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Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la extradición a terceros Estados 2022/C 223/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-06-2022

Tiempo de lectura: 89 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 155

F. Publicación: 08/06/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 155 de 08/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la extradición a terceros Estados

(2022/C 223/01)

Índice

Lista de abreviaturas

3

Introducción

3

1.

Resumen de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

5

1.1.

Solicitudes de extradición para el ejercicio de acciones penales

5

Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C-182/15

5

Auto del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2017, Schotthöfer & Steiner c. Adelsmayr, C-473/15

7

Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16

8

Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU

8

Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin, C-398/19

9

Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2021, WS, C-505/19

11

1.2.

Solicitudes de extradición para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad

12

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17

12

C-237/21 Generalstaatsanwaltschaft München [asunto pendiente actualmente]

13

2.

Directrices aplicables en los casos en que los Estados aplican la excepción por nacionalidad

14

2.1.

Solicitudes de extradición a efectos de enjuiciamiento

14

2.1.1.

Ámbito de aplicación del mecanismo Petruhhin

14

2.1.2.

Pasos que deben seguir las autoridades competentes cuando se aplique la excepción por nacionalidad

15

2.1.3.

Plazo para responder a una notificación

17

2.1.4.

Denegación de una solicitud de extradición

17

2.1.5.

Reanudación del procedimiento de extradición

17

2.2.

Solicitudes de extradición para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad

17

2.2.1.

Ámbito de aplicación

17

2.2.2.

Pasos que deben seguir las autoridades competentes cuando se aplique la excepción por nacionalidad

18

2.2.3.

Intercambio de información entre el Estado requerido y el Estado de nacionalidad

18

3.

Directrices aplicables a todos los Estados, con independencia de la excepción por nacionalidad

18

3.1.

Evaluación de los derechos fundamentales antes de una extradición

18

3.1.1.

Aplicación de la Carta

18

3.1.2.

Aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

19

3.2.

Órdenes de detención y solicitudes de extradición infundadas o abusivas, incluidas las notificaciones rojas con una motivación política

20

3.2.1.

Mecanismo actual de Interpol en relación con el uso indebido de las notificaciones rojas

20

3.2.2.

Intercambio de información por parte de los puntos de contacto sobre solicitudes de extradición infundadas o abusivas, en particular aquellas que responden a motivaciones políticas

21

4.

Aspectos prácticos del mecanismo Petruhhin y solicitudes de extradición que responden a motivaciones políticas

21

4.1.

Puntos de contacto

21

4.2.

Régimen lingüístico y costes

21

4.3.

Régimen de protección de datos

21

ANEXO 1

. Ilustración de las medidas que deben adoptarse en relación con las solicitudes de extradición a efectos de enjuiciamiento. Principales pasos del mecanismo Petruhhin:

22

Anexo 2.

Resumen de las excepciones por nacionalidad (información facilitada por los Estados)

23

ANEXO 3.

Modelo para informar al Estado de nacionalidad

25

ANEXO 4.

Modelo para proporcionar información adicional al Estado de nacionalidad

28

ANEXO 5.

Modelo para solicitar una ampliación del plazo para informar a la autoridad requerida de conformidad con el mecanismo Petruhhin

30

ANEXO 6.

Modelo para responder a una solicitud de ampliación del plazo

31

ANEXO 7.

Modelo para que el Estado de nacionalidad proporcione una respuesta al Estado requerido

32

ANEXO 8.

Modelo para notificar o solicitar información sobre solicitudes de extradición infundadas y abusivas, en particular solicitudes de extradición que respondan a motivos políticos o que planteen las preocupaciones de la Carta o del CEDH

34

Lista de abreviaturas

Carta

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

CAS

Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

COE

Consejo de Europa

Tribunal de Justicia

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

ODE

Orden de detención europea

CEDH

Convenio Europeo de Derechos Humanos

TEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

EEE

Espacio Económico Europeo

OEI

Orden europea de investigación

RJE

Red Judicial Europea

Eurojust

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal

Europol

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial

Orden de detención UE-IS/NO

Orden de detención emitida en virtud del acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia (IS) y el Reino de Noruega (NO) sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

Decisión marco

sobre la ODE

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

Interpol

Organización Internacional de Policía Criminal

CJ

Cooperación judicial

Estado

Los veintisiete Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega

TFUE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

UK

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

EE. UU.

Estados Unidos de América

Cláusula de exención de responsabilidad

Estas directrices no son exhaustivas ni jurídicamente vinculantes. No afectan a la legislación vigente de la UE ni a su desarrollo futuro. Tampoco afectan a la interpretación autorizada del Derecho de la Unión por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

INTRODUCCIÓN

Los procedimientos de extradición entre Estados miembros y terceros Estados se rigen principalmente por una combinación de bases jurídicas diferentes que abarcan varios niveles: acuerdos multilaterales (por ejemplo, los Convenios del Consejo de Europa (1)), acuerdos bilaterales (celebrados por la UE o por los Estados miembros) y leyes nacionales.

En general, los acuerdos de extradición prevén la posibilidad de una excepción por nacionalidad, lo que significa que las partes contratantes pueden negarse a extraditar a sus propios nacionales.

Además, algunos acuerdos que prevén la excepción por nacionalidad implican que las partes contratantes deben respetar el principio de aut dedere aut judicare (2) para evitar la impunidad de sus propios nacionales (3). En general, el enjuiciamiento de los propios nacionales de los Estados puede basarse en el principio de personalidad activa aplicable a los delitos cometidos por nacionales fuera del territorio de una parte contratante.

En 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia) introdujo en la sentencia Petruhhin (4) obligaciones específicas para los Estados miembros que no extraditan a sus propios nacionales cuando reciben una solicitud de extradición de un tercer Estado para procesar a un ciudadano de la UE que es nacional de otro Estado miembro y que ha ejercido su derecho a la libre circulación en virtud del artículo 21, apartado 1 (5), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sentencia Petruhhin es el primer asunto en el que el Tribunal de Justicia sostuvo que un Estado miembro de la UE, ante una solicitud de extradición de un tercer Estado relativa a un nacional de otro Estado miembro de la UE, está obligado a iniciar un procedimiento de consulta con el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la UE (el mecanismo Petruhhin), dando así a este último la oportunidad de procesar a sus ciudadanos mediante una orden de detención europea (ODE). Las obligaciones específicas impuestas a los Estados miembros que no extraditan a sus propios nacionales encuentran su justificación en la necesidad de garantizar un trato no discriminatorio entre los propios nacionales y el resto de los ciudadanos de la UE (6). Las obligaciones de los Estados miembros se especificaron con más detalle en la jurisprudencia posterior (7). Además, el Tribunal de Justicia extendió el mecanismo Petruhhin a Islandia y Noruega (8).

El 4 de junio de 2020, el Consejo pidió a la Presidencia que invitara a Eurojust y a la Red Judicial Europea (RJE) a analizar cómo se tramitan en la práctica las solicitudes de extradición de ciudadanos de la UE presentadas por terceros Estados. Dichas entidades acordaron asimismo formular sugerencias a este respecto, con vistas a las posibles orientaciones de la UE que elaborará la Comisión (9).

En respuesta a ello, Eurojust y la RJE publicaron un informe conjunto en noviembre de 2020 (10). Entre los principales retos identificados en dicho informe cabe citar los siguientes:

-

la incertidumbre sobre la autoridad a la que dirigirse en el Estado miembro de nacionalidad, qué Estado miembro debe facilitar servicios de traducción y sufragar sus costes, o qué instrumento de cooperación judicial es el más adecuado para garantizar el enjuiciamiento en el Estado miembro de nacionalidad;

-

las diferentes prácticas relacionadas con el alcance de la información facilitada, los plazos para las respuestas y las decisiones y los tipos de evaluaciones realizadas en el marco del mecanismo Petruhhin;

-

las tensiones entre las obligaciones derivadas del Derecho de la UE, por una parte, y los tratados bilaterales y multilaterales de extradición, por otra;

-

los diversos canales paralelos utilizados para informar y transmitir información, lo que a menudo genera duplicación de esfuerzos, incertidumbre y confusión.

Posteriormente, en diciembre de 2020, el Consejo adoptó unas Conclusiones tituladas «La orden de detención europea y los procedimientos de extradición: retos actuales y camino a seguir» (11). En las conclusiones se reiteró que «[a] raíz de las sentencias del TJUE en el asunto Petruhhin y de varias sentencias posteriores (12), al tramitar las solicitudes de este tipo los Estados miembros se enfrentan a dos obligaciones: por una parte, el deber de cumplir con las obligaciones vigentes que emanan del derecho internacional y combatir el riesgo de que el delito de que se trate quede impune y, por otra parte, para los Estados miembros que no extraditan a sus nacionales, la obligación de conformidad con los principios de libertad de movimiento y no discriminación por motivos de nacionalidad de proteger a los ciudadanos de otros Estados miembros de la manera más eficaz posible de las medidas que puedan privarlos de los derechos de libre circulación y de residencia dentro de la UE».

El informe de Eurojust y la RJE identificó otros aspectos que afectan a la extradición. En sus conclusiones de 2020, el Consejo subrayó que «[l]a experiencia práctica de los distintos Estados miembros muestra que hay casos en los que terceros países presentan solicitudes de extradición infundadas y abusivas. El Consejo invita a la Comisión a considerar, a la luz de los resultados del análisis elaborado por Eurojust y la RJE, la necesidad de adoptar nuevas medidas, como una propuesta de planteamiento común para tramitar las solicitudes de búsqueda y extradición potencialmente abusivas, incluso las que tengan motivaciones políticas, procedentes de terceros países. En este contexto, deben tenerse en cuenta las mejores prácticas de los Estados miembros».

