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Comunicación de la Comisión - Guía para el desarrollo de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos 2019/C 77/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-03-2019

Tiempo de lectura: 109 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 62

F. Publicación: 01/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 62 de 01/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Guía para el desarrollo de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

(2019/C 77/01)

Glosario

Término o acrónimo

Significado o definición

AEMA

Agencia Europea de Medio Ambiente

CEPE/ONU

Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

CLRTAP

Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

CM

Con medidas

CMA

Con medidas adicionales

CMNUCC

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CN

Carbono negro

COVNM

Compuestos orgánicos volátiles no metánicos

DCAA

Directivas relativas a la calidad del aire ambiente

DEI

Directiva sobre las emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1))

Directiva TNE

Directiva sobre techos nacionales de emisión (Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (2))

EAE

Evaluación ambiental estratégica

EMEP

Programa europeo de vigilancia y evaluación

FE

Factores de emisión

GAINS

Modelo de interacciones y sinergias entre los gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica (3)

GEI

Gas de efecto invernadero

II

Informe sobre los inventarios

IIASA

Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados

NH3

Amoníaco

NO2

Dióxido de nitrógeno

NOx

Óxidos de nitrógeno

NPI

Nomenclatura para la presentación de informes

O3

Ozono

PAC

Política agrícola común

PDR

Programa de desarrollo rural

PM

Partículas

PM2,5

Partículas finas

PNCCA

Programa nacional de control de la contaminación atmosférica

PRTR europeo

Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes

PyM

Políticas y medidas

RSN

Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático

SO2

Dióxido de azufre

UE

Unión Europea

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:

El presente documento tiene la finalidad de ayudar a las autoridades nacionales en la elaboración de sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica. Refleja las opiniones de la Comisión Europea y, como tal, no es jurídicamente vinculante. La interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las opiniones expresadas en el presente documento orientativo se entienden sin perjuicio de la posición que pueda adoptar la Comisión ante el TJUE.

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, también conocida como la nueva Directiva sobre techos nacionales de emisión (Directiva TNE, en adelante «la Directiva») (5) está diseñada para continuar reduciendo la contaminación atmosférica y los riesgos que conlleva para el medio ambiente y la salud humana (artículo 1). La Directiva establece, para cada Estado miembro, compromisos futuros de reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2), amoníaco (NH3), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y partículas finas (PM2,5). Se espera que el cumplimiento de estos compromisos contribuya también al objetivo a largo plazo que se ha fijado la Unión, consistente en alcanzar unos niveles de calidad del aire acordes con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas a la calidad del aire.

Los artículos 6 y 10 de la Directiva exigen que los Estados miembros establezcan, a más tardar el 1 de abril de 2019, un programa nacional inicial de control de la contaminación atmosférica (PNCCA), que deberá actualizarse periódicamente, como mínimo cada cuatro años («actualizaciones de los PNCCA»). La Directiva determina el contenido de estos PNCCA, principalmente en su artículo 6 y en el anexo III, parte 1. De conformidad con el artículo 6, apartado 10, de la Directiva, la Comisión ha especificado el formato de los PNCCA en su Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 (6). El presente documento orientativo, elaborado con arreglo al artículo 6, apartado 9, de la Directiva, tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a elaborar sus PNCCA iniciales para presentarlos a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2019. Está estructurado en cuatro capítulos, en los cuales se aborda, respectivamente, el formato de estos planes, el seguimiento del progreso de su ejecución, las consultas sobre los PNCCA y la difusión de los planes. El apéndice ofrece un conjunto de herramientas que pueden resultar útiles para el análisis y la selección de políticas y medidas adicionales para cumplir los compromisos de reducción de emisiones. Este documento orientativo puede ser modificado en función de las necesidades para respaldar las actualizaciones de los PNCCA.

2. FORMATO COMÚN PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Organización de este capítulo

En aras de la simplicidad, este capítulo sigue la numeración de las secciones del formato del PNCCA establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión. El contenido mínimo que debe incluir con carácter obligatorio cada sección del formato, así como el contenido facultativo adicional, se describe en la sección pertinente de este capítulo utilizando cuadros de texto sombreados en gris con el título en negrita, como en el ejemplo siguiente:

Requisitos del formato del PNCCA

El contenido de cada requisito se indica en la sección pertinente. El formato establece el contenido mínimo especificado en el artículo 6 y el anexo III de la Directiva TNE como contenido obligatorio , distinguiendo si se debe aportar la información únicamente cuando procede o resulta pertinente . También incluye contenido facultativo adicional. Se alienta a los Estados miembros a proporcionar el contenido facultativo, si bien al mismo tiempo seguirán gozando de flexibilidad de desarrollar y aportar los datos que resulten más útiles y adecuados para sus políticas y prioridades respectivas.

2.1. Título del programa, información de contacto y sitios web

Esta sección del formato no precisa explicación, por lo que no se ofrecen orientaciones complementarias.

2.2. Resumen

Esta sección del formato no precisa explicación, por lo que no se ofrecen orientaciones complementarias.

2.3. Marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación

2.3.1. Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes

Véase el artículo 6, apartados 1 y 2, y el anexo III, parte 1, apartado 1, letra a), inciso i)

El contexto normativo para el PNCCA inicial debe definir con claridad los objetivos de la política y las prioridades del programa. Estos deberán reflejar los compromisos de reducción de las emisiones estipulados para cada Estado miembro en el anexo II de la Directiva TNE.

Cuando definan el contexto normativo, los Estados miembros deberán reconocer los desafíos generales para la calidad del aire en la UE derivados de las emisiones de NOx y partículas, así como los retos sectoriales específicos generados por las emisiones de NH3 y PM2,5 asociadas a la producción agrícola.

2.3.1 Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes

Contenido obligatorio:

El contenido de esta sección debe incluir:

a)

Los objetivos y prioridades de la política nacional en relación con el PNCCA.

b)

Los compromisos nacionales de reducción de las emisiones (por cada contaminante recogido en la Directiva TNE, para el período 2020-2029 y para el período de 2030 en adelante): expresados en forma de porcentaje de reducción con respecto a las emisiones del año de referencia (2005), tal como establece la Directiva.

c)

Prioridades en cuanto a calidad del aire: prioridades de la política nacional en relación con los objetivos de calidad del aire nacionales o de la UE (valores límite de concentraciones de contaminantes atmosféricos, valores objetivo y obligaciones en materia de concentración de exposición (7)). El propósito es identificar los desafíos y proporcionar o extraer información relacionada con los principales contaminantes atmosféricos.

Los Estados miembros pueden hacer referencia asimismo a los límites recomendados por la OMS a modo de indicación de los objetivos sobre la calidad del aire a largo plazo.

d)

Prioridades en el ámbito del cambio climático y la política energética: planes nacionales de energía y clima con un objetivo de reducción de GEI en sectores no incluidos en el régimen de comercio de emisiones; un objetivo en relación con las fuentes de energía renovables; un objetivo de eficiencia energética, identificación de objetivos de reducción para 2020 y 2030 (y también para 2050, cuando se disponga de ellos), y dificultades del Estado miembro para lograr dichos objetivos.

e)

Cuando proceda, se deberán identificar otras políticas adicionales pertinentes y las respectivas prioridades con respecto al PNCCA, como, por ejemplo, los programas de desarrollo rural financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2.3.2. Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales

Véase el anexo III, parte 1, apartado 1, letra a), inciso ii)

Los Estados miembros identificarán las agencias gubernamentales, los ministerios y las autoridades regionales o locales pertinentes que estén involucradas en la elaboración y ejecución del PNCCA, y especificarán las responsabilidades atribuidas en consecuencia [anexo III, parte 1, apartado 1, letra a), inciso ii)].

La atribución de responsabilidades deberá tener en cuenta el mejor modo de garantizar una correcta comprensión de las preocupaciones locales y sectoriales, y reflejarlas en el diseño y la ejecución del PNCCA. Se deberá involucrar a las autoridades de las diferentes áreas y sectores de política en la elaboración y ejecución del PNCCA, así como indicar dichas autoridades y sus respectivas funciones. Esto incluye, por ejemplo, la interacción entre las funciones de formulación de políticas y las de ejecución de las autoridades responsables de la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático. Si bien se espera que se exija la implicación de una amplia variedad de autoridades, en la mayoría de los casos la autoridad gubernamental nacional deberá asumir la responsabilidad general de la formulación de políticas.

Si es posible, el PNCCA debería recoger la asignación de funciones y responsabilidades descritas en la ilustración siguiente.

Ilustración 1

Funciones y responsabilidades asociadas a la elaboración y presentación de informes del PNCCA

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Puede ser conveniente establecer responsabilidades adicionales en los diferentes Estados miembros. Estas deberán enumerarse en el PNCCA, indicando las autoridades o agencias nacionales, regionales o locales responsables.

También es importante tener en cuenta la dimensión a la hora de atribuir responsabilidades a las autoridades. El nivel de autoridad requerido puede variar según la naturaleza de la responsabilidad; por ejemplo, suele considerarse más adecuado que las autoridades nacionales se ocupen de la elaboración del PNCCA, mientras que las autoridades locales se implican normalmente en mayor grado en la aplicación de las medidas y las labores ejecutivas (sobre todo desde el punto de vista de la calidad del aire). Además, los Estados miembros deberán identificar qué autoridad es responsable de supervisar y coordinar todas las funciones y responsabilidades. No obstante, a menos que existan razones de peso que justifiquen lo contrario, esta será normalmente la autoridad nacional competente, es decir, el gobierno del Estado miembro.

2.3.2. Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales

Contenido obligatorio:

-

Una descripción del tipo y, cuando proceda, el nombre de la autoridad respectiva, el nivel al que actúa (nacional, regional o local) y las responsabilidades que le han sido atribuidas en las áreas de la calidad del aire y la contaminación atmosférica.

Contenido facultativo:

-

Identificación de los sectores fuente que se encuentran bajo la responsabilidad de las autoridades indicadas.

Se deberá involucrar a las autoridades de las diferentes áreas y sectores de política en la elaboración y presentación de informes del PNCCA; se indicarán aquí dichas autoridades y sus respectivas funciones. Esto incluye, por ejemplo, la interacción entre las funciones de formulación de políticas y las de ejecución de las autoridades responsables de la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático.

2.4. Avances realizados gracias a las políticas y medidas (PyM) vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión, en comparación con 2005

Véase el artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letra a), y el anexo III, parte 1, apartado 1, letra a), inciso iii) y parte 2

2.4.1. Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de reducción de emisiones

Para las medidas existentes diseñadas para contribuir al cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones recogidos en la Directiva TNE, el efecto logrado por la medida deberá expresarse en términos de la reducción de las emisiones lograda en un período determinado hasta la fecha.

La Directiva exige elaborar inventarios de emisiones de buena calidad a nivel nacional, respaldados por datos desglosados por zonas. La información de esta sección podría basarse en esos inventarios y datos.

También deberá incluirse en esta sección información sobre las medidas de reducción de las emisiones de NH3, PM2,5 y carbono negro en el sector agrícola descritas en el anexo III, parte 2, de la Directiva TNE, así como sobre las medidas con un efecto equivalente (véase la última frase del artículo 6, apartado 2) que los Estados miembros hayan puesto ya en marcha. Con ese fin, los Estados miembros podrían incluir un cuadro equivalente al que figura en la sección 2.6.4 del formato, que debe utilizarse para informar sobre las medidas adicionales previstas en el anexo III, parte 2, de la Directiva TNE.

2.4.2. Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de calidad del aire

Existen varios factores que influyen en la relación entre las emisiones de contaminantes atmosféricos y sus concentraciones. Entre ellos figuran la meteorología, la topografía y la composición química de la atmósfera. Sin embargo, esta relación puede entenderse mejor con la ayuda de modelos.

Se deberán proporcionar las tendencias históricas de las concentraciones de determinados contaminantes atmosféricos seleccionados en diferentes ubicaciones y tipos de ubicación. Se debería disponer de datos a través de las redes nacionales de seguimiento del aire ambiente.

Una evaluación ex post de los progresos logrados gracias a las PyM adoptadas ofrecerá una indicación de si su eficacia se ajusta a lo inicialmente previsto y proporcionará información sobre las «lecciones aprendidas» en relación con los obstáculos y las soluciones identificadas. Estas evaluaciones retrospectivas deben llevarse a cabo tras la aplicación de una política o medida y estar basadas en los datos recabados durante la aplicación de dicha PyM.

