que se reclasifique el activo financiero, las pérdidas o ganancias en el valor razonable del activo financiero reconocidas en el resultado del ejercicio y en el del ejercicio precedente.

e) Para cada ejercicio posterior a la reclasificación, incluido el ejercicio en que se hubiese reclasificado, y hasta su baja del balance, el resultado por aplicación del valor razonable que el instrumento hubiese reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias si el activo financiero no hubiese sido reclasificado, así como la ganancia, pérdida, ingreso o gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias.

f) El tipo de interés efectivo y los flujos de caja estimados que la entidad espera recuperar, en la fecha de la reclasificación del activo financiero.»

«29. Cuando la entidad haya transferido activos financieros de tal manera que parte o la totalidad de los activos financieros no se den de baja del balance, la entidad revelará para cada clase de esos activos financieros:

a) La naturaleza de los activos

b) La naturaleza de los riesgos y beneficios a los que la entidad permanece expuesta.

c) Cuando la entidad continúe reconociendo íntegramente los activos, el valor en libros de los activos y de los pasivos asociados.

d) Cuando la entidad continúe reconociendo los activos en la medida de su compromiso continuo, el valor en libros de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.»

«31. Cuando la entidad haya aceptado garantías (de activos financieros y no financieros) sobre las que tiene capacidad de disposición, aun en ausencia de incumplimiento de la obligación por parte de quien entregó esas garantías, indicará:»

«35 bis La entidad revelará la información necesaria para poder evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue para gestionar el capital. Con este propósito, la entidad revelará sobre la base de la información que se facilita internamente al personal clave de la dirección:

a) Información cualitativa sobre los objetivos, políticas y procesos para gestionar el capital, incluyendo:

(i) Una descripción de lo que considera capital a efectos de gestión.

(ii) La naturaleza de los requerimientos regulatorios de capital y de qué forma se incorporan en la gestión del capital.

(iii) Cómo cumple sus objetivos de gestión de capital

b) Datos cuantitativos resumidos sobre lo que se considera capital a efectos de gestión.

c) Cualquier cambio en la información requerida en las letras a) y b) anteriores respecto al ejercicio anterior.

d) Si durante el ejercicio ha incumplido con sus requerimientos de recursos propios, las consecuencias del incumplimiento.»

«49 b) En los planes de prestación definida: (i) Una descripción general de los distintos planes de la entidad junto con el criterio contable seguido para el reconocimiento de las pérdidas y ganancias actuariales.

(ii) Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor actual de la obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:

1) El coste de los servicios del ejercicio corriente

2) El coste por intereses

3) Las aportaciones efectuadas por los participantes en el plan.

4) Las pérdidas y ganancias actuariales

5) Las modificaciones por aplicación de un tipo de cambio diferente en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad.

6) Las prestaciones pagadas

7) El coste de los servicios pasados

8) Las combinaciones de negocios

9) Las reducciones

10) Las liquidaciones.

(iii) Un desglose de los importes de las obligaciones por prestaciones definidas entre los planes que están totalmente sin financiar y los que lo están total o parcialmente.

(iv) Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable de los activos del plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera derechos de reembolso reconocidos como activos, en virtud de lo señalado en el apartado 14 de la norma trigésima quinta, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:

1) El rendimiento esperado de los activos del plan

2) Las pérdidas y ganancias actuariales

3) Las modificaciones por aplicación de un tipo de cambio diferente en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad.

4) Las aportaciones efectuadas por la entidad

5) Las aportaciones efectuadas por los participantes en el plan.

6) Las prestaciones pagadas

7) Las combinaciones de negocios

8) Las liquidaciones del plan.

(v) Una conciliación del valor actual de la obligación por prestaciones definidas a la que se refiere el punto (ii) y del valor razonable de los activos del plan del punto (iv) con los activos y pasivos reconocidos en el balance, mostrando, como mínimo:

1) Las pérdidas y ganancias actuariales netas no reconocidas en el balance de situación.

2) El coste por servicios pasados no reconocidos en el balance de situación, según lo dispuesto en el apartado 12 de la norma trigésima quinta.

3) Cualquier importe no reconocido como activo a causa del límite establecido en la norma para reconocer un activo en el apartado 7. c).(ii) de la norma trigésima quinta.

4) El valor razonable, en la fecha del balance, de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo, realizando una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación vinculada con él.

5) Otros importes reconocidos en balance.

(vi) El gasto total reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con la partida en la que se haya incluido, de acuerdo con el siguiente detalle:

(vii) 1) El coste de los servicios del período corriente

2) El coste por intereses

3) El rendimiento esperado de los activos del plan

4) El rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo señalado en el apartado 13 de la norma trigésima quinta.

5) Las pérdidas y ganancias actuariales

6) El coste de servicios pasados reconocidos en el ejercicio.

7) El efecto de cualquier reducción o liquidación

8) El efecto del límite al reconocimiento de activos recogido en el párrafo 7. c).(ii) de la norma trigésima quinta.

(vii) El importe total reconocido en reservas para cada uno de los siguientes conceptos:

1) Las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas en el ejercicio.

2) El efecto en el ejercicio del límite al reconocimiento de activos, recogido en el apartado 7. c.(ii) de la norma trigésima quinta.

3) El importe acumulado de pérdidas y ganancias actuariales reconocido en reservas.

(viii) Para cada una de las principales categorías de activos del plan (por ejemplo, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos de deuda, inmuebles y resto de activos), el porcentaje o importe que representan en el valor razonable de los activos totales del plan.

(ix) Desglose del importe incluido en el valor razonable de los activos del plan que corresponda a cada categoría de instrumentos financieros emitidos por la entidad, de los activos materiales ocupados por la entidad y del resto de activos no financieros utilizados por la entidad.

(x) Una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa esperada de rendimiento total de los activos, incluyendo el efecto de las principales categorías de los activos del plan.

(xi) El rendimiento producido por los activos del plan, así como por cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo señalado en el apartado 14 de la norma trigésima quinta.

(xii) Las principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores en la fecha a que se refieren los estados financieros, entre las que se incluirán, según proceda:

1) Los tipos de actualización utilizados

2) Los tipos de rendimiento esperados de los activos del plan para los ejercicios para los que se incluya información en los estados financieros.

3) Los tipos de rendimiento esperados de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo dispuesto en el apartado 14 de la norma trigésima quinta, para los ejercicios para los que se incluya información en los estados financieros.

4) Los tipos esperados de incremento en los salarios

5) La tendencia en la variación de los costes de atención sanitaria

6) Cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada, tal como la proporción de empleados que optarán por la jubilación anticipada.

La entidad recogerá las hipótesis actuariales en términos absolutos y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables.

(xiii) El efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia de variación asumida respecto de los costes de atención sanitaria sobre:

1) la suma de los componentes del coste de los servicios del ejercicio actual y del coste por intereses del coste sanitario periódico postempleo neto, y 2) las obligaciones acumuladas por prestaciones postempleo derivadas de costes sanitarios.

Para los propósitos de revelar estas informaciones, todas las demás hipótesis se mantendrán constantes. Para los planes que operen en entornos con alta inflación, las informaciones a revelar recogerán el efecto que tendría el incremento o decremento, en la tendencia de la tasa asumida en el coste de las atenciones médicas, de un porcentaje que tenga un significado similar a un punto porcentual en un entorno de baja inflación.

(xiv) Los importes correspondientes al ejercicio actual y a los cuatro precedentes correspondientes a:

1) El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, el valor razonable de los activos del plan y el superávit o déficit en el plan.

2) El ajuste por experiencia que surge de los activos y pasivos del plan expresados como un importe, o como un porcentaje del total de activos o pasivos, respectivamente, a la fecha del balance.

(xv) La mejor estimación de la entidad, en tanto pueda ser determinada razonablemente, de las aportaciones esperadas al plan durante el ejercicio que comience tras la fecha del balance.

La información referente a los compromisos asumidos con el personal prejubilado se revelará de forma separada.

La información del presente apartado deberá ser revelada distinguiendo entre planes nacionales y extranjeros.»

«56 La entidad facilitará un desglose de las comisiones percibidas y pagadas, distintas de las incluidas en el tipo de interés efectivo, devengadas por las principales clases que existan, con mención separada de las que surjan por activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.»