A efectos de la elaboración de estas directrices, la Comisión consultó a los Estados miembros a través de un cuestionario sobre las solicitudes de extradición de terceros Estados. Además, elaboró un cuadro de acuerdos de extradición y de cooperación judicial celebrados por los Estados miembros con terceros Estados (disponible en el sitio web de la RJE). En junio y octubre de 2021, las conclusiones del cuestionario se debatieron en reuniones específicas de expertos de los Estados miembros. La Comisión consultó además a diversas partes interesadas y expertos, entre ellos Eurojust y la RJE.

Estas directrices resumen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. También tienen en cuenta la experiencia adquirida en los últimos cinco años en la aplicación del mecanismo Petruhhin en toda la UE, Islandia y Noruega.

1. RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Las solicitudes de extradición se pueden emitir a efectos de enjuiciamiento penal o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.

En relación con la primera categoría, es decir, las solicitudes de extradición emitidas para el ejercicio de acciones penales, el Tribunal de Justicia ha desarrollado la denominada «doctrina Petruhhin» (13).

En relación con la segunda categoría, es decir, las solicitudes de extradición a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, el único asunto de referencia hasta la fecha ha sido la sentencia Raugevicius (14). En la actualidad está pendiente ante el Tribunal de Justicia otro asunto relativo a una solicitud de extradición para la ejecución de una pena privativa de libertad (15).

1.1. Solicitudes de extradición para el ejercicio de acciones penales

Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C-182/15 (16)

La sentencia Petruhhin es el primer asunto en el que el Tribunal de Justicia declaró que un Estado miembro de la UE que se enfrenta a una solicitud de extradición de un tercer Estado relativa a un nacional de otro Estado miembro de la Unión está obligado a iniciar un procedimiento de consulta con el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la Unión, dándole así la oportunidad de procesar a su ciudadano mediante una ODE.

Cuestiones de hecho

El asunto se refería a una solicitud de extradición presentada por las autoridades rusas a Letonia en relación con un nacional estonio, el Sr. Petruhhin, acusado de tentativa de tráfico de drogas organizado a gran escala. La Fiscalía de la República de Letonia autorizó la extradición a Rusia. Sin embargo, el Sr. Petruhhin recurrió la decisión de extradición alegando que, en virtud del Tratado entre la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Lituania sobre cooperación judicial y relaciones judiciales, gozaba en Letonia de los mismos derechos que un nacional letón, incluida la protección frente a una extradición injustificada.

Sobre las cuestiones prejudiciales

El Tribunal Supremo letón preguntó al Tribunal de Justicia si, a efectos de la aplicación de un acuerdo de extradición celebrado entre un Estado miembro y un tercer Estado (Letonia y Rusia), los nacionales de otro Estado miembro deben beneficiarse, a la luz del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad consagrado en el artículo 18 del TFUE y del derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión en virtud del artículo 21, apartado 1, del TFUE, de la norma que prohíbe la extradición por parte del Estado miembro requerido de sus propios nacionales. El Tribunal Supremo letón preguntó asimismo si el Estado miembro requerido (es decir, el Estado miembro al que un tercer Estado solicita la extradición de un nacional de otro Estado miembro, en este caso Letonia) debe comprobar (y, en su caso, con arreglo a qué criterios) que la extradición no vaya en detrimento de los derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (17) (en lo sucesivo, «la Carta»).

Motivación y respuesta del Tribunal de Justicia

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia precisó que, si bien las normas en materia de extradición son, en principio, competencia de los Estados miembros, a falta de acuerdo internacional entre la Unión y el tercer país de que se trate, una situación como la controvertida en el litigio principal sigue estando comprendida en el ámbito de aplicación de los Tratados en el sentido del artículo 18 TFUE, ya que implica el ejercicio de la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, tal como se halla reconocida en el artículo 21 del TFUE.

Un Estado miembro no está obligado a conceder a todo ciudadano de la Unión que se haya desplazado a su territorio la misma protección frente a la extradición que a sus propios nacionales.

Sin embargo, a falta de normas del Derecho de la Unión que regulen la extradición entre los Estados miembros y un tercer Estado, para luchar contra el riesgo de impunidad y, al mismo tiempo, proteger a los nacionales de la Unión de medidas que puedan privarles del derecho a la libre circulación, resulta necesario aplicar el conjunto de los mecanismos de cooperación y asistencia mutua previstos en el Derecho de la Unión en el ámbito de la justicia penal. Por consiguiente, de considerarse prioritario el intercambio de información con el Estado miembro del que es nacional la persona de que se trate para conocer a las autoridades de dicho Estado miembro -en la medida en que sean competentes en virtud de su Derecho nacional para procesar a dicha persona por delitos cometidos fuera de su territorio- la posibilidad de emitir una ODE con fines de enjuiciamiento. En consecuencia, al cooperar con el Estado miembro del que es nacional la persona de que se trate y priorizar esta posible ODE sobre la solicitud de extradición, el Estado miembro de acogida actúa de manera menos lesiva para el ejercicio del derecho a la libre circulación, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, el riesgo de impunidad. La ODE se considera tan eficaz como la extradición para alcanzar el objetivo de prevenir el riesgo de impunidad de una persona que presuntamente ha cometido una infracción penal.

El Tribunal de Justicia concluyó asimismo que cuando un tercer Estado presente ante un Estado miembro una solicitud de extradición de un nacional de otro Estado miembro, el Estado miembro requerido deberá comprobar que la extradición no vulnerará los derechos contemplados en el artículo 19 de la Carta (18). En la medida en que la autoridad competente del Estado miembro requerido disponga de pruebas de un riesgo real de trato inhumano o degradante de las personas en el tercer Estado de que se trate, está obligada a apreciar la existencia de tal riesgo cuando se pronuncia sobre la solicitud de extradición. A tal efecto, la autoridad competente del Estado miembro requerido deberá basarse en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados. Estos elementos pueden obtenerse, en particular, de sentencias de tribunales internacionales, como sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de sentencias de órganos jurisdiccionales del Estado tercero de que se trate, así como de resoluciones, informes y otros documentos elaborados por organismos del Consejo de Europa o bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

Auto del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2017, Schotthöfer & Steiner c. Adelsmayr, C-473/15 (19)

En el auto dictado en el asunto Schotthöfer & Steiner c. Adelsmayr, el Tribunal de Justicia reiteró el razonamiento de la sentencia Petruhhin según el cual la Carta se aplica cuando un ciudadano de la Unión ejerció su derecho de libre circulación en la Unión desplazándose del Estado miembro del que es nacional a otro Estado miembro. Además, el Tribunal de Justicia declaró que una solicitud de extradición debe ser denegada por el Estado miembro receptor de tal solicitud cuando dicho ciudadano corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte en caso de extradición.

Cuestiones de hecho

El Sr. Adelsmayr había ejercido la profesión de médico anestesista y especialista en cuidados intensivos durante varios años a partir de 2004. En febrero de 2009, uno de los pacientes a los que atendía el Sr. Adelsmayr en los Emiratos Árabes Unidos, aquejado de una grave enfermedad y que había sufrido varios ataques al corazón, falleció tras una operación después de haber sufrido un nuevo ataque al corazón. Se acusó al Sr. Adelsmayr de ser responsable del fallecimiento. Tras la presentación de una denuncia por un médico del hospital en el que el Sr. Adelsmayr desarrollaba su actividad, se llevó a cabo una investigación, que concluyó que la muerte se había producido como consecuencia de un homicidio voluntario. En 2011 se inició un proceso en los Emiratos Árabes Unidos, en el que el Ministerio Fiscal solicitó la pena de muerte para el Sr. Adelsmayr. Sin embargo, este abandonó los Emiratos Árabes Unidos en 2012. Durante su ausencia fue condenado a cadena perpetua en un procedimiento sobre medidas provisionales susceptible de reanudación en cualquier momento y que podía resultar en la pena de muerte del interesado.

En su Estado de nacionalidad, Austria, se inició también un procedimiento penal contra el Sr. Adelsmayr, en el que se presentaron contra él los mismos cargos que en los Emiratos Árabes Unidos. No obstante, el proceso fue sobreseído en 2014 por el Ministerio Fiscal austriaco, que señaló que «el demandado ha[bía] expuesto de forma verosímil que el proceso seguido en Dubái probablemente se haya debido a una campaña de acoso dirigida contra él».

Sobre las cuestiones prejudiciales

El órgano jurisdiccional remitente planteó una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia; sin embargo, este último solo respondió a la cuestión relativa a los artículos 19, apartado 2, y 47 (20) de la Carta. Mediante esta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente preguntó si los dos artículos debían interpretarse en el sentido de que un Estado miembro de la Unión Europea debe desestimar una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un ciudadano de la Unión que se encuentre en su territorio si el proceso penal y la sentencia en rebeldía en que se basa la solicitud de extradición del tercer país no son compatibles con los principios básicos del Derecho internacional, los principios de orden público de la Unión y el derecho a un juicio imparcial.

Motivación y respuesta del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia recordó que las disposiciones de la Carta y, en particular, su artículo 19 son aplicables a una decisión de un Estado miembro de extraditar a un ciudadano de la Unión en una situación en la que este último haya hecho uso de su derecho a circular libremente dentro de la Unión. Declaró que el artículo 19, apartado 2, de la Carta debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de extradición procedente de un país no perteneciente a la UE relativa a un ciudadano de la Unión que, ejerciendo su libertad de circulación, abandona su Estado miembro de origen con el fin de desplazarse al territorio de otro Estado miembro debe ser rechazada por este último cuando el ciudadano corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte en caso de extradición. Por lo tanto, no procedía examinar la cuestión en la medida en que se refería al artículo 47 de la Carta.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16 (21)

En su sentencia en el asunto Pisciotti, el Tribunal de Justicia aplicó el razonamiento de la sentencia Petruhhin a una situación en la que existía un acuerdo de extradición en vigor entre la Unión Europea y el tercer Estado que solicitaba la extradición. El Tribunal de Justicia declaró que un Estado miembro no está obligado a extender la prohibición de extraditar a sus propios nacionales a los Estados Unidos a todo ciudadano de la Unión que se desplace en su territorio. Sin embargo, antes de extraditar a un ciudadano de la Unión, el Estado miembro requerido debe permitir al Estado miembro de nacionalidad de dicho ciudadano reclamarlo previamente a través de una orden de detención europea.