La comprensión de los éxitos y las deficiencias de las PyM históricas a partir de análisis ex post brinda información muy valiosa para diseñar futuras políticas y medidas. Sin embargo, puede resultar complicado determinar con precisión el grado en que los diferentes detalles (como la rapidez del despliegue, el nivel de ambición, el conflicto con las prioridades emergentes, la difusión de información, etc.) fueron esenciales para el éxito alcanzado por la política. Tampoco es sencillo desglosar los efectos que ejercen múltiples políticas sobre un único sector y/o contaminante.

Varios estudios han analizado los métodos para la realización de análisis ex post y han llegado a la conclusión de que, por lo general, se requiere un enfoque bastante personalizado para cada PyM. El diseño y la incorporación de indicadores apropiados para llevar a cabo un seguimiento de los avances y de los efectos de cada PyM antes de aplicarlas puede ser útil para futuras evaluaciones ex post.

Para obtener orientaciones adicionales sobre cómo evaluar e informar sobre los efectos de medidas pasadas, actuales y previstas sobre la calidad del aire, consúltese la sección 6.1, que además ofrece ejemplos de mapas e histogramas.

2.4.3. Impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales

El efecto global de las emisiones nacionales de un Estado miembro sobre las concentraciones en otro se tuvo en cuenta en el diseño de los compromisos nacionales de reducción de las emisiones recogidos en el anexo II de la Directiva TNE. Así pues, las medidas adoptadas para cumplir los compromisos de reducción contribuirán normalmente a reducir la contaminación transfronteriza (véase, por ejemplo, el informe TSAP 12 (8) para conocer el efecto previsto de la Directiva TNE sobre la proporción de concentraciones de PM2,5 derivadas de emisiones transfronterizas).

Los efectos pueden notificarse en términos cuantitativos o cualitativos.

Cuando se realice una evaluación cualitativa, deberá describir los contaminantes afectados, el calendario de actuación y los progresos que se considera que se lograron. Esta información puede obtenerse de cualquier plan conjunto sobre la calidad del aire, según se establece en el artículo 25 de la DCAA.

Cuando se efectúe una evaluación cuantitativa, se invita a los Estados miembros a que especifiquen los datos y la metodología utilizados.

2.4. Los avances realizados gracias a políticas y medidas vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire, y el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión

Contenido obligatorio:

El contenido de esta sección incluye referencias completas a conjuntos de datos públicamente disponibles que respalden la información aportada, junto con una descripción de los avances realizados, según se indica a continuación:

a)

Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de la legislación sobre reducción de las emisiones.

b)

Progresos logrados por las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en términos del número de zonas que cumplen los objetivos de calidad del aire (9) sobre el total de las zonas, incluso mediante la provisión de una referencia a datos existentes.

c)

Si procede, describa el impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales. Los avances pueden notificarse en términos cuantitativos o cualitativos.

Contenido facultativo:

Al informar sobre los avances realizados en la mejora de la calidad del aire, resulta útil incluir mapas o histogramas de las concentraciones actuales de contaminantes atmosféricos previstos en la DCAA, que muestren, por ejemplo, el número de zonas (sobre el total) que incumplían los objetivos en el año de referencia y las que los incumplen en la actualidad.

En caso de que se hayan detectado problemas en una o varias zonas de calidad del aire, puede ofrecerse una descripción de cómo se ha avanzado en la reducción de las concentraciones máximas.

2.5. Evolución prevista en el supuesto de que las PyM ya adoptadas no sufran ninguna modificación

Véase el artículo 6, apartado 1, y el anexo III, parte 1, apartado 1, letra a), inciso iv)

2.5.1. Previsiones en relación con las emisiones y las reducciones de emisiones (escenario CM)

Deberán utilizarse inventarios y proyecciones de emisiones para evaluar las reducciones de emisiones atmosféricas relacionadas con las PyM, así como ofrecer detalles sobre las reducciones de emisiones para las evaluaciones del escenario «con medidas» (CM). Estos inventarios y proyecciones proporcionan una indicación del grado en que un Estado miembros prevé cumplir los compromisos de reducción de las emisiones gracias a las PyM adoptadas, o si persiste algún déficit de cumplimiento que requiera la introducción de políticas y medidas adicionales.

En línea con las directrices sobre presentación de informes de la CEPE/ONU en virtud del CLRTAP (2015) (10) y con el capítulo 8 de la Guía EMEP/AEMA 2016, el escenario CM representa los sucesos o condiciones que tienen mayor probabilidad de producirse con «las PyM actualmente aplicadas y adoptadas». No incluye PyM (o un paquete de PyM) que se estén evaluando para aplicarlas en el futuro. El escenario CM deberá incorporar también la legislación recientemente adoptada en la UE (control de la contaminación atmosférica en origen), a pesar de que dicha legislación no se aplique todavía (11).

Definición de PyM aplicadas y adoptadas

PyM aplicadas (apartado 11; CMNUCC, 2016; citado en el capítulo 8 de la Guía EMEP/AEMA 2016):

a)

existen disposiciones nacionales vigentes;

b)

O BIEN se han suscrito uno o varios acuerdos voluntarios;

c)

O BIEN se han asignado recursos financieros;

d)

O se han movilizado recursos humanos.

PyM adoptadas: el gobierno ha tomado una decisión oficial y existe un compromiso claro de proseguir con la aplicación (apartado 11; CMNUCC, 2016; citado en el capítulo 8 de la Guía EMEP/AEMA 2016).

Este escenario CM o «de referencia» depende de una serie de hipótesis relacionadas con los principales factores impulsores de las emisiones a lo largo del período evaluado. Dichos impulsores incluyen otras políticas o acciones que se hayan aplicado o adoptado así como impulsores no relacionados con las políticas, como las condiciones económicas, los precios previstos de la energía y el uso de los combustibles o el desarrollo tecnológico. Los impulsores y las hipótesis utilizadas deberán estar en consonancia con los empleados para determinar las proyecciones de GEI en el contexto de los planes energéticos y de lucha contra el cambio climático. Al estimar las emisiones «de referencia», deberán estimarse como mínimo todas las fuentes que se espera que experimenten cambios entre el escenario CM y el escenario «con medidas adicionales» (CMA).

Datos necesarios para proyectar la evolución de las emisiones: se deberán analizar los parámetros siguientes cuando se evalúe la evolución futura de las emisiones: las tendencias proyectadas de las emisiones sobre la base de las PyM adoptadas, la reducción de las emisiones en los diferentes escenarios y cualesquiera objetivos definidos.

Esto requerirá diversos tipos de conjuntos de datos y, preferiblemente, herramientas de modelización, pero también hipótesis basadas en el criterio de expertos en relación con los conjuntos de datos sobre actividades específicas (como ya se hace para algunos sectores cuando no existen datos disponibles para calcular proyecciones climáticas), factores de emisión adecuados (basados en muestras representativas y en mediciones), así como información sobre la proporción de una actividad controlada por una determinada PyM (y los costes asociados). Además, será necesario recopilar las proyecciones con un nivel de detalle suficiente para poder cuantificar el efecto de las intervenciones normativas específicas.

Existen ya orientaciones y una bibliografía muy amplias sobre estos temas dentro del campo técnico de las emisiones de gases de efecto invernadero (12), y es importante no solo apoyarse en ellas, sino además garantizar la coherencia entre ambas áreas técnicas.

Para obtener orientaciones adicionales sobre cómo evaluar e informar sobre los efectos de medidas pasadas, actuales y previstas sobre la calidad del aire, consúltese la sección 6.1, que además ofrece ejemplos de mapas e histogramas.

2.5.2. Mejora prevista de la calidad del aire (CM) y grado de cumplimiento

Para respaldar el examen y la selección de las PyM más beneficiosas para la calidad del aire, es importante tener en cuenta y vincular las proyecciones de los contaminantes previstos en la Directiva TNE con las tendencias de las concentraciones proyectadas de los principales contaminantes contemplados en la DCAA.

Las concentraciones proyectadas pueden derivarse de las emisiones proyectadas mediante modelos de dispersión atmosférica, si bien esto requiere algunas consideraciones detalladas y suele implicar también la modelización de fuentes de emisiones no reguladas por la Directiva TNE (por ejemplo, las emisiones de terceros países o las producidas por el transporte internacional).

Puede que no todos los Estados miembros dispongan de modelos para evaluar los efectos de las políticas y medidas nacionales sobre la calidad del aire, o que solo puedan hacerlo para determinados contaminantes (como PM2,5 o el ozono).

Cuando no sea posible modelizar los efectos sobre la calidad del aire en el escenario CM, el PNCCA inicial deberá incluir la información siguiente:

-

para las zonas que no cumplan los valores límite de calidad del aire en el momento de la elaboración del PNCCA, los Estados miembros deberán estimar, basándose en información justificada, el año en que se prevé que dichas zonas cumplan las PyM ya adoptadas, y estimar las concentraciones máximas de los contaminantes afectados en esas zonas. Esta información debería poder obtenerse de manera inmediata de los planes de calidad del aire establecidos para dichas zonas en virtud de la DCAA en todos los Estados miembros. En ese caso, puede proporcionarse un enlace web a la información públicamente disponible;

-

pruebas aportadas por cualquier estudio existente que demuestren que las zonas que cumplen la DCAA en el momento de elaborar el PNCCA podrían incumplir los valores límite en años futuros (por ejemplo, si se espera que las concentraciones de contaminantes aumenten en el futuro en esas zonas mientras se ejecutan las PyM en curso).

Los Estados miembros deberán utilizar esta información para estimar cuántas zonas se prevé que incumplan los valores límite establecidos en la DCAA en 2020, 2025 y 2030 en el marco de las PyM ya adoptadas.

Para obtener orientaciones adicionales sobre cómo evaluar y presentar los efectos de medidas pasadas, actuales y previstas sobre la calidad del aire, consúltese el apéndice 1, que además ofrece ejemplos de mapas e histogramas.

Los Estados miembros que prevean cumplir algunos de sus compromisos de reducción de emisiones o todos ellos sobre la base de proyecciones CM pueden decidir incluir también PyM adicionales en el PNCCA para contribuir al logro de otros objetivos especificados en el artículo 1, apartado 2, si bien la Directiva TNE no lo exige.

Por ejemplo, si se espera cumplir el compromiso de reducción de emisiones de PM2,5 establecido en la Directiva TNE bajo el escenario CM pero se prevé que algunas zonas de calidad del aire continuarán incumpliendo los valores límite de PM2,5 o PM10 definidos en la DCAA, se alienta a los Estados miembros a utilizar el PNCCA como herramienta para introducir PyM adicionales que le ayuden a cumplir sus obligaciones en virtud de la DCAA.

Incluso si un Estado miembro cumple todas las obligaciones legales establecidas por la UE, puede querer utilizar el PNCCA para adoptar medidas adicionales en pos del objetivo a largo plazo del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, a saber, evitar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente, incluido el logro de los valores de contaminación atmosférica establecidos en las directrices de la OMS.

2.5. Evolución prevista en el supuesto de que las políticas y medidas ya adoptadas no sufran ninguna modificación

Contenido obligatorio:

Previsiones en relación con las emisiones y las reducciones de emisiones (escenario CM)

Para demostrar el logro previsto de los compromisos de reducción de las emisiones en un escenario CM, el contenido de esta sección incluye la información siguiente a nivel del PNCCA:

a)

Compromisos nacionales de reducción de las emisiones (según lo establecido en la Directiva).

b)

Emisiones (en miles de toneladas) para el año de referencia 2005, para el último año de inventario utilizado para la elaboración de las proyecciones, y emisiones proyectadas para 2020, 2025 y 2030.

c)

Progreso proyectado (reducción de las emisiones como porcentaje de las emisiones del año de referencia 2005) para 2020, 2025 y 2030, para compararlo con los compromisos de reducción de las emisiones.

Mejora prevista de la calidad del aire (escenario CM)

Para demostrar la mejora prevista de la calidad del aire en un escenario CM, el contenido de esta sección incluye:

-

la mejora cualitativa prevista de la calidad del aire (CM) y el grado de cumplimiento en 2020, 2025 y 2030.

Contenido facultativo:

Incertidumbres respecto a las emisiones previstas a la atmósfera (CM):

-

Una descripción de las incertidumbres asociadas a las proyecciones CM para cumplir los compromisos de reducción de emisiones en 2020, 2025 y a partir de 2030.

Mejora prevista de la calidad del aire (CM):

-

Número previsto de zonas de calidad del aire que cumplirán y no cumplirán los valores límite en 2020, 2025 y 2030.