«63 a) El importe total de gasto e ingreso por impuestos sobre beneficios registrado directamente contra el patrimonio neto, con un desglose del impuesto sobre beneficios relacionado con cada partida del estado de ingresos y gastos reconocidos.»

«65. Se informará sobre la naturaleza de los negocios fiduciarios con un desglose, por tipos de instrumentos, del importe total de los fondos gestionados en estas actividades y de su alcance, por causa de las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones fiduciarias. Asimismo, se informará de los ingresos y gastos por comisiones derivados de estos negocios.»

34. Se modifica la letra c) del apartado 2, y se añade la letra E) con el apartado11, en la norma sexagésima primera –Memoria de las cuentas consolidadas–, que quedan redactados del siguiente modo:

«2 c) Las razones por las que no exista control, a pesar de tener la entidad dominante, directa o indirectamente a través de otras entidades dependientes, más de la mitad de los derechos de voto de la entidad dependiente.»

«E) Gestión del capital

11. Cuando los requerimientos de capital correspondan a diferentes tipos de actividad (por ejemplo, porque el grupo incluya entidades aseguradoras), o jurisdicciones, la entidad, en el apartado de la memoria en el que incluya la información que se señala en el apartado 35 bis de la norma sexagésima, revelará de manera independiente cada requerimiento de capital al que esté sometida.»

35. Se modifica la norma sexagésima tercera.– Estados financieros reservados, que queda redactada del siguiente modo:

«Lo dispuesto en este Título será de aplicación en la confección de los estados financieros reservados por las entidades de crédito, las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, los grupos consolidables de entidades de crédito y los grupos de entidades de crédito.»

36. Se incluyen dos nuevos párrafos al final del apartado 4, el apartado 8 bis y la letra m) en el apartado 10; se da nueva redacción a la letra a) del apartado 7 y se suprimen los números (vi) de la letra 6 c) y (v) de la letra 8. b), en la norma sexagésima cuarta –Criterios de reconocimiento, valoración y presentación– que quedan redactados del siguiente modo:

«4. (…) Los resultados generados en la enajenación de activos no corrientes, grupos de disposición y operaciones interrumpidas –registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias pública, conforme a la norma quincuagésima sexta, en las partidas “Ganancias (pérdidas) en la baja de activos no clasificados como no corrientes en venta”, “Ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas” y “Resultado de operaciones interrumpidas (neto)“– se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada, según su signo, en las partidas «Ganancias por ventas» o “Pérdidas por ventas”, desglosados en función de la naturaleza del activo enajenado, incluyendo en las partidas “Otros conceptos” aquellos importes que no se puedan imputar a un activo concreto.

Las pérdidas por deterioro de los activos no corrientes, grupos de disposición y operaciones interrumpidas – registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias pública, conforme a la norma quincuagésima sexta, en las partidas “Ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas” y “Resultado de operaciones interrumpidas (neto)” –se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada, en la partida “Pérdidas por deterioro de activos (neto)”, desglosadas en función de su naturaleza.»

«7 a) Los valores incluidos en los diferentes conceptos en los que se clasifican en el balance según su naturaleza se reconocerán por su valor en libros incluidos los ajustes por valoración, excepto los que correspondan a correcciones de valor por deterioro de activos, operaciones de microcobertura y costes de transacción, según se definen en el apartado anterior, que se reflejarán en cuentas específicas.»

«8. bis Los pasivos financieros que tenga en su poder la entidad que los ha emitido que no se hayan amortizado (pasivos financieros propios) se presentarán en el pasivo del balance reservado en partidas específicas («menos: participaciones emitidas propias» o «valores propios», según su naturaleza) minorando los saldos de los correspondientes pasivos financieros.

Los pasivos financieros propios se valorarán por el mismo importe por el que se encuentren registrados los pasivos financieros que minoran, para los que no se registrará ningún importe por ajustes por valoración, dando, en su caso, de baja del balance los importes registrados previamente.

La diferencia entre el valor en libros que debieran tener los pasivos financieros propios en la fecha de su adquisición por la entidad y cualquier contraprestación entregada por ellos debe reconocerse inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el balance consolidado reservado no se reflejarán en las partidas específicas a las que se refiere el primer párrafo de este apartado los pasivos financieros que hayan sido adquiridos por entidades consolidables dife rentes de la entidad emisora, deduciéndose su importe directamente del pasivo financiero correspondiente.» «10 m) El importe por el que se tengan que registrar los contratos de garantía financiera emitidos regulados en la norma vigésima quinta, salvo que, conforme lo señalado en el apartado 5 de dicha norma, proceda clasificarlos como provisiones.»

37. Se modifican los apartados 2, el primer párrafo del apartado 4, el primer párrafo de la letra c) del apartado 7 y el número i) de la letra 7. c), y se añade la letra e bis) en el apartado 4, de la norma sexagésima quinta.– Cuentas de orden, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. La categoría riesgos contingentes incluirá todas las operaciones por las que una entidad garantice obligaciones de un tercero, surgidas como consecuencia de garantías financieras concedidas por la entidad o por otro tipo de contratos. Esta categoría se desglosará en las siguientes partidas:

a) Garantías financieras: Incluye exclusivamente los contratos de garantía financiera según se definen en la norma vigésima quinta. Este concepto comprende:

(i) Avales financieros: Comprenderá toda clase de avales en los que se garantizan, directa o indirectamente, instrumentos de deuda (tales como préstamos, créditos, operaciones de arrendamiento financiero y aplazamientos de pago de todo tipo de deudas) cualquiera que sea el beneficiario del aval, siempre que la garantía haya sido solicitada por el avalado.

Los avales financieros se registrarán por el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros a la fecha a la que se refiera el balance, cualquiera que sea su instrumentación o causa.

(ii) Derivados de crédito vendidos: Reflejará los derivados de crédito vendidos que cumplan la definición de contratos de garantía financiera de la norma vigésima quinta, incluidas todas las garantías financieras cuya existencia no se haya comunicado al avalado. Se registrarán por el importe máximo que a la fecha del balance debería hacer frente la entidad de producirse el evento de crédito de mayor cuantía cuyo riesgo se haya asumido.

(iii) Riesgos por derivados contratados por cuenta de terceros: Comprenderá las operaciones en las que la entidad contraiga riesgos como consecuencia de derivados contratados por cuenta de terceros por estar comprometida al cumplimiento de las obligaciones consiguientes en caso de no hacerlo sus clientes. Se reflejarán por el importe de las pérdidas latentes que, en su caso, se deduzcan de la valoración de las operaciones en la fecha del balance o de los márgenes previstos en el sistema de contratación de las operaciones como mecanismo de garantía ante eventuales quebrantos futuros, siempre que tales pérdidas latentes o márgenes no hayan sido liquidados, depositados o adeudados como créditos al cliente.

(iv) Otras garantías financieras: Recogerá el importe de cualquier garantía financiera no incluida en las partidas anteriores.

b) Activos afectos a obligaciones de terceros: Recogerá el valor en libros de los activos propiedad de la entidad que se hayan afectado al buen fin de operaciones de clientes siempre que el riesgo asumido por la entidad no se tenga que incluir en la anterior letra a) por cumplir la definición de garantía financiera.

c) Créditos documentarios irrevocables: Incluirá los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. Se registrarán por el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros a la fecha a la que se refiera el balance.

d) Garantía adicional de liquidación: Recogerá el importe del compromiso adicional de liquidación que asegura el buen fin de las operaciones en caso de iliquidez de algún participante en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica

e) Otros avales y cauciones prestadas: Comprenderá toda clase de garantías y fianzas que cumplan la definición del apartado 8 bis de la norma cuadragésima no incluidas en otros apartados, tales como los avales técnicos y los de importación y exportación de bienes y servicios. Incluirán las promesas de aval formalizadas irrevocables y las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles en derecho y los afianzamientos de cualquier tipo.