Cuestiones de hecho

En 2010, un tribunal estadounidense emitió una orden de detención contra el Sr. Pisciotti, nacional italiano. El Sr. Pisciotti fue detenido en Alemania cuando su vuelo procedente de Nigeria con destino a Italia hizo escala en un aeropuerto alemán. Se decretó la prisión provisional en orden a su entrega y, en 2014, un tribunal alemán autorizó la extradición. Las autoridades consulares de la República Italiana fueron informadas de la situación del Sr. Pisciotti antes de que se otorgara la extradición, pero las autoridades judiciales italianas no emitieron una ODE. Antes de ser extraditado, el Sr. Pisciotti alegó que su extradición era contraria al Derecho de la Unión, ya que el artículo 16, apartado 2, de la Ley Fundamental alemana vulnera la prohibición general de discriminación por razón de la nacionalidad, puesto que limita su excepción por nacionalidad a los nacionales alemanes.

Sobre las cuestiones prejudiciales

El órgano jurisdiccional remitente preguntó si se debe interpretar que el artículo 18 del TFUE no permite que el Estado miembro requerido establezca una distinción, basándose en una norma de Derecho constitucional, entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y autorice la extradición de estos pese a no permitir la extradición de sus propios nacionales.

Motivación y respuesta del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión no se opone a que el Estado miembro requerido (Alemania) establezca una distinción basándose en una norma de Derecho constitucional entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y autorice la extradición del ciudadano de la Unión, pese a no permitir la extradición de sus propios nacionales, siempre que las autoridades competentes del Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional (Italia) hayan podido reclamarlo previamente en el marco de una orden de detención europea y este último Estado miembro no haya adoptado ninguna medida en ese sentido.

El Tribunal de Justicia siguió el mismo razonamiento que el desarrollado en la sentencia Petruhhin, al precisar que debe considerarse aplicable también a un acuerdo internacional entre la Unión y un tercer Estado (el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (22)) que permite a un Estado miembro, basándose en disposiciones de un acuerdo bilateral o en normas de su Derecho constitucional (como la Ley Fundamental alemana) establecer una excepción por nacionalidad.

El Tribunal de Justicia también precisó que, para salvaguardar el objetivo de evitar el riesgo de impunidad de la persona interesada en relación con los hechos que se le imputan en la solicitud de extradición, es preciso que la orden de detención europea emitida por un Estado miembro distinto del Estado miembro requerido se refiera, como mínimo, a esos mismos hechos y que el Estado miembro de nacionalidad tenga competencia, conforme a su Derecho, para procesar a esa persona por tales hechos, incluso cuando se cometan fuera de su territorio.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU (23)

En su sentencia en el asunto Ruska Federacija, el Tribunal de Justicia precisó que el mecanismo se aplica mutatis mutandis a las solicitudes de extradición relativas a nacionales de Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con los que la Unión ha celebrado un acuerdo de entrega, a saber, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (24).

Cuestiones de hecho

En 2015, I. N., nacional ruso, fue objeto de una orden de búsqueda internacional publicada por la oficina de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en Moscú. En virtud de esa orden, I. N., que entretanto había adquirido la nacionalidad islandesa, fue detenido en Croacia en 2019, donde se encontraba de vacaciones. Las autoridades croatas recibieron una solicitud de extradición de Rusia, que fue autorizada por un tribunal croata. El Derecho croata establece una excepción por nacionalidad en lo que respecta a las solicitudes de extradición. I. N. interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo de Croacia contra la decisión por la que se autorizaba la extradición.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Supremo de Croacia preguntó al Tribunal de Justicia, en esencia, si el mecanismo Petruhhin se aplica también a una situación que afecta a una persona que no es ciudadana de la UE, pero que es nacional de un Estado de la AELC, como Islandia, que es parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE).

Motivación y respuesta del Tribunal de Justicia

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia abordó la cuestión de si la situación de un nacional de un Estado de la AELC que es parte en el Acuerdo EEE está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Recordó que los artículos 18 y 21 del TFUE no se aplican a los nacionales de terceros Estados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia consideró que el artículo 36 del Acuerdo EEE, que forma parte integrante del Derecho de la Unión, garantiza la libre prestación de servicios, de manera idéntica, en esencia, al artículo 56 del TFUE, incluido el derecho a viajar a otro Estado y beneficiarse de servicios en él. Sobre esta base, la situación de I. N., que se desplazó a Croacia para pasar sus vacaciones y, por tanto, beneficiarse de servicios relacionados con el turismo, debía considerarse comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE.

Además, el Tribunal de Justicia sostuvo que Islandia mantiene relaciones privilegiadas con la Unión Europea que van más allá del marco de la cooperación económica y comercial. Dicho Estado ejecuta y aplica el acervo de Schengen, participa en el sistema europeo común de asilo y ha celebrado con la Unión un Acuerdo sobre el procedimiento de entrega.

Por lo que respecta a la solicitud de extradición, como ya se expuso en la sentencia Petruhhin, el Estado miembro requerido debe comprobar, en primer lugar, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Carta, que, en caso de extradición, la persona de que se trate no correría el riesgo de ser sometida a la pena de muerte, a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. A efectos de esta verificación, el Estado requerido debe basarse en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados. En el marco de esta comprobación, el Tribunal de Justicia añadió que un elemento especialmente grave es el hecho de que el interesado, antes de adquirir la nacionalidad del Estado de la AELC de que se trate, obtuvo asilo por dicho Estado, precisamente en razón del proceso penal en el que se basa la solicitud de extradición.

Antes de contemplar la posibilidad de ejecutar la solicitud de extradición, el Estado miembro requerido está obligado, en cualquier supuesto, a informar a ese Estado de la AELC y, en su caso, si este se lo solicita, a entregarle a este ciudadano, con arreglo a las disposiciones del acuerdo de entrega, siempre que el Estado de la AELC tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesar a este ciudadano por hechos cometidos fuera de su territorio nacional.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin, C-398/19 (25)

En su sentencia en el asunto C-398/19 Generalstaatsanwaltschaft Berlin, el Tribunal de Justicia especificó con más detalle los requisitos del mecanismo de cooperación desarrollado en la sentencia Petruhhin. El Tribunal de Justicia declaró que un ciudadano de la Unión solo puede ser extraditado a un tercer Estado previa consulta al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional. En el marco de esta consulta, el Estado miembro de nacionalidad debe ser informado por el Estado miembro ante el que se solicita la extradición de todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados en la solicitud de extradición y debe disponer de un plazo razonable para emitir una ODE contra ese ciudadano. Por otra parte, en caso de que el Estado miembro de nacionalidad no se pronuncie formalmente sobre la emisión de una ODE, el Estado miembro requerido no está obligado a denegar la extradición de un ciudadano de la Unión nacional de otro Estado miembro ni a ejercer él mismo las acciones penales contra dicha persona por delitos cometidos en un tercer Estado.

Cuestiones de hecho

Ucrania solicitó la extradición de Alemania de un nacional ucraniano que se había trasladado a Alemania en 2012. El interesado, BY, obtuvo la nacionalidad rumana en 2014 por ser descendiente de nacionales rumanos. Sin embargo, nunca residió en Rumanía. En 2016, un tribunal penal ucraniano dictó una orden de detención contra él por actos constitutivos de malversación de caudales en 2010 y 2011. A raíz de la solicitud de extradición, BY fue detenido en Alemania. Habida cuenta de la aplicación del mecanismo Petruhhin, las autoridades alemanas se pusieron en contacto con el Ministerio de Justicia rumano y preguntaron si tenían la intención de ejercer ellas mismas las acciones penales contra BY. Las autoridades rumanas informaron a las autoridades alemanas de que, como requisito para la emisión de una orden de detención europea, era necesario disponer de suficientes pruebas relativas a la comisión de los delitos en el extranjero. Además, las autoridades rumanas solicitaron a la Fiscalía General de Berlín que le facilitara documentos y copias de las pruebas procedentes de Ucrania. Dado que las autoridades judiciales rumanas no se pronunciaron formalmente sobre la posible emisión de una ODE, el órgano jurisdiccional remitente alemán planteó tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 18 y 21 del TFUE y sobre la aplicación del mecanismo Petruhhin.

Cuestiones prejudiciales

El órgano jurisdiccional remitente preguntó si:

-

los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión (artículos 18 y 21 del TFUE) se aplican en una situación en la que el interesado trasladó su centro de intereses al Estado miembro requerido en un momento en el que no era todavía ciudadano de la Unión;

-

el Estado miembro de nacionalidad o el Estado miembro requerido tienen la obligación de solicitar al tercer Estado requirente que le facilite el expediente para poder decidir si ejerce él mismo las acciones penales;

-

el Estado miembro requerido tiene la obligación, conforme a la sentencia Petruhhin, de denegar la extradición y ejercer él mismo las acciones penales contra este si tal posibilidad está prevista en su Derecho nacional en determinadas circunstancias.