2.6. Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles intermedios de emisión para 2025

Véase el artículo 6, apartados 1 y 2; anexo III, parte 1, letras b), c) y d), y parte 2

Esta sección abarca el examen de las opciones estratégicas y la selección de las PyM adicionales (previstas) para cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030, y los niveles de emisiones intermedios para 2025, así como para contribuir a mejorar aún más la calidad del aire. Obsérvese que el término «opciones estratégicas» se utiliza aquí y en la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece el formato del PNCCA por ser el término empleado en el anexo III, parte 1, apartado 1, letra b), de la Directiva. Sin embargo, en el resto de la presente guía se utiliza como sinónimo de «políticas y medidas».

El examen de las opciones estratégicas (PyM) adicionales resulta especialmente pertinente para los Estados miembros que, a partir de las proyecciones CM, previeron que se produciría un incumplimiento (o que existiría riesgo de incumplimiento) de uno o más compromisos de reducción de las emisiones.

Los Estados miembros que prevean cumplir todos sus compromisos de reducción de las emisiones sobre la base de proyecciones CM pueden decidir incluir también PyM adicionales en el PNCCA para contribuir al logro de otros objetivos especificados en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva. Se trata de los siguientes:

-

los objetivos (incluso a largo plazo) relativos a la calidad del aire especificados en las políticas y directrices nacionales, de la UE e internacionales;

-

los objetivos de la Unión en lo referente a la biodiversidad y la protección de los ecosistemas, en consonancia con el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente; y

-

la mejora de las sinergias entre la política de la Unión sobre la calidad del aire y otras políticas de la UE, específicamente las relacionadas con el clima y la energía.

Incluso si un Estado miembro cumple todas las obligaciones legales establecidas por la UE, puede querer utilizar el PNCCA para adoptar medidas adicionales en pos del objetivo a largo plazo del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, a saber, evitar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente, incluido el logro de los valores de contaminación atmosférica establecidos en las directrices de la OMS.

Los requisitos fundamentales que sirven de base para el examen y la selección de PyM adicionales, según se especifica en la Directiva, incluyen:

a)

las opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones y los niveles de emisiones intermedios [anexo III, parte 1, apartado 1, letra b)];

b)

la priorización de las medidas de reducción de las emisiones de carbono negro cuando se adopten medidas encaminadas a reducir las PM2,5 [artículo 6, apartado 2, letra c)];

c)

la adopción de medidas adicionales para el sector agrícola (anexo III, parte 2);

d)

la consulta con las autoridades públicas y competentes (artículo 6, apartado 5);

e)

consultas transfronterizas sobre PyM adicionales, cuando corresponda (artículo 6, apartado 6);

f)

los efectos individuales o combinados previstos de las PyM sobre la reducción de las emisiones, sobre la calidad del aire en los territorios propios y los Estados miembros vecinos y sobre el medio ambiente (cuando se disponga de esta información), así como las incertidumbres asociadas [artículo 6, apartado 2, letra a)]; [anexo III, parte 1, apartado 1, letra b)];

g)

la difusión de los PNCCA iniciales (artículo 14, apartado 1).

La «herramienta web de políticas y medidas»:

La información que debe introducirse en la sección 2.6 del formato se proporcionará utilizando la «herramienta web de políticas y medidas» («herramienta PyM») disponible en el sitio web de la AEMA.

La AEMA suministrará un manual separado en el que se explicará el uso de la herramienta PyM.

2.6.1. Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones

A continuación se describe el proceso para evaluar y seleccionar PyM adicionales para su inclusión en el PNCCA.

Paso 1: Priorizar los contaminantes y las principales fuentes de emisiones

Se necesitan PyM adicionales para aquellos contaminantes para los que los Estados miembros prevean que se producirá un incumplimiento (o que existe riesgo de incumplimiento) de sus compromisos de reducción de emisiones. Además, los Estados miembros pueden desear, a su exclusiva discreción, utilizar el PNCCA para adoptar medidas que afecten a otros contaminantes a fin de cumplir otras obligaciones impuestas por la UE o de avanzar en pos de los objetivos del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente.

Deberán identificarse las fuentes que contribuyen a la emisión de cada contaminante seleccionado en el PNCCA. Además, se podrá priorizar la actuación en determinados sectores sobre la base de otros criterios, como, por ejemplo:

-

sectores conocidos por contribuir a que se superen los valores límites de calidad del aire:

-

en el caso de las fuentes de emisiones puntuales, se deberá tener en cuenta la ubicación geográfica y si dichas fuentes están localizadas en zonas que no cumplen la DCAA. Los inventarios nacionales de emisiones desagregados con criterios espaciales y los grandes inventarios de fuentes puntuales (PRTR europeo) podrían proporcionar datos que respalden este análisis;

-

para las fuentes de emisiones difusas, como el transporte por carretera, se deberá considerar la contribución de las emisiones procedentes del sector en las zonas que no cumplan los valores límite establecidos en la DCAA utilizando datos de imputación de fuentes para dichas zonas;

-

sectores que contribuyan a las emisiones de más de un contaminante seleccionado para los que no se haya previsto cumplir ningún compromiso de reducción de emisiones.

Paso 2: Identificar las PyM adicionales disponibles

Para cada sector, el escenario CMA deberá analizar en primer lugar aquellas PyM que se haya previsto aplicar para mejorar la calidad del aire, así como en el marco de las obligaciones en materia de energía, lucha contra el cambio climático u otras políticas conexas (como las de transporte, agricultura o emisiones industriales). Además, los Estados miembros deberán examinar si cualesquier PyM ajenas a la política ambiental pueden tener alguna incidencia en el PNCCA, por ejemplo por afectar a la viabilidad de la introducción de medidas adicionales. Como ejemplo cabe citar las PyM y los planes y programas dirigidos a mejorar la competitividad internacional de la industria, garantizar la energía o la seguridad alimentaria, desarrollar la infraestructura, etc.

Si las PyM identificadas no son suficientes para cumplir los compromisos definidos de reducción de las emisiones, los Estados miembros deberán identificar políticas y medidas adicionales. En la sección 6.2 se ofrecen ejemplos de posibles PyM. El rendimiento de dichas medidas en términos de reducción de las emisiones y el nivel administrativo más adecuado en el que se deberían aplicar (nacional, regional o local) depende de las circunstancias específicas de cada Estado miembro, incluidos su marco normativo y administrativo y el grado en que dichas medidas ya hayan sido adoptadas y aplicadas.

A la hora de identificar las PyM, los Estados miembros deberán tener en cuenta las lecciones extraídas de la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la Directiva 2001/81/CE (13). En particular, en caso de incumplimiento de uno o más de los valores límites establecidos para 2010, los Estados miembros deberán tener en cuenta los motivos de dicho incumplimiento, así como identificar y abordar las deficiencias de las PyM adoptadas hasta ese momento.

El análisis llevado a cabo por el IIASA en el contexto de la perspectiva sobre el paquete «Aire Limpio» (14) y el análisis de sensibilidad resumido en el documento Methodological and technical information underpinning the Presidency proposal for a revised Annex II (15) relativo a los compromisos nacionales de reducción de las emisiones pueden constituir referencias útiles para la identificación de medidas adicionales. Además, la modelización basada en la optimización, utilizada en el análisis del IIASA, es una técnica que los Estados miembros pueden estudiar aplicar. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que como es natural, los Estados miembros tendrán muchas otras medidas que examinar, ya que el modelo GAINS (16) empleado para la perspectiva del paquete «Aire Limpio» únicamente consideraba las medidas técnicas disponibles y no incluía los cambios estructurales.

Paso 3: Evaluar las PyM adicionales identificadas y los mecanismos de ejecución

Al evaluar los efectos de cada PyM sobre la reducción de las emisiones y sus costes, es importante considerar los beneficios conjuntos que ofrecen dichas políticas y medidas en relación con los diferentes contaminantes y sectores. Varias de las medidas enumeradas en la sección 6.2 afectarán a más de un contaminante.

Existen diversas herramientas y métodos disponibles para ayudar a los Estados miembros a tomar decisiones sobre la selección de PyM adicionales.

La caja de herramientas de la Comisión Europea para la mejora de la legislación proporciona una referencia general de gran utilidad, así como ejemplos de métodos analíticos para la realización de evaluaciones de impacto, consultas con las partes interesadas y métodos analíticos para comparar diferentes opciones o evaluar su rendimiento (17), además de métodos para evaluar los costes y beneficios que pueden ser útiles. La sección 6.3 ofrece ejemplos de métodos analíticos para determinar las PyM adicionales necesarias para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones.

Al evaluar las PyM, los Estados miembros deberán considerar cómo se puede aplicar cada una de ellas, a través de qué mecanismos de ejecución y si existe alguna restricción que limite su viabilidad. Esto implica plantearse, por ejemplo, las preguntas siguientes:

-

¿Existe alguna legislación que impida de algún modo aplicar la PyM?

-

¿En qué nivel debería aplicarse la medida (nacional, regional o local)? También se podría examinar si alguna medida potencialmente eficaz debería remitirse para su debate a nivel de la UE.

-

¿Qué instrumento sería el más adecuado para aplicar la PyM (reglamentario, no reglamentario, económico, intercambio de información...)?

-

¿Quién será el responsable de la aplicación y ejecución de la PyM?

-

¿Cuándo se prevé que se logrará reducir las emisiones como consecuencia de la PyM?

-

¿Cómo se financiará la PyM?

-

¿Cómo se llevará a cabo el seguimiento de los avances en la aplicación de la PyM? ¿Qué indicadores se utilizarán y qué objetivos intermedios deberían definirse?

Paso 4: Establecer prioridades entre las PyM

Independientemente de la elección del método de evaluación, en consonancia con los requisitos de la Directiva, al seleccionar las PyM para su inclusión en el PNCCA los Estados miembros:

-

tendrán en cuenta, al priorizar sus PyM, si estas tienen un impacto positivo sobre la calidad del aire y si contribuirán a lograr que se cumplan los objetivos relativos a la calidad del aire en sus territorios y en los Estados miembros vecinos [artículo 6, apartado 2, letras a) y b)]. Cuando lo hagan, los Estados miembros deberán tener en cuenta las mejores prácticas disponibles para ocuparse de los contaminantes más nocivos con respecto a grupos de población sensibles (considerando 20);

-

priorizarán las PyM que reduzcan el carbono negro cuando examinen las medidas encaminadas a reducir las emisiones de PM2,5 [artículo 6, apartado 2, letra c)]. Los principales sectores que contribuyen a las emisiones de PM2,5 (por ejemplo, la combustión de combustibles sólidos domésticos, el transporte por carretera y la maquinaria móvil no de carretera) son también los que más contribuyen a las emisiones de carbono negro.

Al seleccionar sus medidas, los Estados miembros deberán considerar la posibilidad de apoyar el desplazamiento de las inversiones hacia tecnologías limpias y eficientes (considerando 24). Si el resto de las condiciones no cambian, lo natural sería priorizar aquellas PyM que contribuyan a cumplir los compromisos de reducción de las emisiones para más de un contaminante. También puede ser necesario adoptar medidas que no tengan un impacto directo sobre las emisiones, pero que permitan aplicar con éxito otras medidas (por ejemplo, modificaciones del marco jurídico).

Una vez que se hayan obtenido los resultados del proceso de evaluación (paso 3), la decisión final relativa a las PyM que procede adoptar se verá influida por factores sociales y políticos que los métodos descritos en esta guía pueden no captar plenamente. No obstante, los Estados miembros podrían diseñar las metodologías de evaluación de forma que tengan en cuenta dichos factores, quizá incluyéndolos como criterio de evaluación adicional. En los casos en que la aceptabilidad social o política pueda representar un problema, se alienta a los Estados miembros a que identifiquen opciones para mejorar la comunicación y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, así como para mitigar las consecuencias para los grupos más afectados. Dada la amplia variedad de consideraciones que es preciso tener en cuenta, un análisis DAFO y multicriterio podría resultar útil para priorizar en el PNCCA las medidas que deben adoptarse (18). La sección 6.4 ofrece ejemplos de métodos analíticos que respaldan dicha priorización.

La sección 2.6.1 del formato abarca tanto las PyM consideradas que se hayan seleccionado y las que no hayan sido seleccionadas, ya que los motivos subyacentes por los que se descartó una PyM pueden ser importantes para un análisis ulterior, y porque una PyM puede resultar adecuada más adelante. Dado que la sección 2.6.1 requiere cuantificar las reducciones esperadas de las emisiones gracias a las PyM examinadas, solo es obligatorio informar sobre las PyM consideradas que, pese a haber sido descartadas, alcanzaron la fase de cuantificación. Sin embargo, los Estados miembros tienen libertad para incluir las PyM consideradas para las que no se efectuó la cuantificación.