Los avales y demás cauciones prestadas se registrarán por el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros a la fecha a la que se refiera el balance, cualquiera que sea su instrumentación o causa.

f) Otros riesgos contingentes: Incluirá el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros por cualquier operación en la que la entidad asuma un riesgo contingente no incluido en otras partidas.

g) Riesgos contingentes dudosos: Registrará el importe bruto de los riesgos contingentes de cualquier naturaleza incluidos en los conceptos anteriores para los que la entidad estime que deberá hacer frente a la obligación contraída.

En las operaciones en las que se devengan intereses, el importe máximo garantizado deberá incluir, además del principal garantizado, los intereses vencidos pendientes de cobro.

Los importes garantizados únicamente se podrán disminuir o dar de baja de cuentas de orden cuando conste fehacientemente que se han reducido o cancelado los riesgos garantizados o cuando se hagan efectivos frente a terceros o se deban registrar en el pasivo porque los beneficiarios hayan reclamado su pago.»

«4. La categoría “derivados financieros” comprenderá, por su importe nominal o nocional, los contratos de esta naturaleza contratados por cuenta propia, directamente o a través de intermediarios, incluidos los correspondientes a derivados de crédito que no cumplan la definición de garantía financiera de la norma vigésima quinta. En esta categoría se incluirán los derivados implícitos incorporados en instrumentos financieros híbridos que se hayan segregado de su contrato principal, pero no los contratos convencionales de compra-venta de activos financieros. Se desglosará en las siguientes partidas:»

«4. e bis). Derivados de crédito: Recogerá los derivados relacionados con el riesgo de crédito, tanto si la entidad compra como si vende protección, que no cumplan la definición de contratos de garantía financiera de la norma vigésima quinta.»

«7 c) Garantías financieras recibidas: Recoge el importe de las garantías personales recibidas por la entidad que cumplen la definición de contratos de garantía financiera de la norma vigésima quinta, incluyendo tanto los derivados de crédito comprados por la entidad como las garantías recibidas de terceros diferentes de los titulares de los créditos y riesgos y compromisos contingentes. Este concepto comprende:

(i) Derivados de crédito comprados: Incluye el importe de los derivados de crédito en los que la entidad compra protección. Se registrarán por el importe máximo cubierto por el contrato en la fecha de balance. Para el caso de los contratos en que el evento de crédito sea el primero que se manifieste de entre un grupo de activos financieros o prestatarios explícitamente identificados, el importe a registrar será el máximo garantizado en la mejor referencia del grupo. Se desglosarán según que la entidad los haya comprado para cubrir sus activos financieros o riesgos contingentes.»

38. Se añaden dos párrafos al final del apartado 4, y se modifican las letras b), c) y d) y el penúltimo párrafo del apartado 5 y el apartado 9, de la norma sexagésima sexta –Sectorización de saldos personales según titulares–, que quedan redactados del siguiente modo:

«4. (…) Los bancos multilaterales de desarrollo, aunque son organismos internacionales, se incluirán entre las entidades de crédito no residentes, excepto en los estados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, que se clasificarán conforme a lo señalado en el apartado 2. b).(iii) de la norma septuagésima primera.

Los cheques a cargo de entidades de crédito y los saldos con cámaras de compensación que figuran en las partidas «otros activos financieros» y, en su caso, «otros pasivos financieros» se imputarán al sector entidades de crédito.»

«5 b) Administraciones Autonómicas: Comunidades Autónomas, incluidos los Organismos, Universidades y empresas que se consideran Administración pública del ámbito de las Comunidades Autónomas.»

«5 c) Administraciones Locales: Corporaciones Locales, incluidos los Organismos, Universidades y empresas que se consideran Administración pública del ámbito de las Corporaciones Locales.»

«5 d) Administraciones de Seguridad Social, excepto unidades que, por estar gestionadas por Administraciones Autonómicas o Locales, estén incluidas en las letras b) o c) anteriores.»

«5. (…) Los organismos internacionales y supranacionales, distintos de los bancos multilaterales de desarrollo, incluso los de la Unión Europea, se clasificarán en el sector Administraciones Públicas del resto del mundo sin asignarlos a ningún país en concreto.»

«9. El Banco de España publicará en su página web de Internet una relación informativa de los entes, organismos y entidades españoles que deben incluirse a efectos contables en los sectores Administraciones Públicas, Sociedades no financieras públicas, Otros intermediarios financieros y Auxiliares financieros residentes en España, así como la lista oficial de Instituciones financieras monetarias (IFM), tanto residentes en España como en otros Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria. La inclusión en dichas categorías de otros entes, organismos o entidades que no figuren en las citadas relaciones requerirá conformidad previa del Banco de España (Dirección General de Regulación).»

39. Se añaden los estados «T.15 Transferencias de activos financieros», con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, «T.16 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros», con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y «S. 3 Información sobre el mercado hipotecario (negocios en España)», «S. 4 Activos financieros. Traspasos entre carteras«y «S. 5 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio», con periodicidad semestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y el estado A1 pasa a denominarse «A. 1 Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado», con periodicidad anual y plazo de presentación día 20 del mes siguiente, en el cuadro del apartado 1; se modifican los apartados 3 y 11, y se introduce el apartado 13, en la norma sexagésima séptima – Estados reservados individuales de las entidades de depósito– que quedan redactados del siguiente modo:

«3. El estado M. 8 desglosará el importe de las partidas “valores representativos de deuda” e “instrumentos de capital”, excepto los saldos de las partidas “ajustes por valoración” que correspondan a “operaciones de microcobertura”.»

«11. Para la confección del estado T.13, así como para cualquier información sobre finalidad de las operaciones que deba remitirse al Banco de España, las entidades adoptarán la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE/2009), con el mayor detalle que, en su caso, se indica en el mencionado estado.»

«13. El estado T. 6 incluye todos los derivados, incluso los segregados de los instrumentos financieros híbridos.»

40. Se añaden los estados «T.15 Transferencias de activos financieros», con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, «T.16 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros», con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y «S. 3 Información sobre el mercado hipotecario (negocios en España)», con periodicidad semestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y el estado A1 pasa a denominarse «A. 1 Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado», con periodicidad anual y plazo de presentación día 20 del mes siguiente, en el cuadro del apartado 1, de la norma sexagésima octava.– Estados reservados individuales de los establecimientos financieros de crédito.

41. El estado C. 12 pasa a denominarse «C. 12 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado reservado» y se introducen los estados «C.13 Transferencias de activos financieros (consolidado)» y «C. 14 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros (consolidado)», ambos con periodicidad trimestral, y los estados «C.15 Activos financieros. Traspasos entre carteras«y «C.16 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio», ambos con periodicidad semestral, en el cuadro del apartado 1; se suprime el párrafo cuarto y se modifican los párrafos primero y sexto del apartado 1 y las letras a) y d) del apartado 2; y se introduce la letra g) en el apartado 2, de la norma sexagésima novena.– Estados reservados de los grupos consolidables de entidades de crédito, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las entidades que tengan que remitir estados de recursos propios, consolidados o subconsolidados, al Banco de España conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados, en los formatos que se incluyen en el Anejo V, con la periodicidad que se indica a continuación para cada uno de ellos:»

«1. (…) En los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito que no tengan una entidad dominante consolidable, la entidad obligada a presentar los estados anteriores será la entidad de crédito que haya designado el Banco de España para la remisión de los estados de recursos propios conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.»

«2 a) El ámbito de consolidación para aplicar el criterio de integración global y proporcional a las entidades dependientes y multigrupo es el establecido en la normativa que desarrolla lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.»

«2 d) Las entidades financieras consolidables por su actividad que no se hayan calificado como entidades dependientes, multigrupo o asociadas, de acuerdo con los criterios de la norma cuadragésima sexta, en las que se posea o controle, directa o indirectamente, al menos, el 20% del capital o de los derechos de voto se registrarán por el método de la participación.»

«2 g) Los grupos consolidables de entidades de crédito en los que no exista una entidad dominante consoli darán sus estados aplicando previamente, en lo que corresponda a tales grupos, las normas de la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Título I sobre eliminaciones, procediéndose, en el supuesto de que existan participaciones mutuas, a realizar los ajustes necesarios, con el fin de que los respectivos patrimonios netos presenten importes ajustados al patrimonio efectivo del grupo. El balance consolidado reservado presentará unos saldos, incluido el patrimonio neto, resultantes de la agregación de los correspondientes a las entidades del grupo, excluida la parte correspondiente a las participaciones mutuas, después de las eliminaciones y ajustes anteriormente señalados. Las entidades multigrupo y asociadas solo se incluirán si están participadas directamente por entidades que forman parte del grupo consolidable de entidades de crédito.»

