Código Civil de Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 13-01-2003
- Ámbito: Cataluña
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2017 hasta 17 de Octubre de 2017
- Fecha de entrada en vigor: 02/02/2003
- Órgano Emisor: Presidencia De La Generalidad
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3798
- Fecha de Publicación: 13/01/2003
1. Las disposiciones del presente libro se aplican a:
a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial.
b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña.
c) Las delegaciones en Cataluña de asociaciones y fundaciones reguladas por otras leyes, incluidas las que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras, en los casos y con los efectos dispuestos por el presente libro.
d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional.
2. El ámbito de aplicación definido por el apartado 1 no excluye la aplicación de las disposiciones del presente libro como derecho común al emparo del artículo 111-4.