Código Civil de Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 13-01-2003
- Ámbito: Cataluña
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2003 hasta 01 de Enero de 2009
- Fecha de entrada en vigor: 02/02/2003
- Órgano Emisor: Presidencia De La Generalidad
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3798
- Fecha de Publicación: 13/01/2003
- Modificación realizada (561.1 (apdo. 2)) por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015 - Modificación realizada por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(DOGC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003
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TÍTULO VI. De los derechos reales limitados
1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho.
2. El derecho de usufructo, en aquello que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código y por las que, con relación a este derecho, establecen el Código de sucesiones y el Código de familia.
Modificaciones