42. Se modifican el título de la norma, que pasa a ser «Estados reservados consolidados de información sectorial», y el primer párrafo del apartado 1; se sustituye el nombre del estado IS. 3 del cuadro del apartado 1 por el de «IS. 3 Información sectorial. Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado», y se añade un párrafo al final del apartado 2, en la norma septuagésima –Estados reservados de información sectorial de los grupos de entidades de crédito– que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las entidades obligadas a remitir al Banco de España los estados reservados que establece la norma sexagésima novena, así como aquellas que publiquen otra información consolidada pública, también deberán enviar al Banco de España, trimestralmente, antes de finalizar el mes siguiente al que se refieran, los siguientes estados reservados, cuyos formatos se incluyen en el Anejo VI:»

«2. (…) Los grupos de coordinación, según se definen en la normativa que desarrolla lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, no tienen que incluir información en las columnas de las agrupaciones “Entidades de seguros” y “Otras entidades”.»

43. Se da nueva redacción a los números (ii) y (iii) de la letra 2. b), y a los números (ii), (iii), (viii), (ix) y (x) de la letra 2. c), de la norma septuagésima primera.– Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. b).(ii) El agregado denominado Instituciones Financieras Monetarias (IFM) está compuesto por el Banco Central Europeo, los bancos centrales y autoridades monetarias nacionales, los bancos multilaterales de desarrollo que realicen actividades similares a las de un banco central, las entidades de crédito y el resto de instituciones financieras monetarias a las que se refiere el apartado 7. a).(i) de la norma sexagésima sexta. El Banco Central Europeo se clasificará en el sector residentes en la Unión Económica y Monetaria, indicando como país de residencia Alemania.»

«2. b).(iii) Los bancos multilaterales de desarrollo se clasificarán como resto de instituciones financieras monetarias del resto del mundo cuando realicen actividades similares a las de un banco central y como otros sectores del resto del mundo en los demás casos.»

«2. c).(ii) Préstamos y créditos: Incluirá los saldos de las siguientes partidas del activo del balance reservado: «Banco de España», «otros bancos centrales», «depósitos en entidades de crédito», «operaciones del mercado monetario a través de entidades de contrapartida» y «crédito a la clientela» (excepto el importe correspondiente a «acreedores por factoring»), salvo los importes registrados como «ajustes por valoración». Además, se sumarán los importes en términos absolutos de las partidas «resto» que, en su caso, figuren en las partidas del pasivo «menos: participaciones emitidas propias».»

«2. c).(iii) Valores distintos de acciones: Incluirá el saldo de la partida «valores representativos de deuda» del balance reservado, excepto los importes correspondientes a «ajustes por valoración». Además se deducirán, en su caso, los importes de las partidas «posiciones cortas de valores» correspondientes a «valores representativos de deuda», aunque el importe de la partida «valores distintos de acciones» pase a ser negativo. Además se sumarán los importes en términos absolutos de las partidas «valores representativos de deuda» que, en su caso, figuren en las partidas del pasivo «menos: participaciones emitidas propias», así como la de «valores propios» de la partida del pasivo «débitos representados por valores negociables».»

«2. c).(viii) Depósitos: Incluirá los saldos de las siguientes partidas del pasivo del balance reservado: «Banco de España», «depósitos de entidades de crédito», «operaciones del mercado monetario a través de entidades de contrapartida», «depósitos de la clientela» y «depósitos subordinados», excepto los importes correspondientes a las partidas «menos: participaciones emitidas propias» y «ajustes por valoración».»

«2. c.(ix) Valores emitidos distintos de acciones: Incluirá el saldo de las partidas «débitos representados por valores negociables» y «débitos representados por valores negociables subordinados» del balance reservado, excepto los importes correspondientes a las partidas «ajustes por valoración» y «valores propios».»

«2. c).(x) Capital y reservas: Esta partida en los estados UEM tiene el significado de fondos internos, por lo que, además de las partidas «patrimonio neto», «capital con naturaleza de pasivo financiero» y «capital reembolsable a la vista», incluirá los saldos de las partidas «ajustes por valoración» de todos los instrumentos financieros, salvo las correspondientes a «intereses devengados»; los «ajustes a activos financieros por macrocoberturas, los «ajustes a pasivos financieros por macrocoberturas» y las «correcciones de valor por deterioro de activos» de los restantes activos.»

44. Se incluyen los apartados 12 y 13 en la norma septuagésima segunda –Desarrollo contable interno y control de gestión– que quedan redactados del siguiente modo:

«12. Las entidades que utilicen la opción de valor razonable tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su Guía supervisora sobre el uso de la opción de valor razonable para los instrumentos financieros.»

«13. Las entidades deberán llevar registros suficientes y adecuados para recoger todas las operaciones hipotecarias que concedan, los activos de sustitución del mercado hipotecario, los instrumentos financieros derivados y otras operaciones vinculados al mercado hipotecario con los datos que se solicitan para ellos en el Anejo X de esta Circular, de modo que puedan ser puestos a disposición del Banco de España cuando puedan ser requeridos. Los datos deberán estar disponibles hasta seis años después de la cancelación económica de las operaciones.

La Dirección General de Regulación podrá emitir una aplicación técnica para homogenizar la información a incluir en los registros contables especiales a los que se refiere el párrafo anterior».

45. Se da nueva redacción al apartado 6 y a la letra b) del apartado 9, se suprimen las referencias a «Dirección General de Regulación» y «Dirección General de Supervisión» en todos los apartados en los que se les menciona y se añade un nuevo apartado 13, en la disposición adicio nal primera –Presentación de estados y otra información en el Banco de España– que quedan redactados del siguiente modo:

«6. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

Con independencia de la responsabilidad de la entidad y de los miembros de su consejo de administración u órgano equivalente con respecto a todos los estados que se remitan al Banco de España, los estados correspondientes a otra información pública individual trimestrales, los estados reservados consolidados de información sectorial y los estados total de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, individuales y consolidados, deberán firmarse electrónicamente por el presidente o consejero delegado, o por el director general o cargo asimilado en el sentido del número 4 del artículo primero de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, siempre que el consejo de administración, u órgano equivalente, le haya designado expresamente como responsable a tales efectos. Las personas que firmen electrónicamente los estados financieros deberán acreditar ante el Banco de España la delegación o el poder otorgado por el consejo de administración, u órgano equivalente, para remitir dichos estados, pudiendo cada entidad designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información financiera. Los estados a los que se refiere este párrafo deberán enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece para ello en las respectivas normas. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los 10 días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.

El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentado, de cualquiera de los estados enviados mediante transmisión telemática.

Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o alguno de los estados en soporte magnético o en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate de los estados a los que se refiere el segundo párrafo de este apartado, que deberán ser firmados por alguna de las personas de las señaladas en dicho párrafo.»

«9 b) Informe de auditoría independiente, o similar, con referencia expresa a la solvencia y a la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera u otras equivalentes.»

«13. La remisión de la información requerida en los apartados 8 a 12 anteriores se realizará mediante transmisión telemática de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Esta información deberá firmarse electrónicamente por alguna de las personas autorizadas a firmar electrónicamente los estados enumerados en el párrafo segundo del apartado 6, que declararán y garantizarán que los documentos que remiten son copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.»

46. Se sustituyen las referencias al «Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos» por «Dirección General de Regulación» en el apartado 4 de la norma octava –Criterios contables– y en la disposición adicional segunda –Consultas, indicaciones y correlaciones.

Norma segunda.

Se introducen las siguientes modificaciones en los Anejos de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

1. Se sustituyen los estados del Anejo I.– Estados públicos individuales de entidades de crédito, por los estados I. 1 Balance público, I. 2 Cuenta de pérdidas y ganancias pública, I. 3 Estado de ingresos y gastos reconocidos público, I. 4 Estado total de cambios en el patrimonio neto público y I. 5 Estado de flujos de efectivo público, que se incluyen en el Anejo de esta circular.

