Código Civil de Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 13-01-2003
- Ámbito: Cataluña
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 2015 hasta 09 de Junio de 2015
- Fecha de entrada en vigor: 02/02/2003
- Órgano Emisor: Presidencia De La Generalidad
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3798
- Fecha de Publicación: 13/01/2003
Este documento tiene versiones
TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona
Las funciones de protección de las personas menores de edad, de las que no pueden gobernarse por sí mismas, si no están en potestad parental, y de las que necesitan asistencia deben ejercerse siempre en interés de la persona asistida, de acuerdo con su personalidad, y van dirigidas al cuidado de su persona, a la administración o defensa de sus bienes e intereses patrimoniales y al ejercicio de sus derechos.