Para facilitar la cuantificación de las reducciones previstas de las emisiones gracias a las PyM consideradas, se pueden evaluar también en forma de paquete de políticas y medidas.

Consúltese el capítulo 4 para obtener información sobre la consulta a las autoridades públicas y competentes durante el proceso de evaluación de posibles medidas.

2.6.2. Efectos sobre la calidad del aire y el medio ambiente

La sección 2.6.2 del formato permite a los Estados miembros aportar información (cuando dispongan de ella) acerca de los efectos de las PyM adicionales sobre la calidad del aire y el medio ambiente. La sección 2.5.2 de esta guía proporciona más información sobre la evaluación de los efectos sobre la calidad del aire, al igual que la sección 6.1.

2.6.3. Estimación de costes y beneficios

Se alienta a los Estados miembros a que informen voluntariamente sobre sus estimaciones relativas a los costes y beneficios previstos. Cuando lo hagan, deberán aportar dicha información en consonancia con la proporcionada en virtud del Reglamento sobre seguimiento y notificación en apoyo a la mitigación del cambio climático, tal como se expone a continuación:

-

costes en EUR por tonelada de emisiones contaminantes reducidas;

-

costes absolutos y beneficios por año, en EUR;

-

descripción cualitativa de las estimaciones de costes y beneficios, y ratio entre ambas;

-

año de referencia de los costes notificados;

-

año para el que se hayan calculado las estimaciones.

Véase asimismo la sección 6.3.

2.6. Opciones estratégicas (políticas y medidas) consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles intermedios de emisión para 2025

Los Estados miembros deberán llevar a cabo un análisis pormenorizado de todas las PyM adicionales consideradas en la elaboración de su PNCCA inicial. Dicho análisis debe

considerar el período comprendido entre 2020 y 2029, y a partir de 2030, así como los niveles de emisiones intermedios determinados para 2025.

El análisis aportará las pruebas que permitirán a los Estados miembros evaluar las PyM más adecuadas para su selección en sus PNCCA iniciales.

Detalles relativos a las PyM examinadas para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones, y sus efectos sobre la calidad del aire y el medio ambiente

Contenido obligatorio:

Esta sección está diseñada para maximizar las sinergias con los informes que deben presentarse en virtud del Reglamento sobre seguimiento y notificación (RSN). Incluye la información siguiente (lo ideal es que la relativa a los efectos se proporcione para cada PyM o paquete de PyM):

a)

información detallada sobre la(s) PyM (incluida su denominación y una breve descripción);

b)

contaminante(s) previstos en la Directiva TNE afectados para 2020, 2025 y 2030;

c)

objetivos de cada PyM o paquete de PyM;

d)

tipo de PyM;

e)

principal sector afectado, y otros sectores afectados;

f)

período de aplicación (obligatorio únicamente para las medidas seleccionadas para ser aplicadas);

g)

autoridad encargada de la aplicación (obligatorio únicamente en el caso de las medidas seleccionadas para ser aplicadas);

h)

información detallada sobre la metodología o el modelo (o modelos) utilizado(s) para calcular las estimaciones;

i)

reducciones cuantificadas previstas de las emisiones gracias a cada PyM o paquete de PyM;

j)

descripción de las incertidumbres, cuando esté disponible;

k)

efectos de los diferentes paquetes de PyM considerados para su inclusión en el PNCCA sobre la calidad del aire y el medio ambiente, cuando se conozcan.

Contenido facultativo:

Estimación de costes y beneficios

2.6.4. Detalles adicionales sobre las opciones estratégicas dirigidas a la agricultura

La sección 2.6.4 del formato está dedicada específicamente a las medidas enumeradas en el anexo III, parte 2, de la Directiva que constituyen «medidas adicionales». Si procede, deberá indicarse qué modificaciones se han introducido en cualquiera de dichas medidas. Las medidas incluidas en el anexo III, parte 2, que ya se hayan aplicado o adoptado deberán incluirse en la sección 2.4.

2.6.4. Información adicional sobre las opciones estratégicas dirigidas exclusivamente a la agricultura

Contenido obligatorio:

-

Proporcione información adicional sobre las medidas obligatorias enumeradas en el anexo III, parte 2, de la Directiva.

Contenido facultativo:

-

Proporcione información adicional sobre las medidas facultativas enumeradas en el anexo III, parte 2, de la Directiva u otras equivalentes con arreglo a la última frase del artículo 6, apartado 2, de la Directiva.

2.7. Políticas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables

2.7.1. PyM o paquetes de PyM elegidos para su adopción y autoridades competentes responsables

Con base en los resultados del análisis de la eficacia de las medidas para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones, los costes y la viabilidad de aplicación de dichas medidas, su priorización y la respuesta al proceso de consulta, los Estados miembros deberán seleccionar las PyM más prometedoras para incluirlas en el PNCCA y proporcionar la información identificada en el recuadro siguiente.

Los comentarios recibidos a través de la consulta que resulten pertinentes para la selección o el diseño de las PyM pueden recogerse en el PNCCA. Asimismo, se alienta a los Estados miembros a que especifiquen objetos intermedios e indicadores de seguimiento de la aplicación de las PyM seleccionadas, con vistas a intercambiar las mejores prácticas.

2.7.1. PyM elegidas para su adopción y autoridades competentes responsables

Contenido obligatorio:

Con base en el resultado del análisis realizado anteriormente, los Estados miembros deberán informar sobre las PyM adicionales seleccionadas para ser incluidas en el PNCCA, según se expone a continuación:

para cada PyM o paquete de PyM:

a)

denominación y breve descripción de la PyM o paquete de PyM;

b)

año previsto de adopción y calendario de aplicación [año(s)];

c)

calendario previsto de revisión (año);

d)

autoridades competentes responsables de la aplicación y la regulación de la PyM.

Contenido facultativo:

a)

Observaciones pertinentes formuladas con motivo de la consulta de cada PyM o paquete de PyM.

b)

Información sobre los objetivos intermedios e indicadores seleccionados para llevar a cabo el seguimiento de los progresos en la aplicación de las PyM elegidas; consúltese el capítulo 3 para obtener detalles adicionales sobre este contenido y cómo se puede elaborar.

2.7.2. Explicación de por qué se han elegido las PyM seleccionadas y evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes

Una vez seleccionadas las PyM adicionales para su inclusión en el PNCCA inicial, las autoridades del Estado miembro deberán realizar una evaluación de la coherencia global a fin de garantizar que el PNCCA sea congruente con otros planes y programas definidos en otras esferas de política pertinentes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra d) y en el anexo III, parte 1, apartado 1, letra f), de la Directiva. El objetivo de garantizar la coherencia en la planificación y la programación es identificar y maximizar las posibles sinergias, así como evitar que se adopten PyM contradictorias en diferentes ámbitos de política. El análisis de la coherencia incluye, por ejemplo, la evaluación del impacto potencial de las PyM sobre la política climática en términos de emisiones de GEI o consumo de energía.

El artículo 6, apartado 2, letra b), menciona que existe una necesidad particular de asegurar la coherencia con los objetivos referentes a la calidad del aire. Con este fin, el formato distingue entre la coherencia con los objetivos relativos a la calidad del aire y la coherencia con otros planes y programas pertinentes establecidos con base en la legislación nacional o de la Unión. El artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva exige que los Estados miembros tengan en cuenta la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera con objeto de cumplir los objetivos referentes a la calidad del aire. Dichos objetivos se definen en el artículo 3, apartado 4, en forma de valores límite, valores objetivo y obligaciones de concentración de exposición para la calidad del aire establecidas en las correspondientes Directivas de la UE (19). Por lo general, la evaluación de la coherencia deberá abarcar, como mínimo, las PM10, las PM2,5, el NO2 y el O3, así como cualquier otro objetivo relativo a la calidad del aire que el Estado miembro esté incumpliendo. Al elegir las PyM para su inclusión en el PNCCA, se deberá tener en consideración su impacto sobre la calidad del aire. A modo de ejemplo, puede que la reducción de NOX en centrales eléctricas remotas no afecte de forma significativa a las concentraciones urbanas de NO2, pese a que la exposición es mayor en las zonas urbanas.

A fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 2, letra d), los Estados miembros deben coordinar en la medida de lo posible la elaboración de sus PNCCA y los inventarios y proyecciones de emisiones conexos con otros planes y programas nacionales pertinentes, como los relacionados con los sectores clave que emiten contaminantes regulados por la Directiva TNE, incluidos la agricultura, la industria y el transporte.

El PNCCA inicial también deberá garantizar la coherencia con los proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión en virtud del Reglamento (EU) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía.

Se anima a los Estados miembros a que elaboren proyecciones de emisiones «con medidas adicionales» (CMA) que tengan en cuenta en primer lugar todas las PyM previstas para su aplicación en los proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima, antes de proceder a la identificación de medidas adicionales en el contexto de la Directiva TNE.

Para garantizar la coherencia del PNCCA con los planes y programas establecidos en otras esferas de política pertinentes, los Estados miembros deberán:

1.

identificar las políticas, planes, programas y estrategias nacionales o subnacionales que pueden afectar a la Directiva TNE (por ejemplo, políticas, planes y estrategias sobre la calidad del aire, el cambio climático, la energía, la agricultura y el transporte), y evaluar qué efectos (tanto positivos como negativos) que podrían tener sobre la capacidad de los Estados miembros para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones definidos en la Directiva TNE.

A modo de ejemplo, las políticas de tributación de los combustibles pueden alentar a comprar un mayor número de coches diésel, lo que puede generar un aumento de las emisiones de NOx y PM2,5, contaminantes regulados por la Directiva TNE. De manera similar, algunas políticas energéticas pueden fomentar una mayor adopción de la biomasa para el suministro descentralizado de calefacción o electricidad en el sector residencial. Esto puede provocar un acercamiento de las fuentes de emisiones a las zonas pobladas, afectando a la calidad del aire local y aumentando la exposición de la población a los contaminantes si se compara con la producción centralizada de calor.

2.

Cuando se identifiquen consecuencias negativas para la Directiva TNE, se deberá analizar si es posible o no cumplir el objetivo de la política pertinente sin generar consecuencias negativas para los objetivos de la citada Directiva.

Se deberán identificar medios alternativos para lograr los objetivos de la política, así como el margen disponibles para modificar el plan en cuestión (por ejemplo, las revisiones formales que se prevea llevar a cabo) y los factores (sociales, económicos y jurídicos) que pueden influir en la aceptabilidad de los cambios.

Si el análisis anterior muestra que (todavía) no es posible abordar el impacto negativo en origen, se deberá evaluar si las PyM previstas en el PNCCA pueden mitigar dicho impacto negativo.

3.

Al examinar PyM adicionales para su inclusión en el PNCCA se deberá identificar cómo pueden afectar a otras políticas, planes y programas nacionales o subnacionales.

Por ejemplo, las medidas adicionales incluidas en el PNCCA, como las subvenciones para la compra de vehículos poco contaminantes en zonas urbanas, pueden contribuir positivamente a los objetivos de reducción de emisiones de GEI. La mejora del almacenamiento y esparcimiento del estiércol en el sector agrícola también puede suponer una contribución positiva a los objetivos, por ejemplo, de la Directiva sobre los nitratos.

Deberá evitarse en la medida de lo posible incluir otras medidas adicionales en el PNCCA que puedan afectar negativamente a otros planes o programas (si, por ejemplo, la adopción de determinadas prácticas de combustión para reducir el SO2 puede provocar un aumento de los volúmenes de residuos alcalinos depositados en vertederos, como sucede en el caso de la combustión de lecho fluidizado).

El cuadro 1 ofrece una indicación de las políticas o planes con los que debe estudiarse la coherencia. Pese a que se hace referencia a la legislación de la UE, resulta evidente que lo importante es la aplicación a nivel nacional de dicha legislación y de los planes y programas conexos (incluida la aplicación a escala regional y/o local). La lista recogida en el cuadro 1 no es exhaustiva, y se irá modificando a lo largo del tiempo a medida que se actualicen los planes y programas.

Cuadro 1

Planes, programas y requisitos de notificación clave que pueden resultar pertinentes, por sector

Sector NPI

Planes, programas y requisitos de notificación clave que puede resultar pertinente considerar

Producción energética

Estrategia de la Unión de la Energía (21) y objetivos nacionales asociados en relación con las energías renovables, la eficiencia energética y la reducción de emisiones de GEI.