2. Se sustituyen los estados del Anejo III.– Estados públicos consolidados, por los estados III. 1 Balance consolidado público, III. 2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada pública, III. 3 Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado público, III. 4 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado público y III. 5 Estado de flujos de efectivo consolidado público, que se incluyen en el Anejo de esta Circular.

3. En el estado M. 1-1 Balance reservado, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

a) Activo.

(i) Se suprimen las partidas: «2.7. 6; 4.1. 6.6; 4.2.9.6; 4.3.3.6; 4.4.9.6 y 5.8.3 Derivados implícitos».

(ii) Se añaden las partidas: «4.4.2.1 Con garantía hipotecaria» y «4.4.2.2 Con otras garantías reales».

b) Pasivo.

(i) Se suprimen las partidas: «2.8.5; 4.1. 5.5; 4.2.5.5; 4.3.2.5; 4.4.5.5; 5.8.5 y 8.3.4 Derivados implícitos».

(ii) Se añaden las partidas: «2.3.1; 4.2.2.4.1 y 4.4.2.4.1 Efectivo recibido», «2.3.2; 4.2.2.4.2 y 4.4.2.4.2 Menos: Participaciones emitidas propias (–)», «2.3.2.1; 4.2.2.4.2.1 y 4.4.2.4.2.1 Valores representativos de deuda (–)» y «2.3.2.2; 4.2.2.4.2.2 y 4.4.2.4.2.2 Resto (–)».

(iii) La partida «8.3» y sus desgloses se renumeran como «8.4 Ajustes por valoración» y se añaden las partidas «8.3 Capital con naturaleza de pasivo financiero», desglosada en «8.3.1 Acciones preferentes» y «8.3.2 Resto», y «8.4.5 Pasivos a valor razonable».

(iv) La partida «9.6» se renumera como «9.7 Otros conceptos» y se añade la partida «9.6 Garantías financieras».

(v) La partida 14.2 pasa denominarse «14.2 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales».

(vi) Se suprime el desglose de la partida «16 Periodificaciones».

(vii) Las partidas «17. 1. 1. 1» y «17. 1. 1. 6» pasan a denominarse «17. 1. 1. 1 Aplicada a activo material computable como recursos propios» y «17. 1. 1. 6 Importe comprometido para inversiones».

(viii) La partida «18» pasa a denominarse «Capital reembolsable a la vista» y se suprime su desglose.

c) Patrimonio neto.

(i) Se suprime la partida «2.2 Pasivos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto» y se añade la partida «2.7 Resto de ajustes por valoración».

d) Cuentas de orden.

(i) La partida «1. 1. 1» pasa a denominarse «Avales financieros» y se suprimen sus desgloses; la partida «1. 1. 3» y sus desgloses se renumeran como «1. 3 Créditos documentarios irrevocables»; la partida «1. 1. 5» se renumera como «1. 4 Garantía adicional de liquidación»; la partida «1. 1. 4» se renumera como «1. 1. 3 Riesgos por derivados contratados por cuenta de terceros»; la partida «1. 3» y sus desgloses se renumeran como «1. 6 Otros riesgos contingentes»; y se añaden las partidas «1. 1. 4 Otras garantías financieras» y «1. 5 Otros avales y cauciones prestadas».

(ii) La partida «3.6» se renumera como «3.7 Otros riesgos» y se añade la partida «3.6 Riesgo de crédito».

(iii) Las partidas «5.3.1. 2; 5.3.2.2; 5.3.3.2 y 5.3.4.2» pasan a denominarse «Activos hipotecarios titulizados a través de certificados de transmisión de hipoteca (Ley 3/1994)».

4. En el estado M. 1-2 Informaciones complementarias al balance, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) La partida «12.1 Participaciones hipotecarias» se desglosa en «12.1. 1 Saldos dados de baja del balance», «12.1. 2 Saldos mantenidos en el balance en poder de terceros» y «12.1. 3 Saldos mantenidos en el balance en poder de la propia entidad»; la partida «12.2 Cédulas hipotecarias» se desglosa en «12.2.1 Depósitos de otros sectores residentes», «12.2.2 Depósitos de resto de sectores», «12.2.3 Débitos representados por valores negociables en poder de terceros» y «12.2.4 Débitos representados por valores negociables en poder de la propia entidad»; y se añade la partida «12.4 Certificados de transmisión de hipoteca», desglosada en «12.4.1 Saldos dados de baja del balance», «12.4.2 Saldos mantenidos en el balance en poder de terceros» y «12.4.3 Saldos mantenidos en el balance en poder de la propia entidad».

(ii) La partida «13» pasa a denominarse «13 Activos aptos para la emisión de cédulas hipotecarias».

(iii) Se añade la partida «26 Otros activos financieros», desglosada en «26.1 Depósitos en entidades de crédito», dividida a su vez en «26.1. 1 Residentes» y «26.1. 2 No residentes», y «26.2 Crédito a la clientela», dividida en «26.2.1 Residentes» y «26.2.2 No residentes».

(iv) Se añade la partida «27 Otros pasivos financieros», desglosada en «27. 1 Depósitos de entidades de crédito», dividida a su vez en «27. 1. 1 Residentes» y «27. 1. 2 No residentes», y «27. 2 Depósitos de la clientela», dividida en «27. 2.1 Residentes» y «27. 2.2 No residentes».

(v) Se añade la partida «28 Ajustes por valoración de pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», desglosada en «28.1 Importe atribuible a cambios en la situación crediticia de la propia entidad» y «28.2 Importe atribuible a cambios en las condiciones de mercado».

(vi) Se añaden las partidas «29 Participaciones hipotecarias adquiridas» y «30 Certificados de transmisión de hipoteca adquiridos».

5. En el estado M. 1-3 Balance reservado, del Anejo IV –Estados reservados individuales– se añade, como pro memoria, el siguiente desglose en la partida «8 Otros activos financieros«: «Depósitos en entidades de crédito«y «Crédito a la clientela».

6. En el estado M. 2-1 Detalle de derivados se añade una nota con el siguiente texto:

«En la confección de los estados sobre operativa con derivados, se entiende por «mercados organizados» aquellos en los que, teniendo establecido un sistema de depósitos en garantía actualizables diariamente en función de cotizaciones registradas, exista un centro de compensación que organice la cotización y negociación del mercado, registre sus operaciones y se interponga entre las partes actuando como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador.»

7. En el estado M. 2-2 Detalle de instrumentos financieros híbridos, del Anejo IV –Estados reservados individuales– se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Las partidas «Promemoria: Con derivados implícitos segregables«pasan a denominarse «Promemoria: Con derivados implícitos segregados«.

(ii) La partida «Derivados implícitos segregables«pasa a denominarse «Derivados implícitos segregados».

8. En el estado M. 5 Detalle de operaciones con pacto de retrocesión, del Anejo IV –Estados reservados individuales– se añade en la columna Cedentes o Cesionarios la partida «Otros bancos centrales«, después de la partida «Banco de España».

9. En el estado M. 6 Detalle de entidades de crédito, del Anejo IV –Estados reservados individuales– la nota (3) pasa a tener la siguiente redacción:

«En “Bancos multilaterales de desarrollo“ se incluirán los saldos con los “Organismos bancarios internacionales”, relacionados en las aplicaciones técnicas del estado T. 12, excepto los correspondientes al Banco Central Europeo, que se consignan en la partida “Otros bancos centrales“ del estado M. 1.»

10. En el estado T. 1-1 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada del Anejo IV –Estados reservados individuales– se realizan las siguientes modificaciones:

(i) La partida «1. 4.2.8 pasa a denominarse “Créditos y préstamos subordinados“».

(ii) Se añade la partida «2.6.3 Capital con naturaleza de pasivo financiero« y la partida «2.9«pasa a denominarse «Remuneración del capital reembolsable a la vista«.