Motivación y respuesta del TJUE

En relación con la primera cuestión sobre la aplicabilidad de los artículos 18 y 21 del TFUE, el Tribunal de Justicia declaró que el hecho de que una persona haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión y, por tanto, el estatuto de ciudadana de la Unión, en un momento en el que residía ya en otro Estado miembro, no puede desvirtuar la consideración de que, en virtud de la ciudadanía de la Unión adquirida, dicha persona tiene derecho a invocar el artículo 21, apartado 1, del TFUE y está comprendida en el ámbito de aplicación de los Tratados, en el sentido del artículo 18 del TFUE, que contiene el principio de no discriminación en función de la nacionalidad. El Tribunal de Justicia precisó, además, que ese mismo razonamiento se aplica cuando el ciudadano de la Unión requerido posea al mismo tiempo la nacionalidad del tercer Estado requirente: el hecho de poseer una doble nacionalidad no priva al interesado de las libertades que le confiere el Derecho de la Unión en su condición de nacional de un Estado miembro.

En relación con la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia reiteró la línea interpretativa de su jurisprudencia anterior al subrayar que el Estado miembro requerido tiene la obligación de informar al Estado miembro de nacionalidad de la persona de que se trate para que la autoridad judicial de dicho Estado miembro pueda reclamarla en el marco de una orden de detención europea. Por lo que se refiere a los detalles del intercambio de información requerido, el Tribunal de Justicia declaró que:

-

el Estado miembro requerido debe informar a las autoridades competentes del Estado miembro de nacionalidad no solo de la existencia de la solicitud de extradición, sino también de todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados por el Estado tercero requirente en el marco de dicha solicitud de extradición;

-

las autoridades competentes del Estado miembro de nacionalidad están obligadas a respetar la confidencialidad de tales elementos cuando esta haya sido exigida por ese Estado tercero;

-

el Estado miembro requerido debe mantener informadas a las autoridades competentes del Estado miembro de nacionalidad de cualquier cambio en la situación en la que se encuentra la persona buscada, pertinente a efectos de la eventual emisión contra ella de una orden de detención europea;

-

ni el Estado miembro requerido ni el Estado miembro de nacionalidad están obligados a solicitar al Estado tercero requirente que remita el expediente penal;

-

corresponde al Estado miembro requerido indicar un plazo razonable al término del cual, si el Estado miembro de nacionalidad no ha dictado una ODE, se podrá proceder a la extradición;

-

el Estado miembro requerido puede proceder a la extradición sin estar obligado a esperar, más allá de ese plazo razonable, a que el Estado miembro de nacionalidad adopte una decisión formal por la que renuncie a la emisión de una orden de detención europea contra la persona de que se trate.

Por último, en respuesta a la tercera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia precisó que, con arreglo al Derecho de la Unión, el Estado miembro requerido no tiene ninguna obligación de denegar la extradición y de procesar por sí mismo al ciudadano de la Unión por los delitos cometidos en el tercer Estado, cuando el Derecho nacional del Estado miembro requerido lo permita. Esto sería contrario a los límites que puede imponer el Derecho de la Unión al ejercicio de la discreción de que disfruta dicho Estado miembro con respecto a la decisión de emprender o no una acción penal.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2021, WS, C-505/19 (26)

El principio non bis in idem puede impedir la detención, dentro del espacio Schengen y de la Unión Europea, de una persona objeto de una notificación de Interpol. Así sucede cuando las autoridades competentes tienen conocimiento de una resolución judicial firme, adoptada en un Estado parte en el Acuerdo de Schengen o en un Estado miembro, en la que se establece que dicho principio resulta de aplicación.

Cuestiones de hecho

En 2012, Interpol publicó, a petición de los Estados Unidos sobre la base de una orden de detención emitida por las autoridades de dicho país, una notificación roja contra WS, nacional alemán, con vistas a su posible extradición. Cuando una persona objeto de dicha notificación se encuentre en un Estado afiliado a Interpol, dicho Estado podría, en principio, proceder a su detención provisional o vigilar o restringir sus movimientos.

Sin embargo, antes de la publicación de dicha notificación roja, se había llevado a cabo en Alemania un procedimiento de investigación contra WS, que se refería, al menos parcialmente, a los mismos hechos que los que sirvieron de base a dicha notificación. Este procedimiento se archivó con carácter definitivo en 2010, una vez que WS hubo abonado una determinada cantidad dineraria, acogiéndose a un procedimiento específico de resolución de litigios previsto en el Derecho penal alemán. Posteriormente, la Policía Judicial Federal de Alemania informó a Interpol de que, en su opinión, como consecuencia de este procedimiento anterior, el principio non bis in idem era aplicable en el presente asunto. Este principio, consagrado tanto en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAS) (27) como en el artículo 50 de la Carta, prohíbe, entre otras cosas, que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme sea procesada de nuevo por el mismo delito.

En 2017, WS interpuso un recurso contra Alemania ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden solicitando que se condenara a Alemania a adoptar las medidas necesarias para que se retirara dicha notificación roja. A este respecto, WS invocó no solo una vulneración del principio non bis in idem, sino también una vulneración de su derecho a la libre circulación, garantizado por el artículo 21 del TFUE, ya que no podía desplazarse a ningún Estado parte en el Acuerdo de Schengen ni a ningún Estado miembro sin correr el riesgo de ser detenido.

Cuestión prejudicial

El órgano jurisdiccional remitente planteó una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia. Sin embargo, la cuestión principal pertinente en el contexto de la extradición a raíz de una notificación roja es si el artículo 54 (28) del CAS y el artículo 21, apartado 1, del TFUE, en relación con el artículo 50 (29) de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la detención provisional, por las autoridades de un Estado parte en el Acuerdo de Schengen o por las de un Estado miembro, de una persona respecto de la cual Interpol haya publicado una notificación roja, a petición de un tercer Estado, cuando, en primer lugar, dicha persona ya haya sido objeto de un proceso penal en un Estado miembro que haya sido archivado por el fiscal después de que el interesado cumpliera determinados requisitos y, en segundo lugar, las autoridades de ese Estado miembro hayan informado a Interpol de que, en su opinión, dicho procedimiento se refiere a los mismos hechos que los contemplados en la mencionada notificación roja.

Motivación y respuesta del TJUE

El Tribunal de Justicia concluyó que el principio non bis in idem es de aplicación en el supuesto de que se haya adoptado una resolución que ponga fin definitivamente al proceso penal, siempre que la persona de que se trate cumpla determinados requisitos, como el pago de una cantidad pecuniaria fijada por el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, el artículo 54 del CAS, el artículo 50 de la Carta y el artículo 21, apartado 1, del TFUE no se oponen a la detención provisional de una persona que haya sido objeto de una notificación roja de Interpol cuando no se haya demostrado que el juicio de dicha persona haya concluido con una sentencia firme por un Estado parte en el Acuerdo de Schengen o por un Estado miembro por los mismos hechos que los que dieron lugar a la notificación roja y que, por consiguiente, se aplica el principio non bis in idem.

Cuando persista la incertidumbre con respecto a la aplicación del principio non bis in idem, la detención provisional puede ser un paso esencial para llevar a cabo las comprobaciones necesarias, evitando al mismo tiempo el riesgo de fuga de la persona de que se trate. Por lo tanto, dicha medida puede estar justificada por el objetivo legítimo de evitar la impunidad de la persona afectada, «siempre que resulte indispensable para efectuar tales comprobaciones» (30). En cambio, tan pronto como se haya establecido mediante resolución judicial firme que procede aplicar el principio non bis in idem, tanto la confianza mutua entre los Estados parte en el CAS como el derecho a la libre circulación prohíben que dicha persona sea arrestada o detenida provisionalmente. Los Estados miembros y los Estados contratantes del CAS deben garantizar la disponibilidad de vías de recurso que permitan al interesado obtener una resolución judicial firme que declare la aplicación del principio non bis in idem.

1.2. Solicitudes de extradición para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17 (31)

En el asunto Raugevicius, el Tribunal de Justicia tramitó una solicitud de extradición a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad. El Tribunal de Justicia siguió en cierta medida el razonamiento introducido en la jurisprudencia Petruhhin, pero con un resultado diferente. Esto era necesario debido a que los asuntos relativos a la extradición para la ejecución de una pena pueden dar lugar a cuestiones de ne bis in idem si se aplicara el mecanismo Petruhhin (32). No obstante, el Tribunal de Justicia tuvo en cuenta la existencia de mecanismos que, en virtud del Derecho nacional o internacional, posibilitan que las personas requeridas cumplan sus penas, en particular, en sus respectivos Estados miembros de nacionalidad. Por ejemplo, el Convenio del Consejo de Europa de 1983 sobre traslado de personas condenadas (33) establece un marco jurídico para amparar esta posibilidad.

Cuestiones de hecho

El Sr. Raugevicius, de nacionalidad lituana y rusa, se trasladó a Finlandia y ha vivido allí durante varios años. Además, es padre de dos hijos que residen en Finlandia y tienen la nacionalidad finlandesa. En 2011, tras una condena en Rusia, las autoridades rusas emitieron una orden de detención internacional con el fin de proceder a la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta. Para pronunciarse sobre la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia finlandés solicitó una opinión al Tribunal Supremo de Finlandia. El Tribunal Supremo albergaba dudas sobre la aplicabilidad de la sentencia Petruhhin, por lo que decidió plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

La legislación finlandesa pertinente (la Constitución finlandesa) establece que una pena privativa de libertad puede ejecutarse en Finlandia si la persona condenada es un nacional finlandés o un extranjero que reside permanentemente en Finlandia y el condenado ha aceptado su ejecución.