Se deberá evaluar la coherencia con los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros, según se indica en el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía.

Agricultura

Se deberá lograr la coherencia con las prioridades establecidas en los programas de desarrollo rural (PDR) de los Estados miembros. Se deberá evaluar la coherencia con todos los PDR adoptados por un Estado miembro. Se puede acceder a los PDR y a información descriptiva a través de la Red Europea de Desarrollo Rural de la Comisión (22).

Residuos

La estrategia de economía circular de la UE (23) y sus implicaciones a nivel nacional en términos de reciclaje y reducción del volumen de residuos depositados en vertederos.

Transporte (por carretera/por otros medios)

Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones (24) y sus implicaciones nacionales y subnacionales para la reducción de las emisiones del transporte.

Marco nacional de política para el desarrollo del mercado de combustibles alternativos en el sector del transporte en virtud de la Directiva sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos (25).

Paquete de medidas de movilidad urbana de la UE (26) sobre medidas aplicadas en las ciudades.

Otros

Planes transnacionales, nacionales, regionales y locales relativos a la calidad del aire en virtud de la DCAA.

Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad y la Directiva sobre los hábitats, en los casos en que estos estén amenazados por la eutrofización (27).

Planes de gestión de las cuencas hidrográficas en virtud de la Directiva marco sobre el agua (28).

Planes de acción nacionales sobre los nitratos (29).

Estrategias integradas para un desarrollo urbano sostenible (30).

2.7.2. Explicación de por qué se han elegido las medidas seleccionadas y evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes

Contenido obligatorio:

Con base en el resultado del análisis realizado anteriormente, los Estados miembros deberán informar sobre la coherencia de las PyM adicionales seleccionadas para ser incluidas en el PNCCA con los objetivos relativos a la calidad del aire y con otros requisitos nacionales o de la Unión, según se expone a continuación:

-

coherencia con los objetivos relativos a la calidad del aire en los propios territorios y, cuando corresponda, en los de Estados miembros vecinos;

-

coherencia con otros planes y programas pertinentes establecidos en virtud de requisitos indicados en la legislación nacional o de la Unión.

Contenido facultativo:

-

Explicación de la elección efectuada entre las medidas consideradas en la sección 2.6.1 para determinar el conjunto definitivo de medidas seleccionadas.

2.8. Impactos combinados previstos de las PyM [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente, e incertidumbres asociadas

2.8.1. Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones

Deberá llevarse a cabo una evaluación cuantitativa de los siguientes impactos combinados para todas las medidas seleccionadas: impacto de todas las PyM seleccionadas sobre las emisiones de cada contaminante recogido en la Directiva TNE para 2020, 2025 y 2030.

2.8.2. Trayectoria no lineal de la reducción de las emisiones

Cuando la reducción prevista de las emisiones en el escenario CMA no siga una trayectoria lineal entre 2020 y 2030, los Estados miembros deberán aportar información complementaria que confirme que las medidas adoptadas permitirán cumplir los compromisos de reducción de las emisiones para 2030. Dicha información deberá destacar el análisis efectuado para la reducción de emisiones correspondiente a la serie temporal y explicar por qué la reducción no seguirá una trayectoria lineal. Una trayectoria no lineal solamente es aceptable en circunstancias en las que existan pruebas que demuestren que es más eficiente desde el punto de vista económico o técnico y que no afecta al logro de ninguno de los compromisos de reducción de las emisiones para 2030 (artículo 4, apartado 2).

Los Estados miembros deberán demostrar asimismo que, a partir de 2025, la trayectoria no lineal convergerá con la trayectoria lineal de forma que permita cumplir los compromisos de reducción de las emisiones para 2030. En las propuestas de PNCCA que se hagan públicas con fines de consulta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, de la Directiva se deberá incluir información sobre la trayectoria prevista de la reducción de las emisiones, incluida la situación proyectada en 2025.

La línea gris de la Figure 2 ofrece un ejemplo de trayectoria lineal de reducción de las emisiones entre 2020 y 2030, comparándola con los compromisos contraídos. En el ejemplo expuesto, bajo el escenario de proyección de emisiones CMA (línea discontinua naranja), se logran tanto los compromisos de 2020 como los de 2030, aunque la reducción de las emisiones entre 2020 y 2030 no sigue una trayectoria lineal. La explicación debería mostrar por qué la adopción de medidas adicionales dirigidas a alcanzar el techo de la trayectoria lineal en 2025 conllevarían unos costes desproporcionados [anexo III, parte 1, apartado 1, letra d)].

Caracterización de «costes desproporcionados»

En el marco de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre el agua se ha elaborado un conjunto de orientaciones relativas a las exenciones a los objetivos medioambientales. Se presta una atención específica a los «costes desproporcionados; véase:

http://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/economics/pdf/Guidance_document%2020.pdf

En el informe de la Comisión sobre el progreso realizado en la aplicación del programa de medidas de 2015 de la Directiva marco sobre el agua, se profundiza en la interpretación del concepto de «costes desproporcionados» para los Estados miembros. El informe puede consultarse en:

http://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/pdf/4th_report/CSWD%20Report%20on%20WFD%20PoMs.pdf

La evaluación recientemente concluida en apoyo al control por parte de la Comisión de la idoneidad de las Directivas sobre las aves y los hábitats ofrece asimismo pautas para la interpretación de los costes desproporcionados. Véase:

http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/fitness_check/docs/study_evaluation_support_fitness_check_nature_directives.pdf

Ilustración 2

Ejemplo de escenario de reducción de emisiones que no sigue una trayectoria lineal entre 2020 y 2030

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2.8.3. Utilización de mecanismos de flexibilidad

Véase el anexo III, parte 1, apartado 1, letra e)

La Directiva incluye una disposición que, en determinadas circunstancias, permite utilizar mecanismos de flexibilidad en relación con la notificación de los inventarios nacionales de emisiones (véase el artículo 5). En el caso de los mecanismos de flexibilidad que ya existían en el Protocolo de Gotemburgo (revisado) (31), las condiciones previstas en la Directiva concuerdan con las ya establecidas en el CLRTAP, si bien la Directiva introdujo algunas restricciones adicionales. Además, el uso de mecanismos de flexibilidad requiere la aprobación anual de la Comisión Europea.

Los mecanismos de flexibilidad descritos en el artículo 5, apartados 2 y 4 de la Directiva, se aplican principalmente a casos en los que la existencia de circunstancias excepcionales dan lugar a un incumplimiento imprevisto de los compromisos de reducción de las emisiones, por lo que no son pertinentes cuando se formula el primer PNCCA (aunque pueden serlo en actualizaciones posteriores). No obstante, el mecanismo de flexibilidad descrito en el artículo 5, apartado 3, debe tenerse en cuenta en la planificación:

Cuando en un año determinado un Estado miembro, para el cual uno o más compromisos de reducción establecidos en el anexo II se hayan fijado en un nivel más estricto que la reducción eficiente en términos de costes determinada en la ETCA 16, concluya que, tras haber aplicado todas las medidas eficientes en términos de costes, no puede cumplir los compromisos de reducción de emisiones, se considerará que cumple el compromiso correspondiente de reducción de emisiones durante un período máximo de cinco años, siempre que para cada uno de dichos años compense su incumplimiento con una reducción equivalente de emisiones de otro contaminante que figure en el anexo II.

Un Estado miembro que cumpla las condiciones estipuladas en el artículo 5, apartado 3, y desee utilizar el mecanismo de flexibilidad deberá asegurarse de que el PNCCA incluya medidas que garanticen que:

-

el compromiso de reducción de las emisiones en cuestión se cumpla en un plazo máximo de cinco años;

-

el exceso que persista cada año se compense.

2.8.4. Mejora prevista de la calidad del aire

Para demostrar la mejora prevista de la calidad del aire en el escenario CMA, los Estados miembros podrían aportar los elementos siguientes:

a)

número previsto de zonas de calidad del aire en las que se cumplen los compromisos y en las que no se cumplen estos (sobre el total de zonas) para los años 2020, 2025 y 2030;

b)

excedentes máximos previstos sobre los valores límite de calidad del aire y los indicadores de exposición media para los años 2020, 2025 y 2030;

c)

cuando no se disponga de datos cuantitativos, se aportará información cualitativa sobre la mejora prevista de la calidad del aire (CMA) y el grado de cumplimiento.

Los informes sobre las proyecciones CMA sobre la calidad del aire deberán incluir preferiblemente mapas que muestren la evolución prevista de las concentraciones de, al menos, los contaminantes siguientes bajo el escenario CMA: NO2, PM10, PM2,5 y O3, así como otros contaminantes previstos en la DCAA que planteen problemas significativos al Estado miembro. También se deberá estudiar la posibilidad de utilizar histogramas que muestren la evolución prevista, bajo el escenario CMA, del número de zonas en las que no se cumplan los compromisos, el excedente máximo nacional y (para las PM2,5) el indicador de exposición media. El histograma deberá incluir el número total de zonas a modo de referencia.

2.8.5. Impacto ambiental previsto

Cuando los Estados miembros incluyan en el PNCCA el impacto previsto del escenario CMA sobre el medio ambiente para 2020, 2025 y 2030, los indicadores deberán estar en consonancia con los utilizados en el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en relación con la exposición de los ecosistemas a la acidificación, la eutrofización y el ozono (32). Los Estados miembros podrán proporcionar una descripción cualitativa de dicho impacto o bien cuantificarlo en términos de proporción (porcentaje) del territorio del Estado miembro expuesta a:

a)

una acidificación superior al umbral crítico;

b)

una eutrofización superior al umbral crítico;

c)

un nivel de ozono superior al umbral crítico.

2.8. Impactos combinados previstos de las PyM [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones y la calidad del aire en su propio territorio y en los Estados miembros vecinos, así como en el medio ambiente, e incertidumbres asociadas

Para las PyM seleccionadas para su adopción, se deberán analizar los impactos combinados de las PyM sobre la reducción de las emisiones y, en su caso, sobre la calidad del aire y el medio ambiente y las incertidumbres asociadas.

Contenido obligatorio:

Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones (CMA)

Para demostrar el logro previsto de los compromisos de reducción de las emisiones en un escenario CMA, el contenido de esta sección incluye la información siguiente a nivel del programa:

a)

compromisos nacionales de reducción de las emisiones (según lo establecido en la Directiva);

b)

emisiones (en miles de toneladas) en el año de referencia 2005, y emisiones previstas para 2020, 2025 y 2030;

c)

progreso previsto como porcentaje de las emisiones del año de referencia para compararlo con los compromisos de reducción de emisiones;

d)

cuando proceda, es decir, cuando resulte evidente que la reducción de las emisiones no seguirá una trayectoria lineal, una demostración de que es más eficiente desde el punto de vista técnico o económico, que no comprometerá el logro de ningún compromiso de reducción de las emisiones en 2030 y que la trayectoria convergerá con la lineal a partir de 2025;

e)

cuando proceda, es decir, cuando los aplique, informe sobre la utilización de mecanismos de flexibilidad.

Contenido facultativo:

Mejora prevista de la calidad del aire (CMA)

Impacto ambiental previsto (CMA)

3. SEGUIMIENTO DEL PROGRESO EN LA APLICACIÓN DE LAS PYM Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

El seguimiento del progreso en la aplicación deberá considerarse parte del diseño y la posterior aplicación de PyM adicionales y del PNCCA en su conjunto. Esta guía se centra en la elaboración del PNCCA inicial, por lo que el seguimiento del progreso en la aplicación se describe en este contexto como una parte de un ciclo continuo. Es bien sabido que el seguimiento del PNCCA inicial servirá de base para las posteriores actualizaciones del PNCCA cuando cambien las circunstancias y sea necesario introducir ajustes. Sin embargo, este documento no ofrece orientaciones sobre cómo hacerlo.

La herramienta n.º 35 de la caja de herramientas de la Comisión Europea (33), pese a que no va directamente destinada a los Estados miembros, puede orientar sobre los mecanismos e indicadores de seguimiento de la aplicación de las políticas de la UE. Algunos aspectos de la caja de herramientas pueden utilizarse para ayudar a los Estados miembros con los mecanismos e indicadores de seguimiento de su PNCCA inicial. El seguimiento de la aplicación del PNCCA debería constituir un elemento integral del programa inicial. Además, los Estados miembros deberán planificar los mecanismos de evaluación de cada PyM para determinar si cada PyM ha logrado sus objetivos de un modo eficaz y eficiente, y conocer las razones del éxito o fracaso de cada PyM.