(iii) La partida «8.5«se renumera como «8.8 Resto«, desglosada en «8.8.1 Beneficios«y «8.8.2 Pérdidas»; y se añaden las partidas: «8.5 Cartera de inversión a vencimiento«, desglosada en «8.5.1 Beneficios«y «8.5.2 Pérdidas»; «8.6 Pasivos financieros a coste amortizado«, desglosada en «8.6.1 Beneficios» y «8.6.2 Pérdidas»; «8.7 Coberturas contables no incluidas en intereses», desglosada en «8.7. 1 Derivados de cobertura», dividida a su vez en «8.7. 1. 1 Beneficios«y «8.7. 1. 2 Pérdidas», y «8.7. 2 Partidas cubiertas», dividida en «8.7. 2.1 Beneficios» y «8.7. 2.2 Pérdidas».

(iv) La partida «12.3«y su desglose se renumeran como «12.4 Resto de productos de explotación«y se añaden las partidas «12.3 Ventas y otros ingresos por prestación de servicios no financieros», «12.4.3 Indemnización de entidades aseguradoras», «12.4.4 Otros productos recurrentes» y «12.4.5 Otros productos no recurrentes».

(v) La partida «14.15» se renumera como «14.16 Otros gastos» y se añade la partida «14.15 Dotaciones a fundaciones».

(vi) La partida «17. 1. 2«pasa a denominarse «17. 1. 2 Otros instrumentos de capital valorados al valor razonable», y se añaden las partidas «17. 1. 3 Otros instrumentos de capital valorados al coste», «17. 6.1 Inmovilizado material» y «17. 6.2 Inversiones inmobiliarias».

(vii) Se añaden las partidas «18.1. 3 Pagos a pensionistas» y «18.1. 4 Aportaciones extraordinarias a planes de aportación definida».

(viii) La partida «21» se sustituye por «21 Ganancias por ventas», con el siguiente desglose: «21. 1 Inmovilizado material», «21. 2 Inversiones inmobiliarias», «21. 3 Activo intangible», «21. 4 Participaciones», «21. 5 Otros instrumentos de capital» y «21. 6 Otros conceptos».

(ix) La partida «22» se sustituye por «22 Pérdidas por ventas», con el siguiente desglose: «22.1 Inmovilizado material», «22.2 Inversiones inmobiliarias», «22.3 Activo intangible», «22.4 Participaciones», «22.5 Otros instrumentos de capital» y «22.6 Otros conceptos».

(x) Se añade la partida «22. bis Diferencia negativa en combinaciones de negocios».

11. En el estado T. 1-3 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) La partida «Dividendos percibidos de entidades del grupo consolidable» pasa a denominarse «Dividendos percibidos de entidades del grupo consolidable (a)».

(ii) Se añaden las partidas «Dividendos percibidos de otras entidades de crédito españolas (a)», «Dividendos per cibidos de otros sectores residentes (a)» y «Dividendos percibidos de no residentes (a)» a continuación de la partida «Dividendos percibidos de bancos españoles (a)».

(iii) La nota (a) pasa a tener la siguiente redacción: «Los dividendos percibidos de entidades del grupo consolidable se incluirán, además de en este concepto, en el que le corresponda según el sector al que pertenezcan».

(iv) Se añade la partida «Pérdidas por deterioro de activos (neto)» con el siguiente desglose: «Activos financieros», «Resto de activos», «Activos clasificados como no corrientes en venta» y «Operaciones interrumpidas».

(v) Se añaden las partidas «Ganancias por ventas» y «Pérdidas por ventas», ambas con el siguiente desglose: «No clasificado como no corriente en venta», «Clasificado como no corriente en venta» y «Operaciones interrumpidas», a continuación de la partida «Pérdidas de operaciones financieras».

(vi) Se añade la partida «Ganancias (pérdidas) en pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias atribuibles a cambios en la situación crediticia de la propia entidad».

12. En el estado T. 1-4 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Resultado de Operaciones interrumpidas, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Las partidas «21» y «22» pasan a denominarse «21 Ganancias por ventas» y «22 Pérdidas por ventas».

(ii) Se añade la partida «22 bis Diferencia negativa en combinaciones de negocios».

13. En el estado T. 2 (continuación) Negocios en el extranjero. Detalle por países, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Las partidas «21» y «22» pasan a denominarse «21 Ganancias por ventas» y «22 Pérdidas por ventas».

(ii) Se añade la partida «22 bis Diferencia negativa en combinaciones de negocios».

14. En el estado T. 3 Clasificación de los avales y otras cauciones prestadas, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, la nota (1) pasa a tener la siguiente redacción:

«Este estado muestra el detalle de las partidas «Avales financieros» y «Otros avales y cauciones prestadas» del estado M. 1.»

15. En el estado T. 5 Detalle de Operaciones con entidades del grupo económico y otras entidades y personas físicas vinculadas, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) La columna «Capital con naturaleza de pasivo financiero» pasa a denominarse «Capital reembolsable a la vista».

(ii) La nota (e) pasa a tener la siguiente redacción: «En estas columnas se incluirán los importes correspondientes a los créditos y depósitos concedidos o tomados a entidades de crédito y resto de entidades y personas físicas vinculadas.»

(iii) La nota (f) pasa a tener la siguiente redacción: «Esta columna recogerá el nominal del capital de la entidad declarante.»

16. En el estado T. 12 Actividad clasificada por países (negocios totales), del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) En la «Parte primera: Actividad total con los residentes de cada país según obligado directo al pago», se añade en la promemoria la partida «5 bis Actividad internacional (2 + 3 + 4). Activos financieros (excepto derivados) clasificados según plazo remanente hasta el vencimiento», desglosada en: «Hasta 1 año», «Más de 1 y hasta 2 años» y «Más de 2 años».

(ii) La parte segunda del estado pasa a denominarse «Actividad clasificada por países (negocios totales). Parte segunda: Actividad total con los residentes de cada país», y en ella se suprimen las partidas «6.1. 1 Según plazo remanente hasta el vencimiento» y sus desgloses, «6.1. 2 Según sector de contrapartida» y «8.1. 1 Según plazo remanente hasta el vencimiento» y sus desgloses. Los desgloses de la partida «6.1. 2 Según sector de contrapartida» se mantienen como desgloses de la partida «6.1 Activos financieros (excepto derivados)».

17. El estado T. 13 Clasificación por finalidades del crédito a otros sectores residentes, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se sustituye por el nuevo estado T. 13 con el mismo título, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

18. Se añade un nuevo estado T. 15 Transferencias de activos financieros, en el Anejo IV.– Estados reservados individuales, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

19. Se añade un nuevo estado T. 16 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

20. Se añade un nuevo estado S. 3 Información sobre el mercado hipotecario (negocios en España), que se incluye en el Anejo de esta Circular.

21. Se añade un nuevo estado S. 4 Activos financieros. Traspasos entre carteras, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

22. Se añade un nuevo estado S. 5 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

23. Los estados A. 1 y A. 1 (continuación) Variaciones del patrimonio neto en el ejercicio, del Anejo IV.– Estados reservados individuales, se sustituyen por el estado A. 1 Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

24. En el estado C. 1-1 Balance consolidado reservado, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

a) Pasivo.

(i) Se añaden las partidas: «2.3.1 y 4.2.2.4.1 Efectivo recibido», «2.3.2 y 4.2.2.4.2 Menos: Participaciones emitidas propias (–)», «2.3.2.1 y 4.2.2.4.2.1 Valores representativos de deuda (–)» y ««2.3.2.2 y 4.2.2.4.2.2 Resto (–)».

(ii) La partida «8.3» y sus desgloses se renumeran como «8.4 Ajustes por valoración» y se añade la partida «8.3 Capital con naturaleza de pasivo financiero», desglosada en «8.3.1 Acciones preferentes» y «8.3.2 Resto».

(iii) La partida 14.2 pasa denominarse «14.2 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales».

(iv) Se suprime el desglose de la partida «16 Periodificaciones».

(v) La partida «18» pasa a denominarse «Capital reembolsable a la vista» y se suprime su desglose.

b) Patrimonio neto.

(i) Se añaden las partidas: «1. 1 Ajustes por valoración» y «1. 2 Resto».

(ii) Se suprime la partida «2.2 Pasivos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto» y se añaden las partidas «2.7 Entidades valoradas por el método de la participación» y «2.8 Resto de ajustes por valoración».

(iii) La partida «3.7» pasa a denominarse «Resultado del ejercicio atribuido a la entidad dominante (+/–)».

c) Cuentas de orden.