Cuestiones prejudiciales

Mediante su primera cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo finlandés preguntó, en esencia, si las disposiciones nacionales en materia de extradición deben apreciarse en relación con la libre circulación de los nacionales de otro Estado miembro del mismo modo, con independencia de que la solicitud de extradición de un tercer Estado se refiera a la ejecución de una pena privativa de libertad o a un proceso penal como en la sentencia Petruhhin. La segunda cuestión prejudicial se refería a la respuesta que debía darse a una solicitud de extradición en una situación en la que dicha solicitud se notifica al Estado miembro de nacionalidad, que, sin embargo, no adopta, debido a obstáculos jurídicos, medidas relativas a sus nacionales.

Motivación y respuesta del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia aplicó por analogía el razonamiento de la sentencia Petruhhin, y sostuvo que un nacional de un Estado miembro que se trasladó a otro Estado miembro hizo uso de su derecho a circular libremente dentro de la Unión y, por tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 18 del TFUE. El hecho de poseer al mismo tiempo la nacionalidad de un Estado miembro y la de un tercer Estado no puede privar al interesado de las libertades que le confiere el Derecho de la Unión en su condición de nacional de un Estado miembro.

Una normativa nacional que prohíbe únicamente la extradición de los propios nacionales introduce una diferencia de trato entre dichos nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y da lugar a una restricción a la libre circulación en el sentido del artículo 21 del TFUE: tal restricción debe ser necesaria y proporcionada en relación con el objetivo legítimo de evitar el riesgo de impunidad para los nacionales de Estados miembros distintos del Estado miembro requerido, y no deben existir medidas menos intrusivas para alcanzar dicho objetivo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho y de Derecho del asunto.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia reconoció que, en los casos de solicitudes de extradición para la ejecución de una pena, el conflicto con el principio de no discriminación no puede resolverse concediendo al Estado miembro de nacionalidad la posibilidad de ejercer de nuevo su competencia para procesar al interesado, ya que el nuevo procesamiento de una persona que ya ha sido juzgada y condenada puede ser contrario al principio non bis in idem. Para evitar el riesgo de impunidad de las personas en tales situaciones, el Tribunal de Justicia se remitió a otros mecanismos de Derecho nacional e internacional que permiten a estas personas cumplir sus penas, por ejemplo, en su Estado de origen, aumentando así sus posibilidades de reinserción social una vez cumplidas sus penas.

En este contexto, el Tribunal de Justicia señaló que el artículo 3 de la Ley finlandesa de cooperación internacional ofrece a los extranjeros que residen de forma permanente en Finlandia la posibilidad de cumplir en Finlandia una pena privativa de libertad impuesta por un tercer Estado, siempre que tanto el interesado como el tercer Estado lo consientan. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia también indicó que el Sr. Raugevicius podía cumplir en Finlandia la pena que se le había impuesto en Rusia, siempre que tanto Rusia como el propio Sr. Raugevicius así lo consintieran.

El Tribunal de Justicia dictaminó que los nacionales del Estado miembro requerido, por una parte, y los de otros Estados miembros que residen de forma permanente en el Estado miembro requerido y que acreditan un cierto grado de integración en la sociedad de dicho Estado, por otra, se encuentran en una situación comparable. Corresponde a las autoridades del Estado requerido establecer si existe dicho vínculo entre los nacionales de otros Estados miembros y el Estado miembro requerido. Si es así, los artículos 18 y 21 del TFUE exigen que los nacionales de otros Estados miembros puedan cumplir sus penas en el territorio del Estado miembro requerido, en las mismas condiciones que los nacionales de este último.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluyó que los artículos 18 y 21 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que, cuando un tercer Estado ha presentado una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho a la libre circulación, no con fines de enjuiciamiento, sino con vistas a la ejecución de una pena privativa de libertad, el Estado miembro requerido, cuyo Derecho nacional prohíbe la extradición de sus propios nacionales a efectos de la ejecución de una pena y prevé la posibilidad de que dicha pena dictada en el extranjero pueda cumplirse en su territorio, está obligado a garantizar que el mencionado ciudadano de la Unión, siempre que resida de forma permanente en su territorio, reciba el mismo trato que el dispensado a sus propios nacionales en materia de extradición.

C-237/21 Generalstaatsanwaltschaft München [asunto pendiente actualmente]

Cuestiones de hecho

El asunto se basa en la solicitud de extradición de Bosnia y Herzegovina a Alemania en relación con S.M. a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad. La persona reclamada es un ciudadano de Serbia, Bosnia y Herzegovina y Croacia que vive en Alemania con su esposa desde mediados de 2017 y trabaja en Alemania desde mayo de 2020. La Generalstaatsanwaltschaft München (Ministerio Fiscal de Múnich), remitiéndose a la sentencia Raugevicius, solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la extradición de la persona reclamada.

Cuestión prejudicial

A la luz de la petición del Ministerio Fiscal, el órgano jurisdiccional alemán remitente decidió preguntar al Tribunal de Justicia si los principios que rigen la aplicación de los artículos 18 y 21 del TFUE establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia Raugevicius exigen que se deniegue una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión, presentada por un tercer Estado en virtud del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (34), para la ejecución de una pena, aun cuando el Estado miembro requerido esté obligado por el Derecho internacional en virtud de dicho Convenio a extraditar al ciudadano de la Unión, ya que ha definido el concepto de «nacionales» en el sentido del artículo 6, apartado 1, letra b), de dicho Convenio, interpretando que se refiere únicamente a sus propios nacionales y no a otros ciudadanos de la Unión (35).

2. DIRECTRICES APLICABLES EN LOS CASOS EN QUE LOS ESTADOS APLICAN LA EXCEPCIÓN POR NACIONALIDAD

2.1. Solicitudes de extradición a efectos de enjuiciamiento

2.1.1. Ámbito de aplicación del mecanismo Petruhhin

a. Ámbito material: ¿cuándo es de aplicación el mecanismo Petruhhin?

El mecanismo (de notificación) Petruhhin debe activarse en los casos en que:

-

se emite una solicitud de extradición a efectos de enjuiciamiento,

así como

-

el Estado requerido aplique la excepción por nacionalidad únicamente a sus propios nacionales, lo que puede dar lugar a posibles situaciones de discriminación entre sus propios nacionales y los nacionales de otros Estados que hayan ejercido su derecho a la libre circulación (puede consultarse un resumen de los sistemas nacionales en el anexo 2).

El mecanismo Petruhhin se aplica a todas las solicitudes de extradición, ya sea sobre la base de:

-

el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (36);

-

el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (37), que incluye un conjunto de disposiciones que reflejan el mecanismo Petruhhin (38);

-

los acuerdos multilaterales celebrados por los Estados;

-

los acuerdos bilaterales celebrados por los Estados; o bien,

-

el Derecho nacional.

b. Ámbito de aplicación personal: ¿a quién se aplica el mecanismo Petruhhin?

El mecanismo Petruhhin se aplica a los nacionales de los veintisiete Estados miembros de la UE situados en el territorio de otro Estado miembro que hayan ejercido su derecho a la libre circulación. También se aplica a los nacionales que posean también la nacionalidad del tercer Estado que solicita la extradición. El Tribunal de Justicia aclaró que la posesión de una doble nacionalidad no puede privar al interesado de las libertades derivadas del Derecho de la Unión como nacional de un Estado miembro (39). Además, el momento en que una persona obtuvo la nacionalidad de un Estado miembro también es irrelevante (40).

El Tribunal de Justicia aclaró que el mecanismo Petruhhin también se aplica a los nacionales de un Estado miembro de la AELC que sea parte en el Acuerdo sobre el EEE y con el que la Unión Europea haya celebrado un acuerdo de entrega (Islandia y Noruega) (41). Los artículos 18 y 21 del TFUE no se aplican a los nacionales de terceros Estados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia consideró que el artículo 4 del Acuerdo sobre el EEE (42), en relación con el artículo 36 del mismo Acuerdo (43), que forma parte integrante del Derecho de la Unión, garantiza la libre prestación de servicios de manera idéntica al artículo 56 del TFUE, incluido el derecho a viajar a otro Estado para beneficiarse de servicios en él (44).

Por otra parte, el Tribunal de Justicia confirmó que el derecho a la libre circulación en virtud del artículo 21, apartado 1, del TFUE o del artículo 36 del Acuerdo sobre el EEE se aplica también a una persona que se encuentre simplemente en tránsito en un aeropuerto (45) o reciba servicios como turista (46) en otro Estado.

c. Ámbito de aplicación territorial: ¿para qué autoridades es vinculante el mecanismo Petruhhin?

El mecanismo Petruhhin es vinculante para las autoridades nacionales de los veintisiete Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega al aplicar la excepción por nacionalidad.

2.1.2. Pasos que deben seguir las autoridades competentes cuando se aplique la excepción por nacionalidad

a. Obligaciones del Estado requerido

Los artículos 18 y 21 del TFUE y el artículo 4 del Acuerdo sobre el EEE, en relación con el artículo 36 del mismo Acuerdo, no exigen establecer una equivalencia absoluta entre los nacionales propios y los nacionales de otros Estados en lo que respecta a la protección contra la extradición a terceros Estados. Sin embargo, obligan a los Estados que prevén un trato diferente en materia de extradición para sus propios nacionales que para los nacionales de otros Estados a comprobar, antes de autorizar la extradición, si el objetivo legítimo de evitar la impunidad perseguida por la extradición puede alcanzarse mediante una medida menos perjudicial para el ejercicio del derecho a la libre circulación, que sería igualmente eficaz (47).

En el caso de una solicitud de extradición a efectos de enjuiciamiento penal, el Estado requerido está obligado a consultar al Estado de nacionalidad, con el fin de dar a dicho Estado de nacionalidad la oportunidad de emitir una orden de detención europea o una orden de detención UE-IS/NO, que se consideraría una medida igualmente eficaz pero menos perjudicial.