En la sección 2.4 se han descrito los métodos para determinar los progresos logrados por las PyM vigentes. Existe un reconocimiento generalizado en torno al hecho de que es posible que los datos disponibles sobre el progreso en la aplicación de las medidas adoptadas (CM) hasta la fecha sean limitados. Al elaborar sus PNCCA, los Estados miembros deberán garantizar que el progreso en la aplicación del PNCCA en su conjunto, así como de cada PyM adicional, sea objeto de seguimiento mediante una recopilación de datos constante y sistemática. Cuando proceda, se deberán establecer objetivos intermedios para garantizar la pronta detección de cualquier problema surgido en la aplicación y ejecución del PNCCA y de las PyM. En el caso del PNCCA en su conjunto, el seguimiento del progreso debe llevarse a cabo en relación con la trayectoria de la reducción de las emisiones establecida en el PNCCA inicial.

El seguimiento del PNCCA y de cada PyM deberá efectuarse a lo largo de todo su ciclo de vida y en los niveles de aplicación pertinentes (nacional, regional o local):

-

Ejecución: introducción de PyM en leyes, planes y programas a nivel local, regional y/o nacional, según se haya definido en el PNCCA.

-

Aplicación: seguimiento del progreso en la aplicación de las PyM, comparándolo con los objetivos iniciales. Este se apoyará en el seguimiento de indicadores específicos, según se describe más adelante.

-

Cumplimiento y garantía de cumplimiento: seguimiento de medidas específicas adoptadas por los operadores, las autoridades y agencias; seguimiento de cualquier inspección que se haya llevado a cabo y de las actuaciones ejecutivas emprendidas.

El seguimiento del progreso en la aplicación del PNCCA y las PyM adicionales deberá efectuarse tomando como referencia un conjunto de indicadores establecido a nivel del programa y de cada PyM.

Cuando definan indicadores para el PNCCA y para cada PyM, los Estados miembros deberán asegurarse de que dichos indicadores son RACER, acrónimo inglés que significa pertinentes (vinculados a los objetivos del PNCCA y de las PyM), aceptados (por las partes interesadas pertinentes), creíbles (sencillos de interpretar), fáciles (de controlar) y robustos (frente a la manipulación). Los indicadores pueden ser tanto cuantitativos como cualitativos. La selección exacta de los indicadores dependerá del contenido y del marco administrativo en el que establezcan el PNCCA y las políticas y medidas individuales. Para las PyM directamente destinadas a reducir las emisiones, se deberá supervisar, como mínimo, la variación de las emisiones anuales y la contribución de las fuentes afectadas a las concentraciones de contaminantes. El cuadro 2 presenta algunos ejemplos de posibles indicadores.

Cuadro 2

Ejemplos de indicadores de seguimiento del progreso en la aplicación y ejecución del PNCCA y de las PyM adicionales

Fase del ciclo de la política

Seguimiento

PNCCA (todas las PyM)

PyM individuales

Ejecución («productos»)

Los indicadores están relacionados con los resultados de la ejecución de una intervención

Actualización de las leyes y reglamentos pertinentes

Número de autoridades locales que actualizaron sus planes locales sobre la calidad del aire

Kilómetros reducidos por vehículo

Vehículos poco contaminantes desplegados

Proporción de instalaciones que aplican un sistema avanzado de reducción de emisiones

Número de calderas domésticas sustituidas

Hogares dotados de aislamiento

Aplicación («resultados e impactos»)

Indicadores relacionados con el objetivo principal de la intervención

Reducción de las emisiones anuales lograda en comparación con la trayectoria prevista de reducción de emisiones

Reducción de las concentraciones de contaminantes en la atmósfera

Emisiones anuales procedentes de la fuente

Contribución de la fuente a las concentraciones de contaminantes en la atmósfera

4. CONSULTA CON LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y COMPETENTES, Y CONSULTAS TRANSFRONTERIZAS

Véase el artículo 6, apartados 5 y 6.

De conformidad con la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (34) por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, los Estados miembros consultarán al público y a las autoridades competentes afectadas sobre el proyecto inicial del PNCCA antes de redactar la versión definitiva (artículo 6, apartado 5, de la Directiva TNE). La Directiva 2003/35/CE se ha modificado para incluir los PNCCA de los Estados miembros entre los planes y programas pertinentes a los que se refiere su anexo I. Cuando proceda, se celebrarán consultas transfronterizas (artículo 6, apartado 6, de la Directiva TNE).

El proceso de consulta deberá estar diseñado de modo que garantice que el público y las autoridades pertinentes cuenten con oportunidades tempranas y efectivas para participar en todos los aspectos de la elaboración del PNCCA y en las actualizaciones significativas de este (artículo 6, apartado 5, de la Directiva TNE). El considerando 26 establece que la consulta deberá llevarse a cabo «...cuando todavía estén abiertas todas las opciones respecto a medidas y estrategias», y antes de que finalice el proceso, es decir, en un punto de este en el que todavía sea posible introducir modificaciones en el contenido del plan, con base en las respuestas del público y de las autoridades competentes pertinentes a la consulta. El público, tal como se refiere a él la Directiva, incluye a todas las partes interesadas, desde miembros del público en general hasta ONG medioambientales o asociaciones del comercio y la industria. Las autoridades competentes pertinentes incluyen aquellas que tienen «...responsabilidades medioambientales específicas en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire a todos los niveles» (nacional, regional, y local) y que puedan verse afectadas por la aplicación de los PNCCA.

En la medida de lo posible, todas las consultas celebradas durante la elaboración del programa nacional deberán quedar claramente documentadas. Se espera que los Estados miembros sigan sus directrices nacionales sobre la celebración de consultas con las partes interesadas (si disponen de ellas).

En virtud del artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2003/35/CE, el procedimiento de participación pública se establece en ella no se aplicará a los planes y programas para los que se lleve a cabo un procedimiento de participación pública en virtud de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (35) («Directiva EAE»).

La Directiva EAE se aplica en función de sus propias características, y los Estados miembros deben evaluar sus PNCCA de acuerdo con ella. Deberá llevarse a cabo una evaluación ambiental estratégica (EAE) de un PNCCA en virtud de la Directiva EAE si el programa cumple los cuatro criterios establecidos en el artículo 2, letra a), y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva SEA, a saber, si el plan o programa:

i)

debe ser elaborado o adoptado por una autoridad nacional, regional o local;

ii)

es exigido por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas;

iii)

se elabora para cada uno de los sectores enumerados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva EAE; y

iv)

establece el marco para la autorización del desarrollo futuro de los proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (36) («Directiva EIA»).

La EAE debe realizarse durante la elaboración de los PNCCA y antes de su adopción. La introducción de modificaciones menores en los planes y programas que ya se hayan sometido a una EAE solamente requerirá una evaluación ambiental cuando el Estado miembro determine que es probable que las modificaciones en cuestión tengan un impacto ambiental significativo.

Consultas transfronterizas

En el momento de redactar un proyecto de PNCCA puede ser necesario celebrar consultas transfronterizas (artículo 6, apartado 6). Así puede ocurrir, por ejemplo, cuando se hayan identificado con claridad fuentes de contaminación existentes como causantes de problemas transfronterizos localizados para otro Estado miembro, como una concentración de generación de energía o industria pesada y/o zonas urbanas (y el tráfico asociado a ellas) en las proximidades de una frontera. En este caso es necesario tener en cuenta el impacto transfronterizo pertinente al considerar PyM adicionales en virtud de la Directiva TNE, y puede ser preciso adoptar medidas conjuntas con Estados miembros vecinos y con terceros países.

Cuando sea de aplicación la Directiva EAE, los Estados miembros celebrarán las consultas transfronterizas antes de adoptar sus PNCCA en el caso de que la ejecución de estos pueda provocar un efecto significativo sobre el medio ambiente de otro Estado miembro, o cuando así lo solicite un Estado miembro que pueda verse significativamente afectado por dicha ejecución (artículo 7 de la Directiva EAE).

La finalidad es facilitar la cooperación trasfronteriza en la gestión de la calidad del aire como recurso compartido mediante la provisión de un foro de comunicación (37).

La DCAA llama particularmente la atención sobre la naturaleza transfronteriza de las partículas y del O3. En virtud de la citada Directiva, los Estados miembros deberán cooperar entre sí cuando se informe de la superación de algún umbral de alerta «debido a un importante transporte transfronterizo de contaminantes o sus precursores (...) y, cuando así proceda, idear actividades conjuntas» (artículo 25 de la DCAA).

Referencia a las consultas en el PNCCA

En el PNCCA deberá indicarse dónde se puede acceder a los resultados íntegros de las consultas (por ejemplo, a través de un enlace de internet).

Papel de las partes interesadas en la identificación y evaluación de PyM adicionales

Durante la identificación y evaluación de posibles medidas, las autoridades encargadas de elaborar el PNCCA deberán consultar con otros departamentos y agencias gubernamentales pertinentes (por ejemplo, las responsables de la regulación de las fuentes de emisiones específicas), así como con otras partes interesadas que posean información sobre las medidas vigentes y otras posibles medidas que se puedan poner en marcha. A continuación se ofrecen algunos ejemplos sobre los tipos de aportaciones que se pueden solicitar.

Grupo de partes interesadas

Identificación de PyM

Evaluación de PyM

Otros departamentos y agencias gubernamentales

Tipos de instrumentos estratégicos que resultaron eficaces en determinadas esferas o sectores de política

Prioridades en otras esferas de política (para aportar información sobre la coherencia con los planes y programas existentes)

Información sobre posibles medidas futuras que esté previsto adoptar

Viabilidad global de la ejecución

Nivel al que se podría aplicar la medida

Fuentes de financiación

Observancia de la legislación

Autoridades regionales y locales

Experiencia en la aplicación de medidas hasta el momento

Medidas actualmente en vigor

Partes interesadas afectadas por las PyM/usuarios finales (por ejemplo, la industria, las ONG, residentes en zonas urbanas

Experiencia en la aplicación de medidas hasta el momento

Medidas actualmente en vigor

Viabilidad de las medidas (es decir, compatibilidad con las medidas actualmente vigentes, restricciones técnicas)

Costes y eficacia previstos de la medida

Adopción de la medida (vinculada a la aceptabilidad)

Fecha en la que es probable que se logre reducir las emisiones

5. DIFUSIÓN DEL PNCCA

Véase el artículo 14, apartado 1

Los Estados miembros deben difundir de manera activa y sistemática sus PNCCA a la ciudadanía, publicándolos en un sitio web públicamente accesible (artículo 14, apartado 1). De acuerdo con los requisitos establecidos por el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), los Estados miembros están obligados a garantizar el acceso público a la información medioambiental (Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (38)).

La Directiva exige asimismo a los Estados miembros difundir, a través de un sitio de internet públicamente accesible, conjuntos de datos e información notificada en virtud del artículo 10. Para facilitar el uso de toda la información notificada en virtud de la Directiva, los Estados miembros deberán considerar la posibilidad de incluir en el PNCCA enlaces a todos los conjuntos de datos e informes complementarios, como, por ejemplo, a:

-

los inventarios nacionales de emisiones, incluido el inventario de emisiones ajustadas, cuando proceda;

-

proyecciones nacionales de emisiones;

-

el informe sobre los inventarios; y

-

los informes y la información adicionales comunicados a la Comisión de acuerdo con el artículo 10, incluida la ubicación de las estaciones de control y los indicadores asociados para el seguimiento de los impactos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, así como los datos de seguimiento posteriores.

Sugerencias adicionales para optimizar las prácticas:

-

se deberá elaborar un plan de comunicación que respalde la difusión del PNCCA. A modo de ejemplo, dicho plan podría definir el público destinatario del PNCCA (identificando las autoridades, agencias, ciudades u organismos de investigación clave) e incluir una lista de contactos de medios de comunicación, así como un calendario de publicación de comunicados de prensa relacionados con el PNCCA. También podría incluir indicadores para determinar el nivel de implicación pública con el PNCCA (como el establecimiento de un objetivo en relación con el número de visitas al sitio web);

-

publicación de resúmenes no técnicos destinados a explicar a la población la finalidad del PNCCA y su contenido.

6. APÉNDICE: HERRAMIENTAS DE APOYO A LA CONSIDERACIÓN Y SELECCIÓN DE PYM ADICIONALES

En este apéndice se ofrecen ejemplos de métodos analíticos y productos informativos destinados a facilitar la consideración y selección de PyM adicionales. En el texto principal de la guía se hace referencia a dichos ejemplos en las secciones pertinentes.

