Legislación
Legislación

Comunicación de la Comisión - Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal 2018/C 441/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-12-2018

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 311

F. Publicación: 07/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 311 de 07/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal

(2018/C 441/01)

1. Información general

El artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal (DEF) (1) exige a los Estados miembros que introduzcan normas sobre la limitación de los intereses, que deben transponerse al ordenamiento jurídico interno antes del 31 de diciembre de 2018 (2).

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF, «[...] aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de los intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024».

El artículo 10, apartado 3, de la DEF dispone lo siguiente: «Los Estados miembros indicados en el artículo 11, apartado 6, comunicarán a la Comisión antes del 1 de julio de 2017 toda la información necesaria para evaluar la eficacia de las normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios».

2. Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la DEF

Los servicios de la Comisión consideran que las siguientes normas, notificadas por los Estados miembros interesados, son «igualmente eficaces» que las normas de limitación de los intereses dispuestas en el artículo 4 de la DEF. Los Estados miembros interesados podrán seguir aplicando dichas normas, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF:

-

Grecia: artículo 49 de la Ley 4172/2013,

-

Francia: artículo 212 bis, «code général des impôts ( rabot )»,

-

Eslovaquia: sección 21.a de la Ley 595/2003 Coll,

-

Eslovenia: artículo 32 «zakon o davku od dohodkov pravnih oseb» (ZDDPO-2),

-

España: 1) Artículos 16 y 63 de la «Ley 27/2014, del Impuesto Sobre Sociedades (territorio común)», y 2) artículo 24 de la «Ley Foral 26/2016, del Impuesto Sobre Sociedades (Navarra)».

3. Criterios de evaluación de la igualdad de la eficacia

Sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva de lucha contra la elusión fiscal, los servicios de la Comisión han evaluado 1) la similitud jurídica y 2) la equivalencia económica de las medidas notificadas por los Estados miembros.

El supuesto básico del examen de equivalencia jurídica de las medidas notificadas es que solo las medidas que garanticen la limitación de la deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios con respecto a los factores de rentabilidad del contribuyente pueden considerarse igualmente eficaces a la hora de centrarse en las deducciones de intereses excesivas.

El análisis de equivalencia económica de las normas notificadas y el artículo 4 de la DEF implican dos criterios.

En primer lugar, la medida notificada debe, como requisito mínimo, no generar ingresos mucho menores que la norma de limitación de los intereses con arreglo al artículo 4 de la DEF.

En segundo lugar, las medidas nacionales notificadas se considerarán «igualmente eficaces» a las del artículo 4 de la DEF si su aplicación da lugar a una deuda tributaria similar o mayor para la mayoría de las grandes empresas (todas excepto las pequeñas y medianas empresas) en comparación con el resultado estimado con arreglo a la norma de limitación de los intereses de la DEF.

(1) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).

(2) En virtud del artículo 11, apartado 1, de la DEF.