Sin embargo, el Estado requerido no tiene la obligación de rechazar la extradición de un ciudadano de la Unión que sea nacional de otro Estado miembro o de Islandia o Noruega y procesar a dicho ciudadano por los delitos cometidos en un tercer Estado, cuando su Derecho nacional lo permita (48). Esto sería contrario a los límites que puede imponer el Derecho de la Unión al ejercicio de la discreción de que disfruta dicho Estado miembro con respecto a la decisión de emprender o no una acción penal.

b. Puesta en marcha del procedimiento de consulta

El Estado requerido está obligado a notificar al Estado de nacionalidad la existencia de una solicitud de extradición pendiente.

En cuanto al calendario de dicha notificación, se sugiere que el Estado requerido notifique lo antes posible al Estado de nacionalidad que ha recibido una solicitud de extradición o que existe una solicitud de extradición pendiente. La notificación se puede efectuar ya cuando una persona es detenida provisionalmente, si se dispone de información suficiente en una notificación roja de Interpol, o en una fase posterior cuando el Estado requerido recibe la solicitud de extradición.

c. Tipo de información que debe facilitarse a uno o varios Estados de nacionalidad

Como mínimo, las autoridades del Estado requerido deben informar al punto de contacto (49) del Estado de nacionalidad de lo siguiente:

-

la existencia de una solicitud de extradición relativa a dicha persona, así como

-

todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados por el tercer Estado que solicita la extradición en el contexto de dicha solicitud de extradición (50) (puede consultarse el modelo en el anexo 3).

Además, las autoridades del Estado requerido deben mantener informadas a las autoridades del Estado de nacionalidad de cualquier cambio en la situación de la persona buscada que pueda ser pertinente para la posibilidad de que se dicte una orden de detención europea o una orden de detención UE-IS/NO con respecto a dicha persona (51) (puede consultarse el modelo en el anexo 4).

d. Relaciones con el tercer Estado requirente y confidencialidad

Ni el Estado requerido ni el Estado de nacionalidad están obligados en virtud del Derecho de la Unión a presentar una solicitud de transmisión del expediente de investigación penal al tercer Estado requirente (52). Si el Estado requerido o el Estado de nacionalidad de la persona buscada estuvieran obligados a solicitar al tercer Estado requirente que remita el expediente de investigación penal, el procedimiento de extradición podría resultar sustancialmente más complicado y su duración podría ampliarse de forma notable, con el riesgo de poner en peligro, en última instancia, el objetivo de garantizar que los delitos no queden impunes (53). Además, la larga duración del procedimiento también puede perjudicar a la persona buscada, en particular si permanece detenida.

Las autoridades del Estado de nacionalidad están obligadas a respetar la confidencialidad de estas cuestiones cuando el tercer Estado requirente haya solicitado la confidencialidad. Además, debe mantenerse debidamente informado al tercer Estado requirente sobre este punto (54).

Sin embargo, el Estado de nacionalidad puede aplicar cualquier mecanismo de cooperación o asistencia mutua para obtener pruebas del Estado requerido (por ejemplo, la emisión de una orden europea de investigación (55)).

e. Obligaciones del Estado de nacionalidad

Tras la notificación, las autoridades competentes del Estado de nacionalidad deben evaluar si procede emitir una orden de detención europea o una orden de detención UE-IS/NO relativa a los mismos delitos que aquellos de los que se acusa al interesado en la solicitud de extradición, en la medida en que tengan competencia, con arreglo a su Derecho nacional, para procesar a dicha persona por delitos cometidos fuera del territorio nacional.

2.1.3. Plazo para responder a una notificación

El Estado requerido debe fijar un plazo razonable para que el Estado o Estados de nacionalidad envíen una respuesta. El Estado requerido dispone de un margen de apreciación para determinar un plazo razonable, teniendo en cuenta, en particular, si una persona buscada permanece detenida sobre la base del procedimiento de extradición y la complejidad del asunto (56).

El plazo impuesto debe indicarse en el certificado (véase el modelo en el anexo 3).

En caso necesario, el punto de contacto o la autoridad judicial emisora (57) del Estado o Estados de nacionalidad podrán solicitar una ampliación del plazo (véase el modelo en el anexo 5). El punto de contacto o la autoridad que tramite la solicitud de extradición en el Estado requerido debe decidir sobre dicha ampliación del plazo (véase el modelo en el anexo 6).

2.1.4. Denegación de una solicitud de extradición

Solo en los casos en que una autoridad judicial de un Estado de nacionalidad emita una orden de detención europea o una orden de detención UE-IS/NO relativa al mismo delito o delitos (58) o a los mismos hechos e informe de ello al Estado requerido, este último deberá denegar la extradición y la entrega de la persona al Estado de nacionalidad (véase el modelo en el anexo 7).

2.1.5. Reanudación del procedimiento de extradición

En ausencia de respuesta en el plazo impuesto por las autoridades del Estado o Estados de nacionalidad o en el caso de que reciban una respuesta negativa dentro del plazo, las autoridades del Estado requerido podrán llevar a cabo la extradición, cuando proceda, sin estar obligadas a esperar a que el Estado de nacionalidad responda o adopte una decisión formal por la que renuncie al derecho a emitir una orden de detención europea o una orden de detención UE-IS/NO contra dicha persona (59) (véase el modelo en el anexo 7).

2.2. Solicitudes de extradición para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad

2.2.1. Ámbito de aplicación

a. Ámbito de aplicación material

La sentencia Raugevicius se aplica en los casos en que:

-

la solicitud constituya una solicitud de extradición para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad,

así como

-

el Estado requerido aplique la excepción por nacionalidad únicamente a los propios nacionales, lo que puede dar lugar a posibles situaciones de discriminación entre los propios nacionales y los nacionales de otros Estados que hayan ejercido su derecho a la libre circulación (puede consultarse un resumen de los sistemas nacionales en el anexo 2).

b. Ámbito de aplicación personal relativo a las solicitudes de extradición para la ejecución de una condena: ¿a quién se aplica la sentencia Raugevicius?

La obligación de igualdad de trato a este respecto solo se aplica en la medida en que los propios nacionales y los nacionales de otros Estados se encuentren en una situación comparable en relación con el objetivo de evitar el riesgo de impunidad. Dado que la ejecución de penas privativas de libertad en el Estado de origen de la persona interesada favorece la reinserción social de esta una vez cumplida su condena, solo existe una situación comparable con respecto a los nacionales de otros Estados que residen permanentemente en el Estado requerido y que, por tanto, presentan un cierto grado de integración en la sociedad de dicho Estado.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declaró que el ámbito de aplicación personal se limita a los nacionales de otros Estados que residan de forma permanente en un Estado requerido y demuestren un cierto grado de integración en la sociedad de dicho Estado (60) por encontrarse en una situación comparable a la de los nacionales del Estado requerido. En cambio, un nacional de un Estado que sea detenido en un aeropuerto de un Estado requerido, aunque solamente esté en tránsito, no cumpliría el criterio de encontrarse en una situación comparable.

Si no puede considerarse que una persona buscada reside de forma permanente en el Estado requerido, la cuestión de su extradición se resolverá sobre la base del Derecho nacional o internacional aplicable (61).

2.2.2. Pasos que deben seguir las autoridades competentes cuando se aplique la excepción por nacionalidad

En el caso de una solicitud de extradición a efectos de la ejecución de una pena, la medida menos perjudicial para el ejercicio del derecho a la libre circulación es que el Estado requerido asuma la responsabilidad de la ejecución de la pena en su territorio en lugar de entregar al nacional de otro Estado al tercer Estado, cuando tal posibilidad también esté prevista para sus propios nacionales. Se espera que el Tribunal de Justicia aclare en mayor medida y detalle los pasos que deben seguirse (en particular, el alcance de las obligaciones de los Estados y si se requiere el consentimiento de un tercer Estado) en el asunto pendiente C-237/21 (62).

2.2.3. Intercambio de información entre el Estado requerido y el Estado de nacionalidad

Los artículos 18 y 21 del TFUE no exigen que el Estado requerido informe al Estado de nacionalidad de la existencia de una solicitud de extradición pendiente a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad. No obstante, nada impide al Estado requerido ponerse en contacto con el Estado de nacionalidad para obtener cualquier información pertinente que considere útil.

3. DIRECTRICES APLICABLES A TODOS LOS ESTADOS, CON INDEPENDENCIA DE LA EXCEPCIÓN POR NACIONALIDAD

3.1. Evaluación de los derechos fundamentales antes de una extradición

3.1.1. Aplicación de la Carta

El Tribunal de Justicia sostuvo que la decisión de extraditar a un ciudadano de la UE o a un nacional de Islandia o Noruega en una situación contemplada en los artículos 18 y 21 del TFUE o del artículo 4 del Acuerdo sobre el EEE, en relación con el artículo 36 del mismo Acuerdo, entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 51, apartado 1, de la Carta (63). Por lo tanto, las disposiciones de la Carta y, en particular, su artículo 19, son aplicables a tal decisión.

Además, la existencia de un acuerdo internacional de la Unión sobre la extradición es suficiente para activar la aplicación de la Carta. En consecuencia, la Carta se aplica también a las solicitudes de extradición emitidas por los Estados Unidos o el Reino Unido, respectivamente, en virtud del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (64) y el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, por otra (65), incluso cuando no se ejerce la libre circulación en el EEE. Además, en tales casos, la Carta se aplica también a los nacionales de terceros Estados y a los apátridas.

Cuando se aplica la Carta, el Estado requerido debe comprobar en primer lugar que la extradición no afectará a los derechos contemplados en el artículo 19 de esta (66).