6.1. Resumen de la evaluación del impacto de las medidas pasadas, actuales y previstas sobre la calidad del aire

La cobertura de los elementos siguientes se considerar una práctica óptima a la hora de presentar los efectos del PNCCA sobre la calidad del aire y el medio ambiente. Con el fin de evitar repeticiones en el PNCCA inicial, se recomienda presentar datos históricos junto con los datos proyectados siempre que resulte posible. A continuación se presentan ejemplos de pruebas que se pueden incluir.

- La información siguiente para el año de referencia (2005) y el último año de notificación:

-

Mapas de las concentraciones actuales en la atmósfera de, como mínimo, los contaminantes siguientes: NO2, PM10, PM2,5 y O3, así como otros contaminantes previstos en la DCAA que planteen problemas significativos al Estado miembro. Se expone a continuación un ejemplo referido a las concentraciones medias anuales de PM2,5 en la UE en 2005 y 2015 (véanse las ilustraciones 3 y 4). Los ejemplos siguientes se refieren a la UE en su conjunto, aunque en el PNCCA únicamente se exige incluir información sobre el Estado miembro.

Ilustración 3

Concentraciones medias anuales de PM2,5 en 2005

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Fuente: Recopilación propia (datos tomados del informe ETCA n.º 16)

Ilustración 4

Concentraciones medias anuales de PM2,5 en 2015

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Fuente: Recopilación propia (datos tomados del informe ETCA n.º 16)

-

Histograma que muestra el número de zonas en las que se incumplen los valores límites y el excedente máximo nacional de NO2, PM10, PM2,5 y O3, así como de otros contaminantes previstos en la DCAA que planteen problemas significativos al Estado miembro. Para las zonas que incumplan los valores límite se deberá incluir el número total de zonas a modo de referencia. Véase el ejemplo siguiente:

Ilustración 5

Numero de zonas en las que se incumplen los valores máximos y excedentes máximos

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Nota: el gráfico anterior presenta los excedentes máximos sobre los valores límite anuales (en rojo) y los valores límite diarios y horarios (en azul) en el eje secundario. Para que la ilustración sea legible, las concentraciones máximas y el número de excedentes deben estar expresados en el mismo orden de magnitud.

- La información siguiente para el escenario CM para los años 2020, 2025 y 2030, y para cada uno de los contaminantes anteriormente indicados:

-

Mapas de las concentraciones previstas bajo el escenario CM. Se expone a continuación un ejemplo referido a las concentraciones medias anuales previstas de PM2,5 en la UE en 2020, 2025 y 2030 (véanse las ilustraciones 6, 7 y 8). En el PNCCA solo se requiere información a nivel de Estado miembro.

Ilustración 6

Concentraciones medias anuales previstas de PM2,5 en 2020 en el escenario CM

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Fuente: Recopilación propia (datos tomados del informe ETCA n.º 16)

Ilustración 7

Concentraciones medias anuales previstas de PM2,5 en 2025 en el escenario CM

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Fuente: Recopilación propia (datos tomados del informe ETCA n.º 16)

Ilustración 8

Concentraciones medias anuales previstas de PM2,5 en 2030 en el escenario CM

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Fuente: Recopilación propia (datos tomados del informe ETCA n.º 16)

-

Histograma de la evolución prevista del número de zonas en la que se incumplen los valores límite. Información sobre el excedente máximo nacional y el indicador de exposición media en el escenario CM (véase la ilustración 10).

- La información siguiente para el escenario CMA para los años 2020, 2025 y 2030, y para cada uno de los contaminantes anteriormente indicados:

-

Mapas que muestren la diferencia prevista en las concentraciones frente a las resultantes de la aplicación del escenario CM. Se expone a continuación un ejemplo referido a las concentraciones medias anuales previstas de PM2,5 en la UE en 2030 (véase la ilustración 9). En el PNCCA solo se requiere información a nivel de Estado miembro.

Ilustración 9

Concentraciones medias anuales previstas de PM2,5 en 2030 en el escenario CMA

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Fuente: Recopilación propia (datos tomados del informe ETCA n.º 16)

-

Histograma que muestre la diferencia prevista en el número de zonas en las que se incumplan los valores límite frente a las proyecciones resultantes de la aplicación del escenario CM al escenario CMA. Para las zonas que incumplan los valores límite se deberá incluir el número total de zonas a modo de referencia. Se presenta a continuación un ejemplo de histograma (ilustración 10).

-

Cuadro o ilustración en que se presenten los excedentes máximos (concentraciones máximas y/o número de excedentes) previstos sobre los valores límite en el escenario CMA.

Ilustración 10

Número de zonas en las que se incumplirán los valores límite en 2020 y 2030 en los escenarios CM y CMA

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-

A continuación se expone un sencillo gráfico que muestra las proyecciones del indicador de exposición media (IEM) para las PM2,5, y a fin de comparar el IEM previsto en los escenarios CM y CMA (39).

Ilustración 11

Datos históricos y evolución prevista del indicador de exposición media para las PM2,5

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6.2. Ejemplos (no exhaustivos) de PyM específicas a fuentes de emisión o sectores

Sector

Posibles PyM

Producción energética

-

Tecnologías de reducción de las emisiones (readaptación de tecnologías existentes e instalación de nuevas)

-

Introducción de valores límite de emisiones más estrictos que los exigidos por la legislación vigente (por ejemplo, la DEI)

-

Sustitución de combustible

-

Incentivación de la generación de energías renovables no basadas en combustibles

-

Medidas de eficiencia energética

-

Normas sobre la calidad de los combustibles

Procesos industriales

-

Tecnologías de reducción de las emisiones (readaptación de tecnologías existentes e instalación de nuevas)

-

Introducción de valores límite de emisiones más estrictos que los exigidos por la legislación vigente (por ejemplo, la DEI)

-

Sustitución de combustible

-

Medidas de eficiencia energética

-

Normas sobre la calidad de los combustibles

Utilización de disolventes y productos, emisiones fugitivas

-

Control del uso de disolventes

-

Reformulación de productos

-

Sustitución de productos

-

Medidas relacionadas con la contratación pública (por ejemplo, marcas viales a base de agua)

-

Medidas que mejoren la calidad de (y el acceso de los consumidores a) la información sobre el uso de disolventes y productos y sus emisiones fugitivas

Agricultura

-

Consúltese en el anexo III, parte B, de la Directiva la lista de medidas obligatorias y facultativas que incluir en el PNCCA

-

Medidas con beneficios conjuntos sobre la calidad del aire y el clima, como: prácticas óptimas en la agricultura de precisión y la instalación de biogás, pastoreo extensivo en pastizales, agricultura ecológica.

Residuos

-

Optimización de los servicios de recogida de residuos, equipo para la reducción de las emisiones en las instalaciones de tratamiento de residuos

-

Medidas de reducción de residuos, especialmente dirigidas a los biodegradables, como los residuos alimentarios

Transporte (por carretera/por otros medios)

-

Aplicación de planes de movilidad urbana integrales y sostenibles por parte de las ciudades, y aplicación de marcos nacionales (financieros, legislativos) pertinentes

-

Equipo para la reducción de las emisiones (readaptación de filtros)

-

Impuestos selectivos sobre el transporte por carretera y/o determinados tipos de combustibles

-

Inversión en infraestructura, vehículos y cobertura de transporte público con bajas emisiones

-

Promoción de los coches compartidos y la conducción ecológica

-

Fomento del principio de cero emisiones, de vehículos poco contaminantes y que utilicen combustibles limpios alternativos, e inversión en la infraestructura conexa (puntos de carga)

-

Aplicación de tasas por congestión/zonas con bajas emisiones

-

Promoción de la movilidad activa (caminando, en bicicleta)

-

Subvenciones para programas de desguace de vehículos antiguos; fomento de la renovación del parque de vehículos

-

Mejora en la ejecución de la normativa existente en materia de emisiones (por ejemplo, a través de la mejora del control del cumplimiento de los vehículos de motor)

-

Introducción de medidas para la reducción de la circulación y de la velocidad (por ejemplo, zonas con velocidad limitada a 30 km/h)

Combustión no industrial

-

Medidas de eficiencia energética (por ejemplo, aislamiento)

-

Requisitos mínimos sobre la calidad de los combustibles (para aceites de calefacción y/o madera y otros tipos de biomasa)

-

Fomento de la sustitución de combustibles, impuestos selectivos sobre los tipos más contaminantes

-

(Subvenciones para la) mejora de los equipos, por ejemplo programas de sustitución de estufas o calderas (de carbón o leña)

-

Mejora de la ejecución de la normativa vigente sobre el rendimiento de las calderas domésticas (a través de un mayor control del mercado de este tipo de calderas)

-

Provisión de información y desarrollo de capacidades (por ejemplo, concienciación sobre la calidad del aire, efectos de las calefacciones domésticas, tipos de aparatos domésticos de calefacción y funcionamiento eficiente)

Fuente: Basado en la base de datos de mediciones de múltiples contaminantes, Diegmann et al. (2014), RAC Foundation (2014), Evaluación de programas nacionales de 2006 al amparo de la Directiva TNE, Catálogo de medidas de la calidad del aire de la Comisión Europea

6.3. Ejemplos de métodos analíticos para determinar las PyM adicionales necesarias para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones

Análisis del coste mínimo (ACM) / Análisis coste-eficacia : estos métodos estudian los costes de las PyM a fin de seleccionar una o varias opciones alternativas para lograr el objetivo que implique el coste neto más bajo. En el contexto de la Directiva TNE, el ACM y el análisis coste-eficacia resultan adecuados ya que los beneficios (expresados en toneladas de contaminantes reducidos) se fijan al nivel de los compromisos de reducción de emisiones de cada contaminante. La magnitud de los costes de las PyM puede determinarse de forma cualitativa (muy alta, alta, media, baja, muy baja en relación con las demás) o cuantitativa (es decir, calculando el valor de cada opción). El análisis del coste mínimo puede efectuarse utilizando curvas de costes acumulados de reducción de las emisiones, como se muestra en el ejemplo siguiente.

Ejemplo: evaluación de medidas utilizando el análisis del coste mínimo para un contaminante de muestra. En el ejemplo, el escenario CM para 2030 arroja un nivel de emisiones de 840 toneladas, y las emisiones asociadas al compromiso de reducción de emisiones recogido en la Directiva TNE, de 790 toneladas. En consecuencia, se necesitan PyM alternativas para reducir, como mínimo, 50 toneladas más con objeto de garantizar el cumplimiento.

Medida

Reducción de las emisiones

(en toneladas)

Coste

(EUR)

Coste eficacia

(EUR por tonelada)

Medida A

6

5 000

833

Medida B

10

4 800

480

Medida C

20

6 000

300

Medida D

13

3 800

292

Medida E

4

6 500

1 625

Medida F

5

11 000

2 200

Medida G

2

11 000

5 500

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En el ejemplo anterior se seleccionarían las medidas D, C, B, A y E para alcanzar el techo con un coste total de 30 000 EUR, al tiempo que dejaría de considerarse la medida F por su mayor coste por tonelada de emisiones reducida. El coste acumulado se podría reducir si la medida E solo se introdujera parcialmente (solo hasta el nivel de reducción de las emisiones exigido por la Directiva TNE, si es posible).

La dificultad de utilizar este enfoque reside en que no permite calcular los impactos de las PyM sobre múltiples contaminantes a no ser que se emplee un método de optimización (similar al aplicado en el modelo GAINS) o se use la secuenciación de contaminantes. Un método de optimización permitirá encontrar la solución más económica para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones entre todos los contaminantes, pero requiere aplicar un modelo específico. La secuenciación de contaminantes es más sencilla, dado que primero se evalúan las PyM que reducen las emisiones de uno de los contaminantes. Seguidamente, se cuantifica la reducción de las emisiones de otros contaminantes logradas a través de las PyM en cuestión, y se sustraen de las proyecciones CM. La evaluación de las PyM prosigue a continuación con el segundo contaminante, y así sucesivamente. Puede ocurrir que, tras la aplicación de todas las PyM para el primer contaminante, no sea necesario aplicar PyM adicionales para uno o más de los restantes. Existen varias formas diferentes de seleccionar el primer contaminante que se evaluará:

-

priorizar el contaminante para el que se esté más lejos de cumplir el compromiso de reducción de las emisiones;

-

seleccionar el contaminante para el que las PyM tengan mayor probabilidad de ofrecer beneficios conjuntos sobre otros contaminantes. Por ejemplo, las PyM dirigidas a reducir el SO2 son las que tienen mayor probabilidad de ejercer un impacto máximo sobre las emisiones de partículas;

-

comenzar por las PyM para aquellos contaminantes para los que no se estén cumpliendo los valores límite establecidos en la DCAA, como el NOX o las partículas.

