Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal. - Boletín Oficial del Estado de 24-05-2019
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2019
F. entrada en vigor: 13/06/2019
Órgano emisor: MINISTERIO FISCAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 124
F. Publicación: 24/05/2019
1. Introducción
2. Los delitos del art. 510 CP: características comunes
2.1 Bien jurídico protegido.
2.2 Discurso del odio y libertad de expresión.
2.3 Naturaleza jurídica de los delitos de odio.
2.4 Sujeto pasivo de los delitos de odio.
2.5 Tipo subjetivo de los delitos de odio.
2.6 Criterios generales para valorar la existencia de un móvil de odio.
3. El delito del art. 510.1.a) CP: fomento, promoción o incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia
4. El delito del art. 510.1.b) CP: elaboración, tenencia y/o difusión de soportes aptos para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia
5. El delito del art. 510.1.c) CP: negación, trivialización grave o enaltecimiento de crímenes contra la humanidad
5.1 Consideraciones generales.
5.2 La definición de las conductas típicas.
5.3 La promoción o el favorecimiento de un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.
6. El delito del art. 510.2.a) CP: humillación, menosprecio o descrédito contra la dignidad de las personas
7. El delito del art. 510.2.b) CP: enaltecimiento o justificación de los delitos de odio
8. El tipo agravado del art. 510.3 CP: la difusión mediática
9. El tipo agravado del art. 510.4 CP: la alteración de la paz pública o la creación de un grave sentimiento de inseguridad o temor
10. La agravante por motivo discriminatorio del art. 22.4.ª CP
11. Régimen penológico y suspensión de la ejecución de las penas
12. Las consecuencias accesorias del art. 510.6 CP y la posible adopción de medidas cautelares y de aseguramiento
13. La responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 510 bis CP)
14. Cláusula de vigencia
15. Conclusiones