En virtud del artículo 19, apartado 2, de la Carta, nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

El Tribunal de Justicia precisó además que la mera «existencia de declaraciones y la aceptación de tratados internacionales que garantizan, en principio, el respeto de los derechos fundamentales no bastan, por sí mismas, para asegurar una protección adecuada contra el riesgo de maltrato cuando fuentes fiables ponen de manifiesto prácticas de las autoridades -o toleradas por éstas- manifiestamente contrarias a los principios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

De ello se deduce que, en la medida en que la autoridad competente del Estado miembro requerido disponga de elementos que acrediten un riesgo real de que se inflija un trato inhumano o degradante a las personas en el Estado requirente, deberá apreciar la existencia de este riesgo a la hora de pronunciarse sobre la extradición de una persona a este Estado (véase, en este sentido, en cuanto al artículo 4 de la Carta, la sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y C??ld??raru, C-404/15 y C-659/15 PPU, EU:C:2016:198, apartado 88).

A tal efecto, la autoridad competente del Estado miembro requerido deberá basarse en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados. Estos elementos pueden proceder, en particular, de resoluciones judiciales internacionales, como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de resoluciones judiciales del Estado tercero requirente o de decisiones, informes u otros documentos elaborados por los órganos del Consejo de Europa o del sistema de las Naciones Unidas (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y C??ld??raru, C-404/15 y C-659/15 PPU, EU:C:2016:198, apartado 89) (67)».

3.1.2. Aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) se aplica a la extradición de Estados a terceros Estados en situaciones a las que no se aplica la Carta (68), como la extradición de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido el derecho a la libre circulación o de un nacional de un tercer país a un tercer Estado con el que la Unión no ha celebrado un acuerdo de extradición.

En particular, son pertinentes los artículos 3 y 6 del CEDH. El artículo 3 del CEDH dispone lo siguiente:

«Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».

El artículo 6 del CEDH (derecho a un proceso equitativo, presunción de inocencia y derechos de la defensa) dispone lo siguiente:

1.

«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

2.

Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3.

Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan; d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra; e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia».

3.2. Órdenes de detención y solicitudes de extradición infundadas o abusivas, incluidas las notificaciones rojas con una motivación política

Los Estados se han enfrentado a solicitudes de extradición infundadas o abusivas, incluso con motivaciones políticas, y a notificaciones rojas de Interpol en paralelo. Por lo tanto, esta sección podría aplicarse ya en una fase en la que aún no se haya emitido ninguna solicitud de extradición o en la que la persona aún no haya sido detenida sobre la base de una notificación roja (por ejemplo, cuando un Estado tenga conocimiento de notificaciones rojas abusivas de Interpol, puede informar a otros puntos de contacto de manera proactiva, incluso antes de que la persona buscada se traslade a otro Estado).

3.2.1. Mecanismo actual de Interpol en relación con el uso indebido de las notificaciones rojas

En Interpol existe un sistema automatizado de detección y control de notificaciones rojas (69). Permite filtrar los casos de uso indebido. Cada solicitud recibida se coteja con una lista de vigilancia que contiene solicitudes que han sido denegadas en el pasado con el fin de que se rechacen automáticamente. Interpol está trabajando en el desarrollo de nuevas salvaguardias informáticas automatizadas para mejorar la evaluación de las solicitudes entrantes de publicación de notificaciones y difusiones.

Además, en el seno de la Secretaría General de Interpol se ha creado un grupo de trabajo especial, compuesto por abogados y agentes de policía de distintos Estados miembros de Interpol. Este grupo de trabajo evalúa todas las solicitudes de publicación de notificaciones y difusiones procedentes de los países miembros de Interpol en lo que respecta a su compatibilidad con el marco jurídico y los requisitos respectivos.

Las notificaciones rojas de Interpol pueden suprimirse por una serie de motivos presentando información a la Comisión de Control de los Ficheros (CCF), un órgano independiente, alegando que infringen la Constitución de Interpol y su Reglamento sobre el Tratamiento de Datos. Los Estados miembros pueden aconsejar a la persona afectada por una notificación roja abusiva, en particular si esta tiene una motivación política, que ejerza sus derechos ante la CCF y la alerte de antemano, o que solicite la supresión de los avisos o difusiones.

Un grupo consultivo permanente sobre notificaciones apoya estas actividades.

3.2.2. Intercambio de información por parte de los puntos de contacto sobre solicitudes de extradición infundadas o abusivas, en particular aquellas que responden a motivaciones políticas

El Estado de nacionalidad posee a menudo información de importancia sustancial para decidir si una solicitud de extradición es infundada o abusiva, en particular si se trata de una solicitud que responde a una motivación política. Por lo tanto, la estrecha cooperación y el intercambio de información con el Estado de nacionalidad de la persona buscada pueden ser esenciales cuando un Estado requerido evalúa una solicitud de extradición relativa a un ciudadano de otro Estado.

En caso de sospecha razonable de que una solicitud de extradición es abusiva, en particular por motivos políticos o por cualquier otro motivo infundado (ilegal), el punto de contacto de un Estado que haya recibido una solicitud de extradición de un tercer Estado en relación con un nacional de otro Estado debe informar siempre al punto de contacto del Estado de nacionalidad. Esto permitirá intercambiar información pertinente para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre si la solicitud de extradición tiene una motivación política o es infundada (ilícita) por cualquier otro motivo (véanse los modelos incluidos en el anexo 3 y el anexo 8).

Además, todo punto de contacto, en caso de sospecha razonable de que una solicitud de extradición es infundada o abusiva, en particular por motivos políticos, debe informar y consultar de forma rápida y proactiva a otros puntos de contacto, así como a Eurojust, Europol e Interpol (véase el modelo del anexo 8).

Este mecanismo de notificación entre puntos focales en casos de solicitudes de extradición infundadas o abusivas, incluidas las que responden a motivaciones políticas, se aplica a los nacionales de los Estados, así como a los nacionales de terceros Estados y a los apátridas.

4. ASPECTOS PRÁCTICOS DEL MECANISMO PETRUHHIN Y SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN QUE RESPONDEN A MOTIVACIONES POLÍTICAS

4.1. Puntos de contacto

A efectos del mecanismo Petruhhin y de las solicitudes de extradición infundadas o ilegales, en particular las que responden a motivaciones políticas, los Estados designaron puntos de contacto (por ejemplo, autoridades centrales).

La lista actualizada de los puntos de contacto está disponible en:

https://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn/AtlasChooseCountry/ES/

El Estado debe informar rápidamente a la RJE de cualquier cambio en sus puntos de contacto.

Si tienen algún problema, los puntos de contacto pueden consultar a Eurojust y a la RJE.

4.2. Régimen lingüístico y costes

Se propone una lengua oficial del Estado de nacionalidad como régimen lingüístico para los documentos transmitidos entre el Estado requerido y el Estado de nacionalidad.

Los Estados también pueden notificar a la Comisión si deciden aceptar traducciones a una o varias lenguas oficiales de la UE, así como al islandés o al noruego.

El Estado requerido y el Estado de nacionalidad deben sufragar sus propios gastos (principalmente los de traducción).

4.3. Régimen de protección de datos

Se aplica la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos (70).

(1) Convenio Europeo de Extradición (STCE n.º 24) y su Protocolo Adicional (STCE n.º 086), Segundo Protocolo Adicional (STCE n.º 098), Tercer Protocolo Adicional (STCE n.º 209) y Cuarto Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición (STCE n.º 212).

(2) La obligación de extraditar o procesar.

(3) Por ejemplo, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10), establece en su artículo 603 una obligación explícita en relación con el principio de aut dedere aut judicare.

(4) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 septiembre 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630.

(5) El artículo 21, apartado 1, del TFUE establece que: «Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación».

(6) Con base en la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad establecida en el artículo 18 del TFUE, que dispone lo siguiente: «En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad».

(7) Sentencia de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16, ECLI:EU:C:2018:222; sentencia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898; sentencia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262 y sentencia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin, C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032.

(8) Sentencia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262.

(9) Documento de trabajo del Consejo de la Unión Europea, videoconferencia informal de los ministros de Justicia, 4 de junio de 2020: Preparación - Extradición de ciudadanos de la UE a terceros países - Documento de reflexión de la Presidencia, WK 5231/2020 INIT.

(10) Joint report of Eurojust and the European Judicial Network on the extradition of EU citizens to third countries [«Informe conjunto de Eurojust y de la Red Judicial Europea sobre la extradición de ciudadanos de la UE a terceros países», documento disponible en inglés; resumen ejecutivo disponible en español]: https://www.eurojust.europa.eu/joint-report-eurojust-and-ejn-extradition-eu-citizens-third-countries.

(11) DO C 419 de 4.12.2020, p. 23.

(12) Auto del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2017, Schotthöfer & Steiner v Adelsmayr, C-473/15, ECLI:EU:C:2017:633, sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16, ECLI:EU:C:2018:222; sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898; sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262 y sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin, C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032.

(13) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 septiembre 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630.

(14) Sentencia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898.

(15) Asunto C-237/21, Generalstaatsanwaltschaft München.

(16) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 septiembre 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630.

(17) DO C 202 de 7.6.2016, p. 389.

(18) El artículo 19, apartado 2, de la Carta dispone lo siguiente: «Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes».

(19) Auto del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2017, Schotthöfer & Steiner c. Adelsmayr, C-473/15, ECLI:EU:C:2017:633.

(20) El artículo 47 de la Carta dispone: «Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia».

(21) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16, ECLI:EU:C:2018:222.

(22) Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 181 de 19.7.2003, p. 27).

(23) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262.

(24) DO L 292 de 21.10.2006, p. 2.

(25) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradition towards Ukraine), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032.

(26) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2021, WS, C-505/19, ECLI:EU:C:2021:376.

(27) Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239, 22.9.2000, p. 19).

