CODIGO Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Fuego (Codigo SSCI), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolucion MSC. 98 (73). - Boletín Oficial del Estado, de 14-12-2002
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2002
F. entrada en vigor: 01/07/2002
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 299
F. Publicación: 14/12/2002
RESOLUCIÓN MSC. 98 (73) (Aprobada el 5 de diciembre de 2000) Adopción del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la revisión del capítulo 11.2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, (en adelante llamado «el Convenio»),
Reconociendo la necesidad de que la utilización de los sistemas de seguridad contra incendios prescritos en el capítulo 11.2 revisado del Convenio siga siendo obligatoria,
Tomando nota de la Resolución MSC. 99 (73), mediante la cual aprobó, entre otras cosas, enmiendas al capítulo 11.2 del Convenio con el fin de que las disposiciones del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI) sean de obligado cumplimiento en virtud de dicho Convenio,
Habiendo examinado, en su 73.° período de sesiones el texto del Código SSCI propuesto,
1. Adopta el Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;
2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Código SSCI tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2002, cuando entren en vigor las enmiendas al capítulo 11.2 del Convenio,
3. Pide al Secretario general que envíe copias certificadas de la presente Resolución y del texto del Código SSCI que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
4. Pide, además, al Secretario general que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