Análisis coste-beneficio (ACB) : se recomienda emplear este método cuando se pueda calcular el valor económico de los principales beneficios y costes directos. Una forma de introducir las consideraciones coste-beneficio en la evaluación de las PyM consiste en comparar para cada PyM identificada el coste por tonelada de contaminante reducida con el beneficio por tonelada de contaminante reducida, aplicando el pertinente descuento en el futuro. Esta última variable se suele monetizar utilizando funciones del coste de los daños. Si estas funciones se utilizan únicamente para monetizar los beneficios, el ACB ofrecería unos resultados similares al análisis del coste mínimo (ACM) descrito anteriormente. Sin embargo, si se monetizan beneficios adicionales, la selección de las medidas arrojaría un resultado diferente al utilizar el ACB o el ACM. Los Estados miembros podrán decidir seleccionar las PyM que ofrezcan el máximo beneficio (o el menor coste neto) por tonelada de contaminante reducida hasta que se alcance el compromiso de reducción de las emisiones.

Ejemplo: la evaluación de las medidas utilizando el análisis coste-beneficio también se puede ilustrar utilizando una curva de coste marginal de la reducción de emisiones (se trata, por tanto, de una iteración del análisis coste-eficacia en la que también se tienen en cuenta los beneficios obtenidos por las medidas). En el ejemplo siguiente, para cumplir un compromiso de reducción de las emisiones, un Estado miembro deberá reducir 50 toneladas de un contaminante mediante la introducción de PyM adicionales. Para evaluar las medidas, el coste neto por tonelada de contaminante reducida se calcula sustrayendo los beneficios de la reducción de las emisiones (cuantificadas utilizando la función de costes de los daños de 2 500 EUR por tonelada) del coste total de la medida, y dividiendo el resultado por la reducción de las emisiones lograda por la medida. La curva de costes ilustra que las medidas A a F tienen un coste neto negativo (es decir, para esas medidas, los beneficios superan los costes), mientras que la medida G tiene un coste neto positivo (los costes de esas medidas son superiores a los beneficios).

Medida

Reducción de las emisiones

(en toneladas)

Costes

(EUR)

Beneficio

(EUR)

Coste neto por tonelada de contaminante reducida

(EUR)

Medida A

6

5 000

15 000

- 1 667

Medida B

10

4 800

25 000

- 2 020

Medida C

20

6 000

50 000

- 2 200

Medida D

13

3 800

32 500

- 2 208

Medida E

4

6 500

10 000

- 875

Medida F

5

11 000

12 500

- 300

Medida G

2

11 000

5 000

3 000

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La ventaja de este enfoque es que selecciona las medidas con mayores beneficios y posibilita la identificación de medidas adicionales cuyos beneficios superan los costes, incluso aunque no sean necesarias para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones (en el ejemplo anterior, la medida F).

La limitación de este método es que las funciones del coste de los daños únicamente captan una parte del total de los beneficios que se pueden obtener con una PyM. Además, la mayoría de las funciones de coste de los daños están disponibles a nivel nacional y no son específicas a un sector o un lugar, por lo que no tienen en cuenta la ubicación real de la reducción de las emisiones ni la exposición conexa de la población local. Un enfoque más detallado para cuantificar los beneficios implica utilizar el enfoque de vías de impacto, pero esto exige emplear modelos detallados de calidad del aire, así como un análisis y valoración del impacto sobre la salud, que pueden requerir recursos sustanciales.

De forma similar a los casos expuestos anteriormente, este ejemplo no capta los efectos de las medidas sobre más de un contaminante.

Modelos basados en la optimización : los modelos con capacidad de optimización permiten identificar combinaciones de PyM que lograrán la reducción de las emisiones necesarias al mínimo coste, teniendo en cuenta el efecto de las medidas sobre múltiples contaminantes. Algunos modelos de optimización evalúan simultáneamente el efecto de las PyM seleccionadas sobre la calidad del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero y el medio ambiente. El modelo GAINS representa un ejemplo de este tipo de modelo, utilizado para realizar evaluaciones a escala europea. Algunos Estados miembros también utilizan versiones regionales del modelo GAINS para llevar a cabo evaluaciones a nivel nacional.

Con respecto a las carencias de estos métodos, es probable que la mayoría de los modelos de optimización, así como de los métodos ACB y ACM, estén construidos para evaluar medidas técnicas y, por lo tanto, tiendan a no ser capaces de evaluar los efectos de medidas que no sean de naturaleza técnica, como los cambios estructurales o el tipo conductual de las medidas.

6.4. Ejemplos de métodos analíticos que ayudan a priorizar PyM

Análisis multicriterio (AM) : este método permite seleccionar PyM mediante la valoración de un conjunto de objetivos y criterios conexos. En el contexto de la Directiva TNE el AM resulta particularmente útil, ya que permite conciliar el análisis de las medidas con los objetivos específicos de dicha Directiva y facilita una evaluación simultánea de la eficacia, la eficiencia y la coherencia según los criterios fijados. Los criterios de un AM pueden incluir:

Criterio/puntuación

1 (Baja)

2 (Intermedia)

3 (Alta)

¿Existe un marco jurídico para aplicar la medida?

No, sería necesario modificar la legislación existente o promulgar una legislación nueva.

Sí, pero sería necesario poner en marcha medidas adicionales.

Si, el marco jurídico está plenamente vigente para respaldar la aplicación de la PyM.

¿Cuándo se logrará reducir las emisiones como consecuencia de la PyM?

No antes de 2030.

Entre 2025 y 2030.

Entre 2020 y 2025.

¿Qué impacto se prevé que ejercerá la PyM sobre la calidad del aire y cómo contribuirá a los objetivos de la DCAA?

La PyM afecta a las emisiones procedentes de fuentes ubicadas fuera de los puntos problemáticos para la calidad del aire, con escaso o ningún impacto sobre las concentraciones.

Cierto impacto positivo sobre la calidad del aire, pero escasa contribución al logro de los objetivos de calidad del aire.

La PyM afecta a las emisiones en zonas urbanas y puntos problemáticos para la calidad del aire. Se espera que contribuya positivamente al logro de los objetivos de calidad del aire.

¿Qué impacto tiene la medida sobre el carbono negro? [Únicamente las medidas contra las partículas]

Ninguno

Limitado

Alto

¿Incentiva la medida la inversión en tecnologías limpias y eficientes?

No, la PyM no implica el uso de tecnología alguna.

En cierta medida, aunque se apoya principalmente en tecnología convencional y consolidada.

Sí, facilita la inversión en tecnologías innovadoras.

¿Reducirá la medida la exposición a grupos de población humana sensibles?

No, afectará principalmente a las emisiones en zonas rurales.

Sí, se aplicará en zonas pobladas (por ejemplo, ciudades).

Sí, va dirigida a lugares con presencia de grupos de población sensibles por ejemplo, escuelas).

¿Corregirá la PyM los efectos negativos sobre la calidad del aire y las emisiones provocados por PyM ya adoptadas?

No, es independiente de cualquier PyM existente.

Sí, reducirá los efectos negativos.

Sí, eliminará los efectos negativos.

¿Contribuye la PyM a cumplir los compromisos de reducción de las emisiones para más de un contaminante?

No, solamente afecta a un contaminante.

Sí, afecta a dos contaminantes.

Sí, afecta a más de dos contaminantes / No, pero posibilita la adopción de otras PyM.

Análisis DAFO : este método conlleva la identificación de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de las PyM. Dado que la comparación de un elevado número de PyM utilizando el análisis DAFO puede resultar complicada y exigir una importante cantidad de recursos, este método puede resultar más adecuado para comparar un número limitado de grupos de PyM previamente seleccionadas. Por ejemplo, con base en un análisis inicial, se pueden establecer tres grupos de posibles medidas que consigan reducir las emisiones a un coste similar. La aplicación del análisis DAFO permitirá determinar qué grupos de PyM pueden garantizar los mayores beneficios sobre la calidad del aire y otros objetivos estratégicos, así como la coherencia con las PyM, planes y programas adoptados, incluso en otras esferas de política.

Fortalezas

Debilidades

El marco jurídico está plenamente vigente para respaldar la aplicación de la PyM.

La reducción de las emisiones contribuirá positivamente a cumplir el límite máximo establecido para 2030.

Los beneficios en términos de calidad del aire son escasos, ya que la medida afectará principalmente a las emisiones generadas en zonas rurales.

No se prevé impacto alguno sobre el carbono negro.

La medida afecta a un solo contaminante (no contribuye a cumplir el resto de límites máximos).

Es improbable que la medida facilite nuevas inversiones en tecnologías revolucionarias.

Oportunidades

Amenazas

La reducción de las emisiones se podría conseguir en un plazo más breve (entre 2025 y 2030) si la medida se acompaña de actividades promocionales suficientes.

La medida puede entrar en conflicto con los objetivos de otras políticas (riesgo de incoherencia).

Puede que las partes interesadas no acepten fácilmente la medida (falta de aceptabilidad social).

(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2) DO L 344 de 17.12.2016, p. 1.

(3) Utilizado por el Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados (IIASA).

(4) DO L 165 de 18.6.2013, p. 13.

(5) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016L2284&from=ES

(6) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 256 de 12.10.2018, p. 87). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1542283677547&uri=CELEX:32018D1522

(7) Véase también la definición de «objetivos de calidad del aire» en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva.

(8) http://www.iiasa.ac.at/web/home/research/researchPrograms/air/policy/TSAP_12_final_v1.pdf

(9) En consonancia con la definición recogida en la DCAA, «zona» significará una parte del territorio de un Estado miembro, según la delimitación establecida por dicho Estado miembro a efectos de la evaluación y gestión de la calidad del aire.

(10) Consúltese el apartado 13 para obtener orientaciones sobre cómo definir un escenario CM: https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/documents/2015/AIR/EB/English.pdf

(11) Puede consultarse un resumen completo de la legislación de la UE relativa al control de la contaminación atmosférica en origen en el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/environment/air/reduction/legislation.htm

(12) https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/progress/monitoring_es

(13) Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

(14) http://ec.europa.eu/environment/air/clean_air/outlook.htm

(15) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11265-2016-INIT/en/pdf

(16) http://www.iiasa.ac.at/web/home/research/researchPrograms/air/GAINS.html

(17) https://ec.europa.eu/info/files/better-regulation-toolbox-57_en

(18) La aceptabilidad social puede ser uno de los criterios que se empleen en el marco de un análisis multicriterio.

(19) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1) y Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (DO L 23 de 26.1.2005, p. 3).

(20) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

(21) https://ec.europa.eu/energy/en/topics/energy-strategy-and-energy-union

(22) https://enrd.ec.europa.eu/home-page_es

(23) http://ec.europa.eu/environment/circular-economy/index_en.htm

(24) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0501

(25) https://ec.europa.eu/transport/themes/urban/cpt_en

(26) https://ec.europa.eu/transport/themes/urban/urban_mobility/ump_en

(27) http://ec.europa.eu/environment/nature/knowledge/rep_habitats/index_en.htm

(28) http://ec.europa.eu/environment/water/participation/map_mc/map.htm

(29) http://ec.europa.eu/environment/water/water-nitrates/index_en.html

(30) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R1301

(31) http://www.unece.org/environmental-policy/conventions/envlrtapwelcome/guidance-documents-and-other-methodological-materials/gothenburg-protocol.html

(32) https://www.rivm.nl/media/documenten/cce/manual/Manual_UBA_Texte.pdf

(33) http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/tool_35_es.htm

(34) DO L 156 de 25.6.2003, p. 17. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003L0035

(35) DO L 197 de 21.7.2001, p. 30. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1525338019455&uri=CELEX:32001L0042

(36) DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.

(37) Véase, por ejemplo, la consulta transfronteriza realizada por Croacia con Italia en relación con un plan de gestión de cuencas hidrográficas: http://www.va.minambiente.it/en-GB/Oggetti/Documentazione/1607/2691

(38) DO L 41 de 14.2.2003, p. 26. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32003L0004

(39) No se notificó el indicador de exposición media para el año de referencia 2005. Por lo tanto, solamente deberá proporcionarse para el último año de notificación, a menos que el Estado miembro desee efectuar un cálculo ex post para determinar cuál habría sido el indicador de exposición media en 2005.