(i) La partida «1.1. 1» pasa a denominarse «Avales financieros»; la partida «1. 1. 3» se renumera como «1. 3 Créditos documentarios irrevocables»; la partida «1. 1. 4» se renumera como «1. 1. 3 Otras garantías financieras»; la partida «1. 3» se renumera como «1. 5 Otros riesgos contingentes», y se añade la partida «1. 4 Otros avales y cauciones prestadas».

(ii) La partida «3.6» se renumera como «3.7 Otros riesgos» y se añade la partida «3.6 Riesgo de crédito».

25. En el estado C. 1-2 Informaciones complementarias al balance, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Se añade la partida «4 Otros activos financieros», desglosada en «4.1 Depósitos en entidades de crédito» y «4.2 Crédito a la clientela».

(ii) Se añade la partida «5 Ajustes por valoración. Entidades valoradas por el método de la participación», desglosada en «5.1 Activos financieros disponibles para la venta», dividida a su vez en «5.1. 1 Valores representativos de deuda» y «5.1. 2 Instrumentos de capital», «5.2 Coberturas de los flujos de efectivo», «5.3 Coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero», «5.4 Diferencias de cambio», «5.5 Activos no corrientes en venta» y «5.6 Resto de ajustes por valoración».

(iii) Se añade la partida «6 Ajustes por valoración de pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», desglosada en «6.1 Importe atribuible a cambios en la situación crediticia de la propia entidad» y «6.2 Importe atribuible a cambios en las condiciones de mercado».

26. En el estado C. 1-3 Operaciones con el grupo económico y otras entidades y personas físicas vinculadas, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, la partida «18» pasa a denominarse «18 Capital reembolsable a la vista».

27. En el estado C. 1-4 Balance consolidado reservado, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se añade, como pro memoria, el siguiente desglose en la partida «8 Otros activos financieros«: «Depósitos en entidades de crédito» y «Crédito a la clientela».

28. En el estado C. 3-1 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada reservada, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Se añaden las partidas «2.6.1 Débitos representados por valores negociables subordinados», «2.6.2 Depósitos subordinados» y «2.6.3 Capital con naturaleza de pasivo financiero»; y la partida «2.9» pasa a denominarse «Remuneración del capital reembolsable a la vista».

(ii) La partida «8.5» se renumera como «8.8 Resto» y se añaden las partidas «8.5 Cartera de inversión a vencimiento», «8.6 Pasivos financieros a coste amortizado» y «8.7 Coberturas contables no incluidas en intereses», desglosada en «8.7. 1 Derivados de cobertura» y «8.7. 2 Partidas cubiertas».

(iii) La partida «12.3» se renumera como «12.5 Otros productos» y se añaden las partidas «12.3 Ventas y otros ingresos por prestación de servicios no financieros» y «12.4 Indemnización de entidades aseguradoras».

(iv) La partida «17. 1. 2» pasa a denominarse «17. 1. 2 Otros instrumentos de capital valorados al valor razonable», y se añaden las partidas «17. 1. 3 Otros instrumentos de capital valorados al coste», «17. 6.1 Inmovilizado material», «17. 6.2 Inversiones inmobiliarias», «18.1. 3 Pagos a pensionistas» y «18.1. 4 Aportaciones extraordinarias a planes de aportación definida».

(v) La partida «21» se sustituye por «21 Ganancias por ventas», con el siguiente desglose: «21. 1 Inmovilizado material», «21. 2 Inversiones inmobiliarias», «21. 3 Activo intangible», «21. 4 Participaciones», «21. 5 Otros instrumentos de capital» y «21. 6 Otros conceptos».

(vi) La partida «22» se sustituye por «22 Pérdidas por ventas», con el siguiente desglose: «22.1 Inmovilizado material», «22.2 Inversiones inmobiliarias», «22.3 Activo intangible», «22.4 Participaciones», «22.5 Otros instrumentos de capital» y «22.6 Otros conceptos.

(vii) Se añade la partida «22 bis Diferencia negativa en combinaciones de negocios».

(viii) La partida «26» pasa a denominarse «Resultado atribuido a intereses minoritarios».

(ix) La partida «Resultado atribuido al grupo» pasa a denominarse «Resultado atribuido a la entidad dominante».

(x) Al final del estado se añade una promemoria con la partida «Pérdidas por deterioro de activos (neto)», con el siguiente desglose: «Activos financieros», «Resto de activos», «Activos clasificados como no corrientes en venta» y «Operaciones interrumpidas»; las partidas «Ganancias por ventas» y «Pérdidas por ventas», ambas con el siguiente desglose: «No clasificado como no corriente en venta», «Clasificado como no corriente en venta» y «Operaciones interrumpidas»; y con la partida «Ganancias (pérdidas) en pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias atribuibles a cambios en la situación crediticia de la propia entidad».

29. En el estado C. 3-2 Saldos con el grupo económico y otras entidades y personas físicas vinculadas, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) La partida «2.7» pasa a denominarse «Rectificación de gastos por operaciones de cobertura»; la partida «2.8» pasa a denominarse «Coste por intereses de los fondos de pensiones»; y la partida «2.9» pasa a denominarse «Remuneración del capital reembolsable a la vista».

(ii) Las partidas «21» y «22» pasan a denominarse «21 Ganancias por ventas» y «22 Pérdidas por ventas».

30. En el estado C. 3-3 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada reservada. Resultado de operaciones interrumpidas, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Las partidas «21» y «22» pasan a denominarse «21 Ganancias por ventas» y «22 Pérdidas por ventas».

(ii) Se añade la partida «22 bis Diferencia negativa en combinaciones de negocios».

31. En el estado C. 4-2 Detalle de instrumentos financieros híbridos, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Las partidas «Promemoria: Con derivados implícitos segregables» pasan a denominarse «Promemoria: Con derivados implícitos segregados».

(ii) La partida «Derivados implícitos segregables» pasa a denominarse «Derivados implícitos segregados».

32. En el estado C. 9-1 Síntesis del proceso de consolidación. Balance, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se añade, en la promemoria, la partida «Número de empleados».

33. En los estados C. 9-1 y C. 9-1 (continuación) Síntesis del proceso de consolidación. Balance, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, la partida «18» de pasivo pasa a denominarse «18. Capital reembolsable a la vista».

34. En los estados C. 9-2 y C. 9-2 (continuación) Síntesis del proceso de consolidación. Cuenta de pérdidas y ganancias, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Las partidas «21» y «22» pasan a denominarse «21 Ganancias por ventas» y «22 Pérdidas por ventas».

(ii) Se añade las partida «22 bis Diferencia negativa en combinaciones de negocios».

35. En el estado C. 10 Actividad consolidada clasificada por países (negocios totales), del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

(i) En la «Parte primera: Actividad total con los residentes de cada país según obligado directo al pago», se añade en la promemoria la partida «5 bis Actividad internacional (2+ 3 + 4). Activos financieros (excepto derivados) clasificados según plazo remanente hasta el vencimiento», desglosada en «Hasta 1 año», «Más de 1 y hasta 2 años» y «Más de 2 años».

(ii) La parte segunda del estado pasa a denominarse «Actividad consolidada clasificada por países (negocios totales). Parte segunda: Actividad total con los residentes de cada país» y en ella se suprimen las partidas: «6.1. 1 Según plazo remanente hasta el vencimiento» y sus desgloses, «6.1. 2 Según sector de contrapartida» y «8.1. 1 Según plazo remanente hasta el vencimiento» y sus desgloses. Los desgloses de la partida «6.1. 2 Según sector de contrapartida» se mantienen como desgloses de la partida «6.1 Activos financieros (excepto derivados)».

36. Los estados C. 12 y C. 12 (continuación) Variaciones del patrimonio neto consolidado en el ejercicio, del Anejo V.– Estados reservados consolidados, se sustituyen por el estado C. 12 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado reservado, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

37. Se añade un nuevo estado C. 13 Transferencias de activos financieros (consolidado), en el Anejo V.– Estados reservados consolidados, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

38. Se añade un nuevo estado C. 14 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros (consolidado), que se incluye en el Anejo de esta Circular.

