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CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA núm. 6116-2019, promovido por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo GOV/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 y se acuerda el envío al Parlamento de Cataluña (sentencia)., - Diario Oficial de Cataluña, de 17-11-2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8273

F. Publicación: 17/11/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8273 de 17/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El suplemento del BOE núm. 289 de 02.11.2020 publica la Sentencia 135/2020, de 23 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el conflicto positivo de competencia núm. 6116-2019, promovido por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo GOV/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 y se acuerda el envío al Parlamento de Cataluña.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo GOV/90/2019, de 25 de junio del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción

exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 y se acuerda el envío al Parlamento de Cataluña, y, en consecuencia, declarar que:

a) Los dos primeros párrafos del punto 9; el punto 10; el punto 18; el punto 37; los puntos 49 y 52; el punto 64; el inciso «y redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G» del punto 86; los incisos «dé un salto cualitativo para guiar una acción exterior integral hacia el continente africano» del párrafo primero, «orientando, simultáneamente, la acción exterior del Gobierno de Cataluña para construir en dichos ámbitos unas sólidas relaciones de futuro» del párrafo segundo y el tercer párrafo, todos ellos del punto 93; el primer párrafo del punto 95; el primer párrafo del punto 107; los puntos 108, 109 y 111; los dos primeros párrafos del punto 112; el punto 113; el párrafo segundo del punto 115 y el punto 116 son inconstitucionales y nulos.

b) Los puntos 50 y 51 son inconstitucionales en la medida en que sean aplicables a las infraestructuras de titularidad estatal.

c) Las referencias a «Cataluña como actor reconocido en el mundo», del objetivo estratégico 1.2, y las alusiones a países, gobiernos y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan no son inconstitucionales si se interpretan en el sentido expresado en el FJ 7.A.b) de la presente resolución; el objetivo operativo 2.1.1, «Avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global» y el punto 75 son constitucionales en los términos del FJ 7.B); el punto 77 ha de interpretarse conforme al FJ 7.C.a); y los puntos 79, 82 y 83 no son inconstitucionales interpretados de conformidad con el FJ 7.C.c.ii).

d) Se desestima el conflicto en todo lo demás.

Hay un voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

Barcelona, 13 de noviembre de 2020

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno

Por delegación (Resolución PRE/402/2020, de 14 de febrero, DOGC núm. 8065, de 17.2.2020)

Alicia Uceira de Pablo

Directora de la Oficina del Gobierno