(28) El artículo 54 del CAS dispone lo siguiente: «Una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena».

(29) El artículo 50 de la Carta dispone: «Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley».

(30) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2021, WS, C-505/19, ECLI:EU:C:2021:376, apartado 84.

(31) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898.

(32) Dado que la persona buscada ya había sido condenada en el tercer Estado.

(33) Convenio sobre traslado de personas condenadas (STCE n.º 112).

(34) Convenio Europeo de Extradición (STCE n.º 24).

(35) Finlandia realizó la siguiente declaración con arreglo al artículo 6 del Convenio Europeo de Extradición: «El término nacionales en el sentido del presente Convenio incluye a los nacionales de Finlandia, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, así como a los extranjeros domiciliados en estos Estados».

(36) DO L 181 de 19.7.2003, p. 27.

(37) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(38) El artículo 614, apartados 1 y 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece lo siguiente: 1. En caso de que dos o más Estados hayan emitido una orden de detención europea o una orden de detención para la misma persona, la decisión sobre cuál de las órdenes de detención será ejecutada será adoptada por la autoridad judicial de ejecución teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de la orden de detención o de la orden de detención europea, así como el hecho de que la orden se haya dictado a efectos de persecución penal o a efectos de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, o de obligaciones jurídicas de los Estados miembros derivadas del Derecho de la Unión en materia de, en particular, los principios de libertad de circulación y no discriminación por motivos de nacionalidad. 3. En caso de conflicto entre una orden de detención y una solicitud de extradición presentada por un tercer país, la decisión sobre si debe darse preferencia a la orden de detención o a la solicitud de extradición recaerá en la autoridad competente del Estado miembro de ejecución, una vez consideradas todas las circunstancias, y en particular las contempladas en el apartado 1 y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable.

(39) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898, apartado 29, y sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradition towards Ukraine), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032, apartado 32.

(40) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradition towards Ukraine), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032, apartado 31.

(41) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262.

(42) El artículo 4 del Acuerdo sobre el EEE establece que: «Dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad».

(43) El artículo 36, apartado 1, del Acuerdo sobre el EEE establece lo siguiente: «En el marco de las disposiciones del presente Acuerdo, quedarán prohibidas las restricciones de la libre prestación de servicios en el territorio de las Partes Contratantes para los nacionales de los Estados miembros de la CE y de los Estados de la AELC establecidos en un Estado de la CE o en un Estado de la AELC que no sea el del destinatario de la prestación».

(44) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262, apartados 52 a 55.

(45) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16, ECLI:EU:C:2018:222, apartado 34.

(46) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262, apartado 54.

(47) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630, apartado 41.

(48) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradition towards Ukraine), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032, apartados 49 y 50.

(49) En el sitio web de la RJE se publica una lista de los puntos de contacto nacionales designados por los veintisiete Estados miembros de la UE, así como por Noruega e Islandia; véase el apartado 4.1.

(50) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradition towards Ukraine), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032, apartado 48.

(51) Ídem.

(52) Ídem, apartado 49.

(53) Ídem, apartado 51.

(54) Ídem, apartado 48.

(55) Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1).

(56) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradition towards Ukraine), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032, apartado 55.

(57) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco relativa a la orden de detención europea o en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega.

(58) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16, ECLI:EU:C:2018:222, apartado 54.

(59) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradition towards Ukraine), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032, apartados 53 y 54.

(60) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898, apartado 46.

(61) Ídem, apartado 48.

(62) Asunto C-237/21, Generalstaatsanwaltschaft München.

(63) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630, apartados 52 y 53, y sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262, apartado 63. El artículo 51, apartado 1, de la Carta establece lo siguiente: «1. Las disposiciones de la Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión».

(64) DO L 181 de 19.7.2003, p. 27.

(65) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(66) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630, apartado 60; auto del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2017, Schotthöfer & Steiner c. Adelsmayr, C-473/15, ECLI:EU:C:2017:633; sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898, apartado 49; sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262, apartados 63 a 68.

(67) Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630, apartados 57, 58 y 59.

(68) Véase el apartado 3.1.1 supra.

(69) Una notificación roja no es ni una solicitud de extradición ni una orden de detención internacional. Se trata de una alerta dirigida a las fuerzas y cuerpos de seguridad de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona que se encuentra pendiente de extradición, entrega u otra acción judicial similar. Sin embargo, una notificación roja hace referencia a una orden de detención internacional o a una resolución judicial, apoya el procedimiento de extradición y contiene datos nacionales sobre delitos (excepto si la notificación roja es emitida por un tribunal internacional). De conformidad con el artículo 82 del Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos [III/IRPD/GA/2011 (2019)], «[l]as notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares».

(70) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

ANEXO 1

Ilustración de las medidas que deben adoptarse en relación con las solicitudes de extradición a efectos de enjuiciamiento. Principales pasos del mecanismo Petruhhin:

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ANEXO 2

Resumen de las excepciones por nacionalidad (información facilitada por los Estados)

AT:

Ley federal de 4 de diciembre de 1979 sobre extradición y cooperación judicial en materia penal, sección 12.

BE:

Ley de 15 de marzo de 1874 relativa a las extradiciones, artículos 1 y 2.

BG:

Constitución, artículo 25, apartado 4.

CY:

Constitución, artículo 11, letra f) (la extradición de un nacional solo está permitida con arreglo a un tratado internacional vinculante para la República, a condición de que dicho tratado sea a su vez aplicado por la contraparte y en relación con actos ocurridos después de la entrada en vigor de la 5.a modificación de la Constitución en 2006).

CZ:

Carta de los Derechos y las Libertades Fundamentales, incluida en el ordenamiento constitucional de la República Checa, artículo 14, apartado 4. La extradición de un nacional checo a un tercer país es posible si el nacional acepta su extradición a ese Estado [sección 91, apartado 1, letra a), de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal].

DE:

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, artículo 16, apartado 2.

EE:

Constitución, artículo 36 (a menos que se admita la extradición con base en un tratado internacional).

EL:

Código de Procedimiento Penal, artículo 438.

ES:

Ley de Extradición Pasiva de 1985, artículo 3 (salvo que esté prevista en un tratado, con arreglo al principio de reciprocidad).

FI:

Constitución, sección 9, apartado 3 (una ley puede establecer que, debido a la comisión de un acto delictivo, un ciudadano finlandés puede ser extraditado a un país en el que estén garantizados sus derechos humanos y su protección jurídica). Ley de extradición (456/1970), sección 2 (relativa a la cooperación con países distintos de los Estados miembros de la UE; Un nacional finlandés no puede ser extraditado. Lo mismo se aplica al Reino Unido).

FR:

Código de Procedimiento Penal, artículo 696-4.

HR:

Constitución, artículo 9 (a menos que se admita la extradición sobre la base de un tratado).

HU:

Ley XXXVIII de 1996 sobre asistencia judicial internacional en materia penal, sección 13.

IC:

Ley n.º 13 de 1984, Ley de extradición de delincuentes y otra asistencia en procedimientos penales (no aplicable a las solicitudes presentadas por Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia).

IE:

De conformidad con la Ley de Extradición de Irlanda de 1965, Irlanda puede extraditar a sus propios ciudadanos cuando exista un acuerdo de extradición con un tercer país y ese país pueda extraditar a sus propios nacionales a Irlanda.

IT:

Constitución, artículo 26, apartado 1 (a menos que se admita la extradición sobre la base de un tratado).

LT:

Constitución, artículo 13 (a menos que se admita la extradición sobre la base de un tratado).

LU:

Ley modificada de 20 de junio de 2001, artículo 7.

LV:

Constitución, artículo 98 (a menos que se admita la extradición sobre la base de un tratado).

MT:

Constitución, artículo 43 (a menos que se admita la extradición sobre la base de un tratado).

NL:

Uitleveringswet, artículo 4 (la extradición se admite a efectos de enjuiciamiento cuando se ofrecen garantías).

NO:

Ley n.º 39, de 13 de junio de 1975, relativa a la extradición de delincuentes (no aplicable a las solicitudes procedentes de Estados de la Unión Europea ni de Islandia).

PL:

Constitución, artículo 55.

PT:

Constitución, artículo 33, apartado 1 (a menos que la extradición se admita sobre la base de un tratado o en virtud de garantías y solo a efectos de enjuiciamiento).

RO:

Constitución, artículo 19, apartado 2 (a menos que se admita la extradición sobre la base de acuerdos internacionales en los que Rumanía es parte, de acuerdo con la ley y con carácter recíproco).

SE:

Ley (1957: 668) de Extradición, sección 2.

SI:

Constitución, artículo 47.

SK:

Código de Procedimiento Penal, sección 501 (excepto en los casos en que la obligación de extraditar esté prevista en la ley, en un tratado internacional o en la decisión de una organización internacional que sea vinculante para la República Eslovaca).

Estado que no prevé explícitamente una excepción por nacionalidad:

DK:

Ley danesa de extradición, artículo 18 (que, sin embargo, establece normas más estrictas para la extradición de nacionales propios que para la de nacionales de otros países).

ANEXO 3

Modelo para informar al Estado de nacionalidad

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ANEXO 4

Modelo para proporcionar información adicional al Estado de nacionalidad

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ANEXO 5

Modelo para solicitar una ampliación del plazo para informar a la autoridad requerida de conformidad con el mecanismo Petruhhin

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ANEXO 6

Modelo para responder a una solicitud de ampliación del plazo

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ANEXO 7

Modelo para que el Estado de nacionalidad proporcione una respuesta al Estado requerido

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ANEXO 8

Modelo para notificar o solicitar información sobre solicitudes de extradición infundadas y abusivas, en particular solicitudes de extradición que respondan a motivos políticos o que planteen las preocupaciones de la Carta o del CEDH

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