39. Se añade un nuevo estado C. 15 Activos financieros. Traspasos entre carteras, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

40. Se añade un nuevo estado C. 16 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

41. Se modifica el título del Anejo VI, que pasa a ser Anejo VI.– Estados reservados consolidados de información sectorial, y se sustituyen sus estados por los estados IS. 1 Información sectorial. Balance consolidado, IS. 2 Información sectorial. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada e IS. 3 Información sectorial. Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado, que se incluyen en el Anejo de esta circular.

42. En el estado UEM. 5 Clasificación por países de algunos activos y pasivos (Negocios en España), del Anejo VII.– Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, se añaden, en el desglose por países, una línea para el país «Bulgaria» a continuación de «Bélgica», y otra para el país «Rumanía» a continuación de «República Checa».

43. En el estado UEM. 6 Clasificación por monedas de algunos activos y pasivos (Negocios en España), del Anejo VII.– Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, en el desglose del resto de monedas UE se realizan las siguientes modificaciones:

(i) Se suprimen las columnas correspondientes a CYP (libra chipriota), MTL (lira maltesa), SKK (corona eslovaca) y SIT (tólar esloveno).

(ii) Se añaden, a continuación de la columna correspondiente a PLN (zloty polaco), una columna para BGN (lev búlgaro) y otra para ROM (nuevo leu rumano).

44. Se sustituye el término «Organismos internacionales y supranacionales» por «Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo)» y se modifica el texto de la nota 1 del Anejo VIII. 1.– Esquema de sectorización mínima contable, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los bancos multilaterales de desarrollo en los estados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria se clasificarán como resto de instituciones financieras monetarias del resto del mundo cuando realicen actividades similares a las de un banco central y como otros sectores del resto del mundo en los demás casos. En los restantes estados se clasificarán en el sector de entidades de crédito.»

45. Se sustituye el término «periodificaciones» por «otros pasivos financieros» en el apartado 24 y se da nueva redacción al último párrafo del apartado 10 y a las letras c) y d) del apartado 29 del Anejo IX.– Análisis y cobertura del riesgo de crédito, que quedan redactados del siguiente modo:

«10. (…) Las operaciones con organismos multilaterales integrados por países clasificados en los grupos 3, 4 y 5 se clasificarán en el grupo en que se sitúe el mayor número de países participantes, salvo los bancos multilaterales de desarrollo que tengan una ponderación del 20% o inferior a efectos del cálculo de recursos propios conforme la normativa que desarrolla la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que se clasificarán en el grupo 1. Si hubiera razones objetivas para una mejor clasificación, se elevará consulta razonada al Banco de España proponiendo la que se estime procedente.»

«29 c) El saldo global de la cobertura genérica no deberá superar el 125% del importe que resulte de sumar el producto que se obtiene de multiplicar el importe de cada clase de riesgo por su correspondiente parámetro.»

«29 d) Los importes a considerar como base para el cálculo de las provisiones genéricas para la cobertura de los riesgos contingentes serán los importes calculados según lo preceptuado en el apartado 2 de la norma sexagésima quinta de esta Circular ponderados por los porcentajes establecidos en la norma decimoséptima de la Circular 3/2008, de 22 de mayo.»

46. Se añade un nuevo Anejo, con el título Anejo X –Registros contables especiales de la actividad hipotecaria– que se incluye en el Anejo de esta Circular.

Disposición adicional. Aplicación retroactiva de los criterios de reconocimiento y valoración previstos en esta Circular.

Las modificaciones introducidas por esta Circular en las normas relativas a los criterios de reconocimiento y valoración se aplicarán retroactivamente en los términos previstos en la norma octava de la Circular 4/2004. No obstante, el nuevo criterio para la designación de los instrumentos financieros en la categoría de a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias sólo se podrá aplicar a las operaciones contratadas desde el 1 de enero de 2008.

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de los formatos y criterios de reconocimiento y valoración de la normativa anterior.

Hasta el mes de noviembre de 2008, inclusive, las entidades deberán elaborar sus estados financieros públicos y reservados con arreglo a los formatos previstos en la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente Circular; no obstante, la supresión de la columna SKK (corona eslovaca) del estado UEM. 6 se realizará en el estado correspondiente a marzo de 2009. Podrán, asimismo, hasta dicha fecha, continuar elaborando sus estados con arreglo a los criterios de reconocimiento y valoración previstos en la citada normativa.

Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993 (CNAE93).

Hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, las entidades deberán confeccionar el estado T.13 Clasificación por finalidades del crédito a otros sectores residentes con arreglo a la CNAE93, pudiendo con posterioridad aplicar dicha clasificación hasta los datos correspondientes al estado de septiembre de 2009, inclusive, para las operaciones contratadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2008.

Disposición transitoria tercera. Registros contables especiales de operaciones hipotecarias, activos de sustitución del mercado hipotecario e instrumentos financieros derivados y otras operaciones vinculados al mercado hipotecario.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 44 de la norma primera, las entidades no estarán obligadas a reflejar en los registros contables especiales a que se refiere ese apartado las operaciones hipotecarias, los activos de sustitución del mercado hipotecario y los instrumentos financieros derivados y otras operaciones vinculados al mercado hipotecario que estuvieren cancelados desde un punto de vista económico a la entrada en vigor de esa disposición. Sí deberán, sin embargo, reflejar los que presenten saldos pendientes a 31 de diciembre de 2008, si bien deberán hacerlo en los términos que se indican en el apartado siguiente de esta disposición.

2. Para las operaciones hipotecarias que estén vigentes a 31 de diciembre de 2008 no será necesario incluir en el registro los siguientes datos: Origen de la operación, salvo si corresponde a participaciones hipotecarias adquiridas o certificados de transmisión de hipoteca adquiridos, que sí se identificarán; límite en el origen de la operación, cuando se trate de préstamos; novaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2008; TAE en el origen; tipo de interés inicial inferior al del mercado para igual plazo; cláusulas especiales incluidas en los contratos de préstamo; localización de la garantía; propietario de la garantía diferente del deudor, ni tipo de hipoteca. Los restantes datos de las operaciones vigentes a dicha fecha deberán incorporarse antes del 30 de junio de 2009.

3. Para las operaciones hipotecarias que se formalicen desde el 1 de enero de 2009 se deberán incluir en el registro todos los datos que figuran en el Anejo X antes del 30 de junio de 2009.

Disposición transitoria cuarta. Presentación en el Banco de España de los nuevos estados reservados.

1. Los estados T.15 y C.13 sobre transferencias de activos, T.16 y C. 14 relativos a información sobre valor razonable de los instrumentos financieros, S. 4 y C.15 relativos a traspasos de activos financieros entre carteras, S. 5 y C.16 sobre traspasos de nivel en la jerarquía del valor razonable el ejercicio y C. 12 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado, correspondientes al 31 de diciembre de 2008 se podrán enviar al Banco de España hasta el 28 de febrero de 2009.

2. Los estados S. 3-1 y S. 3-2 relativos a la información sobre el mercado hipotecario correspondientes al 31 de diciembre de 2008 se podrán enviar al Banco de España hasta el 31 de marzo de 2009, pudiendo realizarse estimaciones en caso de que no se hayan podido completar los datos necesarios del registro hasta dicha fecha. El primer estado S. 3-3 a presentar será el correspondiente al 30 de junio de 2009.

Disposición transitoria quinta. Entrada en vigor de las reclasificaciones de activos financieros.

Las entidades aplicarán las modificaciones recogidas en la letra e) del apartado 12 de la norma vigésima segunda a partir del 1 de julio de 2008. Las entidades no reclasificarán un activo financiero de acuerdo con dichas modificaciones antes del 1 de julio de 2008. Toda reclasificación de un activo financiero efectuada en los períodos que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2008 surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en la que se efectúe la reclasificación. La reclasificación de un activo financiero de conformidad con las modificaciones recogidas en la letra e) del apartado 12 no podrá aplicarse retroacti vamente a periodos que hayan finalizado antes del 1 de julio de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto para los registros contables especiales de la actividad hipotecaria en el apartado 44 de la norma primera, cuya entrada en vigor se producirá el 31 de diciembre de 2008.

Madrid, 26 de noviembre de 2008.– El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

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